El Supremo justifica el nuevo juicio a Otegi porque lo
considera culpable
Gemma Liñán
El Tribunal Supremo ordena repetir el juicio a Arnaldo Otegi
porque "tras la sentencia del TEDH procede dar respuesta en derecho a
defensas y acusaciones sobre el fondo del ‘caso Bateragune’", dice el alto
tribunal.
El Pleno de la Sala
II del Tribunal Supremo, en la sentencia en la que ordena repetir el juicio a
Arnaldo Otegi y otras cuatro personas por el ‘caso Bateragune”, considera que
tal decisión es obligada ante la nulidad de la primera sentencia condenatoria
dictada por la Audiencia Nacional por falta de imparcialidad del tribunal, de
acuerdo a lo establecido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Añaden que la consecuencia de dicha nulidad debe ser la celebración de un nuevo
juicio ya que de otro modo no existiría una resolución válida sobre el fondo
del asunto, es decir, sobre la existencia de los hechos, la participación de
los acusados en los mismos, y sobre su carácter delictivo, lo que es un derecho
tanto de las defensas como de las acusaciones.
La sentencia explica
que los acusados fueron condenados como autores de unos hechos y han cumplido
la pena, y “el Estado de Derecho no puede permanecer impasible ante una privación
de libertad cuya justificación final se ignora”. Por otro lado, “las
acusaciones no han decaído y quienes las sostienen tienen derecho a una
resolución motivada respecto de sus pretensiones debidamente formuladas”.
El tribunal afirma
que los precedentes de la Sala, en casos en los que se apreció una vulneración
del derecho a un juez imparcial, “han conducido, sin excepción, a la
declaración de nulidad del juicio y de la sentencia y a la necesidad de la
celebración de un nuevo juicio con un tribunal de diferente composición”. En
ningún caso se acordó -añade la Sala- que la vulneración de aquel derecho, si
no venía acompañada de otras vulneraciones distintas, supusiera la absolución
del acusado.
Los magistrados
explican que, al ser imprescindible la declaración de nulidad de la sentencia
de la Audiencia Nacional, debe decidirse a continuación el alcance de dicha
nulidad, ya que la constatación de que los acusados tenían razones objetivas
para dudar de la imparcialidad del tribunal no supone una resolución válida
sobre el fondo de la cuestión.
Para el tribunal, la
inexistencia de una resolución expresa tendría dos consecuencias inmediatas. De
un lado, que “no existiría un pronunciamiento definitivo de la justicia” sobre
la realidad de los hechos, la participación de los acusados, y su carácter
delictivo. Y de otro lado, que los
acusados recurrentes “han cumplido una pena, en el caso privativa de libertad,
como consecuencia de hechos sobre los cuales no existe ese pronunciamiento
definitivo”.
La Sala, sin embargo, rechaza que la consecuencia de tal
declaración de nulidad sea la absolución por la que se inclinan los recurrentes
de forma implícita. “Los acusados fueron condenados como autores de unos hechos
determinados y han cumplido la pena. Ante una situación tal, por un lado, el
estado de derecho no puede permanecer impasible ante una privación de libertad
cuya justificación final se ignora. Y por otra, ha de tenerse en cuenta que las
acusaciones no han decaído, y quienes las sostienen tienen derecho a una
resolución motivada respecto de sus pretensiones debidamente formuladas”,
subraya el Pleno de la Sala Segunda.
Con absolución no se repite el juicio .
La Sala cita ocho precedentes de sentencias del Supremo,
referidos a otros tantos casos en los que se había acordado la absolución en la
instancia y recaía condena en apelación o casación sin haber oído al acusado,
por lo que la sentencia de revisión derivada de resolución del TEDH supuso la vigencia
den las absoluciones acordadas en la instancia, y no fue necesaria una nueva
resolución. También menciona otra sentencia de la Sala II, en un caso en el que
el TEDH había condenado por vulneración al derecho a la libertad de expresión,
lo cual inevitablemente conducía a entender la procedencia de la absolución.
La Sala precisa que “en el caso presente, sin embargo, los
recurrentes fueron condenados en la instancia, de manera que la declaración de
nulidad de la sentencia dictada en casación no podía implicar, ni expresa ni
implícitamente, la vigencia de la dictada en la instancia”.
El Pleno indica en su sentencia, ponencia del magistrado
Miguel Colmenero, que existen razones formales y materiales para que la nulidad
de la sentencia de instancia, derivada de la estimación de la queja de los
recurrentes, suponga la reapertura del proceso. Así, explica que desde el punto
de vista formal, la anulación de la sentencia de la Audiencia Nacional exige el
dictado de una nueva que resuelva adecuadamente el recurso de conformidad con
la doctrina del TEDH aplicada al caso, es decir, estimando el motivo en el que
se alegaba vulneración del derecho a un juez imparcial y acordando,
consecuentemente, la nulidad de la sentencia de instancia.
Para la Sala, la anulación
supone que las acusaciones, que, en principio, subsisten, no han obtenido una
respuesta válida a sus pretensiones. Señala que esto enlaza con el aspecto
material de la cuestión, ya que “los acusados han sido privados de libertad en
ejecución de una pena impuesta en una sentencia que ha sido declarada nula, y
tienen derecho a una respuesta en Derecho acerca de la vigencia de su
presunción de inocencia respecto de los hechos que les fueron imputados, así
como respecto al carácter no delictivo de los mismos”. Por su parte, “las
acusaciones, asistidas del derecho a la tutela judicial efectiva, tienen
igualmente derecho a que sus pretensiones, debida y oportunamente formuladas,
sean resueltas por una resolución motivada”, concluye el tribunal.
