viernes, 18 de diciembre de 2020

Golpe de toga ( Lawfare) en el caso Bateragune .

 El Supremo justifica el nuevo juicio a Otegi porque lo considera culpable

Gemma Liñán

  El Tribunal Supremo ordena repetir el juicio a Arnaldo Otegi porque "tras la sentencia del TEDH procede dar respuesta en derecho a defensas y acusaciones sobre el fondo del ‘caso Bateragune’", dice el alto tribunal.

  El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo, en la sentencia en la que ordena repetir el juicio a Arnaldo Otegi y otras cuatro personas por el ‘caso Bateragune”, considera que tal decisión es obligada ante la nulidad de la primera sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Nacional por falta de imparcialidad del tribunal, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Añaden que la consecuencia de dicha nulidad debe ser la celebración de un nuevo juicio ya que de otro modo no existiría una resolución válida sobre el fondo del asunto, es decir, sobre la existencia de los hechos, la participación de los acusados en los mismos, y sobre su carácter delictivo, lo que es un derecho tanto de las defensas como de las acusaciones.

 La sentencia explica que los acusados fueron condenados como autores de unos hechos y han cumplido la pena, y “el Estado de Derecho no puede permanecer impasible ante una privación de libertad cuya justificación final se ignora”. Por otro lado, “las acusaciones no han decaído y quienes las sostienen tienen derecho a una resolución motivada respecto de sus pretensiones debidamente formuladas”.

 El tribunal afirma que los precedentes de la Sala, en casos en los que se apreció una vulneración del derecho a un juez imparcial, “han conducido, sin excepción, a la declaración de nulidad del juicio y de la sentencia y a la necesidad de la celebración de un nuevo juicio con un tribunal de diferente composición”. En ningún caso se acordó -añade la Sala- que la vulneración de aquel derecho, si no venía acompañada de otras vulneraciones distintas, supusiera la absolución del acusado.

 Los magistrados explican que, al ser imprescindible la declaración de nulidad de la sentencia de la Audiencia Nacional, debe decidirse a continuación el alcance de dicha nulidad, ya que la constatación de que los acusados tenían razones objetivas para dudar de la imparcialidad del tribunal no supone una resolución válida sobre el fondo de la cuestión.

 Para el tribunal, la inexistencia de una resolución expresa tendría dos consecuencias inmediatas. De un lado, que “no existiría un pronunciamiento definitivo de la justicia” sobre la realidad de los hechos, la participación de los acusados, y su carácter delictivo.  Y de otro lado, que los acusados recurrentes “han cumplido una pena, en el caso privativa de libertad, como consecuencia de hechos sobre los cuales no existe ese pronunciamiento definitivo”.

 La Sala, sin embargo, rechaza que la consecuencia de tal declaración de nulidad sea la absolución por la que se inclinan los recurrentes de forma implícita. “Los acusados fueron condenados como autores de unos hechos determinados y han cumplido la pena. Ante una situación tal, por un lado, el estado de derecho no puede permanecer impasible ante una privación de libertad cuya justificación final se ignora. Y por otra, ha de tenerse en cuenta que las acusaciones no han decaído, y quienes las sostienen tienen derecho a una resolución motivada respecto de sus pretensiones debidamente formuladas”, subraya el Pleno de la Sala Segunda.

 Con absolución no se repite el juicio .

 La Sala cita ocho precedentes de sentencias del Supremo, referidos a otros tantos casos en los que se había acordado la absolución en la instancia y recaía condena en apelación o casación sin haber oído al acusado, por lo que la sentencia de revisión derivada de resolución del TEDH supuso la vigencia den las absoluciones acordadas en la instancia, y no fue necesaria una nueva resolución. También menciona otra sentencia de la Sala II, en un caso en el que el TEDH había condenado por vulneración al derecho a la libertad de expresión, lo cual inevitablemente conducía a entender la procedencia de la absolución.

 La Sala precisa que “en el caso presente, sin embargo, los recurrentes fueron condenados en la instancia, de manera que la declaración de nulidad de la sentencia dictada en casación no podía implicar, ni expresa ni implícitamente, la vigencia de la dictada en la instancia”.

El Pleno indica en su sentencia, ponencia del magistrado Miguel Colmenero, que existen razones formales y materiales para que la nulidad de la sentencia de instancia, derivada de la estimación de la queja de los recurrentes, suponga la reapertura del proceso. Así, explica que desde el punto de vista formal, la anulación de la sentencia de la Audiencia Nacional exige el dictado de una nueva que resuelva adecuadamente el recurso de conformidad con la doctrina del TEDH aplicada al caso, es decir, estimando el motivo en el que se alegaba vulneración del derecho a un juez imparcial y acordando, consecuentemente, la nulidad de la sentencia de instancia.

Para la Sala, la anulación supone que las acusaciones, que, en principio, subsisten, no han obtenido una respuesta válida a sus pretensiones. Señala que esto enlaza con el aspecto material de la cuestión, ya que “los acusados han sido privados de libertad en ejecución de una pena impuesta en una sentencia que ha sido declarada nula, y tienen derecho a una respuesta en Derecho acerca de la vigencia de su presunción de inocencia respecto de los hechos que les fueron imputados, así como respecto al carácter no delictivo de los mismos”. Por su parte, “las acusaciones, asistidas del derecho a la tutela judicial efectiva, tienen igualmente derecho a que sus pretensiones, debida y oportunamente formuladas, sean resueltas por una resolución motivada”, concluye el tribunal.

 Juzgado dos veces por el mismo delito?

Los recurrentes sostenían que la celebración de un nuevo juicio atentaría contra la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Sin embargo, los dieciséis magistrados rechazan que la reapertura de la causa suponga una vulneración del principio non bis in ídem en la medida en que el primer juicio ha sido declarado nulo en atención a la protección de un derecho fundamental del acusado.

Por tanto, indica que la pretensión de los recurrentes no tiene acomodo en la jurisprudencia de la Sala ni en la del Tribunal Constitucional. Añade que tampoco encuentra apoyo en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que, en aplicación del artículo 4.2 del Protocolo 7 del CEDH, admite la reapertura de la causa siempre que esté justificada por el descubrimiento de defecto fundamental del procedimiento anterior que puede afectar a la sentencia dictada, así como por la aparición de hechos nuevos o recientemente revelados.

 De igual modo, rechaza la tesis de los recurrentes relativa a que de acuerdo con la doctrina del TEDH la reapertura del proceso solo puede acordarse a instancia de los propios acusados. Sobre esta cuestión, la Sala resalta que la estimación de la vulneración de su derecho al juez imparcial no puede extender sus efectos a conceder al acusado una disponibilidad sobre el proceso que el derecho interno no le reconoce, dados los bienes jurídicos afectados por el delito del que se le acusaba.

 La sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 2011, que ha sido anulada, condenó a Arnaldo Otegi y a Rafael Díez Usabiaga por un delito de pertenencia a organización terrorista, en grado de dirigentes, a diez años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el mismo tiempo. También condenó a Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez y Sonia Jacinto por el mismo delito, sin grado de dirigentes, a ocho años de prisión y a inhabilitación especial por igual tiempo. En 2012, el Tribunal Supremo rebajó las penas a un máximo de seis años y medio de prisión. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró en 2018 que se había vulnerado el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) en relación al derecho a ser enjuiciado por un tribunal imparcial. Los recurrentes presentaron recurso de revisión ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en julio de 2020 anuló su sentencia.

 https://www.elnacional.cat/es/politica/supremo-ordena-juicio-otegi_566475_102.html 

Nota del Blog

La solicitud de la fiscalía  se produjo, además, en contra del propio criterio de los compañeros de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que en septiembre y octubre habían emitido dos informes donde se mostraban contrarios a volver a celebrar el juicio.  O sea que la fiscalía es de las que afina sola  .Y, es más, la propia Audiencia Nacional  también se manifestó al respecto y se opuso, ya que consideró que “la legitimación para solicitar la reapertura y celebración de nuevo juicio corresponde a los ya penados, como demandantes-perjudicados que han visto violados sus derechos a ser juzgados por un tribunal imparcial” ..  Que por otra parte  ya lo había dicho el  TEDH .. pero como siempre no entra en el fondo del asunto sino en las garantías  No  es la fiscalía quien puede abrirlo y menos aceptar la demanda de Vox .Por otro parte el  presidente de jueces para la democracia dijo lo mismo ...Y estos van y lanzan una "resolución  motivada "  con un razonamiento enrollado sobre si mismos , como una deconstrucción  de paradojas que tiene más de teología  y  mala conciencia que  de  razonamiento jurídico  . Es como si  fuera  que Otegi  y los otros hubiera cometido un pecado mortal y hay que darle un castigo ..en plan de Tribunal de la Santa Inquisición .Y como siempre primero los acusaron de  terrorismo para meterlos en la AN  ,  como en el caso Alsasua o en la operación Judas  u otras . Da la impresión   de no ser ajeno a ello que sean jueces  de mayoría nacional católicos del OPUS DEI. El caso Bateragune  fueron condenados por intentar resolver el conflicto. A lo mejor no es eso , sino que se han vuelto de un cursillo de postestructuralismo.

 El estado español les acusó de tratar de reconstruir Batasuna siguiendo órdenes de ETA. Pero tanto la izquierda abertzale como diferentes partidos políticos vascos se apresuraron a desmentir estas acusaciones y confirmar que este grupo de gente estaba preparando las bases para un importante debate, una nueva oportunidad para la paz. Un debate sobre el futuro de la estrategia de la Izquierda Abertzale.

 La acusación del gobierno estuvo basada en la interpretación de documentos realizada por policías considerados expertos en la investigación de la Izquierda Abertzale y su historia. Esta es la única prueba presentada por el Gobierno.  El único elemento acusatorio fue  la interpretación de documentos por parte de los agentes de policía y miembros de la fiscalía.   El Estado español detrás de cualquier documento de la organización hay una "conspiración terrorista". La corte había rechazado la presencia de diversos testigos nacionales e internacionales que querían testificar sobre el debate que estas personas estaban tratando de llevar adelante en el seno del a Izquierda Abertzale.

En realidad es el segundo golpe de toga en caso Bateragune y serán juzgados dos veces por el mimso delito..si el sentido común , que es menor sentido  común, no  lo impide ,  

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