jueves, 17 de octubre de 2019

Els avalots de Barcelona



La patulea .


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Los manifestantes han lanzado papel higiénico al aire. 





En catalán hay varias palabras para nombrar la revueltas según el grado .. aldarull , patulea , rebembori , bullanga , jamancia , y revolta , la palabra revolución no existía o no se utilizaba en catalán políticamente ahora si, pero si científicamente , la revolución  científica de Copérnico , que respondía al  titulo en latín de su libro  , -De revolutionibus orbium coelestium-
Pero desde el 1936 si se utiliza,  debido a la revolución dentro de la guerra civil ,  del 1936-9 . La primera vez que aparece la palabra revolución es el 1909 . se denominó la revolución de julio de 1909  y paso a la historia como la Semana Trágica .


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Bloqueo del  aeropuerto  del Prat .TN.com
Una corresponsal de la BBC responsabiliza a la policía de empezar los disturbios en Barcelona ante la Delegación del Gobierno.
 https://kaosenlared.net/una-corresponsal-de-la-bbc-responsabiliza-a-la-policia-de-empezar-los-disturbios-en-barcelona/

Nota del blog .- Patulea  significa . Conjunto grande y desordenado de personas que arman alboroto o jaleo. Vamos=protesta.

miércoles, 16 de octubre de 2019

Una sentencia contra la democracia .

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O misterio das chaves suspensas by Marcel Caram

