Pablo Hasél entrará en prisión por unos delitos que
organismos internacionales llevan años pidiendo reformar en España
El primer rapero encarcelado en Europa estará en España.
Expertos en derecho penal defienden que la legislación española es demasiado
estricta y puede estar vulnerando los Derechos Humanos a la vez que afirman que
no es habitual que no se suspenda la entrada en prisión de un condenado a una
pena de nueve meses.
Guillermo Martínez
El rapero Pablo Hasél entrará en prisión para cumplir una
pena de nueve meses de privación de libertad, un tiempo que llegará hasta los
dos años y medio debido a las multas económicas que lleva aparejada su
sentencia condenatoria y que no liquidará. Tres son los delitos: injurias a la
corona, enaltecimiento del terrorismo e injurias a las instituciones del
Estado. Una característica llamativa en este último proceso judicial: la Sala
de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha dictaminado su ingreso en prisión
en contra de la postura del Ministerio Fiscal, la única parte de la acusación
en el proceso, y la defensa. Para el letrado del cantante se trata de una
cuestión política e insólita que marca un precedente peligroso mientras que
desde Juezas y Jueces para la Democracia (JpD) afirman que no es tan raro que
suceda. Por otra parte, la Plataforma por el Derecho a la Libertad de
Información (PDLI) defiende que el proceso no ha atendido a los estándares internacionales
exigidos respecto a la libertad de expresión.
El viernes 29 de enero Hasél se enteraba de su inmediato
ingreso en prisión. La Sala Penal de la AN le daba diez días para presentarse
voluntariamente en cualquier centro penitenciario. Horas después, el rapero
aseguró que no se exiliaría de España y que una vez superado el plazo tendrían
que irle a buscar a su casa para encarcelarle. La decisión del Tribunal
presidido por Concepción Espejel y que cuenta con los magistrados Francisco
Javier Vieira y María Riera, sorprendió al abogado del rapero, Diego Catriel
Herchhoren: "Dictaminan su ingreso en prisión haciendo su propia
valoración y sin atender a ninguna de las cuestiones explicitadas en los
informes de la defensa y la Fiscalía, desde donde nos posicionamos a favor de
la suspensión de la condena".
Desde su punto de vista, la resolución responde a "las
cuestiones políticas de la Sala", y así lo explica: "Se trata de una
Sala muy vinculada al legado que el PP aún mantiene en el Consejo General del
Poder judicial (CGPJ) y saben que haciendo esta maniobra, yendo más allá de lo
que piden las partes, generan un problema al actual Gobierno porque le ponen
contra las cuerdas de cara a su electorado. En muchas ocasiones tanto el PSOE
como Podemos se han comprometido a derogar buena parte de la legislación
represiva que el PP impulsó durante su mandato y ahora van a tener que afrontar
que el primer rapero encarcelado en Europa esté en España".
El tribunal y su revancha política
Al fin y al cabo, quien va a dar la cara ante la sociedad
por encarcelar a un artista por sus manifestaciones políticas es el propio
Gobierno de coalición, ya que el Poder Judicial no se presenta a las
elecciones, parafraseando al letrado. Cuestionado sobre por qué el Tribunal de
la AN ha decidido ir más lejos de lo que pide la Fiscalía, única acusación que
impulsaba el proceso judicial, Herchhoren responde que "cuando hablamos de
la AN y más en cuestiones del ámbito penal sí que genera muchas suspicacias de
por qué ocurre esto, sobre todo cuando es el propio Estado el que defiende no
ejecutar la pena, lo que nos deja un poso de dudas e incógnitas sin
resolver".
El letrado también afirma que "la revancha política del
Tribunal es real y más o menos tangible"
si se atiende al auto de suspensión de la entrada en prisión. Dicho auto,
redactado por el magistrado Francisco Javier Vieira y expresando el parecer
unánime de la Sala, recoge como fundamentos jurídicos que serán condiciones
necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena: que el condenado
haya delinquido por primera vez (...); que la pena o la suma de las impuestas
no sea superior a dos años (...); y que se hayan satisfecho las
responsabilidades civiles (...). Así pues, el magistrado de la AN afirma que
"los hechos por los que ha recaído la sentencia ahora ejecutoria fueron
cometidos entre los años 2014 y 2016, parte de ellos, por tanto, cuando ya era
firme la sentencia (...) en la que fue condenado el penado como autor de un
delito de apología del terrorismo a la pena de 2 años de prisión", tal y
como recoge el documento al que ha tenido acceso Público.
Vieira, tras explicitar los antecedentes penales de Hasél
(delito de resistencia o desobediencia a la autoridad o sus agentes), concluye
que "ni las circunstancias personales del reo, ni la naturaleza de los
hechos, ni su conducta puede hacerle merecedor de tal beneficio [la suspensión
de la pena] (…)". A este respecto, el abogado de Hasél no duda en
considerarle un "preso político". En sus propios términos: "La
Sala también lo considera como tal debido a que le condenan por una serie de
reproches que realiza hacia algunas instituciones del Estado, como la monarquía
y las Fuerzas de Seguridad, además de hacer un ejercicio de memoria para con
las víctimas caídas a manos de las Fuerzas del Estado, así que es un preso
político aunque el Gobierno no lo quiera reconocer".
