viernes, 20 de diciembre de 2019

El TJUE y los derechos fundamentales .

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El grave error de Marchena que originó la derrota española en Europa
«Esta sentencia es el resultado de un movimiento arriesgado de Manuel Marchena para controlar el frente europeo que ha acabado en un revés histórico»

 
Josep Casulleras Nualart

 

El golpe que ha recibido la justicia española el 19 de diciembre de 2019 es el más duro en el terreno internacional desde el comienzo de la represión y persecución de los dirigentes independentistas, en otoño de 2017. Es un revés de una dimensión y de unas consecuencias que superan el de la resolución del Tribunal de Schleswig-Holstein denegando la extradición por rebelión del presidente Puigdemont. Porque quien sentenció que hay un preso político y dos exiliados a quien el Tribunal Supremo español y el Parlamento Europeo han vulnerado los derechos políticos durante medio año es la máxima autoridad judicial en la Unión Europea, el Tribunal de Luxemburgo. Y los efectos que tendrá esta sentencia en la que se reconoce nítidamente que Oriol Junqueras tenía la condición de eurodiputado desde que fueron proclamados los resultados de las elecciones europeas, el 13 de junio, serán casi inmediatos.
Hace ciento noventa días que Junqueras, Puigdemont y Comín son eurodiputados y tienen inmunidad y que los violan derechos fundamentales como el de la participación política y el de la libertad personal. La sentencia del Tribunal de Luxemburgo es tan clara como esto: 'Una persona que resulta elegida en el Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de esta institución por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales.' Es decir, hace hincapié en el valor de la democracia directa, 'del sufragio universal directo, libre y secreto como expresión del principio constitucional de democracia representativa'.
El TUE tumba el argumento por el que el Tribunal Supremo y la Junta Electoral española impidieron a Junqueras de ejercer el cargo de eurodiputado, aduciendo que debía cumplir el requisito previo de jurar o prometer la constitución española. Cuando Junqueras fue elegido eurodiputado en las elecciones del 26 de mayo, el Tribunal Supremo le impuso esta formalidad, al igual que hizo cuando fue elegido diputado en las elecciones españolas. Pero luego se lo prohibió. Te mando esta exigencia pero te impide que la puedas cumplir. De modo que ni le permitió salir de la cárcel para ir a la sesión constitutiva de la eurocámara que se hizo en Estrasburgo el 2 de julio pasado. El Parlamento Europeo, entonces presidido en funciones por Antonio Tajani, aliado internacional del gobierno español en la represión contra el independentismo, se avino, le pareció bien.
El parlamento de Tajani dijo que si en la lista de eurodiputados que le enviaba la junta electoral española no había los nombres de Junqueras, Puigdemont y Comín no eran eurodiputados. Aceptaba que las autoridades españolas impusieran un condicionante como la jura de la constitución. Y ahora el TJUE ha dicho que no tenía que haber hecho, que los debían haber permitido el ejercicio de su cargo.
Por qué Junqueras debe ser liberado
Como el Tribunal de Luxemburgo no es ejecutivo, sino que emite opiniones vinculantes sobre cómo se aplicará el derecho europeo, en el caso de Oriol Junqueras tiene que ser el Tribunal Supremo español que tome las decisiones correspondientes a hacer cumplir la sentencia de hoy.
La sentencia del TJUE es la respuesta a unas preguntas que hizo el tribunal presidido por Manuel Marchena sobre el alcance de la inmunidad de Junqueras. Estas cuestiones pre-judiciales las formularon con el juicio visto para sentencia, pocos meses antes del fallo. Y la respuesta del Tribunal de Luxemburgo dice que desde el 13 de junio (el día de la proclamación de los nombres de los eurodiputados por parte de las autoridades españolas), Junqueras debía haber sido liberado y debía haber podido ir al Parlamento Europeo a ejercer su cargo.
El procedimiento a Luxemburgo se hizo por la vía acelerada y, sabiendo que la respuesta de la justicia europea no tardaría en llegar, el Tribunal Supremo español dictó la sentencia del juicio contra el proceso, el 14 de octubre. Lo hizo sin tener la respuesta del TUE sobre la inmunidad de Junqueras. El condenó a trece años de cárcel sin saber si con aquella sentencia condenaba un eurodiputado con todos los derechos intactos.
El TUE dice en la sentencia de este 19 de diciembre que los efectos de la inmunidad de Junqueras comienzan el 13 de junio. Esto significa que no se puede considerar nulo el juicio que le hizo el Supremo, porque terminó justamente el 12 de junio. Pero sí debe ser nula la sentencia contra Junqueras, porque fue condenado cuando tenía inmunidad. El TUE dice al Supremo que tome las decisiones pertinentes para ajustar la situación de Junqueras a estas consideraciones; que decida de acuerdo con el derecho de la Unión y de acuerdo con la protección del derecho de los eurodiputados de disfrutar de esta condición como electos votados directamente por la ciudadanía; y que lo haga protegiendo el Parlamento Europeo y sus miembros como institución de la Unión. Le dice, en suma, que Junqueras tiene inmunidad (Junqueras 'goza de inmunidad', llega a escribir en la parte final de la sentencia) y que la situación de encarcelamiento viola sus derechos de europarlamentario.
