Un auto que sonroja
No es una cuestión en absoluto política. No hay presos
políticos en España. Ahora, tampoco. Sí ha habido y habrá errores
judiciales y voluntarismos a la hora de interpretar la ley
Me consta que otros jueces de la la Audiencia Nacional no hubieran dictado este auto nunca. Confío en el sistema así que quiero ver cuándo y cómo para esto
Me consta que otros jueces de la la Audiencia Nacional no hubieran dictado este auto nunca. Confío en el sistema así que quiero ver cuándo y cómo para esto
El auto de ingreso en
prisión de los líderes de la ANC y Òmnium, dictado por la juez Lamela,
me produciría bochorno si no fuera porque prima en mí el sentimiento de
injusticia y la sensación de estar asistiendo de nuevo a una utilización
creativa del Derecho para conseguir que unos hechos encajen a golpe de
mazo en un tipo delictivo para después dar gruesos brochazos y cubrir el
expediente para justificar un ingreso preventivo en prisión.
No es una cuestión en absoluto política. No hay presos políticos en
España. Ahora, tampoco. Sí ha habido y habrá errores judiciales y
voluntarismos a la hora de interpretar la ley. No es la primera vez que
esto sucede en la Audiencia Nacional. No es un secreto que en la
Audiencia Nacional a veces algunas resoluciones tiran por las costuras,
aunque yo no me extraño porque hace mucho que un viejo magistrado me
explicó el papel tan fundamental que la Casa tenía para el mantenimiento
y sostén del Estado.
La razón de Estado también movió injustas acciones
contra el entorno de ETA, algunas de las cuales fueron finalmente
desautorizadas, pero la cárcel se la habían mamado, oiga. Sólo les voy a
mencionar el caso Egunkaria, en el que se dictó prisión preventiva para
cinco personas y se cerró un periódico para que luego en una dura
sentencia quedara clara la vulneración constitucional que supuso el
cierre y se proclamara la absolución de todos los implicados. También el
cierre de Egin fue considerado ilícito y la defensas llevaban años
clamando por la “trampa jurídica” que hizo Garzón. Y así podría poner
más ejemplos. Sólo que en aquellos años muchos consideraron que el fin
último de acabar con ETA y con su lucha por la independencia justificaba
taparse un poco las narices y lo mismo parece que está empezando a
pasar ahora con el intento secesionista catalán. Es el camino del
exceso, se lo advertía el domingo y ya está aquí.
Por
eso quizá había tanto interés en llevar este asunto a la Audiencia
Nacional haciendo un encaje de bolillos, pasando por el Código Penal del
franquismo, para convertir en competente a un tribunal cuyos
magistrados en pleno ya determinaron en 2008 que no eran competentes
para este delito. Es verdaderamente prodigioso. Por eso quizá no se ha
investigado por este caso a nadie más arriba de los líderes sociales y
los Mossos, porque cualquier otro responsable por encima de ellos
estaría aforado al TSJC y acarrearía la perdida de la ya tambaleante
competencia. Costuras estas muy tirantes, pero no son las únicas.
Tiene Lamela que apuntalar la sedición, donde muchos ven otros delitos
como desórdenes públicos, daños y otros, y en eso emplea parte de su
auto. Así en la resolución se relata como, Cuixart y Sánchez, actuaron
en la manifestación “alzándose como sus promotores”. Había que meter el
verbo alzar aunque fuera con calzador para ir construyendo el tipo de la
sedición. Ese “alzarse pública y tumultuariamente”. Así que la juez los
alza como promotores, aunque falte con ello al castellano, pues ninguno
de ellos se erigió como promotor de la manifestación en aquel momento
sino que venían siéndolo desde hace años. Lo de tumultuariamente supongo
que se avala por las veces que la magistrada se refiere a los
ciudadanos en el auto llamándoles “la masa” “la muchedumbre” y otros
sinónimos para designar a los manifestantes. Pero cuando algo no encaja
conviene remachar con poca fineza para que entre en el hueco debido.
Así leemos párrafos extremadamente jugosos para ilustrar un delito de
sedición que nos relatan como “aunque los llamamientos a las
concentraciones iban acompañados de la solicitud de que la concentración
fuera pacífica, no se remitió mensaje alguno ni se comunicó a la masa
de ninguna forma que no se violentaran los vehículos oficiales”. Ya lo
saben los futuros convocantes de manifestaciones: no olviden con la
convocatoria recordar que la manifestación es pacífica, que no se salte
sobre vehículos, no se quemen contenedores, no se escupa a los policías y
no pongan un etcétera puesto que cualquier acción cometida por personas
fuera de su control que no esté incluida y advertida en la convocatoria
le podría complicar la vida.
