miércoles, 18 de octubre de 2017

¿ Presos politicos en España?

Un auto que sonroja

No es una cuestión en absoluto política. No hay presos políticos en España. Ahora, tampoco. Sí ha habido y habrá errores judiciales y voluntarismos a la hora de interpretar la ley
Me consta que otros jueces de la la Audiencia Nacional no hubieran dictado este auto nunca. Confío en el sistema así que quiero ver cuándo y cómo para esto



 

El auto de ingreso en prisión de los líderes de la ANC y Òmnium, dictado por la juez Lamela, me produciría bochorno si no fuera porque prima en mí el sentimiento de injusticia y la sensación de estar asistiendo de nuevo a una utilización creativa del Derecho para conseguir que unos hechos encajen a golpe de mazo en un tipo delictivo para después dar gruesos brochazos y cubrir el expediente para justificar un ingreso preventivo en prisión.
No es una cuestión en absoluto política. No hay presos políticos en España. Ahora, tampoco. Sí ha habido y habrá errores judiciales y voluntarismos a la hora de interpretar la ley. No es la primera vez que esto sucede en la Audiencia Nacional. No es un secreto que en la Audiencia Nacional a veces algunas resoluciones tiran por las costuras, aunque yo no me extraño porque hace mucho que un viejo magistrado me explicó el papel tan fundamental que la Casa tenía para el mantenimiento y sostén del Estado.
La razón de Estado también movió injustas acciones contra el entorno de ETA, algunas de las cuales fueron finalmente desautorizadas, pero la cárcel se la habían mamado, oiga. Sólo les voy a mencionar el caso Egunkaria, en el que se dictó prisión preventiva para cinco personas y se cerró un periódico para que luego en una dura sentencia quedara clara la vulneración constitucional que supuso el cierre y se proclamara la absolución de todos los implicados. También el cierre de Egin fue considerado ilícito y la defensas llevaban años clamando por la “trampa jurídica” que hizo Garzón. Y así podría poner más ejemplos. Sólo que en aquellos años muchos consideraron que el fin último de acabar con ETA y con su lucha por la independencia justificaba taparse un poco las narices y lo mismo parece que está empezando a pasar ahora con el intento secesionista catalán. Es el camino del exceso, se lo advertía el domingo y ya está aquí.
Por eso quizá había tanto interés en llevar este asunto a la Audiencia Nacional haciendo un encaje de bolillos, pasando por el Código Penal del franquismo, para convertir en competente a un tribunal cuyos magistrados en pleno ya determinaron en 2008 que no eran competentes para este delito. Es verdaderamente prodigioso. Por eso quizá no se ha investigado por este caso a nadie más arriba de los líderes sociales y los Mossos, porque cualquier otro responsable por encima de ellos estaría aforado al TSJC y acarrearía la perdida de la ya tambaleante competencia. Costuras estas muy tirantes, pero no son las únicas.
Tiene Lamela que apuntalar la sedición, donde muchos ven otros delitos como desórdenes públicos, daños y otros, y en eso emplea parte de su auto. Así en la resolución se relata como, Cuixart y Sánchez, actuaron en la manifestación “alzándose como sus promotores”. Había que meter el verbo alzar aunque fuera con calzador para ir construyendo el tipo de la sedición. Ese “alzarse pública y tumultuariamente”. Así que la juez los alza como promotores, aunque falte con ello al castellano, pues ninguno de ellos se erigió como promotor de la manifestación en aquel momento sino que venían siéndolo desde hace años. Lo de tumultuariamente supongo que se avala por las veces que la magistrada se refiere a los ciudadanos en el auto llamándoles “la masa” “la muchedumbre” y otros sinónimos para designar a los manifestantes. Pero cuando algo no encaja conviene remachar con poca fineza para que entre en el hueco debido.
