miércoles, 30 de septiembre de 2020

Caso Bankia . 2ª parte .

  PRESIDENTE DE CIC, ACUSACIÓN EN EL CASO BANKIA

Gonzalo Postigo: "El Banco de España tenía que estar en el banquillo del caso Bankia para haber tenido un juicio completo"

El sindicato CIC, defendido por Andrés Herzog, apunta que "acata pero no comparte" la sentencia aunque reconoce que por ahora no podrá recurrirla por falta de recursos

— La sentencia del caso Bankia deja sin responsables al mayor rescate financiero en España

Diego Larrouy

La Audiencia Nacional ha absuelto esta semana a la antigua cúpula de Bankia que capitaneó la salida a Bolsa del banco en una desastrosa operación que concluyó con el mayor rescate financiero. La causa judicial se ha prolongado durante más de ocho años, sin esclarecer cuáles fueron las responsabilidades de que se llegara a aquella situación. La acusación popular estaba encabezada por el abogado y exdiputado de UPyD Andrés Herzog, que impulsó desde un comienzo la querella por presunto fraude en la operación y que representaba a la Confederación Intersindical de Crédito.

Gonzalo Postigo es el presidente de este sindicato de banca y se muestra crítico con la ausencia de los supervisores en la causa para haber podido tener un juicio "completo" sobre qué ocurrió para que un banco acabara saliendo a Bolsa, pese a las dudas sobre su viabilidad que emitieron los peritos del Banco de España.

Ya ha pasado un día desde que se conoció la sentencia del caso Bankia con la absolución de los 34 resultados, ¿Cómo la valora?

 

La valoración que podemos hacer es que la acatamos pero no la compartimos de ninguna de las maneras. Entendemos que la sentencia hace un reproche a la Fiscalía y a las acusaciones de una manera bastante vil y esto en una sentencia no debería estar. Se pueden decir las mismas cosas de una forma bastante diferente.

 

¿Considera entonces que este caso tendrá recorrido con recursos en el Tribunal Supremo?

 

El Tribunal Supremo ya ha dictado varias sentencias en el ámbito civil en las concluía que el folleto de la salida a Bolsa contenía inexactitudes y errores graves en la información que aportaba. Ahora, en la sentencia conocida esta semana se especifica que el folleto contenía información suficiente tanto para mayoristas como para minoristas. Esto es inconcebible, que la Audiencia Nacional enmiende al Tribunal Supremo. Para poder hacer el recurso hay motivos suficientes. Otra cuestión es que nosotros nos planteemos recurrir. Lo estamos analizando pero en este momento no lo vamos a hacer porque necesitamos más recursos económicos que no tenemos en este momento.

 

Con la sentencia del caso Bankia la Audiencia Nacional enmienda al Tribunal Supremo. Es inconcebible

 

¿Entiende por tanto que hay una contradicción entre lo que en su día dijo el Tribunal Supremo y lo que ahora concluye la Audiencia Nacional?

 

Nos ha sorprendido que haya sido así. También que aluda y argumente a través de los informes de parte, que todos sabemos que son pagados, y desprecie los informes de los peritos judiciales que eran a su vez inspectores del banco de España. Es una contradicción desde el punto de vista del rigor técnico bastante grande y grave.

 

¿Se ha valorado bien el papel de los gestores del banco en el proceso que concluyó con la salida a Bolsa?

 

La sentencia en sí ya hemos dicho que no la compartimos y prefiero no entrar a personalizar esto. Sí la analizo en su conjunto. Los informes de los peritos judiciales, que eran inspectores del Banco de España, decían que las cuentas fueron falseadas. Los informes están ahí, figuran en la causa. Bankia salió a Bolsa con unas cuentas falsas, esto lo dicen esos informes de los peritos. Si quiere uno ser mínimamente riguroso debe centrarse en los trabajos técnicos que hay ahí.

 

¿Cómo cree que percibe la gente una sentencia absolutoria en este caso?

 

Para la gente común había que fiscalizar y judicializar. Tenía que haber estado en el banquillo el Banco de España para tener un juicio completo. Es un juicio parcial. Se imputó primero a los directivos, y, tras muchos esfuerzos, también a Deloitte, la auditora. Finalmente se imputó a la cúpula del Banco de España y a la CNMV. Tuvo que ser la sala de la Audiencia Nacional quien les imputara porque el tribunal era reacio. Cuando posteriormente los sacaron de la imputación, hubo un voto particular de la magistrada Clara Bayarri, que decía que "la jefatura del Banco de España tuvo noticias directas y fehacientes de la inviabilidad del grupo y de la idoneidad de la salida a Bolsa en la modalidad del doble banco. Consta indiciariamente acreditado a través de la testifical del jefe de inspección del banco de España". Esto lo dijo la magistrada. La gente debe comprender que faltaba esta imputación para tener un juicio completo para haberlo visto todo.

 

¿Faltaban entonces los supervisores en el banquillo?

 

Claro, lo intentamos y estuvieron, pero al final los sacaron. Ahora, ha dado pie a que se genere esta sentencia. La Audiencia Nacional ha dicho que ellos, que no han estado en el banquillo, dieron el visto bueno a todo. Entiendo que sin ellos queda incompleta la sentencia, tenían que haber estado. Me remito de nuevo a los informes de los peritos judiciales. No tiene  nada que ver la realidad jurídica que se ha presentado en la sentencia con lo que técnicamente dicen los informes.

 

Una de las declaraciones esperadas en el juicio fue la de José Antonio Casaus, el inspector del Banco de España que seguía a Bankia y que alertó en unos correos de la inviabilidad de la entidad antes de su salida a Bolsa. Sin embargo, la sentencia resta credibilidad a su declaración, ¿cree que se ha perdido con ello una prueba importante para su acusación?

 

Me remito de nuevo a ese voto particular de la jueza Bayarri, allí se explica todo bien explicado. "La jefatura del banco de España tuvo noticias directas y fehacientes”. Es lapidario.

 

¿Cómo ha sido el recorrido que como acusación han tenido que hacer en todo este proceso?

 

Han sido ocho años en los cuales hemos tenido que recurrir a dos crowdfundings. En el segundo no lo conseguimos y tenemos que dar las gracias al oxígeno que el Bufete Rosales nos trasladó para poder terminarla. Ha sido una labor titánica. Incluso hubo reproches a nuestro abogado y por consiguiente a nosotros también por los intentos de solicitud de imputación de Deloitte y de la jefatura del BdE y la CNMV. Pero tenían que estar. Para CIC, el Banco de España fue clave para el consentimiento de la ‘estafa’ a los inversores. Sabía, como dijo la magistrada, de la inviabilidad del proyecto y lo consintió.

 

El Banco de España fue clave para el consentimiento de la ‘estafa’ a los inversores. Sabía, como dijo la magistrada, de la inviabilidad del proyecto y lo consintió

 

¿A qué achaca que finalmente no estuvieran el Banco de España y la CNMV en el banquillo del caso Bankia?

 

La sala lo decidió así por mayoría, se autoenmendó. Hubo un cambio de jueces y ese voto se cambió. Yo no puedo ir más allá pero puedo imaginarme cosas.

 

Ustedes acabaron alineados con la Fiscalía, que cambió su acusación final añadiendo más acusados y nuevos delitos que en un principio no había incluido. Ahora, la sentencia es muy crítica con la acusación del caso Bankia y les echa en cara la ausencia de hechos concretos vinculados a los acusados. ¿Qué valoración hace de estas afirmaciones?

