El grave error de Marchena que originó la derrota española
en Europa
«Esta sentencia es el resultado de un movimiento arriesgado
de Manuel Marchena para controlar el frente europeo que ha acabado en un revés
histórico»
Josep Casulleras Nualart
El golpe que ha recibido la justicia española el 19 de
diciembre de 2019 es el más duro en el terreno internacional desde el comienzo
de la represión y persecución de los dirigentes independentistas, en otoño de
2017. Es un revés de una dimensión y de unas consecuencias que superan el de la
resolución del Tribunal de Schleswig-Holstein denegando la extradición por
rebelión del presidente Puigdemont. Porque quien sentenció que hay un preso
político y dos exiliados a quien el Tribunal Supremo español y el Parlamento
Europeo han vulnerado los derechos políticos durante medio año es la máxima
autoridad judicial en la Unión Europea, el Tribunal de Luxemburgo. Y los
efectos que tendrá esta sentencia en la que se reconoce nítidamente que Oriol
Junqueras tenía la condición de eurodiputado desde que fueron proclamados los
resultados de las elecciones europeas, el 13 de junio, serán casi inmediatos.
Hace ciento noventa días que Junqueras, Puigdemont y Comín
son eurodiputados y tienen inmunidad y que los violan derechos fundamentales
como el de la participación política y el de la libertad personal. La sentencia
del Tribunal de Luxemburgo es tan clara como esto: 'Una persona que resulta
elegida en el Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de esta
institución por el hecho y desde el momento de la proclamación de los
resultados electorales.' Es decir, hace hincapié en el valor de la democracia
directa, 'del sufragio universal directo, libre y secreto como expresión del
principio constitucional de democracia representativa'.
El TUE tumba el argumento por el que el Tribunal Supremo y
la Junta Electoral española impidieron a Junqueras de ejercer el cargo de
eurodiputado, aduciendo que debía cumplir el requisito previo de jurar o
prometer la constitución española. Cuando Junqueras fue elegido eurodiputado en
las elecciones del 26 de mayo, el Tribunal Supremo le impuso esta formalidad,
al igual que hizo cuando fue elegido diputado en las elecciones españolas. Pero
luego se lo prohibió. Te mando esta exigencia pero te impide que la puedas
cumplir. De modo que ni le permitió salir de la cárcel para ir a la sesión
constitutiva de la eurocámara que se hizo en Estrasburgo el 2 de julio pasado.
El Parlamento Europeo, entonces presidido en funciones por Antonio Tajani,
aliado internacional del gobierno español en la represión contra el
independentismo, se avino, le pareció bien.
El parlamento de Tajani dijo que si en la lista de
eurodiputados que le enviaba la junta electoral española no había los nombres
de Junqueras, Puigdemont y Comín no eran eurodiputados. Aceptaba que las
autoridades españolas impusieran un condicionante como la jura de la
constitución. Y ahora el TJUE ha dicho que no tenía que haber hecho, que los
debían haber permitido el ejercicio de su cargo.
Por qué Junqueras debe ser liberado
Como el Tribunal de Luxemburgo no es ejecutivo, sino que
emite opiniones vinculantes sobre cómo se aplicará el derecho europeo, en el
caso de Oriol Junqueras tiene que ser el Tribunal Supremo español que tome las
decisiones correspondientes a hacer cumplir la sentencia de hoy.
La sentencia del TJUE es la respuesta a unas preguntas que
hizo el tribunal presidido por Manuel Marchena sobre el alcance de la inmunidad
de Junqueras. Estas cuestiones pre-judiciales las formularon con el juicio
visto para sentencia, pocos meses antes del fallo. Y la respuesta del Tribunal
de Luxemburgo dice que desde el 13 de junio (el día de la proclamación de los
nombres de los eurodiputados por parte de las autoridades españolas), Junqueras
debía haber sido liberado y debía haber podido ir al Parlamento Europeo a
ejercer su cargo.
El procedimiento a Luxemburgo se hizo por la vía acelerada
y, sabiendo que la respuesta de la justicia europea no tardaría en llegar, el
Tribunal Supremo español dictó la sentencia del juicio contra el proceso, el 14
de octubre. Lo hizo sin tener la respuesta del TUE sobre la inmunidad de
Junqueras. El condenó a trece años de cárcel sin saber si con aquella sentencia
condenaba un eurodiputado con todos los derechos intactos.
El TUE dice en la sentencia de este 19 de diciembre que los
efectos de la inmunidad de Junqueras comienzan el 13 de junio. Esto significa
que no se puede considerar nulo el juicio que le hizo el Supremo, porque
terminó justamente el 12 de junio. Pero sí debe ser nula la sentencia contra
Junqueras, porque fue condenado cuando tenía inmunidad. El TUE dice al Supremo
que tome las decisiones pertinentes para ajustar la situación de Junqueras a
estas consideraciones; que decida de acuerdo con el derecho de la Unión y de
acuerdo con la protección del derecho de los eurodiputados de disfrutar de esta
condición como electos votados directamente por la ciudadanía; y que lo haga
protegiendo el Parlamento Europeo y sus miembros como institución de la Unión.
Le dice, en suma, que Junqueras tiene inmunidad (Junqueras 'goza de inmunidad',
llega a escribir en la parte final de la sentencia) y que la situación de
encarcelamiento viola sus derechos de europarlamentario.