Una vez que se fuerza
el nada claro nexo entre el tipo objetivo y las acciones que se relatan
se construye también con tino de volatinero el ánimo subjetivo que movió
a los manifestantes ya que la resistencia era “un medio para asegurar
la celebración del referéndum y con ello de la proclamación de la
república independiente de Cataluña”. Algo tan directamente inferible,
dicho con total ironía, que a estas alturas todavía no sabemos realmente
si sucedió.
Y terminado el edificio endeble de la
sedición que tuvo lugar ese día -pues sólo se investiga aquí lo sucedido
el 20 y 21 y no ninguna otra cosa- se pasa a considerar que ambos
activistas deben ingresar en prisión porque en su caso se da no una de
las causas constitucionales para decretarla ¡sino las tres!. Para qué
nos vamos a quedar cortos. Hay riesgo de fuga de los Jordis porque “las
penas son muy altas”. Espero que no metan ahora los jueces de España
como preventivos a todos los que se les reclaman penas altas de prisión.
Además “hay riesgo de destrucción de pruebas” aunque no se realiza en
el auto el más mínimo esfuerzo para motivar esta cuestión dado que debe
tratarse de las pruebas de los presuntos cometidos el día 20 y 21 -no de
nada más- y no se alcanza a ver cuáles puedan ser. Podría la magistrada
haberse molestado en ilustrarnos. Por último, también considera que en
los Jordis hay riesgo de reiteración delictiva porque, dice Lamela, ya
han demostrado que “han llevado a cabo de forma continua y reiterada
actividades de colaboración activa y necesaria en relación con la
concentración de personas dirigida a lograr por vías ilegales la
independencia” o sea, lo que viene siendo convocar a la peña para
manifestarse, quedando claro que aquí lo que preocupa es que puedan
volver a sacar a la gente a la calle más allá de que ello constituya un
acto de sedición o no.
Espero ansiosa el recurso de
los abogados de Cuixart y Sánchez. Quiero que la Sala de lo Penal se
pronuncie sobre la competencia de la Audiencia Nacional en el delito de
sedición y sobre la motivación de la decisión de arrebatar a ambos lo
más preciado para un ser humano que es la libertad. Me consta que otros
jueces de la Audiencia Nacional no hubieran dictado este auto nunca.
Confío en el sistema así que quiero ver cuándo y cómo para esto. Me
enseñaron que cuando un juez tiene alguna duda, la más mínima, sobre la
necesidad absoluta de encarcelar preventivamente a alguien es su deber
dejarlo en libertad. Y no hay necesidad. Ninguna. La Justicia puede
imponerse sin forzar las lindes, por su plena facultad para hacerlo.
http://cort.as/--VXz
http://cort.as/--VXz
y ver
Otra visión de este auto sobre los jordis y una visión del delito de sedición
http://cort.as/--VhQ
y ver
Otra visión de este auto sobre los jordis y una visión del delito de sedición
http://cort.as/--VhQ
y ver
http://www.eldiario.es/escolar/Ilegalizar-independentismo_6_698240202.html
Nota . Varios comentarios en un articulo ver enlace abajo ..
F rancisco-feliciano martin del rio dice:
Nota . Varios comentarios en un articulo ver enlace abajo ..
F rancisco-feliciano martin del rio dice:
17 octubre, 2017 a las 4:16 pm
Gracias por tu articulo.(1)
Hacen falta comentaristas valientes que digan las cosas como
son.
Desde el punto de vista jurídico permíteme que, con
conocimiento de causa, añada unas notas:
1.- En una interpretación sensata de la realidad del
problema, y más aún en el contexto de militancia política activa en que se
desenvuelven desde hace muchos años las personas encarceladas, absolutamente
compatible con su arraigo, es insostenible el peligro de fuga en que se enmarca
el Auto para justificar medida tan excepcional. Es precisamente su arraigo y la
seguridad absoluta de que no van a huir sino todo lo contrario por mor de sus
militancias activas y comprometidas con su causa, la que desautoriza referido
presupuesto carcelario sin discusión alguna. El peligro de fuga, en los dos
encarcelados, es un argumento absolutamente irrisorio.