 

Ya le digo que no compartimos la sentencia. Debería leerse el escrito de la fiscal de nuevo. Nosotros al final nos adherimos al escrito de la fiscal porque fue extenso, minucioso y laborioso. Fue una sorpresa agradable para nosotros el cambio de actitud de la Fiscalía. Antes el fiscal fue Alejandro Luzón, pero eran otras circunstancias, porque hizo una exposición brillante con las tarjetas black pero después no hizo una acusación como debería haberlo hecho con la salida a Bolsa de Bankia. Fue muy floja, acusó solo a cuatro personas. Con el cambio de fiscal, cuando ascienden a Luzón a jefe de la Fiscalía Anticorrupción, a Carmen Launa, hay que felicitar el trabajo que hizo esta señora.

 

Bankia era un paradigma de la economía del pelotazo y del capitalismo de amiguetes

 

Ustedes ya participaron en la acusación de las Tarjetas Black y entonces se analizó la gestión del banco pero ahora en esta sentencia no se ha hecho. ¿Considera el caso Bankia un paradigma de lo que fue la crisis financiera?

 

Bankia era un paradigma, pero de la economía del pelotazo y del capitalismo de amiguetes. Toda la gestión que había en el banco estaba reflejada en los informes de los peritos y no eran nada ambles con la gestión que se hacía. Tampoco se cita en la sentencia el informe de la Intervención general de la Administración del Estado que hace un reproche bastante serio al Banco de España y a la gestión de las cajas anteriores a Bankia. Habría que analizarlo todo esto.

 

Para concluir, le pido un comentario personal, ¿cree que la sentencia es una oportunidad perdida para esclarecer qué salió mal en la crisis financiera?

 

Sí. Es una oportunidad perdida porque en la instrucción de la causa está todo lo que ocurrió, con unos informes técnicos que se ajustan a la realidad. Es una pena. Como ciudadano y trabajador del sector me preocupa la jefatura del Banco de España. Los partidos deberían plantearse cuál ha sido el papel del supervisor, que ya fue fiscalizado en una comisión parlamentaria. Se lo deberían replantear porque el Banco de España permitió esta situación y la directiva es culpable de todo lo que está ocurriendo. Tienen técnicos encomiables pero la dirección está destrozando el prestigio del Banco de España. Se ha ido al garete. Tenía un prestigio mundial. Para cualquier español el Banco de España ha quedado como un chiringuito

 Nota del blog ... 

La Audiencia Nacional   de todos modos degradó el peritaje del Banco de España que alertó de hasta 17 casos de "falsedad contable" en Bankia  , aunque  luego la autorizó


martes, 29 de septiembre de 2020

Caso Bankia .


( Las portadas  de la  caverna mediática celebrandolo).

CASO BANKIA

Cómo el 'caso Bankia' pasó de ser "una de las mayores estafas" a una operación legal

Todo apuntaba a una condena dados los precedentes en otros tribunales, pero la Audiencia Nacional cree que Rodrigo Rato y la cúpula de Bankia no quisieron engañar a nadie. Una decisión que deja a algunos accionistas con la incertidumbre de saber si cobrarán su dinero y que ha provocado tanta polémica como estupor.

Para la Fiscalía fue "una de las mayores estafas conocidas en España por su cuantía, número de perjudicados e impacto en la economía"; incluso el Tribunal Supremo afirmó que fue un "engaño"; ahora, sin embargo, en una sentencia que ha provocado tanta polémica como estupor, la Audiencia Nacional ha absuelto a Rodrigo Rato y a otros 33 acusados por el fiasco de la salida a Bolsa de Bankia.

El tribunal considera que Rato y los demás acusados son inocentes de los delitos de estafa a inversores y de falsedad contable porque en el momento de su salida a Bolsa, Bankia contó con la aprobación de todos los supervisores, desde el Banco de España hasta la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), pasando por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y la propia Autoridad Bancaria Europea (EBA). Eso es lo que afirma una sentencia que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo y que probablemente lo será dado el gran número de insatisfechos que ha dejado por el camino: desde asociaciones de usuarios de banca hasta partidos políticos.

La pregunta entonces es bien sencilla: ¿Cómo es posible que lo que en principio parecía a todas luces una estafa y un engaño reconocido por el propio Tribunal Supremo se resuelva ahora con una absolución por parte de la Audiencia Nacional? ¿No es contradictorio que en sentencias anteriores, después de demandas presentadas por ciudadanos particulares, la Justicia haya fallado a favor de los pequeños accionistas, reconociendo así que algo se hizo mal, y ahora sin embargo absuelva a los responsables de aquella operación?

La respuesta a estas preguntas viene determinada por el hecho de que este juicio tenía una innegable carga simbólica: en el fondo también se estaba juzgando a todo un sistema, a una forma de gestionar y también de supervisar, que terminó por reventar en los bolsillos de los ciudadanos. Con su decisión, la Audiencia Nacional exonera a toda una época que marcó a España como país, la época del ladrillo desmedido, de la burbuja, de la especulación ilimitada y de los excesos de una banca que terminó siendo rescatada con 60.000 millones de euros de dinero público.

Con su decisión, la Audiencia exonera a toda una época en España: la del ladrillo desmedido, la burbuja, la especulación y de los excesos de la banca

Concluye así –de momento– un proceso que ha durado más de ocho años. Todo empezó a principios del verano de 2012, cuando UPyD, el partido que entonces dirigía Rosa Díez, denunció ante la Audiencia Nacional la salida de Bolsa de Bankia un año antes. Unos días más tarde, el 15MpaRato, una plataforma surgida del movimiento de indignados del 15-M, hizo lo mismo. La querella estaba marcha: se acusaba a Rato y al resto de las antiguas cúpulas de Bankia y su matriz BFA de estafa y falsificación de cuentas.

Los hechos en el momento de presentar la querella parecían incontestables. En julio de 2011, necesitada con urgencia de capital, Bankia –entidad que surgió en 2010 de la fusión de siete cajas– captó en una operación encabezada por Rodrigo Rato, al que entonces se presentaba como el hombre milagro de la economía española, 3.092 millones de euros en su salida a Bolsa, de los que 1.237 millones correspondían a inversores institucionales y 1.855 millones a inversores minoristas. Gracias a una ambiciosa campaña de publicidad, miles de pequeños ahorradores pasaron a ser pequeños accionistas. Los títulos salieron a un precio de 3,75 euros la acción, un 15% menos del mínimo anunciado en el folleto, lo que, sin caer en el alarmismo, no era una buena señal.

Algo empezó a ir mal ya casi desde el principio. Solo diez meses después de su estreno en los mercados, Bankia tuvo que ser rescatada después de devorar algo más de 22.000 millones en ayudas públicas. Las cuentas que en 2011 reflejaron un beneficio de 309 millones de euros fueron reformuladas tras la salida forzada de Rato y la nacionalización de facto del banco: se declararon unas pérdidas de 2.979 millones en junio de 2012, apenas un año después. Tras estos acontecimientos, el valor de la acción de Bankia se desplomó un 82%. 400.000 personas se vieron abocadas a perder sus ahorros, si es que no los habían perdido ya antes con el escándalo de las preferentes, otro agujero negro del banco que también se llevó por delante mucho dinero de los ahorradores.

¿Maquillaron Rato y el resto de la cúpula de Bankia las cuentas de la entidad para poder acceder a los mercados? Esa era la cuestión que trataba de dilucidar este juicio.

En su escrito de acusación, la fiscal Anticorrupción del caso, Carmen Launa, afirmaba que sí, que los responsables de la entidad recurrieron a una "irregular y anómala operativa" para ocultar la situación real de las siete cajas que se habían fusionado para dar origen a Bankia. Los peritos del Banco de España pensaban lo mismo.

En cambio, la Audiencia Nacional cree que nadie falseó las cuentas y legitima con su sentencia la operación: aduce que todo fue legal, que Bankia no sólo contó con el beneplácito de los organismos supervisores, sino que además el folleto que se entregó a los inversores "contenía una amplia y certera" información. Es más, en su sentencia el tribunal de la Audiencia Nacional reprocha a la Fiscalía que pusiera el foco en la "inadecuada gestión precedente" de dos de las cajas integradas en Bankia cuando se trataban de hechos al margen de la investigación.