El autoritarismo nada disimulado de una sentencia histórica

Nicolás García Rivas - Catedrático de Derecho penal

La primera imagen que se asoma a la mente de quien lee y analiza la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el caso del secesionismo catalán es la de los distintos representantes de la Fiscalía General del Estado (vinculada por su Estatuto a la defensa de la legalidad) proclamando sin argumentos que los hechos juzgados fueron constitutivos de un delito de rebelión porque concurrió la violencia o la amenaza de violencia o la violencia sobre las cosas, que de todo hubo. A la postre, los fiscales que aparecieron en carrusel ante la Sala no han logrado convencer a los siete magistrados de que los actos juzgados fueran constitutivos de un delito de rebelión. Muy a su pesar, los más de cien penalistas que denunciamos hace dos años la utilización espuria de ese gravísimo delito teníamos razón.
El juicio contra los cabecillas del independentismo catalán estuvo marcado desde el principio por un apelativo que llenó titulares de periódicos, alegatos parlamentarios y, lo que es peor, resoluciones judiciales: que Junqueras y el resto de los acusados eran "golpistas", que pretendieron dar un golpe de Estado, lo mismo -alguna política dijo que "incluso peor"- que el intento del 23F, cuando Milans sacó los tanques a la calle y Tejero secuestró el Congreso de los Diputados con un grupo de guardias civiles. La evidente distancia entre aquellos hechos y lo ocurrido ahora en Cataluña no deja resquicio a la duda en el plano penal: mientras aquello era una rebelión clarísima, esto último fue quizá un "atentado grave al interés general de España" -como dice el art. 155 de la Constitución- lejano de la rebelión violenta.
Todas las manifestaciones llevadas a cabo en Cataluña habían hecho gala de un pacifismo deliberado, más allá de algunas extralimitaciones menores. Es cierto que los políticos acusados habían desobedecido las órdenes del Tribunal Constitucional, que les conminó a no seguir por esa vía, pero de ahí a calificar los hechos como rebelión hay un abismo en el que no ha caído la sentencia. Sin embargo, el Supremo se extralimita -en mi opinión- a la hora de valorar la "seriedad" de los fines secesionistas calificándolos como "mera ensoñación" y como "artificio engañoso", porque ello se compadece muy mal con una larga serie de resoluciones del mismo Tribunal que hicieron hincapié en el carácter perfectamente organizado del secesionismo para mantener la acusación por rebelión y la consiguiente prisión preventiva .
Este giro radical permite sospechar que se mantuvo la anterior opinión de un modo poco razonado.
La condena por el delito de sedición abre un intenso debate jurídico, que no se centra sólo en lo acertado de esa calificación sino en la propia persistencia de esa figura penal. Años antes de que comenzara el "Procés", en 2007, escribí en unos Comentarios al Código Penal que "esta figura delictiva debe desaparecer para dejar su espacio a los desórdenes públicos, pues de un desorden público se trata". Insospechado entonces el protagonismo que iba a alcanzar la sedición 12 años después. Si propugné su desaparición era por dos razones: la enorme ambigüedad de la conducta castigada y la raíz profundamente autoritaria de este delito.
Por lo que se refiere a lo primero, el art. 544 del Código Penal castiga el "alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales". Es decir, que si un grupo numeroso de personas se manifiestan contra la aplicación de una Ley (posiblemente injusta) puede haber sedición; pero también si un funcionario judicial intenta practicar un desahucio y los vecinos de la familia desahuciada se "alzan" para impedirlo…. 
¿Qué es entonces lo que se pretende castigar? Al responder a esta pregunta se descubre precisamente la raíz autoritaria de este delito.
Tanto los Códigos Penales decimonónicos (1848, 1850 y 1870) como la legislación de orden público (Ley de 1870) colocaban la sedición junto a la rebelión porque en el fondo se concebía el orden público como "orden social" u "orden político", un espacio cerrado a cualquier disidencia cuya represión estaba encomendada a la autoridad militar, habilitada para declarar nada menos que el estado de guerra cuando "se hubiere manifestado rebelión o sedición". 
Y a partir de esa declaración todo el poder (legislativo, ejecutivo y judicial) quedaba en manos de dicha autoridad militar, para anular las libertades y juzgar sumariamente a los disidentes. Pero si este antecedente remoto no rezumara autoritarismo por los cuatro costados, algo más cerca queda la criminalización de las huelgas de trabajadores en la época franquista mediante el delito de "huelga sediciosa", cuya derogación se planteó el Tribunal Constitucional en 1981 porque parecía frontalmente contrario a la Carta Magna. Los antecedentes no pueden ser, por tanto, menos presentables.
Dicho eso, la explicación que ofrece la sentencia no convence en absoluto. Sostiene que es un delito contra el orden público y no contra la Constitución, pero al definir aquél no lo identifica con la "tranquilidad pública" o la "paz en la calle" (nociones propias de Estados democráticos) sino con el "normal funcionamiento de las instituciones", lo que se parece sospechosamente a la definición contenida en el art. 1º de la Ley de Orden Público de 1959, eje de la represión franquista: "el normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas"-se decía entonces. 
¿Por qué siguen ese camino tan autoritario los siete magistrados del Supremo? Porque necesitan justificar que los altercados del 20 de septiembre y del 1 de octubre de 2017 no fueron unos simples desórdenes públicos, una mera extralimitación en el derecho de reunión (si hubo alguna), sino el momento culminante de un proceso político que no pretendía sólo protestar contra medidas gubernamentales sino que iba más allá: cuestionaba el mismo orden jurídico, perseguía subvertir el orden constitucional.
 Aquí se aprecia una grave fisura en la argumentación del Tribunal Supremo, que emplea miles de palabras para decir que no está castigando la ideología independentista pero utiliza esa misma finalidad ("extremista") para justificar la concurrencia de la sedición.
Descendiendo al detalle de la condena, según la sentencia se verificó la sedición en dos momentos: el 20 de septiembre de 2017, cuando 40.000 personas fueron reunidas y alentadas por los dirigentes independentistas "para impedir" el registro en la Consejería de Economía, y el 1 de octubre, cuando 2 millones de catalanes fueron llamados a votar en un referéndum ilegal, a sabiendas de su ilegalidad y con la finalidad de incumplir la orden del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había prohibido su celebración.
 Respecto al primero de los momentos, la respuesta es clara: por grande que sea el número de ciudadanos reunidos en la calle para manifestarse contra una medida (judicial, gubernamental o legislativa), la Constitución ampara el derecho de todos y cada uno de ellos a manifestarse, habiendo declarado el Tribunal Constitucional que se trata de un derecho preferente porque sirve para conformar la opinión pública democrática.
El oportuno recurso dirá si el Alto Tribunal mantiene esta opinión. Y por lo que se refiere al referéndum ilegal del 1 de octubre, habría que decir dos cosas:
 En primer lugar, que su convocatoria se anunció el 9 de junio de 2017 y se verificó mediante la Ley de transitoriedad, fechada el 8 de septiembre del mismo año, lo cual impide decir -como hace la sentencia- que los 2 millones de catalanes fueran a votar "para" desobedecer esa resolución que lo prohibía; más bien votaron "a pesar de" dicha prohibición, que no es lo mismo.
 En segundo lugar, por mucho que se empeñe el Supremo, si la convocatoria ilegal de un referéndum quedó despenalizada en 2005 (Aznar la había penalizado poco antes), resulta imposible aceptar que promover esa convocatoria y acudir efectivamente a votar constituya una sedición.
La conclusión a que todo ello nos aboca no puede ser más decepcionante en términos democráticos. El Tribunal Supremo ha buscado la forma de condenar cuando no había materia suficiente para ello, recurriendo a una argumentación que adolece de un autoritarismo nada disimulado. 
La deslealtad institucional catalana quedó reprimida mediante el artículo 155 de la Constitución; no hacía falta escarmentar a los independentistas con penas largas de prisión. La calidad democrática de España ha descendido varios enteros con esta sentencia.

