lunes, 14 de octubre de 2019

La quiebra de Estado de Derecho del Régimen de 78 .

La acusación de rebelión como coartada


El Diccionario de la RAE define coartada en su segunda acepción como "pretexto", es decir, como "motivo o causa simulada o aparente que se alega para hacer una cosa". Es la función que ha cumplido la acusación por rebelión en el juicio del "caso procés"
 Javier Pérez Royo 
  eldiario.es/
La acusación por rebelión ha dominado el desarrollo del juicio del "caso procés" desde la querella inicial activada por el Fiscal General, José Manuel Maza, inmediatamente después de que, mediante la aplicación del artículo 155 CE, quedaran privados del fuero jurisdiccional los miembros del Govern. El Fiscal aprovechó la ocasión para activar una querella contra el expresident y varios ex consellers por delito de rebelión ante la Audiencia Nacional. Esa calificación no ha dejado de estar presente ni un solo momento desde entonces hasta el momento de hacer pública la sentencia.

En la gravedad de la acusación ha descansado la adopción de las medidas cautelares que se han ido adoptando a lo largo del proceso. Desde la prisión provisional sin fianza a la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé la suspensión en el ejercicio de la condición de cargo público para persona contra la que exista un auto firme de procesamiento por el delito de rebelión y que se encuentre en prisión provisional.

 La rebelión lo ha dominado todo, a pesar de que, desde un primer momento, fueron numerosas y acreditadas las voces que se alzaron contra la calificación de la conducta de los acusados como constitutiva de tal delito. Nadie que no fueran los Fiscales o los Magistrados de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo había visto en la conducta de los acusados la violencia constitutiva del tipo penal de la rebelión. Y nadie la había visto, porque no existía.

Tras la lectura de la sentencia resulta claro que los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo tampoco la habían visto. La ausencia de la violencia constitutiva del tipo penal de la rebelión, viene a decir la sentencia, es algo que  salta a la vista. Bastó una sentencia del Tribunal Constitucional para desbaratar todo el andamiaje jurídico construido para que el "procés" echara a andar. Bastó que el Gobierno enseñara el 155, para que se acabara cualquier movimiento de resistencia. En ningún momento los rebeldes pusieron en cuestión "el monopolio legítimo de la coacción física" en que el Estado consiste en  un solo metro cuadrado del territorio nacional. La rebelión fue una ensoñación, un espejismo, que se desvaneció en cuanto tuvo el primer contacto con la realidad. Esto es lo que se dice en la sentencia en el Fundamento Jurídico en el que descarta el delito de rebelión. No ha existido el más mínimo riesgo para la integridad territorial del Estado o para la vigencia del orden constitucional. El "procés" fue una engañifa sin consistencia material alguna.

Es obvio que esto no lo pueden haber descubierto los magistrados del Tribunal Supremo en el momento de redactar la sentencia. Las pruebas de la engañifa que se mencionan en la sentencia son de septiembre y octubre de 2017. Fue entonces cuando el Tribunal Constitucional dictó la sentencia que anulaba las leyes aprobadas por el Parlament los días 6 y 7 de septiembre y cuando el presidente del Gobierno solicitó del Senado la adopción de las medidas de aplicación del artículo 155 de la Constitución, cuya aplicación no encontró resistencia de ningún tipo. Todas son anteriores a la calificación de las conductas de los acusados como constitutivas del delito de rebelión. Cuando se activa la querella por rebelión no se puede no saber que no se ha cometido tal delito. Cuando el Tribunal Supremo se ha pronunciado a lo largo de la instrucción sobre la verosimilitud de que tal delito pudiera haberse  cometido, no podía desconocer que estaba faltando a la verdad. En la sentencia conocida hoy queda dicho con toda claridad.

La rebelión ha sido la coartada que ha permitido a la Fiscalía General del Estado, con el concurso en un primer momento de la Audiencia Nacional y después del Tribunal Supremo, esquivar al "juez ordinario predeterminado por la ley", que no podía ser otro que los órganos del poder judicial radicados en Catalunya y justificar en la gravedad del delito la adopción de las más onerosas medidas cautelares previstas en el ordenamiento jurídico.