El dinero de los accionistas

Tras la sentencia va a ser complicado que los accionistas que aún no han recuperado su dinero vayan a hacerlo y más ahora que Bankia ha sido absorbida por CaixaBank. En ese sentido, el economista Carlos Sánchez Mato, muy familiarizado con este asunto, pues asesoró a 15MpaRato en la presentación de su querella, advierte en su cuenta de Twitter que "al absorber Bankia, Caixabank no se llevará un total de 1.500 millones de euros de riesgo por demandas vinculadas a preferentes y deuda subordinada. Eso se lo va a quedar el Estado".

"Ahora resulta que CaixaBank va a comprar Bankia y tras la fusión no será más que una especie de sucursal, sólo queda miseria", abunda Manuel Pardos, presidente de la asociación de usuarios Adicae, otro de los querellantes. "Primero cayeron las siete cajas, a lo que le siguió la quiebra de Bankia, entidad que ahora parece ser que también es inviable", añade Pardos.

 La Justicia ya ha reconocido en sentencias anteriores que las cosas se hicieron mal

La sentencia, de hecho, cierra la puerta a que los grandes inversores que participaron en la salida a Bolsa –muchos de ellos poco menos obligados ante el riesgo de que una entidad sistémica como Bankia pudiera quebrar– reclamen su dinero. No podrán alegar falta de información o que fueron engañados.

 Afortunadamente para la mayoría de los pequeños accionistas, Bankia ya procedió a la devolución a los minoristas de la práctica totalidad de sus inversiones tras una goteo incesante de denuncias –y algunas sentencias adversas– presentadas por particulares en los juzgados de toda España a partir de 2013. En la mayor parte de esos casos, lo que hacía Bankia era recomprar las acciones. En febrero de 2016 el Tribunal Supremo confirmó la anulación de la adquisición de acciones de Bankia en su salida a Bolsa, y pocos días después Bankia abrió un proceso extrajudicial para devolver toda la inversión a los accionistas minoristas que acudieron a la salida a bolsa.

En este proceso, la entidad ha devuelto ya 1.900 millones de euros a más de 225.000 cuentas de inversores. Pero tampoco aquí se puede hablar de éxito completo. Pardos recuerda que a los accionistas "defraudados" solo se les pagó de complemento al capital invertido el 1% y no el interés legal del dinero, que debía de haber sido de un 3% o un 4%. En esta línea, Pardos cree que seguramente muchos accionistas aún no han cobrado por ser un procedimiento "truculento y arbitrario".

 Lo cierto es que tras conocer el fallo, las acusaciones particulares ya han manifestado su malestar con una sentencia que califican de "injusta" entre otras cosas porque la Justicia ya ha reconocido en sentencias anteriores que las cosas se hicieron mal, pero ahora la Audiencia Nacional no considera que Rato y el resto de la cúpula de Bankia tuvieran la intención de engañar a nadie.

 Ahora a las acusaciones particulares les queda presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Esperarán a que ver qué hace la Fiscalía, que aún está sopesando sus próximos pasos. 

 "Ahora resulta que CaixaBank va a comprar Bankia y tras la fusión no será más que una especie de sucursal, sólo queda miseria"

Adicae, la asociación que agrupa a los usuarios de la fusión de CaixaBank y Bankia, recurrirá "casi seguro" la sentencia de Bankia porque, dice su portavoz, no esclarece nada y contiene mil contradicciones.  "Es una sentencia complemente inesperada y retrasada en diez años",  dice Pardos, quien además, tacha el proceso de "poco transparente".

 Desde el 15MpaRato también dan por hecho que habrá recurso y piden cambios legislativos "para que no haya más casos Bankia" que incorporen una "reforma radical" de los organismos reguladores.

 Por su parte, el presidente de la Confederación Intersindical de Crédito (CIC), Gonzalo Postigo, acata la sentencia pero no la comparte, y apunta a la jurisprudencia civil del Supremo, que "se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la inexactitud y los errores considerables" del folleto informativo de la salida a bolsa.

https://www.publico.es/economia/caso-bankia-caso-bankia-paso-mayores-estafas-operacion-legal.html

La inhabilitación del Presidente de la Generalitat .

 

No hay delito de desobediencia  

Javier Pérez Royo

Una cosa es desobedecer y otra distinta cometer el delito de desobediencia. No cabe duda de que el president de la Generalitat, Joaquim Torra, desobedeció a la Junta Electoral Central (JEC). Pero tampoco cabe duda de que no ha cometido el delito de desobediencia tipificado en el artículo 50.1 del Código Penal.

La JEC es un órgano administrativo y no jurisdiccional, aunque esté integrada mayoritariamente por jueces y magistrados y esté presidida siempre por uno de ellos. Pero no forma parte del Poder Judicial, sino de la Administración Electoral. Es el máximo órgano de la Administración Electoral. No dicta sentencias, sino actos administrativos susceptibles de ser recurridos ante la jurisdicción contencioso administrativa.  

El delito de desobediencia está tipificado en el artículo 50.1 del Código Penal para el incumplimiento, sobre todo, de las resoluciones judiciales. "Las autoridades y funcionarios públicos que se negaran abiertamente a dar cumplimiento a resoluciones judiciales...", son las primeras palabras de dicho artículo. El incumplimiento abierto de la resolución judicial constituye el supuesto típico constitutivo del delito de desobediencia. 

Junto a este supuesto típico, el artículo 410 contempla un supuesto atípico, consistente en negarse a dar cumplimiento a "decisiones u órdenes de la autoridad superior". Para que el delito de desobediencia pueda producirse no respecto de una decisión judicial sino de una orden administrativa, es preciso que exista una relación jerárquica entre quien dicta la orden y el destinatario que debe ejecutarla. Sin dicha relación de jerarquía, no hay delito.

Y en lo que a la Administración Electoral se refiere, únicamente existe una relación jerárquica entre las distintas Juntas Electorales que la integran: Junta Electoral Central, Juntas Electorales Provinciales y Juntas Electorales de Zona. Si un miembro de una Junta Electoral jerárquicamente inferior se niega abiertamente a dar cumplimiento a una orden dictada por una Junta superior, puede cometer el delito de desobediencia. Pero únicamente ellos pueden cometerlo.

Para el Código Penal, la Junta Electoral Central solamente es "autoridad superior" respecto de las demás Juntas Electorales. Respecto de nadie más.

En el Derecho Electoral la JEC sí es la autoridad superior y a ella está confiada la vigilancia de la regularidad del proceso electoral y del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas durante dicho proceso. Puede dictar, en consecuencia, actos que son de obligado cumplimiento, pero cuyo incumplimiento no es en ningún caso constitutivo del delito de desobediencia.

La JEC, en caso de que, por ejemplo el president de la Generalitat de Catalunya, no dé cumplimiento a una orden suya, puede dirigirse bien directamente o bien mediante el Ministerio Fiscal al órgano judicial competente, en este caso el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya para que éste requiera al president el cumplimiento de la orden. En el caso de que este no atienda el requerimiento del TSJC, entonces estará cometiendo el delito de desobediencia. 

Sin la intermediación del órgano judicial no hay delito. Materialmente se está incumpliendo la orden de la JEC, pero lo que convierte dicho incumplimiento en delito es que no se da cumplimiento al requerimiento judicial. La mera negativa a dar cumplimiento a la orden de la JEC no es constitutiva de delito. 

En el Derecho Penal no se admite la interpretación analógica y únicamente mediante una interpretación de este tipo se podría llegar a la conclusión de que la JEC es la "autoridad superior" respecto al president de la Generalitat, cuando está abierto un proceso electoral. Una conclusión alcanzada por esta vía choca frontalmente con el principio de legalidad penal, que es una pieza esencial de todo Estado de Derecho digno de tal nombre. 

