jueves, 19 de diciembre de 2019

Sentencia del TJUE .- Junqueras tiene inmunidad .



El TJUE reconoce la inmunidad de Junqueras

Gemma Liñán


El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado que Oriol Junqueras tenía inmunidad desde el momento en qué fue proclamado cargo electo en el Parlamento Europeo el 13 de junio cuando la Junta Electoral proclamó oficiales los resultados electorales y tenía que haber tenido que salir de la prisión para ir a Bruselas a tomar posesión del cargo.

En una vista, donde se han leído varias sentencias, desde Luxemburgo, el tribunal también ha dicho que si el Tribunal Supremo creía que se tenía que mantener en la prisión lo tenía que decir en el Parlamento Europeo y pedir la suspensión de su inmunidad.

La sentencia es clara para evaluar los hechos en el momento que pasaron y da un toque de atención al Tribunal Supremo que tenía que haber pedido la retirada de la inmunidad el mes de mayo. Pero el tribunal no aclara si la decisión se puede aplicar ahora, o sea, si ahora Junqueras tendría que poder salir en libertad para desarrollar sus funciones de eurodiputado de la cámara europea.

La decisión del tribunal europeo resuelto la duda del Tribunal Supremo sobre en qué momento se considera a los candidatos diputados y en este sentido Manuel Marchena se dirigió al Tribunal Europeo para resolver una jurisprudencia que en aquel momento no aclaraba si las inmunidades que prevé el artículo 9, párrafos primero y segundo, del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión son aplicables en el periodo que precede a la primera sesión celebrada por el Parlamento Europeo después de las elecciones.

Hoy el TJUE ha hablado claro y ha dicho que se es diputado desde el momento en que Oriol Junqueras fue proclamado cargo electo, o sea, una vez después de las elecciones y que por lo tanto tenía inmunidad parlamentaria y tenía que poder ir a tomar posesión del cargo. Un hecho imposible en este momento porque el presidente de ERC estaba en prisión provisional y el Supremo se negó a retirar la medida.

La sentencia sigue el patrón del abogado El abogado general del TJUE que consideró que se tiene que reconocer como miembro del Parlamento Europeo el líder de ERC desde la proclamación de los resultados electorales, independientemente de cuestiones formales.

¿Y ahora qué?

Ahora se abre la posibilidad de que Oriol Junqueras tenga que salir de la prisión para cumplir sus obligaciones como diputado en el Parlamento Europeo, y que por efecto mimético, pase el mismo con Carles Puigdemont y Toni Comín. Por este motivo ERC ya ha pedido la nulidad del juicio y la puesta en libertad inmediata de Junqueras.

Pero la situación es radicalmente diferente a las condiciones que había esta primavera. Ahora Junqueras ya está juzgado, hay condena, no prisión preventiva, y tiene una pena de 13 años de prisión. La decisión continúa en manos del Tribunal Supremo.

Inmunidad y libertad

Hay dos extremos clavos en la sentencia, que son, de hecho, los que preguntaba el Tribunal Supremo para no saber como resolver.

Y es que la "inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, en el objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir las formalidades requeridas". Claro está en este sentido. Junqueras tenía que ir a la sesión constitutiva del Parlamento y todas las que se convoquen a lo largo de la legislatura.

La sentencia también concreta que "si el tribunal nacional competente considera, sin embargo, que se tiene que mantener la medida de prisión provisional después de la adquisición por el interesado de la condición de miembro de Parlamento Europeo, tiene que solicitar a la más bien en el Parlamento Europeo que suspenda esta inmunidad, de acuerdo con el artículo 9, párrafo tercero, de la misma Protocolo". El Tribunal Supremo tenía que haber pedido la suspensión de la inmunidad y no lo hizo.



La sentencia deja claro que Junqueras tenía inmunidad desde el 13 de junio, justo al día siguiente de acabar el juicio, y que podía haber ido a tomar posesión del cargo así como tenía el deber de asistir a desarrollar sus obligaciones como eurodiputado: "Esta disposición establece, en efecto, que disfrutan igualmente de inmunidad de los miembros de Parlamento Europeo cuando se dirijan al lugar de reunión del mencionado Parlamento o devuelvan de este y, por lo tanto, también cuando se dirijan a la primera reunión celebrada después de la proclamación oficial de los resultados electorales para permitir que la nueva legislatura celebre la sesión constitutiva y verifique las credenciales de sus miembros, como se indica en el apartado 73 de la presente sentencia. En consecuencia, los miembros de Parlamento Europeo disfrutan de la inmunidad que aquí se trata antes de que empiece su mandato".



 Notas del blog (1).-Para ver el texto de la sentencia ver el texto original  aquí no se puede copiar su enlace  .  https://www.eldiario.es/politica/justicia-sentencia-Junqueras-inmunidad-eurodiputado_0_975702439.html

  O ver aquí 

https://www.elnacional.cat/es/politica/el-tjue-reconoce-la-inmunidad-de-junqueras_453045_102.html

La sentencia de Luxemburgo afecta directamente los derechos de Puigdemont y Comín como eurodiputados

El Parlamento Europeo tiene capacidad ejecutiva para reconocer inmediatamente su condición de eurodiputados tras la sentencia.

https://translate.google.es/translate?hl=es&sl=ca&u=https://www.vilaweb.cat/&prev=search

Poco después de conocerse el fallo, el presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli, ha realizado una declaración ante el pleno en la que ha anunciado que ha dado "instrucción a los servicios para que evalúen la posible aplicación de la sentencia en la composición [de la cámara]" y ha apelado a las “autoridades españolas competentes que cumplan” con la sentencia dictada por el TJUE.
https://elpais.com/politica/2019/12/19/actualidad/1576750437_155261.html



 Nota del Blog  .(2)..Tiene narices que haya tenido que venir el Tribunal Europeo a explicar algo tan básico y elemental como que las fórmulas de juramento, los trámites de toma de posesión y resto de parafernalia burocrática no son más que liturgia formalista, pero que lo realmente fundamental e indiscutible en democracia, lo que cuenta por encima de todo, son los votos de los ciudadanos.
Esta sentencia no sólo deja a la justicia española a la altura del betún, sino que además dice mucho de la cultura democrática de España, que no pasa de ser una ligera capa de barniz agrietado sobre el autoritarismo antidemocrático de toda la vida. También se puede hablar mucho del papel de los medios de comunicación, columnistas, editorialistas y tertulianos, que muestran la asombrosa capacidad de autoengaño de este país: "todos circulan en dirección contraria menos nosotros".

 Tampoco la euroordenes  les funcionaron  pero es porque  no hay delito de sedición ni  de rebelión y venga a machacar en lo mismo

 Ver Capitulo 1 articulo 2 página 46 http://cort.as/-Skb7

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