lunes, 7 de diciembre de 2020

14 articulos de la Constitución del 78 no cumplidos .

Hasta catorce artículos de la Constitución siguen sin hacerse realidad 42 años después de la aprobación de la Carta Magna

El texto constitucional acumula artículos sin desarrollar o cuyo contenido, sobre todo en relación con aspectos sociales, es meramente declarativo

Igualdad, laicidad, educación, sanidad, vivienda, empleo o dependencia son algunas de las materias que tienen protección constitucional pero que aún están lejos de alcanzar el desarrollo fijado en 1978

 Fernando Varela

 El paso de los años —ya son 42— no ha facilitado ni el desarrollo de nuevos consensos ni el despliegue de todos los artículos que la Constitución Española tiene pendientes desde los días de transición. La mayoría de ellos relacionados con derechos sociales que, en la práctica, no han pasado de ser un enunciado voluntarioso. Estos son los agujeros negros de la Carta Magna:

Artículo 9.2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Son dos artículos estrechamente vinculados entre sí. El primero está en el título preliminar de la Constitución y reconoce la “igualdad material” de los ciudadanos. Se basa en que la configuración del Estado como social “exige la intervención de los poderes públicos para que la igualdad de los individuos sea real y efectiva”. Lo que, según los letrados del Congreso, “reinterpreta la igualdad formal propia del Estado liberal de Derecho e incorpora el principio de igualdad material” con la finalidad de conseguir “una equiparación real y efectiva de los derechos sociales” de los ciudadanos.

 El enunciado ni siquiera motivó discrepancias en la ponencia constitucional, pero su objetivo sigue siendo aparentemente inalcanzable. De hecho, si nos atenemos a las evolución de los últimos años, está más lejos que nunca. La desigualdad alcanzó máximos históricos la pasada primavera, según el Institute of Political Economy and Governance, la Pompeu Fabra y CaixaBank Research, que han analizado tres millones de nóminas con técnicas de big data. El impacto es aún más fuerte entre los jóvenes y los inmigrantes.

 Las leyes de igualdad siguen en la agenda política y son objeto de fuertes discrepancias, como las de violencia sexual o la de igualdad trans que impulsa el ministerio que dirige Irene Montero.

Para muestra algunos datos: aunque las mujeres pensionistas superan en un 5,27% a los hombres, la cuantía de su pensión es un 37,79% más baja, según datos de UGT. Las mujeres ganan un 22,35% menos que los hombres en el mismo puesto y, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), el porcentaje de mujeres en los Consejos de Administración de empresas que forman parte del IBEX-35 es de sólo un 22,2%.

La igualdad ante la ley también ha quedado en entredicho en los últimos años a la vista de la inviolabilidad del rey, que ha dejado en la impunidad las actividades económicas de Juan Carlos de Borbón cuando ocupaba la Jefatura del Estado.

 Artículo 16 - Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Este artículo Forma parte del Título I, el que enumera los derechos y deberes fundamentales. La expresión de este párrafo resultaba más fácil de comprender en un momento en el que la mayoría de la población era católica y otras religiones minoritarias sólo exigían tolerancia, pero plantea problemas en el momento en el que, por una parte, en especial debido a la inmigración, otras religiones alcanzan una amplia implantación y, por otra, se manifiestan abiertamente sectores ateos o agnósticos. Las discusiones que se plantean en el ámbito escolar y, por tanto, en relación con el derecho a la educación son buena prueba de ello.

Es verdad que este Gobierno ha dado algunos pasos simbólicos en la separación del Estado y la iglesia católica, como la supresión de símbolos religiosos del ritual de jura o promesa del cargo o con la organización de funerales de Estado no religiosos como el que tuvo lugar en homenaje a las víctimas de la covid-19. Pero aún quedan muchos restos de religión en el Estado en muy diferentes ámbitos, desde la educación pública a las Fuerzas Armadas. La iglesia católica, además, conserva muchas de sus ventajas y privilegios, como la exención del pago de determinados impuestos o una presencia destacada en el sistema de recaudación del IRPF.

El derecho a sentirse ofendido en nombre de los sentimientos religiosos sigue estando protegido por el Código Penal, que sin embargo no protege del mismo modo a los no creyentes que puedan sentirse ofendidos por los símbolos y ritos de quienes sí profesan una fe. La iglesia católica conserva todavía ventajas y privilegios.

Ningún presidente llegó a La Moncloa con el listón de promesas laicistas tan alto como Pedro Sánchez —derogación de los acuerdos de 1976-1979, "consolidación” de España como “Estado laico”, reversión de inmatriculaciones, nueva Ley de Conciencia y Libertad Religiosa, recorte de las exenciones del IBI— pero después el listón ha ido bajando.

 Artículo 27.5 “Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes”

 Los letrados del Congreso interpretan el derecho a la educación en virtud de su naturaleza prestacional, reforzada con la proclamación de la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica, pero que se proyecta también sobre la enseñanza no obligatoria, con independencia de que no se imponga constitucionalmente para esta última ni la obligatoriedad ni la gratuidad, algo que se apoya además en sentencias posteriores del Tribunal Constitucional.

Cuatro décadas después de la aprobación de la Carta Magna, la realidad es no sólo que la educación sigue sin ser gratuita en todos los niveles sino que el modelo público es incapaz de cubrir todos sus costes. Las becas están muy lejos de resolver ni las necesidades de los alumnos ni el precio de matrícula. Tampoco está garantizado el acceso a los libros de texto en condiciones de igualdad.

 Artículo 31 “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".

La realidad es muy distinta. La ingeniería fiscal permite todavía a las grandes empresas y corporaciones reducir lo que pagan muy por debajo de lo que está establecido oficialmente, como ocurre con el impuesto de sociedades. Los cálculos más modestos hablan de un fraude fiscal multimillonario, que significa que una parte de la población sigue eludiendo su responsabilidad, algo que los asalariados no pueden hacer.

Fraude fiscal  .......................

  Y sigue...https://www.infolibre.es/noticias/politica/2020/12/06/hasta_catorce_articulos_constitucion_siguen_sin_hacerse_realidad_anos_despues_aportacion_carta_magna_114139_1012.html

Y ver ..

Los artículos que menos gustan a los que tienen todo el día la Constitución en la boca

  https://www.cuartopoder.es/espana/2020/12/06/constitucion-constitucionalistas-casado-pp-voz-abascal-ciudadanos/

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