Nada de esto se ha respetado ni por parte del TSJC ni por el TS. Ninguno de ambos tribunales ha reparado en que el president de la Generalitat no había recibido la orden del órgano judicial competente, sino únicamente de la JEC, que no es "autoridad superior" respecto de él en materia penal, aunque sí lo sea en materia administrativa-electoral. 

Así resulta meridianamente claro de la lectura del Antecedente de Hecho PRIMERO de la sentencia dictada por el TS dada a conocer este lunes 28 de septiembre. La orden dirigida al president de la Generalitat procede directamente de la Junta Electoral Central sin intervención del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. La anticonstitucionalidad de la manera de proceder salta a la vista. No necesita siquiera ser argumentada.

Las sentencias del TSJC y del TS son, pues, nulas de pleno derecho por vulneración del derecho fundamental del principio de legalidad penal. El president Torra ha desobedecido a un órgano administrativo que no es "autoridad superior" respecto de él, pero no ha desobedecido a la autoridad judicial, que es lo que habría convertido su conducta en constitutiva del delito de desobediencia. Ha sido condenado por un delito que no ha cometido.

Procede, en consecuencia, la interposición inmediata de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con la solicitud de la adopción de la medida cautelarísima de la suspensión de la sentencia dictada por el TS, ya que, de lo contrario, se vería afectado de forma grave el funcionamiento del sistema político regulado conjuntamente por la Constitución y el Estatuto de Autonomía

https://www.eldiario.es/contracorriente/no-hay-delito-desobediencia-explicacion-no-juristas_132_6252278.html


 Nota del blog  .- Es importante lo que dice este otro jurista Joaquín Urías 



,https://www.naciodigital.cat/noticia/209308/joaquin-urias-es-buscava-condemna-torra-des-inici

lunes, 28 de septiembre de 2020

Alemania y España .--Libertad de expresión en elecciones

 

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PROPAGANDA ELECTORAL EXTREMISTA (Al hilo de una sentencia reciente del Tribunal Constitucional Federal alemán)

Joaquín Urías

Durante la campaña electoral de las recientes elecciones europeas el Tribunal Constitucional Federal de Alemania ha dictado una sentencia (Sentencia del BVfG 43/19, de 15 de mayo de 2019) que ha pasado desapercibida fuera de aquel país pero que resulta altamente instructiva en la discusión acerca de los límites del discurso político. En esencia, el tema surgió cuando la cadena pública televisiva RRD se negó a difundir los espacios del partido neo-fascista NPD (Partido Nacional de Alemania). Se trataba de un spot para las elecciones europeas en el que se decía, entre otras cosas, que los alemanes eran “víctimas, casi a diario” a causa de la “masiva inmigración descontrolada” producto de una “apertura arbitraria de las fronteras” y se llamaba a la creación de zonas seguras para los europeos. Ante el recurso de la formación política, varios tribunales de instancia consideraron que el anuncio constituía discurso de odio y suponía una amenaza para todos, de modo que ratificaron la decisión de no emitirlo.

En su decisión, el Tribunal Constitucional Federal comienza recordando que el principio de igualdad de armas a todos los partidos políticos implica que las cadenas televisivas sólo puedan rechazar sus anuncios electorales cuando supongan una violación evidente de las normas de derecho penal. La idea es que todos los partidos han de tener el mismo derecho a emitir su propaganda política para ofrecerse como opción electoral. Por lo que hace al límite de que el spot constituya un delito, el artículo 130 del código penal alemán castiga el discurso que insulta a parte de la población, difamándola intencionadamente y atacando con ello a la dignidad humana. El factor decisivo es que se niegue la dignidad como persona de parte de la población. Así que si un anuncio televisivo lo hace de manera evidente, puede ser rechazado por los medios que deben emitirlo.

En el caso, sin embargo, el Tribunal entiende que las alusiones a la inmigración masiva como amenaza para los alemanes no suponen una negación de su dignidad. Para ello insiste en que el examen de estos mensajes publicitarios solo puede hacerse a partir del contenido mismo de cada anuncio sin que quepa, como hicieron los tribunales inferiores, utilizar el programa electoral del partido para deducir de él un significado adicional. O sea, que si el spot en sí mismo no ataca a la dignidad de los inmigrantes debe emitirse aunque del programa electoral del partido sí se deduzca ese daño a la dignidad. El sentido de esta interpretación restrictiva parte de la lógica de atribuir la máxima protección a los mensajes electorales, reservando cualquier limitación a los mismos para casos muy evidentes de daño a terceros. Al excluir que se acuda al contexto externo al anuncio electoral se pretende evitar que el análisis sobre la licitud de la propaganda se construya sobre prejuicios ideológicos, juzgando los planteamientos generales de la formación política. Tiene sentido porque, además, un juicio ideológico de esa entidad sólo resulta posible desde la asunción de los valores propios de quien lo hace mediante la adscripción a un sistema concreto. Incluso aunque ese sistema fuera el previsto en la Constitución, las especialidades del momento electoral hacen que no pueda utilizarse para impedir hacer llegar a la ciudadanía las opciones de las fuerzas que concurren pidiendo el voto.

Se trata de una decisión interesante que, en cierto modo,  desmonta muchos de los tópicos que se repiten en artículos de prensa y científicos sobre los límites a la libertad de expresión en un sistema de democracia militante y su comparación con el sistema español que sería -se dice- mucho más abierto.

 

La decisión alemana contrasta especialmente con la que en el año 1999 adoptó el Tribunal Constitucional español a propósito de la Mesa Nacional de HB. En aquella ocasión una formación política había enviado para su difusión por la televisión pública como espacio electoral gratuito un video en el que tras indicar que cedían la palabra a quienes realmente querían la paz en el País Vasco reproducían mensajes de la organización terrorista ETA. Como consecuencia de ello todos los miembros de la directiva del partido político (la mesa nacional de Herri Batasuna) fue encarcelada y condenada por un delito de colaboración con banda armada. El Tribunal Constitucional entendió en primer lugar que los condenados no se desmarcaron suficientemente del mensaje emitido, subscribiéndolo y asumiéndolo como propio. En cuanto al contenido mismo de éste, consideró que se trataba de un mensaje amenazante. Para el Tribunal, los mensajes electorales deben gozar de un margen especial de libertad y en ellos es frecuente que se amenace a la ciudadanía con calamidades en el futuro. Sin embargo, cuando la amenaza es tan grave que puede afectar a la libertad del voto, los discursos dejan de tener protección constitucional “aun sin hallarse incursos en alguno de los tipos penales de amenazas o coacciones”. En el caso concreto, el Alto Tribunal entendió que los videos y cintas en cuestión transmiten la idea de que de no otorgarse el voto a la entidad política en cuestión la violencia terrorista continuará.

Más recientemente, fue nuestra infausta Junta Electoral Central (uno de esas agencias con competencias administrativas y tendencia ilimitada a ocupar espacios reservados al legislador o los jueces) la que se permitió vetar anuncios electorales por estar en desacuerdo con su contenido. Se trata del caso de unos anuncios televisivos elaborados en 2014 por la formación animalista PACMA en las que se incluía una imágen del Rey. En el acuerdo 127/2014, de 12 de mayo, la Junta Electoral Central considera que la utilización de un fotograma en el que aparecía el monarca se opone a lo dispuesto en el artículo 46.5 de la LOREG, que impide que las candidaturas puedan presentarse con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España, o con denominaciones o símbolos que hagan referencia a la Corona. Lo cierto es que la prohibición legal de que se usen signos genéricos del Estado para identificar a cualquier formación política responde a un interés público evidente de evitar la patrimonialización de los mismos y sólo afecta al derecho a elegir libremente la denominación y los símbolos de una formación electoral. Su asimilación al uso crítico de la figura del Rey como límite a la libertad de expresión carece de toda cobertura constitucional. De la manera en que la usa el junta Electoral se convierte en una traba impuesta no ya a la manera en que se identifica una formación sino al contenido mismo de sus reivindicaciones. Se limita el derecho de crítica política que constituye la esencia de la libertad de expresión y se prohíbe que ningún anuncio electoral utilice la imagen del Rey para criticar su actuación.