Los delitos no responden a los estándares internacionales
Yolanda Quintana, secretaria general de la PDLI, no entra a
valorar la decisión de no suspender la entrada en prisión, aunque sí defiende
que “en este caso ha fallado todo”. Según la Plataforma, la Sala Penal de la AN
"ha aplicado una normativa que hace falta reformar porque no cumple con
los estándares internacionales al aplicar el delito de injurias y
enaltecimiento del terrorismo cuando muchos organismos instan a España para que
los modifique". Y advierte: "No hay ninguna iniciativa en el Congreso
para poner en marcha una reforma del Código Penal en torno a los delitos que
son contrarios a los estándares internacionales".
Entre estos organismos internacionales se cuentan la ONU y
la propia Unión Europea: "No es algo opinable o negociable, o algo sobre
lo que un partido político pueda decir que no es el momento de hacer. Los
legisladores y el Ministerio de Justicia tienen que hacer sus deberes".
Asimismo, desde la PDLI recuerdan que en la sentencia condenatoria de Hasél se
utilizaron conceptos como "libertinaje de expresión" por parte del
Tribunal de la AN, conceptos que tildan de "predemocráticos".
Los dictámenes internacionales no solo afectan a la
legislación española como tal, sino también a los jueces y magistrados que
interpretan dicha legislación, algo que no ha ocurrido en el procedimiento
judicial que llevará al rapero catalán a prisión, tal y como defiende Quintana.
Ella misma incide en que "no hay que esperar el momento propicio para que
España cumple con los Derechos Humanos", pues se trata de una cuestión
"innegociable".
El efecto disuasorio de la condena
Por otra parte, "el delito de enaltecimiento del
terrorismo en el Código Penal siempre ha estado al margen de los estándares
internacionales, ya que cuando se aplicaba con algunas bandas terroristas
activas conllevó el cierre de medios de información vulnerando la libertad de
expresión", en palabras de Quintana. Desde su punto de vista, hay dos
hechos importantes a tener en cuenta: el endurecimiento del Código Penal en
2015, lo que dificulta ahora su reforma y da una vuelta al concepto de
terrorismo, incrementando su peligrosidad; y que ETA dejara de estar activa.
"Hay quien piensa que se está buscando la razón de ser de tribunales
excepcionales", agregan desde la PDLI.
Asimismo, no dudan en defender que el riesgo de este tipo de
sentencias y la legislación por las que se aplican tienen un efecto disuasorio.
"Expresiones que podrían decirse se dejan de decir por miedo a una legislación
muy dura. Por eso son tan firmes los estándares internacionales con España,
porque todo ello tiene serias consecuencias en torno a la libertad de
expresión", concluye Quintana.
Fernando de la Fuente, experto en derecho penal, magistrado
de la Audiencia Provincial de Madrid y viceportavoz de JpD aporta la visión
técnica del asunto. "Lo normal y razonable es que una pena inferior a dos
años o se ejecute porque suele ser bastante inadecuada desde el punto de vista
de la reinserción. Las penas cortas privativas de libertad no tienen un efecto
resocializador sino lo contrario, por lo que se suelen buscar otro tipo de
alternativas", comenta al respecto. Al mismo tiempo que muestra su respeto
a la decisión de la AN, explica que el Tribunal tiene la facultad discrecional
a la hora de decidir sobre esta cuestión. Es decir, los informes de las partes
no son vinculantes, pero sin olvidar que discrecionalidad no significa
arbitrariedad, por la decisión debe estar fundamentada.
La prisión como fracaso del sistema
Asimismo, De la Fuente afirma que "no es normal que no
se suspendan penas cortas privativas de libertad salvo que el Tribunal haya
visto, por las características del sujeto y sus propios actos, que el condenado
no es receptivor hacia la institución". Él mismo defiende que "la
prisión es un fracaso del sistema" y que habría que tener en cuenta muchos
elementos que van a hacer que el condenado no se reinserte sino que se
criminalice más, además de que "cada interno tiene un coste aproximado
para el Estado de 70.000 euros al año, por lo que hay que valorar que ese coste
económico puede ser absolutamente innecesario si se agotan otras vías", en
sus propios términos.
El juez de la Audiencia Provincial de Madrid agrega que en
un alto porcentaje, el Tribunal suele seguir el criterio de la Fiscalía, pero
no tiene por qué ser así. También señala que "esta sentencia hace que
continúe el debate en torno a los límites entre la libertad de expresión y el
derecho al honor. Nos invita a reflexionar sobre si tenemos una legislación
especialmente dura en materia de reproche al ejercicio de la libertad de
expresión".
Patricia Goicoechea, directora adjunta de Rights
International Spain y experta penal, defiende que "en los últimos años ha
habido varias sentencias condenatorias a raperos y artistas que se pueden
considerar como una restricción a la libertad de expresión". Ella misma
señala que "la materia del contenido del procedimiento judicial de Hasél
podría justificar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
argumentando la restricción desproporcionada de la libertad de expresión",
concluye
https://www.publico.es/sociedad/libertad-expresion-pablo-hasel-entrara-prision-delitos-organismos-internacionales-llevan-anos-pidiendo-reformar-espana.html
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