viernes, 18 de octubre de 2019

El quilombo judical con el proceso. .


Sentencia 'procés'

El Congreso suspendió como diputados a los presos del 'procés' por un delito que el Supremo ha descartado

La Mesa de la Cámara acordó suspender a los diputados presos bajo el pretexto de estar procesados por rebelión, pero el Supremo no ha condenado a los dirigentes por este delito. Algunos expertos apuntan a "defectos de forma y de fondo" en la suspensión.



 Alexis Romero .


La sentencia del denominado juicio del procés tuvo un camino jurídico con parada obligatoria en el Congreso de los Diputados. Hasta cinco de los dirigentes condenados (Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull y Raül Romeva) fueron incluidos en las listas al Congreso y al Senado en las pasadas elecciones generales del 28 de abril. Su concurrencia como candidatos fue aceptada por los órganos de arbitrio del proceso electoral (la Junta Electoral Central) e, incluso, llegaron a formalizar sus cargos como diputados al recoger el acta en la sesión constitutiva del Congreso.

Sin embargo, esta condición no se mantuvo durante mucho tiempo, ya que, apenas unos días después de tomar posesión de sus cargos, la Mesa de la Cámara Baja acordó la suspensión de los parlamentarios, con el acuerdo de PSOE, PP y Ciudadanos y el voto en contra de Unidas Podemos. De facto, esta decisión los despojaba de sus derechos como diputados y permitía al Tribunal Supremo continuar con el juicio, que ya había avanzado sobremanera en el proceso.

La decisión fue entonces criticada, y los partidos catalanes en la Cámara trataron de impugnarla. Ahora, tras la publicación de la sentencia por parte del Tribunal Supremo, las críticas y las dudas jurídicas vuelven a sobrevolar el Congreso .El acuerdo no estuvo exento de polémica, ya que la Mesa decidió aplicar un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) y no seguir su propio Reglamento, que precisaba de una posible paralización del juicio forzada por el suplicatorio que debía hacer el Supremo al Congreso, una suerte de petición por parte del tribunal dirigido a la Cámara para poder juzgar a personas aforadas, como en el caso de los diputados.

Los letrados elaboraron un informe que dejó la decisión en manos de la Mesa, pero donde también especificaban que la situación de los presos (procesados por un delito de rebelión) motivaba una suspensión automática en virtud de la aplicación del artículo 384 Bis de la Lecrim.

Este artículo establece que "firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión".

Es decir, la Mesa suspendió de sus derechos y funciones como diputados a los presos del procés bajo el pretexto de estar acusados y procesados por rebelión. Sin embargo, la sentencia del Supremo finalmente no ha contemplado este delito, y la condena se ha producido por los delitos de sedición y malversación.

"La decisión era del Supremo, no del Congreso"

Con estas consecuencias jurídicas, algunos expertos, y también algunas fuentes parlamentarias, apuntan a “defectos de forma y de fondo” en la supresión de los diputados catalanes. Este es el caso del experto en Derecho Constitucional y exletrado del Tribunal Constitucional Joaquín Pablo Urías, que califica de “disparate jurídico” la decisión.

A su juicio, es el Tribunal Supremo el que debería haber aplicado la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y no el Congreso. “El Congreso aplica la Lecrim, a pesar de que no le correspondía”, apunta en cuanto a las formas. Sobre el fondo, el experto critica que, en la fase tan avanzada del juicio en la que se produce la suspensión, “El Supremo, sabiendo que no había rebelión, le pasó la pelota caliente al Congreso”.. A unos diputados electos les han impedido que conserven sus derechos por un delito que nunca habían cometido. Han obligado a la Mesa a hacerlo, y la Mesa ha limitado injustamente sus derechos. La Mesa toma una decisión que no le corresponde, ya que le corresponde al Supremo”, insiste Urías.

En esta línea también apuntan algunas fuentes parlamentarias conocedoras del informe de los letrados, aunque precisan que “el acto jurídico del Supremo, que en aquel momento era procesarlos por rebelión, sí que era aplicable”. También ven algunos defectos de forma en la suspensión, ya que, recuerdan estas fuentes, “la Mesa tiene una función esencialmente de calificación y algunas funciones disciplinarias en base a su propio Reglamento.
 Hay dudas de dónde derivan las facultades de la Mesa para aplicar el auto de procesamiento. En el Reglamento no existe un precepto concreto sobre que la Mesa pueda ejecutar consecuencias de un procedimiento jurídico en curso”. La que fuera vicepresidenta primera de la Mesa de la Cámara en la pasada legislatura y diputada de Unidas Podemos (que votó en contra de la suspensión), Gloria Elizo, asegura que la decisión del órgano fue la de “aplicar un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando no tiene competencia para ello”.