2.- Después de haber transcurrido cerca de un mes desde que
se produjeran los hechos y con el abundante material incriminatorio e
indestructible a disposición de la instructora, hace que el argumento del
aprisionamiento para evitar la destrucción de pruebas sea es sencillamente
alucinante; máxime cuando esas mismas pruebas son el soporte probatorio
ideológico de sus reivindicaciones.
3.- Es insostenible de todo punto la reiteración delictiva.
La falta de antecedentes penales destruye citado argumento por si mismo; más si
la instructora lo aduce, como parece, en así evitar de futuro que protagonicen
esos mismos hechos, lo cual dicho sea de paso es harto difícil, se introduje la
teoría de “aprisionamiento preventivo” propio de los sistemas judiciales de
corte fascista, por lo que habremos de concluir que la justicia española tiene
un verdadero problema de falta de legalidad y legitimidad democrática.
4.- Mas si como se presupuesta en el Auto, sin tino
jurídico, que el delito que acontece es el de sedición, aunque así fuera, que
en absoluto lo es no solo para quien aquí escribe sino para no pocos juristas
muy prestigiosos, e incluso aunque a los encarcelados de ser condenados se les
impusiera una importante pena -en todo caso menos de 10 años-, tal argumento de
la instructora choca frontalmente con la constante Jurisprudencia que nos dice
que “la prisión provisional en modo alguno puede suponer un cumplimiento
anticipado de la pena”.
Por tanto el Auto de prisión es insostenible jurídicamente,
cual también lo es políticamente, sopena de tener que aceptar que estamos en un
Estado autoritario o de corte fascista donde, como sabemos, se persigue a las
personas por sus ideas políticas.
En definitiva:
-El auto de prisión se cae desde todo de punto de vista
jurídico que se mire, y solo se sostiene, a mi juicio, desde el punto de vista
de la alianza de la presión política para doblegar a los independentistas en
sus objetivos y la sumisión judicial. –La prisión es la medida judicial que
mayor ponderación exige de todas, y a la instructora se le ha olvidado lo más
elemental: la prisión es una medida excepcionalísima.
– Se dicta por un órgano judicial incompetente, pues parece
evidente, comparándolo con abundantísima casuística jurisprudencial, que
estaríamos ante de un presunto delito de desordenes públicos, para cuyo
conocimiento por la Audiencia Nacional se ha tenido que retorcer la LEcrm en
relación con la LOPJ, lo que en materia penal es inadmisible.
-A mi juicio se trata de un Auto de marcado carácter
político, represivo y ejemplarizante, de lo cual quien suscribe se alegra en el
sentido de que vaya siendo hora de que los ciudadanos empecemos a darnos cuenta
de que la independencia judicial brilla por su ausencia, quedando a salvo
jueces serios, trabajadores e independientes que también los hay.
-Estamos en un país destrozado judicialmente por la
intromisión política. El PP está dinamitando nuestro sistema democrático:
corrupción jamás vista, adulteración de la fiscalía, de la policía, utilización
para sus propios intereses y aplastamiento del parlamento cuando tuvo su
mayoría absoluta,…ante todo lo cual la Administración de Justicia se ha puesto
también en sus manos, siendo muchos los casos que podríamos poner como ejemplo,
sencillamente porque a mi juicio la Administración de Justicia sigue siendo
heredera del franquismo al no haberse efectuado reforma alguna en sus reales
estructuras de poder, cual le exigía su funcionamiento en un Estado
Democrático, siendo urgente, para no asistir a más casos como el que nos ocupa,
y como primera medida, modificar el acceso a la Administración de Justicia
Nota.- 1 ..http://revistarambla.com/opinion-presos-politicos-en-espana
/
Nota del blog ..
Nota del blog ..
Hace dos semanas, la juez
Lamela fue condecorada por el ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido,
con la medalla al mérito policial con ocasión del 2 de octubre, día de los
Ángeles Custodios, patrones de la policía española. Un año antes, el 15 de
octubre del 2016, le fue otorgada la Cruz de Plata del Mérito de la Guardia
Civil, once días después de que se hiciera cargo de investigar una pelea de bar
entre guardias civiles y unos jóvenes en Altsasu (Navarra), que ella consideró
delito de terrorismo y piden 300 años de cárcel
. Así por sus actos los conoceréis. Y por su dedocracia también
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