Una sentencia contra la democracia .



 Nota del blog .- En la dictadura   los cines tenían obligado  poner el NODO , donde salía siempre  Franco - le llamaban el chico del Nodo- y los espectadores aplaudían  y el que no aplaudía  lo acusaban de sedición. Por eso  los que nacimos en esa época ,  nos suena a pena del código militar . También hay que recordar que el ejercito  era en encargado  en toda nuestra época contemporánea  de garantizar el orden publico . República incluida . hasta la Constitución de 1978 . Hoy hay suficiente policía.





Cataluña, España y la experiencia latinoamericana



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 Marcel Caram

Cataluña, España y la experiencia latinoamericana


Federico Delgado Juan Delgado 13/10/2019


Cornelius Castoriadis (1) respondió de una manera atractiva a una de las preguntas clásicas de la filosofía política: ¿Por qué y cómo las sociedades se mantienen unidas? Lo hizo explicando la tensión permanente e irreductible entre el mundo instituido y el poder instituyente. Una relación cambiante y en movimiento constante pero que, pese a todo, es capaz de suministrar instituciones que permiten la convivencia humana en sociedades siempre sometidas a una puja entre lo viejo y lo nuevo.

De acuerdo con Castoriadis, lo histórico social se divide en dos grandes dimensiones. La de lo heredado, que llama “identitario-conjuntista” y la del “imaginario social”. La primera tiene que ver con el mundo instituido. Es decir, con el mundo edificado a lo largo del tiempo. El imaginario social, en cambio, está atravesado por la imaginación radical, por lo indeterminado. Aquí yace el proceso de creación permanente de nuevos significados en una sociedad y se ubica el germen del cambio. Ambas dimensiones no son compartimientos estancos, pues se nutren recíprocamente. Castoriadis recurre a la noción de magma para explicar lo histórico social: lo define “como un magma de magmas, organización de una diversidad no susceptible de ser reunida en un conjunto, ejemplificada por lo social, lo imaginario y lo inconsciente”. Expresa así una imposibilidad ontológica de un mundo determinado y objetivado en base a un formato social.

La lógica identitaria y la imaginación social son inseparables y su movimiento, constante. Las sociedades, de todos modos, no son un caos, operan a través del legein (el decir y el representar) y del teukhein (construir, fabricar). De esta forma, creamos instituciones y palabras que hacen posible la vida en común. Lo importante es que el proceso de auto institución social es permanente y en medio de esa dinámica se dirime la tensión entre el mundo objetivo y el poder instituyente que busca modificarlo. En esos andariveles se mueve el problema de la autonomía catalana, aunque la respuesta de Castoriadis aparece partida en la perspectiva de las fuerzas sociales en pugna (que, por una razón metodológica, en este texto se dividen en dos).

La cuestión del independentismo, más allá de las diferentes perspectivas entorno al núcleo del debate y a la multiplicidad de aristas que encierra, exhibe la tensión entre el mundo instituido y la imaginación radical que busca alterarlo. Pero una de las peculiaridades que invitan a la reflexión tiene que ver con que los caminos que escogieron los contendientes permanecen congelados en la lógica de los conjuntos. El poder instituido, que tiene lógicamente muchos más recursos, eligió resolver el conflicto mediante el uso del sistema represivo del Estado combinado con el aparato judicial, respaldado en la Constitución de 1978. Ratificó, así, un nuevo perfil regresivo de los sistemas de justicia en materia de derechos individuales y políticos. Es preciso señalar el peligro que conlleva el impulso a un sistema de justicia de este carácter, específicamente en momentos donde las crisis de los regímenes políticos y económicos generan reacciones de todo tipo. La potencial criminalización de todo acto de resistencia -manifestaciones y expresiones pacíficas incluidas- es un resultado posible cuando el sistema judicial se utiliza como un arma disciplinadora en lugar de un espacio de resolución de conflictos.

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Marcel Caram

Las fuerzas independentistas, por su parte, se basan en la potencia derivada de la declaración -luego suspendida- del presidente Puidgemont. Las relaciones de fuerza son asimétricas. Por ello, vale la pena recordar a Guillermo O’Donnell (2) cuando enseñaba que en América Latina las respuestas del poder instituido a los reclamos de justicia sustantiva de los años 60 y 70 eran proporcionales a “la amenaza percibida”. Así nacieron los Estados Burocrático Autoritarios, que dejaron marcas indelebles en la cultura política de la Argentina y Brasil, por ejemplo.

El proceso en curso, por caminos y con matices diferentes, tiene algunos puntos de contacto con la tesis del argentino. En efecto, solamente como una impresión derivada de los textos que circulan -es decir, sin información empírica rigurosa-, es evidente que el indicador de “nivel de percepción de la amenaza” es útil para comprender las reacciones de las fuerzas en pugna. Obviamente que hay una diferencia sustancial y que tiene que ver con que el estado español se mueve dentro de los poderes públicos constitucionales, aunque cuenta con la peculiar alianza judicial que puede transformar cualquier acción en un delito. Por ello, la reacción del gobierno prescinde de la palabra como camino por el que debería fluir la lucha por la significación y las representaciones sociales. Se limita a ratificar los contornos del estatus quo mediante las fuerzas de seguridad y la esperanza de que la capacidad performativa del derecho ratifique, a través de condenas, la actual organización social desafiada por un sector de la sociedad. Apuesta al disciplinamiento a través del derecho penal.

Los independentistas, por su parte, apelan a mantener la presencia física y simbólica en las calles bajo el sintagma de “tsunami democrático”, con el objetivo de transformar ese poder social en político para hacer efectiva la independencia que declaró el presidente en el exilio. Pero el poder instituido juega todas sus fichas a dominar las calles con las fuerzas de seguridad y someter a juicio criminal a todo aquel que desafíe el orden legal vigente. Desde ambos lados se apuesta a reforzar cada una de las lógicas conjuntistas, haciendo a un lado las chances derivadas de la imaginación radical y renunciando a nuevas significaciones imaginarias sociales enderezadas a la construcción del ser histórico social. De ahí que las miradas queden congeladas.

La experiencia latinoamericana es vasta y trágica en materia de conflictos sociales que no son procesados de acuerdo con la palabra y la mediación institucional. Sobre todo, cuando el estado cerró los canales de diálogo y pacientemente esperó el momento propicio para castigar la movilización. Así, se impuso con la fuerza de las armas a un precio demasiado alto en términos humanos y políticos, ya que la represión corroe la legitimidad del régimen y la tregua que nace de la violencia solo engendra violencia, aun cuando su fuente sea la aplicación formal de la ley. En oportunidades a lo largo de la historia, la presencia popular en las calles consiguió objetivos de innegable importancia. Cuando los logró, debemos insistir en que lo hizo de la mano de la imaginación y evitó que las demandas societales desbordaran los canales institucionales. De lo contrario, ricas experiencias dieron lugar a pretorianismos de masas, como los llamó Samuel Huntington (3), que era lo que buscaba el Leviatán para mostrar su cara más ruda. En la historia latinoamericana, la renuncia a la imaginación solo acentuó las fracturas sociales.

Notas:

(1) Castoriadis, Cornelius, La institución imaginaria de la sociedad, Tusquets, 2013.

(2) O’Donnell, Guillermo, El Estado Burocrático Autoritario, Prometeo, 2010.

(3) Huntington, Samuel, El orden político en las sociedades en cambio, Paidós, 2014.

Federico Delgado  es abogado y politólogo. Es fiscal federal de la República Argentina, docente universitario y autor de "Injusticia. Un fiscal federal cuenta la catástrofe del poder judicial" (Ariel, 2018) y "La cara injusta de la justicia" (Paidós, 2016).

Juan Delgado  es politólogo de la Universidad de Buenos Aires y miembro del Comité de Redacción de la revista socialista argentina "Sociedad Futura".

