“En el juicio del procés, el manejo de los instrumentos políticos ha sido frecuente”. Entrevista
Miguel Castells
Has estudiado a fondo los procesos políticos, tanto en tu obra escrita como en tu práctica como abogado. ¿Cómo definirías el concepto de delito político?
Los juristas discuten sobre si un delito es político por la motivación del que lo comete o si lo es por su naturaleza objetiva o su estructura interna. P. ej., el delito de rebelión sería político por su propia naturaleza, porque es contra un poder político, trata de cambiar la forma de gobierno. Un delito de motivación política puede serlo un homicidio, si éste se realiza por una motivación política; el tiranicidio es un delito político porque, aunque se considere que el homicidio, por su naturaleza es un delito común, la motivación es política. Un delito puede ser político también por sus consecuencias, por el tipo de procedimiento penal por el cual se juzga, porque el poder persigue una finalidad política en ese proceso (p. ej., condenar a una persona o dictar una sentencia ejemplar, para intimidar a la sociedad en una determinada coyuntura política), lo que es característico de los juicios que se celebran ante tribunales especiales. Los juicios que se celebraban en el Tribunal de Orden Público (TOP) o en la Cour de Sûreté de l'État, en Francia —creada por De Gaulle recién acabada la guerra de la independencia argelina y que funcionó entre 1963 y 1981—, eran políticos por el mero hecho de que el tribunal en que se juzgaban era un tribunal político. Asimismo, la función penitenciaria trata de distinta forma a los presos por unos y otros delitos. Manuel Fraga, en una entrevista concedida en 1969, siendo ministro de Franco, manifestaba que “el enemigo político es el peor de todos, precisamente porque no persigue robar una cartera o romper una ley, sino porque persigue romperlo todo”. “Por eso es el más peligroso y es el que debe ser tratado con el mayor rigor.” En el derecho penal liberal, ocurre lo contrario: al delito político se le aplica un tratamiento menos riguroso, porque, mientras en el delito común domina el ánimo egoísta del delincuente, el delincuente político persigue una finalidad altruista, mejorar la situación del pueblo. Todo eso acredita que existe el delito político. Otra cosa es que los doctores en derecho se pongan de acuerdo sobre la definición de delito político. Yo suelo hablar de acusados o condenados por delitos de motivación política. Para mí, un delito de motivación política es un delito político, pero utilizo esa otra expresión para evitar discusiones cuando me refiero a personas juzgadas por la Audiencia Nacional: se lee la sentencia y resulta que se les ha acusado y, en su caso, condenado por delitos cometidos con una finalidad política.
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