Así leemos párrafos extremadamente jugosos para ilustrar un delito de sedición que nos relatan como “aunque los llamamientos a las concentraciones iban acompañados de la solicitud de que la concentración fuera pacífica, no se remitió mensaje alguno ni se comunicó a la masa de ninguna forma que no se violentaran los vehículos oficiales”. Ya lo saben los futuros convocantes de manifestaciones: no olviden con la convocatoria recordar que la manifestación es pacífica, que no se salte sobre vehículos, no se quemen contenedores, no se escupa a los policías y no pongan un etcétera puesto que cualquier acción cometida por personas fuera de su control que no esté incluida y advertida en la convocatoria le podría complicar la vida.
Una vez que se fuerza el nada claro nexo entre el tipo objetivo y las acciones que se relatan se construye también con tino de volatinero el ánimo subjetivo que movió a los manifestantes ya que la resistencia era “un medio para asegurar la celebración del referéndum y con ello de la proclamación de la república independiente de Cataluña”. Algo tan directamente inferible, dicho con total ironía, que a estas alturas todavía no sabemos realmente si sucedió.
Y terminado el edificio endeble de la sedición que tuvo lugar ese día -pues sólo se investiga aquí lo sucedido el 20 y 21 y no ninguna otra cosa- se pasa a considerar que ambos activistas deben ingresar en prisión porque en su caso se da no una de las causas constitucionales para decretarla ¡sino las tres!. Para qué nos vamos a quedar cortos. Hay riesgo de fuga de los Jordis porque “las penas son muy altas”. Espero que no metan ahora los jueces de España como preventivos a todos los que se les reclaman penas altas de prisión. Además “hay riesgo de destrucción de pruebas” aunque no se realiza en el auto el más mínimo esfuerzo para motivar esta cuestión dado que debe tratarse de las pruebas de los presuntos cometidos el día 20 y 21 -no de nada más- y no se alcanza a ver cuáles puedan ser. Podría la magistrada haberse molestado en ilustrarnos. Por último, también considera que en los Jordis hay riesgo de reiteración delictiva porque, dice Lamela, ya han demostrado que “han llevado a cabo de forma continua y reiterada actividades de colaboración activa y necesaria en relación con la concentración de personas dirigida a lograr por vías ilegales la independencia” o sea, lo que viene siendo convocar a la peña para manifestarse, quedando claro que aquí lo que preocupa es que puedan volver a sacar a la gente a la calle más allá de que ello constituya un acto de sedición o no.
Espero ansiosa el recurso de los abogados de Cuixart y Sánchez. Quiero que la Sala de lo Penal se pronuncie sobre la competencia de la Audiencia Nacional en el delito de sedición y sobre la motivación de la decisión de arrebatar a ambos lo más preciado para un ser humano que es la libertad. Me consta que otros jueces de la Audiencia Nacional no hubieran dictado este auto nunca. Confío en el sistema así que quiero ver cuándo y cómo para esto. Me enseñaron que cuando un juez tiene alguna duda, la más mínima, sobre la necesidad absoluta de encarcelar preventivamente a alguien es su deber dejarlo en libertad. Y no hay necesidad. Ninguna. La Justicia puede imponerse sin forzar las lindes, por su plena facultad para hacerlo.
 http://cort.as/--VXz
 y ver
Otra visión de este auto sobre los jordis y  una visión del delito de sedición
http://cort.as/--VhQ