Y ha sido, por último, la coartada para introducir de contrabando el delito de sedición. En ningún momento, dice la sentencia,  se encuentra el término violencia en la definición del tipo penal de la sedición, así como tampoco en las diferentes acepciones que en el Diccionario de la RAE se dan respecto de los términos que utiliza el legislador para la definición de dicho tipo penal. En consecuencia, los actos de resistencia multitudinarios y generalizados frente a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o de la Comunidad Autónoma de Catalunya, encajan dentro del mismo. No son violentos, pero no es necesario que lo sean para que puedan ser considerados como constitutivos del delito de sedición.

Con ello el Tribunal Supremo se exime de la obligación de dar como algo probado que se produjo un "alzamiento tumultuario", que son los términos que utiliza el legislador.

La lectura de la sentencia pone claramente de manifiesto que la acusación de rebelión ha sido la coartada del Tribunal Supremo para manejar el proceso a su antojo y para acabar convirtiendo de rebote una protesta multitudinaria, pero pacífica, en un delito no de desobediencia, sino de sedición.

 y ver ..
https://www.publico.es/politica/juristas-advierten-sentencia-proces-ataca-derecho-manifestarse.html

..
https://blogs.publico.es/dominiopublico/29787/el-derecho-de-protesta-gravemente-amenazado/

Nota del Blog. 1-
La Constitución española de 1978.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
 Artículo 21

    1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
    2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
 O sea el TS  se ha cargado  un derecho fundamental de la Constitución . Y en TC  ya se habia cargado le pacto estatutario al modificar el Estatut ..
El pacto constitucional.  se lo cargo el TS  modificando el Estatuto y no quisieron componerlo , el estatuto tenía que volver a votarse.  el Estatuto  si se modifica , tiene que emanar de la votación  en cada autonomía.. por el art 151 . o sea las 4 nacionalidades -Cataluña es una- y no las de 143 - regionales- según  la Constitución .
La sentencia como no se modifique , en( por) los  recursos , le da legitimidad al proceso
 y ver ...ahora  si son presos politicos .
Ya lo hicieron con los de Alsasua, enjuiciados en la audiencia nacional para, después, a toro pasado, reconocer que no había terrorismo,... cuando YA es tarde para ellos puesto que YA se les ha negado el derecho al juez natural.
La sentencia da alas al independentismo. Es claramente una represalia política . Lo que se podría haber llevado con sentido común y exquisito respeto a las leyes , (?) se ha convertido en una chapuza memorable. O bastaba simplemente con inhabilitarlos  .
   Este es el Estado de derecho del régimen del 78..
Y ver como lo   trampantojan  en el País https://elpais.com/politica/2019/10/14/actualidad/1571037335_995634.html..
Nota del blog .2- 
"Tengo la sensación que se ha construido la sentencia al revés, vamos a buscar una condena ejemplarizante. Efectivamente no encontramos alzamiento violento en Cataluña. Vamos al alzamiento tumultuario, y confunde los dos bienes jurídicos que en un caso y en otro se defienden. ¿A través de una vulneración del orden público hay una vulneración del orden constitucional?. No, y sin embargo; ¿qué sanción impones?. Por vulnerar el orden constitucional. Ese es el resultado final de la sentencia que hay que analizar con calma y que además va a tener complejo recorrido porque, además es la última y única instancia que ha conocido de este caso sentenciando, ni el Constitucional primero ni Estrasburgo después, van a poder hacer una revisión de los hechos probados, ni de la calificación jurídica que hace la sala 2ª del TS. Ese es para mí un gran elemento también de cuestionamiento jurídico de lo que se ha planteado hoy en la sentencia".
Más adelante opina el catedrático Juanjo Álvarez sobre Jordi Cuixart y Jordi Sánchez que deben recibir tutela clarisimamente porque no siendo autoridad, han sido obligados a estar sujetos al TS, no pudiendo tener una segunda instancia..(...). Se coja por donde se coja, aunque hay que leerlo con más calma, desde el punto de vista jurídico, es una sentencia que plantea muchísimos elementos de quiebra de lo que ha de ser un estado de derecho"
 Ver entrevista 
https://www.eitb.eus/es/television/programas/en-jake/videos/detalle/6737178/video-analisis-sentencia-proces-catedratico-juanjo-alvarez-/

Entre todas las reacciones a la cruel y disparatada sentencia que he leído, destaco por su concisión y acierto la de la ministra principal de Escocia, Nicola Sturgeon: "Cualquier sistema político que conduzca a un resultado tan terrible necesita un cambio urgente"
"Los seres humanos hacemos la historia en condiciones independientes de nuestra voluntad" ( Marx ). Y la historia de hace a pesar de los  políticos .

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