Fuente:

www.sinpermiso.info, 13-10-19
 Nota .del Blog  ....
Marcel Caram es un artista brasileño que crea sorprendentes pinturas surrealistas mediante técnicas digitales.

lunes, 14 de octubre de 2019

La quiebra de Estado de Derecho del Régimen de 78 .

La acusación de rebelión como coartada


El Diccionario de la RAE define coartada en su segunda acepción como "pretexto", es decir, como "motivo o causa simulada o aparente que se alega para hacer una cosa". Es la función que ha cumplido la acusación por rebelión en el juicio del "caso procés"
 Javier Pérez Royo 
  eldiario.es/
La acusación por rebelión ha dominado el desarrollo del juicio del "caso procés" desde la querella inicial activada por el Fiscal General, José Manuel Maza, inmediatamente después de que, mediante la aplicación del artículo 155 CE, quedaran privados del fuero jurisdiccional los miembros del Govern. El Fiscal aprovechó la ocasión para activar una querella contra el expresident y varios ex consellers por delito de rebelión ante la Audiencia Nacional. Esa calificación no ha dejado de estar presente ni un solo momento desde entonces hasta el momento de hacer pública la sentencia.

En la gravedad de la acusación ha descansado la adopción de las medidas cautelares que se han ido adoptando a lo largo del proceso. Desde la prisión provisional sin fianza a la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé la suspensión en el ejercicio de la condición de cargo público para persona contra la que exista un auto firme de procesamiento por el delito de rebelión y que se encuentre en prisión provisional.

 La rebelión lo ha dominado todo, a pesar de que, desde un primer momento, fueron numerosas y acreditadas las voces que se alzaron contra la calificación de la conducta de los acusados como constitutiva de tal delito. Nadie que no fueran los Fiscales o los Magistrados de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo había visto en la conducta de los acusados la violencia constitutiva del tipo penal de la rebelión. Y nadie la había visto, porque no existía.

Tras la lectura de la sentencia resulta claro que los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo tampoco la habían visto. La ausencia de la violencia constitutiva del tipo penal de la rebelión, viene a decir la sentencia, es algo que  salta a la vista. Bastó una sentencia del Tribunal Constitucional para desbaratar todo el andamiaje jurídico construido para que el "procés" echara a andar. Bastó que el Gobierno enseñara el 155, para que se acabara cualquier movimiento de resistencia. En ningún momento los rebeldes pusieron en cuestión "el monopolio legítimo de la coacción física" en que el Estado consiste en  un solo metro cuadrado del territorio nacional. La rebelión fue una ensoñación, un espejismo, que se desvaneció en cuanto tuvo el primer contacto con la realidad. Esto es lo que se dice en la sentencia en el Fundamento Jurídico en el que descarta el delito de rebelión. No ha existido el más mínimo riesgo para la integridad territorial del Estado o para la vigencia del orden constitucional. El "procés" fue una engañifa sin consistencia material alguna.

Es obvio que esto no lo pueden haber descubierto los magistrados del Tribunal Supremo en el momento de redactar la sentencia. Las pruebas de la engañifa que se mencionan en la sentencia son de septiembre y octubre de 2017. Fue entonces cuando el Tribunal Constitucional dictó la sentencia que anulaba las leyes aprobadas por el Parlament los días 6 y 7 de septiembre y cuando el presidente del Gobierno solicitó del Senado la adopción de las medidas de aplicación del artículo 155 de la Constitución, cuya aplicación no encontró resistencia de ningún tipo. Todas son anteriores a la calificación de las conductas de los acusados como constitutivas del delito de rebelión. Cuando se activa la querella por rebelión no se puede no saber que no se ha cometido tal delito. Cuando el Tribunal Supremo se ha pronunciado a lo largo de la instrucción sobre la verosimilitud de que tal delito pudiera haberse  cometido, no podía desconocer que estaba faltando a la verdad. En la sentencia conocida hoy queda dicho con toda claridad.

La rebelión ha sido la coartada que ha permitido a la Fiscalía General del Estado, con el concurso en un primer momento de la Audiencia Nacional y después del Tribunal Supremo, esquivar al "juez ordinario predeterminado por la ley", que no podía ser otro que los órganos del poder judicial radicados en Catalunya y justificar en la gravedad del delito la adopción de las más onerosas medidas cautelares previstas en el ordenamiento jurídico.