Ahora, la sentencia alemana que comentamos pone de manifiesto que en nuestro país se está implantando un modelo de intervención estatal sobre los mensajes políticos electorales mucho más intenso que el habitual en el resto de la Unión Europea. En los países de nuestro entorno, la importancia de la comunicación pública en período electoral aconseja que la ciudadanía pueda oír todo tipo de mensajes políticos para decidir con cuál se identifica más. Aquí, en cambio, ese modelo amplio de democracia parece no haber calado. Nuestro Tribunal Constitucional permite la prohibición de mensajes que carecen de reproche penal si un juez entiende que pueden implicar una amenaza implícita. El modo en que se aplica es una pura valoración ideológica: el propio tribunal español decidió que implícitamente se decía que, de no votar a un partido, no cesaría la violencia terrorista. Olvidaba que también cabía presentar el mensaje en términos propositivos, si se vota se puede acabar con la violencia, diluyendo todo contenido coactivo. La Junta Electoral va más allá y prohíbe mensajes críticos con la monarquía.

Aunque insistamos en atacar el modelo alemán de libertad de expresión por reprimir las ideas contrarias a la Constitución y saquemos pecho por nuestro permisivo sistema de libre expresión insistiendo en que no somos una democracia militante, la realidad judicial cada vez es más clara en el sentido de que nuestros órganos jurisdiccionales se encuentran entre los más restrictivos d ela liberatd de expresión. Incluso en lo que hace a los mensajes electorales.


Nota  del Blog .- 


Lo cierto es que si pongo esto , no es por  Torra , sino por la libertad  de expresión  .Lo de  pancarta  "política"   , no es , ya que  no es de ningún partido  político , ni pide voto por nadie , ni pide voto por ella , ni se presentaba él   , simplemente es una protesta , por eso es libertad de expresión  .El caso de Torra es un nuevo dislate de la JEC, pero diferente al relativo a HB o a PACMA. En el caso de Torra, la JEC considera vulnerado el art. 50.2 de la LOREG: "Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones."

Si el lema "Libertad presos políticos" fuera una expresión "coincidente o similar a las utilizadas en sus propias campañas por" algún partido, entonces también lo serían lemas como "Vivas nos queremos", "Ni una menos", "Viva el Rey", "Derechos humanos ya", "En defensa de la Constitución", "Vascos sí, ETA no", "No estamos todos, falta Miguel Ángel", "Refugees welcome", "Todos iguales, todos diferentes" o "Este virus lo paramos entre todos". Todos ellos son lemas con contenido político asociados a diversos partidos, pero a ninguno en particular. Por tanto, no son lemas susceptibles de prohibición. Si lo fueran, entonces el único lema que no sería ilegal en el balcón de la Generalitat (o de cualquier institución) sería un lema que ningún partido apoyase (y entonces carecería de sentido que se colgara).

Lemas asociados a un partido concreto son (o han sido), p. ej.: "OTAN, de entrada, no", "España viva", "Sí se puede".


domingo, 27 de septiembre de 2020

El búnker judicial español .

 

El búnker judicial: quién es quién en el gobierno de los jueces que ocupa el PP

 La mayoría absoluta del Congreso exige la renovación del Poder Judicial en funciones

PSOE, Unidas Podemos, ERC, Junts per Catalunya, PNV, Más País, Compromís, Teruel Existe y Nueva Canarias, que suman 187 escaños, pactan un comunicado en el que piden al resto de partidos que "cesen en su actitud de bloqueo"


https://www.eldiario.es/politica/mayoria-absoluta-congreso-exige-renovacion-judicial-funciones_1_6249242.html


sábado, 26 de septiembre de 2020

El olor a azufre del poder judicial .

Sin renovación no hay refrendo

El presidente del Gobierno debería dar instrucciones al ministro de Justicia a fin de que se abstuviera de refrendar ningún Real Decreto dictado por un CGPJ en funciones

 

Javier Pérez Royo

 Las Cortes Generales, en cuanto “representantes del pueblo español” en el que reside la soberanía nacional, no están nunca "en funciones". Se renuevan con puntualidad cada cuatro años por elección directa de los ciudadanos, sin posibilidad de prórroga de ningún tipo. La fecha de la disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de las elecciones generales es la misma y no se puede posponer en ningún caso, así como tampoco se puede posponer la constitución de las nuevas Cortes Generales tras la celebración de las elecciones. La Diputación Permanente cubre el periodo que va del momento de la disolución de las antiguas hasta el de la constitución de las nuevas.

 

El Gobierno, en la medida en que no es elegido directamente por los ciudadanos, sino por el Congreso de los Diputados, del que recibe su legitimación democrática, sí puede "estar en funciones". De hecho, lo está siempre en el periodo que media entre dos legislaturas. Pero solo puede estarlo de manera temporalmente limitada. Celebradas las elecciones y constituidas las Cortes Generales, se tiene que proceder a la investidura del presidente del Gobierno, quedando disueltas las Cortes si la investidura no se produce en el plazo de dos meses. El vínculo entre la renovación de las Cortes Generales y la del Gobierno es indisoluble. Obedecen ambos a una misma manifestación de la voluntad de los ciudadanos en las elecciones generales.

 

Durante el tiempo que está "en funciones", el Gobierno tiene limitada su capacidad para actuar como tal. Porque la legitimidad democrática a la que responde su existencia es una legitimidad pretérita, que caducó con la disolución del Parlamento que lo eligió. El límite para actuar que le supone "estar en funciones" deriva directamente de la caducidad del principio de legitimidad democrática que estuvo en su origen.

 

El Consejo General del Poder Judicial no es elegido tampoco por los ciudadanos de manera directa. Es elegido por un periodo de cinco años por el Congreso de los Diputados y por el Senado por mayoría cualificada de tres quintos.

 

En principio el CGPJ no debería estar nunca en funciones. El Congreso de los Diputados y el Senado, por imperativo constitucional, deberían proceder a su renovación cada cinco años, de acuerdo con la manifestación de voluntad expresada en las urnas por los ciudadanos en las últimas elecciones generales. Pasados los cinco años del mandato establecido por la Constitución, el CGPJ carece de legitimación democrática, ya que el Congreso de los Diputados y el Senado que los eligieron dejaron de existir. En consecuencia, el principio de legitimidad democrática al que debe su existencia ya ha caducado.

 

El principio de discontinuidad es el que preside la vida de la institución parlamentaria. Las legislaturas no son vasos comunicantes, sino compartimentos estancos. La legitimidad democrática recibida del Congreso y del Senado en una legislatura no puede proyectarse a la legislatura siguiente, excepto en el periodo de tiempo que está expresamente previsto en la Constitución: un año en el caso del CGPJ, ya que el mandato parlamentario es de cuatro años y el de los miembros del CGPJ, de cinco. De los cinco años de mandato de los miembros del CGPJ siempre hay uno en el que se superponen la legitimidad democrática del Congreso de los Diputados y del Senado elegidos en dos convocatorias electorales. Esa es la única excepción contemplada por el constituyente. La renovación de la legitimidad democrática que se produce con cada legislatura también afecta al CGPJ, aunque con esta desviación de un año.

 

El CGPJ no renovado, es decir, "en funciones", desde la perspectiva del principio de legitimidad democrática, se encuentra en una posición tan deficitaria como aquella en la que se encuentra el Gobierno "en funciones". Un CGPJ "en funciones" es, en consecuencia,  una "anomalía democrática". Justamente por eso, no está legitimado para desempeñar las funciones "de gobierno del poder judicial" que el órgano tiene atribuidas.