“El Congreso podría haberlo hecho (aplicar la Lecrim) con una sentencia previa del Supremo. El Congreso acata sentencias y resoluciones, pero no decide sobre procedimientos judiciales”, explica. Para Elizo, una de las claves es que la suspensión se votó en la Mesa, pero “si la decisión responde al acatamiento de una resolución judicial, no hace falta votar nada ni tomar decisiones, porque estás acatando una sentencia y la suspensión es automática”.

Fuentes parlamentarias apuntan a que, en un primer momento, cuando el Supremo necesita de la suspensión del Congreso a estos diputados para continuar con el juicio, la presidenta de la Mesa, Meritxell Batet, solicita al tribunal una resolución para motivar una decisión del órgano. Sin embargo, la sala presidida por Manuel Machena rechaza esta opción y defiende que "el Supremo no elabora informes para el Congreso".

Al no existir una resolución por parte del tribunal, el Congreso no puede limitarse simplemente a acatar una norma del Supremo, y de ahí, apuntan estas mismas fuentes, viene la necesidad de que la Mesa precise de una votación para adoptar un acuerdo, pese a que el informe de los letrados especificaba que la suspensión debía ser automática. Sin embargo, en el informe también se recogía que, pese a que no existía una notificación formal por parte del Supremo, debía entenderse que "se da el precepto" para aplicar la Ley de Enjuiciamiento Criminal. "El Congreso excede sus competencias y toma una decisión que afecta a un procedimiento jurídico que todavía no tiene sentencia", concluyen estas mismas fuentes.
fuente  ... https://www.publico.es/politica/sentencia-proces-congreso-suspendio-diputados-presos-proces-delito-supremo-descartado.html .


 Nota 1  del blog .-

Primero ; se saltan  el juez natural

Segundo; se saltan el Tribunal Superior de Cataluña

Tercero; los acusan de rebelión para justificarlo y luego no es.

Cuarto; pasan al TS a los no aforados.

Quinto ;los juzgan a todos en conjunto sin individualización penal

Sexto ; violan la inmunidad parlamentaria con trucos

Séptimo;  el Parlamento no podía aplicar  la ley de enjuiciamiento criminal pero la aplican

Octavo ; impiden  a los no aforados  el recurso de primer instancia.

Noveno ,  y todo esto nos dicen que es Estado de Derecho

Décimo ,  filtran la sentencia antes de  comunicarla a los inculpados

Onceavo ; publican la sentencia en precampaña electoral para impedir de soltarlos unos días

Doceavo ;  se cargan en sentencia derechos fundamentales como el de reunión y manifestación

Treceavo ; el juez/es de forma insólita  hace declaraciones por dos veces sobre  la sentencia

Catorceava ; Al publicar al sentencia en precampaña electoral todo gira en torno a Cataluña.

 Quinceava ; con lo cual confirman que no se puede gobernar España sin solucionar lo de Cataluña
 Dieciseisava ;Incluso la sentencia dice que el referéndum fue una auténtica pantomima. Y hacer un referéndum "ilegal" no está penado en nuestro país.

 
Nota  2 del blog.- 

Ya lo hicieron con los de Alsasua,  enjuiciados en la Audiencia Nacional para, después, a toro pasado, reconocer que no había terrorismo,... cuando YA es tarde para ellos puesto que YA se les ha negado el derecho al juez natural .  



Nota 3 del blog .- Quilombo tiene varios significados , en este caso quiero decir desastre , por no poner esperpento. ,

Nota 4 del blog..

La única forma de extraditar a Puigdemont o otros es por malversación . pero entraran a examinar el juicio , por sedición no hay extradición en las eurordenes, pero pedir la extracción solo por malversación no lo harán , ya no lo hicieron antes con Alemania.. ni con otros estados.. juzgar  solo por malversación después de sentencia canta . Habiendo condenado a los demás por sedición . Y Puigdemont era el jefe . Y el juez solo hace marear la perdiz a la turca. La  justicia es ciega y la venganza  más ciega todavía. Si los hubieran juzgado por  malversación y inhabilitado años  no tendrían problema , ni políticos en la cárcel  y siguen los juicios .



 ver .. las eurordenes


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