Catalunya y el Tardofranquismo judicial
El Tardofranquismo sería un anacronismo político que bebería
de las fuentes del centralismo bonapartista francés y del paternalismo de las
dictaduras blandas
German Gorraiz
López
La revocación por el Supremo del tercer grado a los 9
procesados por el procés sería la respuesta del Tardofranquismo judicial al
intento de ERC de participar en la gobernanza del Estado tras su reciente apoyo
a los Presupuestos Generales del Gobierno PSOE-UP.
El Tardofranquismo sería un anacronismo político que bebería
de las fuentes del centralismo bonapartista francés y del paternalismo de las
dictaduras blandas y que alcanzó el paroxismo con la prohibición del referéndum
soberanista en Cataluña y la posterior suspensión de facto de la Autonomía
catalana mediante la aplicación del 155 y la entrada en prisión de Oriol
Junqueras, los Jordis y demás ex-consellers. El Tardofranquismo tendría a la
Audiencia nacional y el Tribunal Supremo como brazos ejecutores, a los jueces
Lamela y Llarena como su más destacados peones y al juez Marchena como Sumo
Sacerdote de unos tribunales que estarían controlados por el llamado “clan de
los políticos” en palabras del ex-Presidente de Sala del TS, Ramón Trillo,
descollando la Presidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional,
Concepción Espejel, condecorada en su día por la Presidenta del PP de Castilla
la Mancha, María Dolores de Cospedal. Respecto al caso del procés,el juez del
Supremo Llarena sería el responsable de ordenar el ingreso en prisión
incondicional del Vicepresidente Oriol Junqueras, los Jordis y los
ex-consellers de la Generalitat utilizando la norma más restrictiva de la
libertad (prisión provisional ilimitada). En este contexto, el informe anual de
Amnistía Internacional sobre las libertades en España, ha vuelto a levantar
ampollas en el establishment del Estado español al certificar meridianamente
“la deriva autocrática” del Estado español tras constatar “ataques al derecho
de reunión pacífica, tanto en el ámbito legislativo como en la práctica
policial (uso excesivo de la fuerza el 1 de octubre en Catalunya)” así como “la
excesiva y desproporcionada prisión provisional de Jordi Sànchez y Jordi
Cuixart”. Asimismo, recientes sentencias judiciales aseveran que “lo que en
ningún caso puede perseguirse con la prisión provisional son fines punitivos o
de anticipación de la pena con el atenuante de haber pasado en prisión
provisional cerca de 2 años” y concluye con “la aplicación del principio “favor
libertatis” ( a favor de la libertad) que ” impele a la elección y aplicación
de la norma menos restrictiva de la libertad”.
¿Empleó el Tribunal Supremo «lawfare» en el caso Junqueras?
Susan W. Tiefenbrun en su tesis “Semiotic Definition of
Lawfare” publicada en Case Wester Reserve University, indica que el término
Lawfare ( en castellano Guerra Judicial). habría surgido de la mezcla de las
palabras Law (Ley) y Warfare (Guerra) y sería una expresión cuyo uso se ha
generalizado en los medios anglosajones en la primera década de este siglo. Con
dicho término nos referimos al “abuso de los procedimientos legales e
internacionales para provocar un repudio popular contra un oponente manteniendo
una apariencia de legalidad”. Así, estaríamos hablando de violaciones de las
reglas del proceso penal tales como la falta de imparcialidad del Jurado, la
violación del principio de proporcionalidad, no respetar la inmunidad política
de los cargos electos así como crear indefensión, supuestos en los que podría
haber incurrido el Tribunal Supremo presidido por Marchena en el juicio contra
Oriol Junqueras.
Oriol Junqueras ingresó en prisión el 2 de Noviembre del
2017 a la espera del Juicio ante el Tribunal Supremo pero quedó en suspenso su
inhabilitación política, por lo que pudo presentarse a las Elecciones al
Parlamento europeo y ser proclamado por el BOE como eurodiputado el 13 de Junio
del 2019. Ello forzó al Tribunal Supremo a plantear al TJUE la cuestión
prejudicial “sobre la inmunidad de Junqueras como eurodiputado electo”, pero
sin esperar a la respuesta, el Presidente de la Sala, Marchena decidió concluir
el juicio al Procés y condenar a Junqueras en el mes de Octubre a una pena de
13 años por los delitos de sedición y malversación. El conflicto surge cuando
el TJUE hace llegar su respuesta al Tribunal Supremo indicando que “Junqueras
gozaba de inmunidad desde el mismo momento de ser proclamado eurodiputado por
el BOE el 13 de Junio del 2019 y que en caso de querer mantenerle en prisión
provisional más allá de esa fecha, el Supremo tendría que haber pedido un
suplicatorio al Europarlamento”, respuesta que sería un torpedo en la línea de
flotación de la doctrina jurídica del Tribunal Supremo con respecto a la
inmunidad de Junqueras.
Así, el TS se negó en su día a concederle a Junqueras un
permiso para recoger el acta de Eurodiputado argumentado que “su desplazamiento
a Bruselas pondría en un irreversible peligro la causa del procés debido al
riesgo de fuga”, argumentación rebatida de plano por el TJUE quien asevera en
su respuesta que “al gozar Junqueras inmunidad desde su elección como
eurodiputado, no podía ser condenado por el Tribunal Supremo sin la previa
autorización del Parlamento Europeo”. Marchena se enfrentaba al dilema de
seguir las indicaciones del TJUE y dejar en libertad a Oriol Junqueras mientras
presentaba un suplicatorio ante el Parlamento Europeo para volver a juzgarlo u
obviar tales recomendaciones y enfrentarse al Parlamento Europeo, que es lo que
finalmente ha decido al rechazar suspender la inhabilitación de Junqueras y
mantenerlo en prisión tras añadir que “hace suya la novedosa doctrina del TJUE
sobre Junqueras y que la aplicará a casos futuros”, lo que incrementó el
descrédito de la Justicia española ante Europa. (1)
La perfección negativa del Tardofranquismo judicial
Todo ello serían elementos constituyentes de la llamada
“perfección negativa”, término empleado por el novelista Martín Amis para
designar “la obscena justificación del uso de la crueldad extrema, masiva y
premeditada por un supuesto Estado ideal”, lo cual representaría un auténtico
ejercicio de “terrorismo jurídico” que habrían generado una amplia reacción de
repulsa popular e institucional en Cataluña. El enésimo ejercicio de perfección
negativa judicial sería la revocación por el Supremo del tercer grado a los 9
procesados por el procés que conlleva el finiquito del régimen flexible del que
gozaban y les permitía salir de la cárcel para ir a trabajar o para hacer
voluntariado, sentencia que sería la respuesta del Tardofranquismo judicial al
intento de ERC de participar en la gobernanza del Estado tras su reciente apoyo
a los Presupuestos Generales del Gobierno PSOE-UP. (1)
GERMÁN GORRAIZ LÓPEZ-Analista
https://kaosenlared.net/catalunya-y-el-tardofranquismo-judicial/
Nota del blog .(1) ..El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha
recordado ayer a través de su cuenta
oficial en las redes que el 19 de diciembre de 2019 dictaminó que una persona
escogida en las urnas adquiere el estatus de diputado del Parlamento Europeo en
el momento en que se hace la declaración oficial de los resultados y que
disfruta "a partir de aquel momento de la inmunidad asociada a este
estatus". El TJUE hizo este recordatorio el mismo día que el Tribunal
Supremo ha decidido revocar el tercer grado penitenciario entre ellos a Junqueras .
La coordinadora de la Abogacía de Catalunya ha denunciado
este sábado que la resolución del Tribunal Supremo (TS) que revoca el tercer
grado a los presos políticos tiene un carácter "ejemplarizante" y
"vulnera gravemente el derecho de defensa de la población
penitenciaria".
En un comunicado, este grupo de juristas pide amparo a los
Colegios de la Abogacía y al Consejo de la Abogacía de Catalunya para que posicionen
delante de lo que consideran "un ataque tan grave a los derechos
fundamentales y para que tramiten la correspondiente queja al Consejo General
del Poder Judicial".
La coordinadora recuerda que son los juzgados de vigilancia
penitenciaria los encargados de tutelar los derechos de los presos, según
dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se sustenta sobre los
principios de legalidad y de resocialización, de manera que su finalidad
"no es retributiva".
"Y es precisamente este carácter retributivo y
ejemplarizante el que estamos sufriendo con la intervención del Tribunal
Supremo en las clasificaciones penitenciarias de los presos políticos, y lo que
es más grave, afectará a toda la población reclusa", La coordinadora concluye asegurando que el régimen
penitenciario "no cumple el principio de resocialización" y que
"se está aplicando un régimen de punición fijando reglas especiales que no
se han fijado en otros casos o que han estado mucho más laxas".
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