  y ver

http://www.eldiario.es/escolar/Ilegalizar-independentismo_6_698240202.html

  Nota . Varios comentarios en un articulo ver enlace abajo ..

 F rancisco-feliciano martin del rio dice:               
17 octubre, 2017 a las 4:16 pm  

Gracias por tu articulo.(1)

Hacen falta comentaristas valientes que digan las cosas como son.

Desde el punto de vista jurídico permíteme que, con conocimiento de causa, añada unas notas:

1.- En una interpretación sensata de la realidad del problema, y más aún en el contexto de militancia política activa en que se desenvuelven desde hace muchos años las personas encarceladas, absolutamente compatible con su arraigo, es insostenible el peligro de fuga en que se enmarca el Auto para justificar medida tan excepcional. Es precisamente su arraigo y la seguridad absoluta de que no van a huir sino todo lo contrario por mor de sus militancias activas y comprometidas con su causa, la que desautoriza referido presupuesto carcelario sin discusión alguna. El peligro de fuga, en los dos encarcelados, es un argumento absolutamente irrisorio.

2.- Después de haber transcurrido cerca de un mes desde que se produjeran los hechos y con el abundante material incriminatorio e indestructible a disposición de la instructora, hace que el argumento del aprisionamiento para evitar la destrucción de pruebas sea es sencillamente alucinante; máxime cuando esas mismas pruebas son el soporte probatorio ideológico de sus reivindicaciones.

3.- Es insostenible de todo punto la reiteración delictiva. La falta de antecedentes penales destruye citado argumento por si mismo; más si la instructora lo aduce, como parece, en así evitar de futuro que protagonicen esos mismos hechos, lo cual dicho sea de paso es harto difícil, se introduje la teoría de “aprisionamiento preventivo” propio de los sistemas judiciales de corte fascista, por lo que habremos de concluir que la justicia española tiene un verdadero problema de falta de legalidad y legitimidad democrática.

4.- Mas si como se presupuesta en el Auto, sin tino jurídico, que el delito que acontece es el de sedición, aunque así fuera, que en absoluto lo es no solo para quien aquí escribe sino para no pocos juristas muy prestigiosos, e incluso aunque a los encarcelados de ser condenados se les impusiera una importante pena -en todo caso menos de 10 años-, tal argumento de la instructora choca frontalmente con la constante Jurisprudencia que nos dice que “la prisión provisional en modo alguno puede suponer un cumplimiento anticipado de la pena”.
Por tanto el Auto de prisión es insostenible jurídicamente, cual también lo es políticamente, sopena de tener que aceptar que estamos en un Estado autoritario o de corte fascista donde, como sabemos, se persigue a las personas por sus ideas políticas.

En definitiva:

-El auto de prisión se cae desde todo de punto de vista jurídico que se mire, y solo se sostiene, a mi juicio, desde el punto de vista de la alianza de la presión política para doblegar a los independentistas en sus objetivos y la sumisión judicial. –La prisión es la medida judicial que mayor ponderación exige de todas, y a la instructora se le ha olvidado lo más elemental: la prisión es una medida excepcionalísima.

– Se dicta por un órgano judicial incompetente, pues parece evidente, comparándolo con abundantísima casuística jurisprudencial, que estaríamos ante de un presunto delito de desordenes públicos, para cuyo conocimiento por la Audiencia Nacional se ha tenido que retorcer la LEcrm en relación con la LOPJ, lo que en materia penal es inadmisible.

-A mi juicio se trata de un Auto de marcado carácter político, represivo y ejemplarizante, de lo cual quien suscribe se alegra en el sentido de que vaya siendo hora de que los ciudadanos empecemos a darnos cuenta de que la independencia judicial brilla por su ausencia, quedando a salvo jueces serios, trabajadores e independientes que también los hay.

-Estamos en un país destrozado judicialmente por la intromisión política. El PP está dinamitando nuestro sistema democrático: corrupción jamás vista, adulteración de la fiscalía, de la policía, utilización para sus propios intereses y aplastamiento del parlamento cuando tuvo su mayoría absoluta,…ante todo lo cual la Administración de Justicia se ha puesto también en sus manos, siendo muchos los casos que podríamos poner como ejemplo, sencillamente porque a mi juicio la Administración de Justicia sigue siendo heredera del franquismo al no haberse efectuado reforma alguna en sus reales estructuras de poder, cual le exigía su funcionamiento en un Estado Democrático, siendo urgente, para no asistir a más casos como el que nos ocupa, y como primera medida, modificar el acceso a la Administración de Justicia



Nota.- 1  ..http://revistarambla.com/opinion-presos-politicos-en-espana /

 Nota del blog  ..

Hace dos semanas, la juez  Lamela fue condecorada por el ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, con la medalla al mérito policial con ocasión del 2 de octubre, día de los Ángeles Custodios, patrones de la policía española. Un año antes, el 15 de octubre del 2016, le fue otorgada la Cruz de Plata del Mérito de la Guardia Civil, once días después de que se hiciera cargo de investigar una pelea de bar entre guardias civiles y unos jóvenes en Altsasu (Navarra), que ella consideró delito de terrorismo y piden 300 años de cárcel  . Así por sus actos los conoceréis. Y por su dedocracia también 
 

No hay comentarios: