martes, 17 de octubre de 2017

Por qué no se debe aplicar el artículo 155 .

155: Por qué no

El PSOE no debe ir de la mano de Rajoy a ningún sitio. La dimisión de Rajoy es la condición sine qua non para poder encontrar una fórmula para la integración de Catalunya en el Estado




 
Si el Gobierno acaba activando el artículo 155 CE, no será posible poner en marcha la reforma de la Constitución, el gran compromiso que Pedro Sánchez consiguió arrancarle al Presidente del Gobierno
La Constitución no lo prohíbe expresamente, ya que en su artículo 169 impide que se inicie “la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116”, pero no dice nada respecto de la “coacción federal” prevista en el artículo 155 CE.
Implícitamente, sin embargo, es decir con una interpretación no literal, pero sí sistemática y teleológica, sí puede entenderse que la Constitución lo prohíbe, ya que la finalidad del artículo 169 CE no es otra que evitar reformas en situaciones de emergencia, y nadie discute que, aunque la naturaleza de la emergencia en el caso de la coacción federal es distinta de las emergencias a las que se da respuesta con los estados de alarma, excepción y sitio, la perturbación que puede estar en el origen de la activación el artículo 155 no es de menor entidad que la que puede estar en la activación de algunos de los estados excepcionales del artículo 116 CE.
Pero no es necesario entrar en esta discusión de naturaleza jurídica, porque la razón por la que la “coacción federal” y la reforma de la Constitución son incompatibles es de naturaleza política. La situación en la que se encontraría Catalunya, independientemente de la intensidad de las medidas por las que optara el Gobierno tras haber sido aprobadas por el Senado, impedirían que pudiera participar en el proceso de reforma. Por no decir nada de la situación en que se encontrará Catalunya tras la aplicación de todas las medidas que se contemplen durante la vigencia de la “coacción federal”. Y sin Catalunya no tiene sentido iniciar un proceso de reforma constitucional. Más todavía en el momento en que nos encontramos, cuando el problema de la integración de Catalunya en el Estado es el problema constitucional más urgente. La coartada de la reforma de la Constitución como justificación de la activación del artículo 155 CE es absurda.
Pero es que hay más todavía. Sobre qué puede pasar si se activa la “coacción federal” en Catalunya en este momento sólo es posible especular, ya que no sabemos todavía en qué va a consistir. Y especular es lo último que necesitamos en la coyuntura en que nos encontramos.
Sí conviene, sin embargo, lanzar una advertencia, sobre la que sería preciso iniciar una reflexión seria. La advertencia es la siguiente: con la activación de la “coacción federal” se pone en cuestión el ejercicio del derecho a la autonomía en Catalunya. De esto no cabe duda. Pero no solo eso. Lo que se puede acabar poniendo en cuestión va mucho más allá. Es la propia fórmula de gobierno definida en la Constitución española de 1978 la que puede ponerse en juego.
En la teoría jurídica se sabe muy bien lo que es la coacción federal. Las definiciones de Manuel García Pelayo o de Pedro Cruz Villalón, entre otros, son de una claridad extraordinaria.
Pero en la práctica nadie sabe lo que realmente es o, mejor dicho, nadie sabe lo que puede acabar siendo una vez que se activa. Porque la experiencia histórica comparada de que se dispone es escasa y sumamente heterogénea, sin que de ella se pueda extraer ninguna enseñanza útil para hacer frente a la emergencia que supone un proceso de independencia, que es lo que está en juego en Catalunya.
En el supuesto de que se decida activar el artículo 155 CE, sabemos cómo vamos a entrar, pero no como saldremos una vez que la “coacción federal” se haya activado. Nadie va a poder controlar el proceso una vez que se ponga en marcha. Las reacciones y contrarreacciones tras la activación de la “coacción federal” van a ser múltiples y de muy diferente naturaleza y si algunas pueden ser más o menos previsibles, otras nos resultan, por el momento, inimaginables y la interacción entre todas ellas casi imposible de saber cómo van a poder ser manejadas constitucionalmente.
El PSOE no debería apoyar en ningún caso el recurso a la “coacción federal”. Si lo hace, cierra la puerta a cualquier posible reforma de la constitución y se sitúa en una posición subalterna en el sistema político español y en el subsistema político catalán por tiempo indefinido.
El PSOE no debe ir de la mano de Rajoy a ningún sitio. La dimisión de Rajoy es la condición sine qua non para poder encontrar una fórmula para la integración de Catalunya en el Estado. El NO ROTUNDO a Rajoy tiene mucho más sentido en este momento que el que tuvo en el debate de investidura. Colaborar en la activación del artículo 155 CE sería un enorme disparate.

 Nota  .- Importante también ver los comentrios a este artículo  del constitucionalista  Perez Royo

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