Y ha sido, por último, la coartada para introducir de contrabando el delito de sedición. En ningún momento, dice la sentencia,  se encuentra el término violencia en la definición del tipo penal de la sedición, así como tampoco en las diferentes acepciones que en el Diccionario de la RAE se dan respecto de los términos que utiliza el legislador para la definición de dicho tipo penal. En consecuencia, los actos de resistencia multitudinarios y generalizados frente a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o de la Comunidad Autónoma de Catalunya, encajan dentro del mismo. No son violentos, pero no es necesario que lo sean para que puedan ser considerados como constitutivos del delito de sedición.

Con ello el Tribunal Supremo se exime de la obligación de dar como algo probado que se produjo un "alzamiento tumultuario", que son los términos que utiliza el legislador.

La lectura de la sentencia pone claramente de manifiesto que la acusación de rebelión ha sido la coartada del Tribunal Supremo para manejar el proceso a su antojo y para acabar convirtiendo de rebote una protesta multitudinaria, pero pacífica, en un delito no de desobediencia, sino de sedición.

 y ver ..
https://www.publico.es/politica/juristas-advierten-sentencia-proces-ataca-derecho-manifestarse.html

..
https://blogs.publico.es/dominiopublico/29787/el-derecho-de-protesta-gravemente-amenazado/

Nota del Blog. 1-
La Constitución española de 1978.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
 Artículo 21

    1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
    2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
 O sea el TS  se ha cargado  un derecho fundamental de la Constitución . Y en TC  ya se habia cargado le pacto estatutario al modificar el Estatut ..
El pacto constitucional.  se lo cargo el TS  modificando el Estatuto y no quisieron componerlo , el estatuto tenía que volver a votarse.  el Estatuto  si se modifica , tiene que emanar de la votación  en cada autonomía.. por el art 151 . o sea las 4 nacionalidades -Cataluña es una- y no las de 143 - regionales- según  la Constitución .
La sentencia como no se modifique , en( por) los  recursos , le da legitimidad al proceso
 y ver ...ahora  si son presos politicos .
Ya lo hicieron con los de Alsasua, enjuiciados en la audiencia nacional para, después, a toro pasado, reconocer que no había terrorismo,... cuando YA es tarde para ellos puesto que YA se les ha negado el derecho al juez natural.
La sentencia da alas al independentismo. Es claramente una represalia política . Lo que se podría haber llevado con sentido común y exquisito respeto a las leyes , (?) se ha convertido en una chapuza memorable. O bastaba simplemente con inhabilitarlos  .
   Este es el Estado de derecho del régimen del 78..
Y ver como lo   trampantojan  en el País https://elpais.com/politica/2019/10/14/actualidad/1571037335_995634.html..
Nota del blog .2- 
"Tengo la sensación que se ha construido la sentencia al revés, vamos a buscar una condena ejemplarizante. Efectivamente no encontramos alzamiento violento en Cataluña. Vamos al alzamiento tumultuario, y confunde los dos bienes jurídicos que en un caso y en otro se defienden. ¿A través de una vulneración del orden público hay una vulneración del orden constitucional?. No, y sin embargo; ¿qué sanción impones?. Por vulnerar el orden constitucional. Ese es el resultado final de la sentencia que hay que analizar con calma y que además va a tener complejo recorrido porque, además es la última y única instancia que ha conocido de este caso sentenciando, ni el Constitucional primero ni Estrasburgo después, van a poder hacer una revisión de los hechos probados, ni de la calificación jurídica que hace la sala 2ª del TS. Ese es para mí un gran elemento también de cuestionamiento jurídico de lo que se ha planteado hoy en la sentencia".
Más adelante opina el catedrático Juanjo Álvarez sobre Jordi Cuixart y Jordi Sánchez que deben recibir tutela clarisimamente porque no siendo autoridad, han sido obligados a estar sujetos al TS, no pudiendo tener una segunda instancia..(...). Se coja por donde se coja, aunque hay que leerlo con más calma, desde el punto de vista jurídico, es una sentencia que plantea muchísimos elementos de quiebra de lo que ha de ser un estado de derecho"
 Ver entrevista 
https://www.eitb.eus/es/television/programas/en-jake/videos/detalle/6737178/video-analisis-sentencia-proces-catedratico-juanjo-alvarez-/

Entre todas las reacciones a la cruel y disparatada sentencia que he leído, destaco por su concisión y acierto la de la ministra principal de Escocia, Nicola Sturgeon: "Cualquier sistema político que conduzca a un resultado tan terrible necesita un cambio urgente"
"Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad" ( Marx ). Y la historia de hace a pesar de los  políticos .