Ahora el Supremo ha dado cinco días a las partes, defensas y acusaciones, de la causa del juicio contra el proceso para que presenten alegaciones sobre la manera de responder a la sentencia del Tribunal de Luxemburgo. El abogado de Junqueras, Andreu Van den Eynde, presentó un incidente de nulidad contra la condena y, con la decisión del TJUE en la mano, reiterará la petición de nulidad de la sentencia del Supremo español. Es la vía que tiene efectivamente el Supremo para cumplir la decisión de Luxemburgo: aceptar la petición de nulidad de Van den Eynde, invalidar la condena, liberar Junqueras que pueda ejercer el cargo de eurodiputado y tramitar un suplicatorio al Parlamento Europeo para poderlo condenar otra vez.
Puigdemont y Comín serán eurodiputados
Poco rato después de la publicación de la sentencia, el presidente del Parlamento Europeo, el socialista David Sassoli, comparecía en la cámara, más tarde de la hora prevista para comenzar la sesión. Porque había estudiado la sentencia, que calificó de 'muy importante' porque 'afecta a la composición de la institución'. Sassoli ha encargado a los servicios jurídicos de la cámara que estudiaran el impacto que tiene en la situación de Puigdemont y Comín, que según la nueva doctrina fijada por el TJUE actualmente disfrutan de inmunidad y se les debería reconocer la condición de eurodiputados.
Esta decisión, tanto para el presidente y el consejero exiliados como para Junqueras, implica que deben poder moverse por todos los estados de la Unión Europea sin que los puedan detener. El TUE los considera parte de las instituciones de la Unión, por lo que deben ser protegidos. Y dice expresamente al Supremo que observe esta afirmación que aparece en la sentencia: 'La Unión gozará en el territorio de los Estados miembros de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de su misión.' Dice que tenga en cuenta esto a la hora de resolver la situación de Junqueras.
Y esta protección de los eurodiputados debe valer también para Puigdemont y Comín. Hay pendiente una euroorden contra ellos por sedición y malversación dictada por el juez Pablo Llarena. Llarena ya ha pedido alegaciones a las partes para que se pronuncien sobre la situación de Puigdemont y Comín tras la decisión de Luxemburgo. El tribunal de Bruselas aplazó hasta el 3 de febrero la vista sobre este caso, precisamente para tener tiempo de saber qué criterio fijaba el TJUE sobre la inmunidad de los eurodiputados electos. De acuerdo con la sentencia de hoy, con el criterio expresado por el tribunal, Llarena debería retirar la euroorden.
Marchena se excedió
Esta sentencia es el resultado de un movimiento arriesgado de Manuel Marchena para tener controlados y maniatados los presos y exiliados, porque el frente europeo no le huyera de las manos. Hasta que le ha huido de las manos. Porque antes Puigdemont y Comín no vieran reconocida su condición de eurodiputados, la inmunidad y la libertad de movimientos en toda Europa por parte del TUE, el Supremo trataría de adelantarse y hacer que la justicia europea se pronunciara sobre Oriol Junqueras. Un procedimiento que podían tratar de controlar formulando en Luxemburgo las preguntas sobre Junqueras que más les convinieran. No se dirigieron hay paso las que hacía Van den Eynde; el Supremo presentarlas a su manera, orientándolas para que fuera más fácil de obtener la respuesta que buscaban, es decir, que fuera más fácil que el TJUE acabara respondiendo que la condición de eurodiputado no se podía obtener si no se cumplían los requisitos impuestos por las autoridades españolas y que la inmunidad es restringida a la obtención de esta condición.
El caso Junqueras se ha tramitado por el procedimiento acelerado, y no por el ordinario. Era claro que antes llegaría el pronunciamiento de Luxemburgo sobre Junqueras que no sobre la causa de Puigdemont y Comín. Y así ha sido. El Supremo confiaba en obtener una respuesta restrictiva sobre la inmunidad de los eurodiputados y ha encontrado todo lo contrario. La jugada era buena si les salía bien, pero les ha salido mal. El Supremo, en todos los autos con que justificaba el encarcelamiento de Junqueras, hablaba de restricciones, impedimentos, prohibiciones ... El TJUE, en la sentencia de hoy, ha hablado en todo momento de derechos fundamentales. Dos maneras muy diferentes de encararlo.
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Nota del blog .-
Esto es lo que pasa  por la   judicialización   de un proceso político , como hizo el de arriba  por inútil  o venganza y ver .
.. https://www.eldiario.es/escolar/Europa-deja-evidencia-Tribunal-Supremo_6_975762448.htm

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