martes, 1 de octubre de 2019

Pedro Sánchez entró en delirio electoralista.


 Pedro Sánchez  ; Presidente de Gobierno Provisional entró en   delirio electoralista. 

El presidente en funciones, Pedro Sánchez, aseguro este martes que el artículo 155 se puede aplicar en Catalunya con un Gobierno en funciones tanto desde el punto de vista constitucional como de la legalidad, aunque insistió en que su objetivo político es "no llegar a ese extremo"; dijo.

Sánchez, en una entrevista en la Cadena Ser, aseguró que en el caso de que fuese necesaria la aplicación de este artículo intentaría buscar la unidad de todas las fuerzas políticas, incluyendo a Unidas Podemos, pero en todo momento aseguró que el Gobierno actuará con proporcionalidad. "No quiero exagerar la situación ni echar más gasolina al fuego. Eso va a guiar cualquier decisión que tome";dijo

https://www.publico.es/politica/precampana-electoral-sanchez-garantiza-articulo-155-aplicar-gobierno-funciones.html 

El artículo 155 está redactado como se muestra a continuación:

“Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”.

Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas. (Artículo 155, Constitución española de 1978.)

En una sentencia del 5 de julio de 2019, el Tribunal Constitucional, tras avalar la aplicación del artículo 155 en Cataluña, estableció los límites y condiciones de su aplicación. En la sentencia se decía que el artículo 155 solo es "un remedio excepcional y subsidiario" que debe aprobarse especificando un "límite temporal". "No cabe una suspensión general y permanente del régimen de autogobierno fundado en la Constitución y el Estatut, pues se contravendría el derecho a la autonomía que la Constitución garantiza", añadía la sentencia.

Existen otras alternativas antes de recurrir al artículo 155, como la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional ​ o la declaración de los estados de alarma, de excepción o de sitio, recogidos en el artículo 116 de la Constitución. Pero una medida  de ese tipo   ..

Los estados de alarma, excepción y sitio implican importantes restricciones de derechos fundamentales  por eso esta  mas o menos controlado por en Congreso , que no sirve en funciones.
El estado de alarma es el menos aplicable a la situación política, ya que está especialmente pensado para supuestos de desastres naturales como terremotos, inundaciones, grandes incendios o accidentes, así como epidemias o situaciones de contaminación grave. También se prevé para coyunturas de desabastecimiento o paralización de servicios básicos. Se aplica mediante un decreto del Gobierno, en el que se debe definir el ámbito, los efectos y la duración del estado de alarma y comunicarlo al Congreso.
PERO ESO NO ES EL ARTICULO 155 QUE EL CITA

Patético clon de Rivera 

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