sábado, 5 de diciembre de 2020

El Tardofranquismo judicial.

Catalunya y el Tardofranquismo judicial 

El Tardofranquismo sería un anacronismo político que bebería de las fuentes del centralismo bonapartista francés y del paternalismo de las dictaduras blandas

 German Gorraiz López 

 La revocación por el Supremo del tercer grado a los 9 procesados por el procés sería la respuesta del Tardofranquismo judicial al intento de ERC de participar en la gobernanza del Estado tras su reciente apoyo a los Presupuestos Generales del Gobierno PSOE-UP.

 El Tardofranquismo sería un anacronismo político que bebería de las fuentes del centralismo bonapartista francés y del paternalismo de las dictaduras blandas y que alcanzó el paroxismo con la prohibición del referéndum soberanista en Cataluña y la posterior suspensión de facto de la Autonomía catalana mediante la aplicación del 155 y la entrada en prisión de Oriol Junqueras, los Jordis y demás ex-consellers. El Tardofranquismo tendría a la Audiencia nacional y el Tribunal Supremo como brazos ejecutores, a los jueces Lamela y Llarena como su más destacados peones y al juez Marchena como Sumo Sacerdote de unos tribunales que estarían controlados por el llamado “clan de los políticos” en palabras del ex-Presidente de Sala del TS, Ramón Trillo, descollando la Presidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Concepción Espejel, condecorada en su día por la Presidenta del PP de Castilla la Mancha, María Dolores de Cospedal. Respecto al caso del procés,el juez del Supremo Llarena sería el responsable de ordenar el ingreso en prisión incondicional del Vicepresidente Oriol Junqueras, los Jordis y los ex-consellers de la Generalitat utilizando la norma más restrictiva de la libertad (prisión provisional ilimitada). En este contexto, el informe anual de Amnistía Internacional sobre las libertades en España, ha vuelto a levantar ampollas en el establishment del Estado español al certificar meridianamente “la deriva autocrática” del Estado español tras constatar “ataques al derecho de reunión pacífica, tanto en el ámbito legislativo como en la práctica policial (uso excesivo de la fuerza el 1 de octubre en Catalunya)” así como “la excesiva y desproporcionada prisión provisional de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart”. Asimismo, recientes sentencias judiciales aseveran que “lo que en ningún caso puede perseguirse con la prisión provisional son fines punitivos o de anticipación de la pena con el atenuante de haber pasado en prisión provisional cerca de 2 años” y concluye con “la aplicación del principio “favor libertatis” ( a favor de la libertad) que ” impele a la elección y aplicación de la norma menos restrictiva de la libertad”.

 ¿Empleó el Tribunal Supremo «lawfare» en el caso Junqueras?

 Susan W. Tiefenbrun en su tesis “Semiotic Definition of Lawfare” publicada en Case Wester Reserve University, indica que el término Lawfare ( en castellano Guerra Judicial). habría surgido de la mezcla de las palabras Law (Ley) y Warfare (Guerra) y sería una expresión cuyo uso se ha generalizado en los medios anglosajones en la primera década de este siglo. Con dicho término nos referimos al “abuso de los procedimientos legales e internacionales para provocar un repudio popular contra un oponente manteniendo una apariencia de legalidad”. Así, estaríamos hablando de violaciones de las reglas del proceso penal tales como la falta de imparcialidad del Jurado, la violación del principio de proporcionalidad, no respetar la inmunidad política de los cargos electos así como crear indefensión, supuestos en los que podría haber incurrido el Tribunal Supremo presidido por Marchena en el juicio contra Oriol Junqueras.

Oriol Junqueras ingresó en prisión el 2 de Noviembre del 2017 a la espera del Juicio ante el Tribunal Supremo pero quedó en suspenso su inhabilitación política, por lo que pudo presentarse a las Elecciones al Parlamento europeo y ser proclamado por el BOE como eurodiputado el 13 de Junio del 2019. Ello forzó al Tribunal Supremo a plantear al TJUE la cuestión prejudicial “sobre la inmunidad de Junqueras como eurodiputado electo”, pero sin esperar a la respuesta, el Presidente de la Sala, Marchena decidió concluir el juicio al Procés y condenar a Junqueras en el mes de Octubre a una pena de 13 años por los delitos de sedición y malversación. El conflicto surge cuando el TJUE hace llegar su respuesta al Tribunal Supremo indicando que “Junqueras gozaba de inmunidad desde el mismo momento de ser proclamado eurodiputado por el BOE el 13 de Junio del 2019 y que en caso de querer mantenerle en prisión provisional más allá de esa fecha, el Supremo tendría que haber pedido un suplicatorio al Europarlamento”, respuesta que sería un torpedo en la línea de flotación de la doctrina jurídica del Tribunal Supremo con respecto a la inmunidad de Junqueras.