Juzgado dos veces por
el mismo delito?
Los recurrentes sostenían que la celebración de un nuevo
juicio atentaría contra la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo
hecho. Sin embargo, los dieciséis magistrados rechazan que la reapertura de la
causa suponga una vulneración del principio non bis in ídem en la medida en que
el primer juicio ha sido declarado nulo en atención a la protección de un
derecho fundamental del acusado.
Por tanto, indica que la pretensión de los recurrentes no
tiene acomodo en la jurisprudencia de la Sala ni en la del Tribunal
Constitucional. Añade que tampoco encuentra apoyo en el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (TEDH) que, en aplicación del artículo 4.2 del Protocolo 7 del
CEDH, admite la reapertura de la causa siempre que esté justificada por el
descubrimiento de defecto fundamental del procedimiento anterior que puede
afectar a la sentencia dictada, así como por la aparición de hechos nuevos o recientemente
revelados.
De igual modo, rechaza la tesis de los recurrentes relativa
a que de acuerdo con la doctrina del TEDH la reapertura del proceso solo puede
acordarse a instancia de los propios acusados. Sobre esta cuestión, la Sala
resalta que la estimación de la vulneración de su derecho al juez imparcial no
puede extender sus efectos a conceder al acusado una disponibilidad sobre el
proceso que el derecho interno no le reconoce, dados los bienes jurídicos
afectados por el delito del que se le acusaba.
La sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional, de 2011, que ha sido anulada, condenó a Arnaldo Otegi y a Rafael Díez
Usabiaga por un delito de pertenencia a organización terrorista, en grado de
dirigentes, a diez años de prisión e inhabilitación especial para empleo o
cargo público durante el mismo tiempo. También condenó a Miren Zabaleta,
Arkaitz Rodríguez y Sonia Jacinto por el mismo delito, sin grado de dirigentes,
a ocho años de prisión y a inhabilitación especial por igual tiempo. En 2012,
el Tribunal Supremo rebajó las penas a un máximo de seis años y medio de
prisión. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró en 2018 que se había
vulnerado el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) en
relación al derecho a ser enjuiciado por un tribunal imparcial. Los recurrentes
presentaron recurso de revisión ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo,
que en julio de 2020 anuló su sentencia.
https://www.elnacional.cat/es/politica/supremo-ordena-juicio-otegi_566475_102.html
Nota del Blog
La solicitud de la fiscalía
se produjo, además, en contra del propio criterio de los compañeros de
la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que en septiembre y octubre habían
emitido dos informes donde se mostraban contrarios a volver a celebrar el
juicio. O sea que la fiscalía es de las
que afina sola .Y, es más, la propia
Audiencia Nacional también se manifestó
al respecto y se opuso, ya que consideró que “la legitimación para solicitar la
reapertura y celebración de nuevo juicio corresponde a los ya penados, como
demandantes-perjudicados que han visto violados sus derechos a ser juzgados por
un tribunal imparcial” .. Que por otra
parte ya lo había dicho el TEDH .. pero como siempre no entra en el
fondo del asunto sino en las garantías
No es la fiscalía quien puede
abrirlo y menos aceptar la demanda de Vox .Por otro parte el
presidente de jueces para la democracia dijo lo mismo ...Y estos van y
lanzan una "resolución motivada
" con un razonamiento enrollado
sobre si mismos , como una deconstrucción
de paradojas que tiene más de teología
y mala conciencia que de
razonamiento jurídico . Es como
si fuera
que Otegi y los otros hubiera
cometido un pecado mortal y hay que darle un castigo ..en plan de Tribunal de
la Santa Inquisición .Y como siempre primero los acusaron de terrorismo para meterlos en la AN , como en el caso Alsasua o en la operación Judas u otras . Da la impresión de no ser ajeno a ello que sean jueces de mayoría nacional católicos del OPUS DEI.
El caso Bateragune fueron condenados por
intentar resolver el conflicto. A lo mejor no es eso , sino que se han vuelto
de un cursillo de postestructuralismo.
El estado español les acusó de tratar de reconstruir
Batasuna siguiendo órdenes de ETA. Pero tanto la izquierda abertzale como
diferentes partidos políticos vascos se apresuraron a desmentir estas
acusaciones y confirmar que este grupo de gente estaba preparando las bases
para un importante debate, una nueva oportunidad para la paz. Un debate sobre
el futuro de la estrategia de la Izquierda Abertzale.
La acusación del gobierno estuvo basada en la interpretación
de documentos realizada por policías considerados expertos en la investigación
de la Izquierda Abertzale y su historia. Esta es la única prueba presentada por
el Gobierno. El único elemento
acusatorio fue la interpretación de
documentos por parte de los agentes de policía y miembros de la fiscalía. El Estado español detrás de cualquier
documento de la organización hay una "conspiración terrorista". La
corte había rechazado la presencia de diversos testigos nacionales e
internacionales que querían testificar sobre el debate que estas personas
estaban tratando de llevar adelante en el seno del a Izquierda Abertzale.
En realidad es el segundo golpe de toga en caso Bateragune y serán juzgados dos veces por el mimso delito..si el sentido común , que es menor sentido común, no lo impide ,