155: Por qué no
El PSOE no debe ir de la mano de Rajoy a ningún sitio. La
dimisión de Rajoy es la condición sine qua non para poder encontrar una
fórmula para la integración de Catalunya en el Estado
Si el Gobierno acaba
activando el artículo 155 CE, no será posible poner en marcha la reforma
de la Constitución, el gran compromiso que Pedro Sánchez consiguió
arrancarle al Presidente del Gobierno
La Constitución no lo prohíbe expresamente, ya que en su artículo 169
impide que se inicie “la reforma constitucional en tiempo de guerra o de
vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116”, pero
no dice nada respecto de la “coacción federal” prevista en el artículo
155 CE.
Implícitamente,
sin embargo, es decir con una interpretación no literal, pero sí
sistemática y teleológica, sí puede entenderse que la Constitución lo
prohíbe, ya que la finalidad del artículo 169 CE no es otra que evitar
reformas en situaciones de emergencia, y nadie discute que, aunque la
naturaleza de la emergencia en el caso de la coacción federal es
distinta de las emergencias a las que se da respuesta con los estados de
alarma, excepción y sitio, la perturbación que puede estar en el origen
de la activación el artículo 155 no es de menor entidad que la que
puede estar en la activación de algunos de los estados excepcionales del
artículo 116 CE.
Pero no es necesario entrar en esta discusión de naturaleza jurídica,
porque la razón por la que la “coacción federal” y la reforma de la
Constitución son incompatibles es de naturaleza política. La situación
en la que se encontraría Catalunya, independientemente de la intensidad
de las medidas por las que optara el Gobierno tras haber sido aprobadas
por el Senado, impedirían que pudiera participar en el proceso de
reforma. Por no decir nada de la situación en que se encontrará
Catalunya tras la aplicación de todas las medidas que se contemplen
durante la vigencia de la “coacción federal”. Y sin Catalunya no tiene
sentido iniciar un proceso de reforma constitucional. Más todavía en el
momento en que nos encontramos, cuando el problema de la integración de
Catalunya en el Estado es el problema constitucional más urgente. La
coartada de la reforma de la Constitución como justificación de la
activación del artículo 155 CE es absurda.
Pero es que hay más todavía. Sobre qué puede pasar si se activa la
“coacción federal” en Catalunya en este momento sólo es posible
especular, ya que no sabemos todavía en qué va a consistir. Y especular
es lo último que necesitamos en la coyuntura en que nos encontramos.
Sí conviene, sin embargo, lanzar una advertencia, sobre la que sería
preciso iniciar una reflexión seria. La advertencia es la siguiente: con
la activación de la “coacción federal” se pone en cuestión el ejercicio
del derecho a la autonomía en Catalunya. De esto no cabe duda. Pero no
solo eso. Lo que se puede acabar poniendo en cuestión va mucho más allá.
Es la propia fórmula de gobierno definida en la Constitución española
de 1978 la que puede ponerse en juego.
En la teoría jurídica se sabe muy bien lo que es la coacción federal.
Las definiciones de Manuel García Pelayo o de Pedro Cruz Villalón, entre
otros, son de una claridad extraordinaria.
Pero en la práctica nadie sabe lo que realmente es o, mejor dicho,
nadie sabe lo que puede acabar siendo una vez que se activa. Porque la
experiencia histórica comparada de que se dispone es escasa y sumamente
heterogénea, sin que de ella se pueda extraer ninguna enseñanza útil
para hacer frente a la emergencia que supone un proceso de
independencia, que es lo que está en juego en Catalunya.
En el supuesto de que se decida activar el artículo 155 CE, sabemos
cómo vamos a entrar, pero no como saldremos una vez que la “coacción
federal” se haya activado. Nadie va a poder controlar el proceso una vez
que se ponga en marcha. Las reacciones y contrarreacciones tras la
activación de la “coacción federal” van a ser múltiples y de muy
diferente naturaleza y si algunas pueden ser más o menos previsibles,
otras nos resultan, por el momento, inimaginables y la interacción entre
todas ellas casi imposible de saber cómo van a poder ser manejadas
constitucionalmente.
El PSOE no debería apoyar en ningún caso el recurso a la “coacción
federal”. Si lo hace, cierra la puerta a cualquier posible reforma de la
constitución y se sitúa en una posición subalterna en el sistema
político español y en el subsistema político catalán por tiempo
indefinido.
El PSOE no debe ir de la mano de Rajoy a ningún sitio. La dimisión de
Rajoy es la condición sine qua non para poder encontrar una fórmula para
la integración de Catalunya en el Estado. El NO ROTUNDO a Rajoy tiene
mucho más sentido en este momento que el que tuvo en el debate de
investidura. Colaborar en la activación del artículo 155 CE sería un
enorme disparate.
Nota .- Importante también ver los comentrios a este artículo del constitucionalista Perez Royo
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