Ahora el Supremo ha dado cinco días a las partes, defensas y
acusaciones, de la causa del juicio contra el proceso para que presenten
alegaciones sobre la manera de responder a la sentencia del Tribunal de
Luxemburgo. El abogado de Junqueras, Andreu Van den Eynde, presentó un
incidente de nulidad contra la condena y, con la decisión del TJUE en la mano,
reiterará la petición de nulidad de la sentencia del Supremo español. Es la vía
que tiene efectivamente el Supremo para cumplir la decisión de Luxemburgo:
aceptar la petición de nulidad de Van den Eynde, invalidar la condena, liberar
Junqueras que pueda ejercer el cargo de eurodiputado y tramitar un suplicatorio
al Parlamento Europeo para poderlo condenar otra vez.
Puigdemont y Comín serán eurodiputados
Poco rato después de la publicación de la sentencia, el
presidente del Parlamento Europeo, el socialista David Sassoli, comparecía en
la cámara, más tarde de la hora prevista para comenzar la sesión. Porque había
estudiado la sentencia, que calificó de 'muy importante' porque 'afecta a la
composición de la institución'. Sassoli ha encargado a los servicios jurídicos
de la cámara que estudiaran el impacto que tiene en la situación de Puigdemont
y Comín, que según la nueva doctrina fijada por el TJUE actualmente disfrutan
de inmunidad y se les debería reconocer la condición de eurodiputados.
Esta decisión, tanto para el presidente y el consejero
exiliados como para Junqueras, implica que deben poder moverse por todos los
estados de la Unión Europea sin que los puedan detener. El TUE los considera
parte de las instituciones de la Unión, por lo que deben ser protegidos. Y dice
expresamente al Supremo que observe esta afirmación que aparece en la
sentencia: 'La Unión gozará en el territorio de los Estados miembros de los
privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de su misión.' Dice
que tenga en cuenta esto a la hora de resolver la situación de Junqueras.
Y esta protección de los eurodiputados debe valer también
para Puigdemont y Comín. Hay pendiente una euroorden contra ellos por sedición
y malversación dictada por el juez Pablo Llarena. Llarena ya ha pedido
alegaciones a las partes para que se pronuncien sobre la situación de
Puigdemont y Comín tras la decisión de Luxemburgo. El tribunal de Bruselas
aplazó hasta el 3 de febrero la vista sobre este caso, precisamente para tener
tiempo de saber qué criterio fijaba el TJUE sobre la inmunidad de los eurodiputados
electos. De acuerdo con la sentencia de hoy, con el criterio expresado por el
tribunal, Llarena debería retirar la euroorden.
Marchena se excedió
Esta sentencia es el resultado de un movimiento arriesgado
de Manuel Marchena para tener controlados y maniatados los presos y exiliados,
porque el frente europeo no le huyera de las manos. Hasta que le ha huido de
las manos. Porque antes Puigdemont y Comín no vieran reconocida su condición de
eurodiputados, la inmunidad y la libertad de movimientos en toda Europa por
parte del TUE, el Supremo trataría de adelantarse y hacer que la justicia
europea se pronunciara sobre Oriol Junqueras. Un procedimiento que podían
tratar de controlar formulando en Luxemburgo las preguntas sobre Junqueras que
más les convinieran. No se dirigieron hay paso las que hacía Van den Eynde; el
Supremo presentarlas a su manera, orientándolas para que fuera más fácil de
obtener la respuesta que buscaban, es decir, que fuera más fácil que el TJUE
acabara respondiendo que la condición de eurodiputado no se podía obtener si no
se cumplían los requisitos impuestos por las autoridades españolas y que la
inmunidad es restringida a la obtención de esta condición.
El caso Junqueras se ha tramitado por el procedimiento
acelerado, y no por el ordinario. Era claro que antes llegaría el
pronunciamiento de Luxemburgo sobre Junqueras que no sobre la causa de
Puigdemont y Comín. Y así ha sido. El Supremo confiaba en obtener una respuesta
restrictiva sobre la inmunidad de los eurodiputados y ha encontrado todo lo
contrario. La jugada era buena si les salía bien, pero les ha salido mal. El
Supremo, en todos los autos con que justificaba el encarcelamiento de
Junqueras, hablaba de restricciones, impedimentos, prohibiciones ... El TJUE, en
la sentencia de hoy, ha hablado en todo momento de derechos fundamentales. Dos
maneras muy diferentes de encararlo.
https://translate.google.es/translate?hl=es&sl=ca&u=https://www.vilaweb.cat/noticies/tribunal-luxemburg-immunitat-junqueras-puigdemont-analisi-josep-casulleras/&prev=search
Nota del blog .-
Esto es lo que pasa
por la judicialización de un proceso político , como hizo el de
arriba por inútil o venganza y ver .
.. https://www.eldiario.es/escolar/Europa-deja-evidencia-Tribunal-Supremo_6_975762448.htm
Nota del blog .-
Esto es lo que pasa por la judicialización de un proceso político , como hizo el de arriba por inútil o venganza y ver .
.. https://www.eldiario.es/escolar/Europa-deja-evidencia-Tribunal-Supremo_6_975762448.htm
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