El Tribunal Constitucional se la juega .
España no cabe duda de que es un Estado de Derecho, pero la forma en que se ha perseguido judicialmente a los nacionalistas catalanes contradice lo que tiene que ser el ejercicio de la función jurisdiccional en un Estado de Derecho digno de tal nombre
Javier Pérez Royo
Hace unas semanas la Fiscalía renunció a interponer un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que absolvió a Josep Lluís Trapero de la acusación del delito de sedición. Tras analizar detenidamente la sentencia, la Fiscalía llegó a la conclusión de que no tenía posibilidad alguna de prosperar el recurso ante el Tribunal Supremo (TS).
Es, por lo tanto, todo el sistema de justicia belga el que considera que el TS, al dictar la orden de detención y entrega contra el ex-conseller Lluís Puig, vulneró el derecho fundamental de este a que su conducta sea instruida y enjuiciada por "el juez ordinario predeterminado por la ley" (art. 24 CE), por el "juez natural". El TS no puede ser ese juez en este caso y, en consecuencia, su solicitud de extradición tenía que ser rechazada.
Ahora creo que ya vamos a poder decir que están en el exilio, porque el motivo por el que se encuentran fuera de España es porque están siendo perseguidos judicialmente de una manera contraria a la Constitución y contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley es el primero de todos los derechos fundamentales de naturaleza procesal. Es un derecho bifronte, que garantiza que ni el ciudadano puede elegir el juez que ha de entender de su conducta, ni el juez puede elegir a los ciudadanos de cuya conducta va a entender. Al ciudadano le toca el juez que le toca. Y al juez le toca el ciudadano que le toca. Esta es la condición sine qua non para el ejercicio de la función jurisdiccional en todo Estado de Derecho. A partir de este derecho se construyen todos los demás.
Este es el derecho que han desconocido la Fiscalía General del Estado, la AN y el TS. Todos los actos de los diversos Fiscales que han intervenido así como los de la AN y TS son nulos de pleno derecho por vulneración de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y por derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esto es lo que acaba de decir la justicia belga. No es un defecto procesal subsanable, es un vicio completamente insubsanable que aqueja a todas las decisiones adoptadas. El "derecho al juez ordinario predeterminado por la ley", el derecho al "juez natural", es, por decirlo con las palabras del constituyente "moderado" de 1845, una de esas "leyes primordiales contra las cuales nada puede intentarse que no sea nulo de toda nulidad" (Exposición A. S.M. Proyecto de Reforma de la Constitución). Esto es así en todo Estado de Derecho que merezca tal nombre. Esto es lo que no ha respetado el TS. Por eso la justicia belga ha reaccionado de la forma en que lo ha hecho. No podía convertirse en cómplice de tal monstruosidad jurídica.
Nota (1) https://www.eldiario.es/contracorriente/justicia-belga-da-segundo-aviso_129_6736365.html
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