 

Así lo reconoce la propia LOPJ en el artículo 570.2, en el que contempla el supuesto de que ni el Congreso de los Diputados ni el Senado cumplan con su obligación de renovar a los miembros del CGPJ. En tal caso el CGPJ sigue "en funciones", debiendo entenderse, por contraposición al supuesto contemplado en el 570., en el que una Cámara sí cumple con su función y la otra no, en cuyo caso el CGPJ se constituye “en plenitud de funciones” con los diez miembros nuevos y los diez antiguos, "pudiendo desde entonces ejercer todas sus atribuciones".

 

En mi opinión, el artículo 570.1 LOPJ es anticonstitucional, ya que el legislador no puede combinar legitimidades democráticas procedentes de diversas legislaturas, pero, en todo caso, lo que el legislador deja claro es que, cuando no se ha renovado la legitimidad democrática por ninguna de ambas Cámaras, el CGPJ carece por completo de legitimidad y no puede, en consecuencia "ejercer todas sus atribuciones".

 

No puede ejercer, en consecuencia, las más importantes de designación de los magistrados del Tribunal Constitucional y de los presidentes y magistrados. Hasta que no haya renovación del CGPJ, no se puede proceder a tales nombramientos.

 

El CGPJ, motu proprio, debería abstenerse de proceder a tales nombramientos, pero en el caso que no lo hiciera, el Gobierno dispone de un instrumento para impedirlo.

 

En el artículo 634 de la LOPJ, justamente por la importancia que tiene la atribución de nombramiento de presidentes y magistrados, se dispone que tendrán que hacerse por Real Decreto. "Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y refrendado por el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados", dice textualmente el artículo 634.1 LOPJ.

 

Quiere decirse, pues, que sin el refrendo del ministro de Justicia no se puede proceder al nombramiento de presidentes y magistrados. El presidente del Gobierno debería dar instrucciones al ministro de Justicia, a fin de que se abstuviera de refrendar ningún Real Decreto dictado por un CGPJ en funciones.

 

En mi opinión debería llevarse el asunto al Consejo de Ministros y adoptar un acuerdo con carácter general en el sentido de que el ministro de Justicia refrendará los Reales Decretos de nombramiento dictados por un CGPJ en plenitud de funciones y no refrendará los dictados por un CGPJ "en funciones". Debería fijarse este criterio con carácter general, porque es el único coherente con el principio de legitimación democrática del Estado.

 

El Gobierno de la Nación tiene la obligación de hacer respetar la decisión constituyente del artículo 1 de la Constitución, en cuyo apartado 1 España se define como un Estado social y democrático de derecho y en cuyo apartado 2 se establece que el principio de legitimidad democrática es, por decirlo con palabras del Tribunal Constitucional en una de sus primeras sentencias, la STC 6/1981, "la BASE de TODA nuestra organización jurídico-política".

 

No se puede admitir el ejercicio desviado de atribuciones constitucionales por parte de ningún órgano constitucional, como sería el nombramiento de presidentes y magistrados por un CGPJ en funciones. El Gobierno tiene la obligación constitucional de oponerse a ello. Y dispone del instrumento para hacerlo.



https://www.eldiario.es/contracorriente/renovacion-no-hay-refrendo_132_6246699.htmly ver  ..


Y ver las crónicas bien explicativas de Enric Juliana en la Varguardia.

https://www.lavanguardia.com/politica/20200922/483615599518/intercambio-de-salvoconductos.html

 y ver  ..

https://www.lavanguardia.com/politica/20200926/483658188630/enfoque-enric-juliana-crisis-sanitaria-gestion-gobierno-ayuso-sanch

https://www.eldiario.es/contracorriente/renovacion-no-hay-refrendo_132_6246699.html

miércoles, 23 de septiembre de 2020

Nosotros de Yevgeni Zamiatin .

 


 

Centenario de la novela Nosotros de Yevgeni Zamiatin

La distopía se hace realidad

Fuentes: Fondsk


Evgeny Zamyatin en su oficina, Leningrado, 1931.

Las distopías literarias son un género muy joven. Y nació hace exactamente un siglo, en 1920, cuando el escritor ruso Yevgeni Zamiatin escribió la novela Nosotros. Más tarde aparecieron otras distopías conocidas: La fosa (1930) de Andrei Platonov, Un mundo feliz (Brave New World) (1932) de Aldous Huxley, La guerra de las salamandras (1936) de Karel Chapek, La granja (1945) y 1984 (1948) de George Orwell, 451 grados Fahrenheit (1953) de Ray Bradbury y demás.

Sacando una opinión de mis lecturas, toda obra literaria se puede dividir en dos clases. La primera clase son todas las que envejecen, como el vino que se convierte en vinagre con el tiempo. La segunda clase son los que se vuelven cada vez más relevantes con el tiempo. En términos relativos, la primera clase suponen el 99 %, la segunda son el 1 %. Entonces, la novela Nosotros. de Zamiatin pertenece precisamente a la segunda categoría.


Zamiatin no pudo publicar su novela en casa. Las autoridades vieron en la obra una crítica oculta al sistema existente. Finalmente, Nosotros. se publicó en Nueva York en inglés en 1925, después en checo (1927) y francés (1929). El texto completo de la novela Nosotros lo publicó por primera vez en ruso en 1952 la editorial estadounidense que lleva el nombre de Chéjov (Nueva York) y en Rusia solo en 1988.

La novela muestra los eventos del futuro lejano: aproximadamente 32 siglos después. La novela consta de 40 entradas del diario del protagonista, un matemático e ingeniero, uno de los principales creadores de la nave espacial INTEGRAL. De sus notas aprendemos que en el siglo XX comenzó la Gran Guerra del Bicentenario en el mundo. Como resultado, “solo sobrevivió el 0,2 de la población mundial. Pero luego, limpia de toda esa suciedad milenaria, qué radiante se ha vuelto la faz de la tierra. Y luego este punto cero y dos décimas, saborearon la felicidad en los pasillos del Estado Único». El jefe principal de Estado Único (EU) es un héroe llamado Benefactor. Las principales instituciones del EU son la Oficina de Guardianes (policía y servicios especiales) y la Oficina Médica (que supervisa la salud física de los ciudadanos y su estado mental y psicológico).

El Estado Único puede parecer una dictadura para una persona moderna, ante la cual todos los experimentos revolucionarios se desvanecen. Sin embargo, desde el punto de vista de los líderes y ciudadanos comunes del Estado Único, es una sociedad altamente organizada con estricta disciplina y orden. Aquí todo el mundo vive como hormigas en un hormiguero o abejas en una colmena. Así como una hormiga no puede vivir fuera del hormiguero, un ciudadano del Estado Único no puede estar fuera del colectivo. El dogma principal de todo ciudadano del Estado Único es:

«Yo» – del diablo, «Nosotros» – de Dios «.

