JULIA PÉREZ
¿Realmente el Parlament aprobó la independencia de
Catalunya?
La pregunta recorre entre los juristas, porque la Declaración
Unilateral no aparece en diario oficial alguno.
La Cámara autonómica sólo votó el 27 de octubre la parte
dispositiva de una propuesta de resolución de JxSi y la CUP, donde se insta al
Govern a adoptar las medidas necesarias para hacer posible la plena efectividad
de la Ley de Transitoriedad de fundación de la república [ley suspendida por el
Tribunal Constitucional].
La presidenta del Parlament ahora cesada, Carmen Forcadell,
leyó primero el preámbulo que la declaración de independencia que los diputados
de JxSí y la CUP firmaron el 10 de octubre en el Auditorio del Parlament, y que
no llegó a entrar en vigor porque no se votó en el pleno.
A continuación, Forcadell tuvo mucho cuidado en anunciar -y
leer- que se sometía a la votación de la cámara la parte dispositiva de la
propuesta de resolución de estos diputados, donde se insta al Govern a hacer
efectiva la Ley de Transitoriedad.
"Votaremos la parte resolutiva", anunció Forcadell
a la cámara. Esto es, no sometió a votación el preámbulo, donde figura la
Declaración Unilateral de Independencia aunque había sido obligada por los
suyos a leerla.
Esta iniciativa de los diputados soberanistas se presentó,
además, en forma de Propuesta de Resolución, que es el equivalente a una
Proposición No de Ley (PNL): una resolución sin fuerza jurídica aunque tenga
valor político. El mismo que salir a la escalinata del Parlament a proclamarla
ante los alcaldes soberanistas.
Un tribunal valoraría esta propuesta más como un acto
preparatorio que como un delito. En cambio, la admisión a trámite por la Mesa
sí podría tener consecuencias penales, según fuentes jurídicas.
El acuerdo tampoco ha sido publicado en los diarios
oficiales catalanes, de tal manera que no ha sido oficializado: no aparece ni
en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya ni en el Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya. Y el viernes 27 de octubre hubo tiempo para
publicarlo antes de que fuera efectiva la aplicación del artículo 155 de la
Constitución.
Este proceder fue diferente al de inicios de septiembre,
cuando la Mesa se apresuró a publicar en la versión electrónica del Diari la
tramitación del referéndum y la Ley de Transitoriedad contra del criterio del
secretario general, Xavier Muro, y el letrado mayor del Parlament, Antoni
Bayona, que se oponían dadas las prohibiciones expresas del Tribunal
Constitucional.
La mayoría de los juristas consultados por Público coincide
en que no existió tal DUI (Declaración Unilateral de Independencia) y que la
estrategia de Carles Puigdemont en las últimas horas se basa en restar valor
jurídico a las decisiones políticas que adoptó ante la batalla jurídica que se
avecina en los tribunales. Coinciden en esta apreciación Ignacio Gomá -del blog
'Hay Derecho'-, así como Verónica del Carpio, de la Brigada Tuitera, además de
diversas fuentes judiciales preguntadas al respecto.
Esquivar una condena
"Para que exista un delito tiene que haberse aprobado
algo", destaca Del Carpio para quien el objetivo de Puigdemont es claro:
"diluir la responsabilidad con el fin de que prevalezca el principio penal
de in dubio pro reo" [en caso de duda, por falta de pruebas, por ejemplo,
el tribunal favorecerá al acusado].
Puigdemont y Forcadell intentan esquivar el delito de
rebelión, que la Fiscalía planea incluir en la querella que presentará este
lunes, posiblemente ante el Tribunal Supremo.
El delito de rebelión exige violencia: el artículo 472 del
Código Penal sanciona el alzamiento violento y público en una declaración de
independencia con hasta 30 años de cárcel.
"De ahí que Puigdemont no saliera el viernes al balcón
ni diera instrucciones a los llamados Comités de Defensa de la República que
esperaban en la calle para actuar" contra la aplicación del 155 ante la
inminente asunción por el Gobierno central de las competencias autonómicas
hasta celebrar elecciones, explica una fuente jurídica. Su objetivo: evitar que
el vaso del posible delito de rebelión no se vea colmado con actos violentos.
En las últimas horas, Puigdemont insiste en sus llamamientos
al diálogo y a la "oposición democrática" contra la aplicación del
155 aprobada por el Senado, sabedor de que si se produce violencia en las
calles podría ser condenado como instigador o impulsor de los delitos de
rebelión o sedición.
Porque el Código Penal también castiga a los impulsores de
una rebelión. El artículo 473 incluye penas de 15 a 25 años de cárcel a los
instigadores que hayan promovido o sostengan la rebelión, que también sanciona
a los meros ciudadanos participantes con la condena de prisión de 5 a 10 años.
De ahí que pida este sábado a los catalanes, a través de
TV3, que perseveren "sin abandonar nunca, nunca, en ningún momento, una
conducta cívica y pacífica. No tenemos ni queremos la razón de la fuerza".
Otro de los delitos que baraja la Fiscalía en su querella
contra Puigdemont es el de usurpación de funciones al resistirse este sábado a
su cese. Así, en la página de president.cat firma el discurso de este sábado
como si aún fuera presidente de la Generalitat. Este delito está penado con 1 a
3 años de cárcel (artículo 402 del Código Penal).
Lista de delitos
La lista de delitos en los que habrían incurrido Puigdemont
y Forcadell, entre otros, se amplía posiblemente a la rebelión y a la
usurpación de funciones, según la querella que afila la Fiscalía.
El president del Govern y su equipo -cesados- son
investigados en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya por los supuestos
delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos por
la organización y convocatoria del referéndum del 1 de octubre.
Por su parte, la presidenta del Parlament y la Mesa
-cesados- afrontan una investigación en el mismo tribunal por los delitos de
desobediencia y prevaricación, al tramitar la Ley de Transitoriedad -suspendida
por el TC- y el referéndum, anulado por el máximo tribunal de garantías.
Y ver.
Nota ..
He mantenido constantemente en post anteriores que era solo una declaración virtual de independencia sin declarar tampoco
la República... si el periodismo se empieza dar cuenta ahora del simulacro
... ya era hora que saltaran de su pesebre .. Precisamente porque no les
dejan ser otra cosa y solo pueden hacer bombardeo de propaganda... de imágenes simbólicas de irrealidad tipo tevés o matrix . Un simulacro. Claro es cuestión de vivirlo como un sueño ipnótico y creerselo . Tampoco se podria hacer sin lo que son ahora los medios.
Nota.- En cambio aquí dice lo contrario .pero me parece mas convincente el artículode arriba ademas la fiscalia siempre pide lo máximo que luego los jueces no lo aplican cuando lo sentencian y depende del tribunal una cosa es Audiencia Nacional y otra el T.S. son aforados.
Nota.- En cambio aquí dice lo contrario .pero me parece mas convincente el artículode arriba ademas la fiscalia siempre pide lo máximo que luego los jueces no lo aplican cuando lo sentencian y depende del tribunal una cosa es Audiencia Nacional y otra el T.S. son aforados.
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