Los procesos políticos.





En el juicio del procés, el manejo de los instrumentos políticos ha sido frecuente”. Entrevista


Miguel Castells
Has estudiado a fondo los procesos políticos, tanto en tu obra escrita como en tu práctica como abogado. ¿Cómo definirías el concepto de delito político?
Los juristas discuten sobre si un delito es político por la motivación del que lo comete o si lo es por su naturaleza objetiva o su estructura interna. P. ej., el delito de rebelión sería político por su propia naturaleza, porque es contra un poder político, trata de cambiar la forma de gobierno. Un delito de motivación política puede serlo un homicidio, si éste se realiza por una motivación política; el tiranicidio es un delito político porque, aunque se considere que el homicidio, por su naturaleza es un delito común, la motivación es política. Un delito puede ser político también por sus consecuencias, por el tipo de procedimiento penal por el cual se juzga, porque el poder persigue una finalidad política en ese proceso (p. ej., condenar a una persona o dictar una sentencia ejemplar, para intimidar a la sociedad en una determinada coyuntura política), lo que es característico de los juicios que se celebran ante tribunales especiales. Los juicios que se celebraban en el Tribunal de Orden Público (TOP) o en la Cour de Sûreté de l'État, en Francia —creada por De Gaulle recién acabada la guerra de la independencia argelina y que funcionó entre 1963 y 1981—, eran políticos por el mero hecho de que el tribunal en que se juzgaban era un tribunal político. Asimismo, la función penitenciaria trata de distinta forma a los presos por unos y otros delitos. Manuel Fraga, en una entrevista concedida en 1969, siendo ministro de Franco, manifestaba que “el enemigo político es el peor de todos, precisamente porque no persigue robar una cartera o romper una ley, sino porque persigue romperlo todo”. “Por eso es el más peligroso y es el que debe ser tratado con el mayor rigor.” En el derecho penal liberal, ocurre lo contrario: al delito político se le aplica un tratamiento menos riguroso, porque, mientras en el delito común domina el ánimo egoísta del delincuente, el delincuente político persigue una finalidad altruista, mejorar la situación del pueblo. Todo eso acredita que existe el delito político. Otra cosa es que los doctores en derecho se pongan de acuerdo sobre la definición de delito político. Yo suelo hablar de acusados o condenados por delitos de motivación política. Para mí, un delito de motivación política es un delito político, pero utilizo esa otra expresión para evitar discusiones cuando me refiero a personas juzgadas por la Audiencia Nacional: se lee la sentencia y resulta que se les ha acusado y, en su caso, condenado por delitos cometidos con una finalidad política.

 seguir  leyendo  ...
 http://www.sinpermiso.info/textos/en-el-juicio-del-proces-el-manejo-de-los-instrumentos-politicos-ha-sido-frecuente-entrevista

domingo, 13 de octubre de 2019

Informe del FIDH sobre el juicio contra el proceso .

El juicio contra el 'Procés' negó a los reos el juez prefijado por ley y el derecho de defensa


Los letrados enviados como observadores por la FIDH (Federación Internacional de Derechos Humanos) y EuroMed Rights (Red Euromediterránea de Derechos Humanos) sostienen en su informe final que la vista oral contra los líderes soberanistas "no ofreció las garantías necesarias para calificarlo como justo porque vulneró el principio de contradicción, utilizó pruebas de otros procedimientos inconclusos, se apoyó en testimonios estereotipados y no respetó los derechos de defensa"

 está traducido al español
https://es.scribd.com/document/429814974/FIDH-EuroMed-Droits-INFORME-DE-OBSERVACION-SOBRE-EL-PROCESO-JUDICIAL-EN-MADRID-CONTRA-LOS-POLITICOS-Y-LIDERES-ASOCIATIVOS-CATALANES#from_embed 

 ver un extracto en

https://www.publico.es/politica/informe-fidh-juicio-proces-nego-reos-juez-prefijado-ley-derecho-defensa.html