De ahí el nombre de la novela, Nosotros. EU es un ejemplo del modelo de un Estado totalitario, en el que un pequeño grupo maneja un rebaño obediente, y cada miembro de este rebaño se siente feliz, agradecido a sus jefes. El Estados Único, desde el punto de vista de sus líderes, aunque totalitario, no es cruel. Además, es humano. Porque su principal objetivo es la felicidad de todos los ciudadanos. Se están satisfaciendo con éxito dos de las necesidades básicas de los ciudadanos: la alimentación y el sexo. Todos los productos alimenticios están hechos de aceite y los ciudadanos del EU solo leen sobre el pan en libros antiguos. Las necesidades sexuales se satisfacen a través de contactos controlados por el Estado entre representantes de diferentes sexos, mientras que los contactos no deben conducir a la formación de una institución tan arcaica como la familia y al nacimiento accidental de niños. Un hombre individual no debe pertenecer a una mujer individual y viceversa. Deben pertenecer a la sociedad del «nosotros». Así como los niños nacidos con el permiso de las autoridades deben pertenecer al Estado Único. La satisfacción de las necesidades básicas debe ser excesiva, y si es excesiva, los deseos correspondientes desaparecen o se vuelven insignificantes. ¿No es esa la felicidad? Una de las heroínas concluye: “Los deseos son dolorosos, ¿no? Y es claro: la felicidad es cuando ya no hay deseos, no hay uno solo…»

Sin embargo, algunos ciudadanos, además de las necesidades básicas, tienen otras necesidades y deseos extraños que de ninguna manera son fisiológicos. Para evitar necesidades y deseos innecesarios, es necesario «editar» a la persona, quitarle lo innecesario, que interfiere con la vida. Por ejemplo, conciencia, sentimientos, fantasía. El EU tiene una Oficina Médica que ayuda a los ciudadanos a deshacerse de los rudimentos de sus ancestros salvajes. Entonces, en el EU, se está llevando a cabo la Gran Operación para extraer el centro de la fantasía del cerebro humano.

El protagonista de la novela, siendo matemático, entiende perfectamente cómo maximizar la felicidad. Define la felicidad como una fracción con la felicidad en el numerador y la envidia como el denominador. Para maximizar la cantidad de felicidad en el EU, se debe minimizar la envidia. Y la forma más fácil de minimizar es hacer que todos sean exactamente iguales, equivalentes. En todos los sentidos: material, social e incluso fisiológico. La Oficina Médica está trabajando para garantizar que todos sean iguales, utilizando la genética para esto, regulando el proceso del parto.

El Estado Único funciona a la perfección. Los pueblos antiguos, como creían, también tenían sus propios Estados. Pero, ¿cómo se podría hablar de ellos como Estados si periódicamente surgían allí crisis, disturbios, guerras civiles, revoluciones? ¡Era una parodia de los Estados! Y el EU funciona como un mecanismo impecable. Otro nombre para el Estado Único es «máquina». El trabajo de la Máquina se realiza con la ayuda de la Tabla de Horas, un calendario claro de la vida de cada miembro del EU y de todo el hormiguero en su conjunto. El personaje principal nunca deja de sorprenderse ante el salvajismo de los pueblos antiguos: vivían como les placía; la regulación estatal de la vida era extremadamente primitiva.

Es cierto, admite el protagonista, que incluso una Máquina perfecta tiene pequeños fallos: “Afortunadamente, solo ocasionalmente. Afortunadamente, estos son sólo pequeños accidentes de piezas: son fáciles de reparar sin detener el eterno y excelente curso de toda la Máquina. Y para tirar el perno doblado, tenemos la mano hábil y pesada del Benefactor, tenemos el ojo experimentado de los Guardianes…”. “La mano hábil y pesada del Benefactor” a veces presiona el botón de la Máquina del Benefactor, un medio técnico especial de ejecución. Del ejecutado, solo queda un charco de agua destilada. Los diferentes son desechos eliminados por los estándares del EU


Hasta ahora, la ciencia aún no ha podido lograr la unificación completa de los miembros del EU. Pero no se permiten grandes desviaciones de la «media aritmética». En las notas del protagonista leemos: «Somos la media aritmética más feliz…». Hay uniformidad en todas partes: todos usan el mismo unif (uniforme), todos se afeitan la cabeza con suavidad (lo que a veces hace que sea difícil entender quién es un hombre o una mujer). Las condiciones de vida de todos los miembros del hormiguero también son las mismas. Entonces, todos los apartamentos son exactamente iguales con sus paredes de vidrio y un juego de muebles ascéticos. A todos los miembros del hormiguero del EU se les despoja de sus nombres, en su lugar se les asignan valores numéricos. El personaje principal (que lleva los registros) tiene la designación D-503. Sus principales novias tienen códigos: O-90 e I-330. En la novela, a una persona se le llama por su número. Una letra vocal o consonante al principio del número indica si es femenino o masculino.

El desarrollo de la tecnología está a un nivel increíblemente alto en el Estados Único. Así, finaliza la creación de la nave espacial «INTEGRAL», que debería emprender un viaje a los planetas más distantes. Para moverse por el territorio del EU, los ciudadanos utilizan vehículos voladores («aero»). Los números tienen radioteléfonos. En las escuelas, los robots enseñan a los niños. Las máquinas hacen música. La comida es un producto de la destilación del aceite (a cada hormiga se le da la misma velocidad en forma de varios cubos de dicha «comida»). La técnica te permite controlar a las personas. En particular, los ciudadanos son monitoreados a través de micrófonos ocultos («membranas»). La Oficina Médica tiene en su arsenal las últimas tecnologías para el diagnóstico y la corrección del estado mental de los números. Tengamos en cuenta que todos estos atributos técnicos de la «civilización» estaban ausentes o eran exóticos en el momento en que Zamiatin estaba escribiendo la novela. El taylorismo, como admite el protagonista, es una de las pocas ciencias que el Estado Único tomó prestada de sus salvajes ancestros. Pero parece que la gente antigua no apreciaba muy bien esta ciencia: «… como pudieron escribir bibliotecas enteras sobre algún tipo como Kant y apenas notaron a Taylor, este profeta que logró mirar diez siglos hacia adelante». Pero luego el protagonista dice condescendientemente que Taylor no usó su sistema a plena capacidad: “Sí, este Taylor fue sin duda el más brillante de los antiguos. Es cierto que no pensó en extender su método a lo largo de su vida, en cada paso, las veinticuatro horas del día, no pudo integrar su sistema de una hora a 24”.

El protagonista elogia las matemáticas y los números en el Estado Único: “La tabla de multiplicar es más sabia, más absoluta que el Dios antiguo: nunca, entiéndase, nunca, nunca se equivoca. Y no hay nada más feliz que los números que viven de acuerdo con las armoniosas leyes eternas de la tabla de multiplicar. Sin vacilación, sin engaños. La verdad es una y el verdadero camino es uno; y esta verdad es dos veces dos, y este camino verdadero es cuatro. ¿Y no sería absurdo si estos dos felizmente, idealmente multiplicados, comenzaran a pensar en algún tipo de libertad, es decir, claramente, en un error?» Y el hecho de que los ciudadanos del Estado Único hayan estado privados de nombres durante mucho tiempo, reemplazándolos por números, le parece correcto al protagonista. El protagonista está acostumbrado a ajustar todo lo que entra en su campo de visión para que encaje con las fórmulas que conoce, “digitalizando”. Cuando conoció a su amiga I-330, se sorprendió a sí mismo pensando que no podía «digitalizarla»: «Pero no lo sé, hay una extraña X molesta en mis ojos o cejas, y simplemente no puedo captarla en una expresión digital». En plena medida, la capacidad de percepción digital del mundo que lo rodea regresa a él solo después de pasar por la Gran Operación, que le eliminó los rudimentos del alma. D-503 se convierte nuevamente en un miembro de pleno derecho del hormiguero, un biorobot.

Las autoridades de la Rusia soviética prohibieron la publicación de la novela Nosotros al ver en ella una caricatura del régimen bolchevique. Alguien vio a Lenin disfrazado del Benefactor; diez años después, a muchos les empezó a parecer que el Benefactor era Stalin. Vladimir Mayakovsky comprendió de inmediato que la caricatura del poeta estatal R-13 es él.

