El Supremo justifica el nuevo juicio a Otegi porque lo considera culpable
Gemma Liñán
El Tribunal Supremo ordena repetir el juicio a Arnaldo Otegi porque "tras la sentencia del TEDH procede dar respuesta en derecho a defensas y acusaciones sobre el fondo del ‘caso Bateragune’", dice el alto tribunal.
El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo, en la sentencia en la que ordena repetir el juicio a Arnaldo Otegi y otras cuatro personas por el ‘caso Bateragune”, considera que tal decisión es obligada ante la nulidad de la primera sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Nacional por falta de imparcialidad del tribunal, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Añaden que la consecuencia de dicha nulidad debe ser la celebración de un nuevo juicio ya que de otro modo no existiría una resolución válida sobre el fondo del asunto, es decir, sobre la existencia de los hechos, la participación de los acusados en los mismos, y sobre su carácter delictivo, lo que es un derecho tanto de las defensas como de las acusaciones.
La Sala cita ocho precedentes de sentencias del Supremo, referidos a otros tantos casos en los que se había acordado la absolución en la instancia y recaía condena en apelación o casación sin haber oído al acusado, por lo que la sentencia de revisión derivada de resolución del TEDH supuso la vigencia den las absoluciones acordadas en la instancia, y no fue necesaria una nueva resolución. También menciona otra sentencia de la Sala II, en un caso en el que el TEDH había condenado por vulneración al derecho a la libertad de expresión, lo cual inevitablemente conducía a entender la procedencia de la absolución.
El Pleno indica en su sentencia, ponencia del magistrado Miguel Colmenero, que existen razones formales y materiales para que la nulidad de la sentencia de instancia, derivada de la estimación de la queja de los recurrentes, suponga la reapertura del proceso. Así, explica que desde el punto de vista formal, la anulación de la sentencia de la Audiencia Nacional exige el dictado de una nueva que resuelva adecuadamente el recurso de conformidad con la doctrina del TEDH aplicada al caso, es decir, estimando el motivo en el que se alegaba vulneración del derecho a un juez imparcial y acordando, consecuentemente, la nulidad de la sentencia de instancia.
Para la Sala, la anulación supone que las acusaciones, que, en principio, subsisten, no han obtenido una respuesta válida a sus pretensiones. Señala que esto enlaza con el aspecto material de la cuestión, ya que “los acusados han sido privados de libertad en ejecución de una pena impuesta en una sentencia que ha sido declarada nula, y tienen derecho a una respuesta en Derecho acerca de la vigencia de su presunción de inocencia respecto de los hechos que les fueron imputados, así como respecto al carácter no delictivo de los mismos”. Por su parte, “las acusaciones, asistidas del derecho a la tutela judicial efectiva, tienen igualmente derecho a que sus pretensiones, debida y oportunamente formuladas, sean resueltas por una resolución motivada”, concluye el tribunal.
Los recurrentes sostenían que la celebración de un nuevo juicio atentaría contra la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Sin embargo, los dieciséis magistrados rechazan que la reapertura de la causa suponga una vulneración del principio non bis in ídem en la medida en que el primer juicio ha sido declarado nulo en atención a la protección de un derecho fundamental del acusado.
Por tanto, indica que la pretensión de los recurrentes no tiene acomodo en la jurisprudencia de la Sala ni en la del Tribunal Constitucional. Añade que tampoco encuentra apoyo en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que, en aplicación del artículo 4.2 del Protocolo 7 del CEDH, admite la reapertura de la causa siempre que esté justificada por el descubrimiento de defecto fundamental del procedimiento anterior que puede afectar a la sentencia dictada, así como por la aparición de hechos nuevos o recientemente revelados.
Nota del Blog
La solicitud de la fiscalía
se produjo, además, en contra del propio criterio de los compañeros de
la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que en septiembre y octubre habían
emitido dos informes donde se mostraban contrarios a volver a celebrar el
juicio. O sea que la fiscalía es de las
que afina sola .Y, es más, la propia
Audiencia Nacional también se manifestó
al respecto y se opuso, ya que consideró que “la legitimación para solicitar la
reapertura y celebración de nuevo juicio corresponde a los ya penados, como
demandantes-perjudicados que han visto violados sus derechos a ser juzgados por
un tribunal imparcial” .. Que por otra
parte ya lo había dicho el TEDH .. pero como siempre no entra en el
fondo del asunto sino en las garantías
No es la fiscalía quien puede
abrirlo y menos aceptar la demanda de Vox .Por otro parte el
presidente de jueces para la democracia dijo lo mismo ...Y estos van y
lanzan una "resolución motivada
" con un razonamiento enrollado
sobre si mismos , como una deconstrucción
de paradojas que tiene más de teología
y mala conciencia que de
razonamiento jurídico . Es como
si fuera
que Otegi y los otros hubiera
cometido un pecado mortal y hay que darle un castigo ..en plan de Tribunal de
la Santa Inquisición .Y como siempre primero los acusaron de terrorismo para meterlos en la AN , como en el caso Alsasua o en la operación Judas u otras . Da la impresión de no ser ajeno a ello que sean jueces de mayoría nacional católicos del OPUS DEI.
El caso Bateragune fueron condenados por
intentar resolver el conflicto. A lo mejor no es eso , sino que se han vuelto
de un cursillo de postestructuralismo.
En realidad es el segundo golpe de toga en caso Bateragune y serán juzgados dos veces por el mimso delito..si el sentido común , que es menor sentido común, no lo impide ,
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