Así, el TS se negó en su día a concederle a Junqueras un permiso para recoger el acta de Eurodiputado argumentado que “su desplazamiento a Bruselas pondría en un irreversible peligro la causa del procés debido al riesgo de fuga”, argumentación rebatida de plano por el TJUE quien asevera en su respuesta que “al gozar Junqueras inmunidad desde su elección como eurodiputado, no podía ser condenado por el Tribunal Supremo sin la previa autorización del Parlamento Europeo”. Marchena se enfrentaba al dilema de seguir las indicaciones del TJUE y dejar en libertad a Oriol Junqueras mientras presentaba un suplicatorio ante el Parlamento Europeo para volver a juzgarlo u obviar tales recomendaciones y enfrentarse al Parlamento Europeo, que es lo que finalmente ha decido al rechazar suspender la inhabilitación de Junqueras y mantenerlo en prisión tras añadir que “hace suya la novedosa doctrina del TJUE sobre Junqueras y que la aplicará a casos futuros”, lo que incrementó el descrédito de la Justicia española ante Europa. (1)

 La perfección negativa del Tardofranquismo judicial

 Todo ello serían elementos constituyentes de la llamada “perfección negativa”, término empleado por el novelista Martín Amis para designar “la obscena justificación del uso de la crueldad extrema, masiva y premeditada por un supuesto Estado ideal”, lo cual representaría un auténtico ejercicio de “terrorismo jurídico” que habrían generado una amplia reacción de repulsa popular e institucional en Cataluña. El enésimo ejercicio de perfección negativa judicial sería la revocación por el Supremo del tercer grado a los 9 procesados por el procés que conlleva el finiquito del régimen flexible del que gozaban y les permitía salir de la cárcel para ir a trabajar o para hacer voluntariado, sentencia que sería la respuesta del Tardofranquismo judicial al intento de ERC de participar en la gobernanza del Estado tras su reciente apoyo a los Presupuestos Generales del Gobierno PSOE-UP. (1)

 GERMÁN GORRAIZ LÓPEZ-Analista

https://kaosenlared.net/catalunya-y-el-tardofranquismo-judicial/

 Nota del blog  .(1) ..El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha recordado  ayer a través de su cuenta oficial en las redes que el 19 de diciembre de 2019 dictaminó que una persona escogida en las urnas adquiere el estatus de diputado del Parlamento Europeo en el momento en que se hace la declaración oficial de los resultados y que disfruta "a partir de aquel momento de la inmunidad asociada a este estatus". El TJUE hizo este recordatorio el mismo día que el Tribunal Supremo ha decidido revocar el tercer grado penitenciario  entre ellos a Junqueras .

 La coordinadora de la Abogacía de Catalunya ha denunciado este sábado que la resolución del Tribunal Supremo (TS) que revoca el tercer grado a los presos políticos tiene un carácter "ejemplarizante" y "vulnera gravemente el derecho de defensa de la población penitenciaria".

En un comunicado, este grupo de juristas pide amparo a los Colegios de la Abogacía y al Consejo de la Abogacía de Catalunya para que posicionen delante de lo que consideran "un ataque tan grave a los derechos fundamentales y para que tramiten la correspondiente queja al Consejo General del Poder Judicial".

La coordinadora recuerda que son los juzgados de vigilancia penitenciaria los encargados de tutelar los derechos de los presos, según dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se sustenta sobre los principios de legalidad y de resocialización, de manera que su finalidad "no es retributiva".

 "Y es precisamente este carácter retributivo y ejemplarizante el que estamos sufriendo con la intervención del Tribunal Supremo en las clasificaciones penitenciarias de los presos políticos, y lo que es más grave, afectará a toda la población reclusa",  La coordinadora concluye asegurando que el régimen penitenciario "no cumple el principio de resocialización" y que "se está aplicando un régimen de punición fijando reglas especiales que no se han fijado en otros casos o que han estado mucho más laxas".

 

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