Pero George Orwell, en su reseña de Nosotros (1946), señaló que Zamyatin «ni siquiera pensó en elegir al régimen soviético como el principal objetivo de su sátira». Algunos lectores y críticos creían que la novela reflejaba en mayor medida las realidades de la Inglaterra de ese entonces. Después de todo, Zamiatin pasó mucho tiempo en la brumosa Albión y se familiarizó de cerca con la vida de los trabajadores británicos (llegó a Inglaterra en un astillero como ingeniero de Rusia, bajo cuyo pedido se construyeron barcos allí). En 1917, Evgeny Zamiatin escribió la historia «Los isleños», sobre los británicos. Algunos de los contornos del futuro ya son visibles en él. El héroe de la historia, Vicario Dewley, compone el libro «El Pacto de Salvación Forzada», que se convirtió en el prototipo de la Tabla de la Hora de la novela Nosotros. Los británicos se vieron a sí mismos en la historia y prohibieron su publicación.

Unos años después de que se publicara la primera edición de la novela en los Estados Unidos en 1925, Zamiatin comentó: «Los estadounidenses, que escribieron extensamente sobre la edición de Nueva York de mi novela hace varios años, la vieron con razón como una crítica del fordismo».

En resumen, la novela resultó ser universal. Incluso entonces, hace cien años, cada Estado podía ver algo familiar y desagradable en la novela. Y el mismo Yevgeny Zamiatin dijo sobre la novela Nosotros: “Los críticos miopes no vieron en esto más que un panfleto político. Esto, por supuesto, no es cierto: esta novela es una señal del peligro que amenaza al hombre, la humanidad por el poder hipertrofiado de las máquinas y el poder del Estado, sea el que sea” (entrevista al historiador francés Georges Lefert en abril de 1932).

Repito una vez más: la novela Nosotros pertenece a la categoría de obras de arte que con el paso de los años adquieren cada vez más relevancia. Muchos de los contemporáneos de Zamiatin atribuyeron esta novela al género de la caricatura o lo grotesco, creyendo que el futuro infinitamente lejano del escritor solo servía como tapadera del repugnante presente (soviético, inglés, estadounidense o lo que sea). Sin embargo, ahora me parece que la novela es más universal, se puede llamar alegoría, parábola, metáfora. ¿Acerca de qué? Sobre la degradación del hombre y la humanidad. La única pregunta es: ¿apreciarán las próximas generaciones este trabajo? ¿O ellos, como el protagonista de la novela D-503, creerán con condescendencia y arrogancia que la novela «Nosotros» es fruto de la gente salvaje de la antigüedad?

Traducción del ruso de Juan Gabriel Caro Rivera

Fuente: https://www.fondsk.ru/news/2020/06/05/antiutopia-stanovjaschajasja-realnostyu-51052.html


lunes, 21 de septiembre de 2020

Assange y los perros guardianes .

‎‎¿Quién está detrás de la jueza que ‎procesa a Assange?‎

 Manlio Dinucci

  Il manifesto.

Emma Arbuthnot es la juez principal que instruye, en Londres, el proceso de extradición de Julian Assange a Estados Unidos, donde podría ser condenado a 175 años de cárcel por ‎‎“espionaje”, o sea por haber publicado, como periodista de investigación, pruebas de los ‎crímenes de guerra estadounidenses, como los conocidos videos sobre las masacres perpetradas ‎contra civiles en Irak y Afganistán. Durante ese proceso, en manos de la jueza Vanessa Baraitser, ‎todos los pedidos de la defensa han sido rechazados. ‎

 

En 2018, luego de que Suecia abandonara la acusación de violencia sexual, la jueza Arbuthnot ‎se negó a anular la orden de arresto, evitando así que Assange pudiera obtener asilo en Ecuador. ‎Esta misma jueza rechazó las conclusiones del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la detención ‎arbitraria de Assange. Tampoco quiso escuchar las conclusiones del responsable de la ONU contra ‎la tortura, quien señaló que «Assange, detenido en condiciones extremas de aislamiento ‎no justificadas, presenta síntomas típicos de una exposición prolongada a la tortura sicológica». ‎

 

En 2020, mientras miles de detenidos pasaban a estar bajo detención domiciliaria, como medida ‎contra el coronavirus, Assange ha sido mantenido en prisión y se ha visto expuesto al contagio en ‎condiciones de debilitamiento físico. En el tribunal, Assange no puede consultar a sus abogados, ‎se le mantiene aislado en una jaula de cristal blindado y se le amenaza de expulsión si osa abrir la ‎boca. ¿Qué hay detrás de tanto ensañamiento? ‎

 


En foto el matrimonio  de Lord y Lady  Arbutthnot


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La jueza Arbuthnot ostenta el título de «Lady» por ser la esposa de Lord James Arbuthnot, conocido ‎‎“halcón” del Partido Conservador y ex ministro de Defensa, notoriamente vinculado con el ‎complejo militaro-industrial y los servicios secretos británicos. Lord Arbuthnot es, además, ‎presidente del comité de consulta británico del Grupo Thales –transnacional francesa ‎especializada en sistemas militares aeroespaciales– y miembro del comité de consulta de la firma ‎Montrose Associates, que se especializa en inteligencia estratégica, dos cargos generosamente ‎retribuidos. Lord Arbuthnot es igualmente miembro de la Henry Jackson Society (HJS), influyente ‎‎think tank transatlántico vinculado al gobierno y a la inteligencia estadounidenses. ‎

 

En julio pasado, el secretario de Estado estadounidense, Mike Pompeo, participó en una ‎mesa redonda organizada en Londres por la Henry Jackson Society. Desde su época de director ‎de la CIA, Pompeo ha venido acusando a WikiLeaks –el sitio web fundado por Assange– de ser «un servicio ‎de espionaje del enemigo». Esta campaña de Pompeo coincide con la de la Henry Jackson ‎Society, que acusa a Assange de «sembrar dudas sobre la posición moral de los gobiernos ‎democráticos occidentales, con apoyo de regímenes autocráticos». ‎

 

En el consejo político de la Henry Jackson Society, junto a Lord Arbuthnot, estaba hasta ‎hace poco Priti Patel, la actual ministro del Interior del Reino Unido, precisamente la persona que ‎tendrá que firmar o no la orden de extradición contra Julian Assange. A ese grupo de presión, que ‎viene haciendo campaña por la extradición de Assange –bajo la batuta de Lord Arbuthnot y de ‎otros personajes influyentes– está estrechamente ligada la jueza Arbuthnot, nombrada por la reina ‎como magistrado en jefe en septiembre de 2016, cuando WikiLeaks ya había publicado –‎en marzo– los documentos más comprometedores para Estados Unidos. ‎

 

Por cierto, entre esos documentos están los correos electrónicos de la entonces secretaria ‎de Estado estadounidense, Hillary Clinton, que revelan el verdadero objetivo de la guerra de ‎la OTAN contra Libia: impedir que el gobierno encabezado por Muammar el-Kadhafi utilizara sus ‎reservas en oro para crear una moneda panafricana como alternativa al dólar estadounidense y la ‎franco CFA –la moneda que Francia impuso a 14 ex colonias africanas. ‎

 

El verdadero “delito” cometido por Julian Assange es el de haber abierto una brecha en el muro de ‎silencio político-mediático tras el cual se esconden los verdaderos intereses de poderosas élites ‎que, desde la sombra protectora que el Estado Profundo les garantiza, recurren repetidamente a ‎la carta de la guerra. ‎

 

Ese es el poder oculto que acusa a Assange y lo somete a juicio, como cuando se exponía a los ‎supuestos herejes a los caprichos y la furia de la Santa Inquisición. Si se decide su extradición a ‎Estados Unidos, Assange será sometido a «medidas administrativas especiales» mucho ‎más duras que las que ya sufre en Reino Unido. Será encerrado en una pequeña celda ‎bajo condiciones de aislamiento, no podrá tener contacto con su familia –ni siquiera a través ‎de sus abogados, quienes también serían incriminados si se atreviesen a entregarle algún ‎mensaje. En otra palabras, entregarlo a Estados Unidos sería condenarlo a muerte. ‎

 Tradución de Google.

Fuente

Il Manifesto (Italia) https://ilmanifesto.it/search/Manlio+Dinucci