martes, 17 de marzo de 2015

El Supremo revoca una sentencia de la Audiencia y condena a 8 indignados sin un nuevo juicio.

El Supremo condena la protesta en el Parlament y dobla el brazo a los movimientos sociales

Condena con tres años de cárcel a ocho participantes de la manifestación del 2011 contra los recortes. Ninguno de ellos protagonizó los actos violentos contra los diputados. Pero irán a prisión por atentar contra una institución del Estado



La decisión de la Justicia de rectificar la sentencia absolutoria dictada en un primer momento sin celebrar un nuevo juicio y sin escuchar a los acusados de nuevo ha despertado la indignación de la izquierda de Catalunya.



 JULIA PÉREZ . El Público.-



 El Tribunal Supremo ha dado un salto cualitativo y ha elevado el listón de exigencia a los movimientos sociales y a la protesta pública. En una sentencia, ha condenado a tres años de cárcel a ocho personas que participaron en la protesta del asalto al Parlament catalán de 2011, al considerarlas responsables incurrir en un delito contra las instituciones del Estado. 

El Supremo anula así la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a 19 implicados al considerar que no eran los autores de los actos delictivos que se produjeron durante los altercados. Ahora, el Tribunal Supremo condena a ocho de ellos por el artículo 498 del Código Penal, que contempla penas de prisión de tres a cinco años a quienes empleen la fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir una sesión parlamentaria.

Este artículo del Código Penal es muy controvertido ya que considera a una persona responsable de los actos que cometa la masa en la que participe, haya sido autora material o no de dichos actos. Este artículo fue importado por el franquismo de la legislación nazi. 

 (Nota Blog . Es lo que se llama el derecho penal del enemigo aplicado al terrorismo actualmente y al entorno etarra, a parte que el articulo recalca lo de "con violencia" , se carga el derecho individual y de ciudadanos del estado democrático de derecho , por eso en los titulares mediáticos falsean desde el titulo y ponen " asedio" cuando era"parar" en Barcelona y "rodear" en Madrid , el lenguaje lo es todo , y precisan formular que hubo violencia veasé mas abajo como lo justifican  )


En su sentencia, el Tribunal Supremo razona que el artículo 498 del Código Penal "no exige para su consumación que, como efecto de los medios empleados, el Diputado no haya podido asistir a las reuniones, no haya votado efectivamente o haya experimentado una restricción efectiva de su libertad de expresión. Basta convertir a aquél en destinatario del acto violento o intimidatorio, emplear la fuerza o amenazarle gravemente, para que el delito se consume", siempre que el fin sea impedir su asistencia al Parlamento y que se busque perturbar "el normal funcionamiento del órgano parlamentario, con el consiguiente menoscabo del derecho de participación" reconocido por la Constitución.

El Supremo
sostiene en su sentencia que la Audiencia Nacional consideró probado que 
los ocho acusados estaban presentes en el lugar de los hechos "sin relación directa con los incidentes que en el juicio histórico se describen. Sin embargo, consideramos que son autores del delito previsto en el art. 498 los siguientes acusados: José María Vázquez Moreno, Francisco José López Cobos, Ángela Bergillos Alguacil, Jordi Raymond Parra, Ciro Morales Rodríguez, Olga Álvarez Juan, Rubén Molina Marín y Carlos Munter Domec".

'Patente error' de la Audiencia Nacional

El Supremo tilda la sentencia de la Audiencia Nacional de "error jurídico" y considera que
 cometió un "patente error", a la hora de ponderar los valores constitucionales en conflicto entre el derecho de participación y el derecho de reunión, la libertad de expresión y el pluralismo político. "Y lo hace recurriendo a una errónea y traumática desjerarquización de uno de los derechos convergentes- el derecho constitucional de participación política a través de los legítimos representantes en el órgano legislativo-, que, pese al esfuerzo argumental empeñado, se aparta de las claves definitorias de nuestro sistema".

"Paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supone afectar no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático", explica el Supremo.

Los hechos se remontan al 14 y 15 de junio de 2011, durante una concentración convocada por el 15M ante el Parlament contra los recortes sociales. Se trata de una manifestación "convocada para paralizar las actividades parlamentarias que preveían la
aprobación de medidas presupuestarias de restricción del gasto público. El lema no podía ser más explícito ('Aturem el Parlament, no deixarem que aprovin retallades/Paremos el Parlament, no permitiremos que aprueben recortes')", explica la sentencia.

Es en "ese clima coactivo, en esa atmósfera intimidatoria" se desarrollan varios intentos frustrados por acceder en condiciones de normalidad a la sede parlamentaria, entre ellos el del President de la Generallitat y varios diputados.

Ninguno de los ocho condenados protagonizó los incidentes graves y delictivos cometidos aquel día contra los diputados. Pero el Supremo detalla el proceder de cada uno de ellos para condenarlos por el artículo 498 del Código Penal.
Pintar una chaqueta, brazos en cruz...

"Es el caso de 
José María Vázquez Moreno, quien en un momento determinado, mientras la diputada Monserrat Tura caminaba en dirección al Parlament dialogando con uno de los manifestantes, le pintó por la espalda su chaqueta, valiéndose para ello de un spray", explica la sentencia.

El Supremo considera que la Audiencia Nacional descontextualizó esta acción al juzgarla como "un simple ataque intencionado contra el patrimonio de Monserrat Tura... entendemos que el acusado no hizo sino ejecutar una 
acción que es la concreción exacta del fin colectivo perseguido por los manifestantes". 

Condena a 
Francisco José López Cobos porque "en ese entorno tumultuario...se interpuso con los brazos en cruz ante los parlamentarios. Para el Supremo," interponerse en el camino de dos diputados que sólo pretendían acceder al órgano en el que habían de desplegar su función representativa, y hacerlo con los brazos en cruz, supone ejecutar un acto intimidatorio, que no es otra cosa que la materialización de las consignas difundidas por los convocantes de la manifestación".

Ángela Bergillos Alguacil siguió en algún momento a un diputado con los brazos en alto, moviendo las manos, coreando consignas de la manifestación. Para el Supremo, "la acusada sabe, porque forma parte del grupo de los cien manifestantes a los que se refiere el hecho probado, que está acosando a un representante ciudadano democráticamente elegido para desempeñar sus tareas en el órgano legislativo. Conoce que mientras el Diputado está intentando acceder por la única vía que ha sido habilitada, ella le persigue y corea la consigna que da sentido a la acción ejecutada: “Aturem el Parlament, no dexiarem que aprovin retallades (paremos el Parlament, no permitiremos que aprueben recortes)”. En suma, ejecuta su particular aportación al acto colectivo de obstaculización de las tareas parlamentarias".

Jordi Raymond Parra desplegó una pancarta y pedía que no dejaran pasar a dos parlamentarios. Para el Supremo " sabe que está acosando a dos diputados, en unión de otras personas que no han sido identificadas. Y pide expresamente que se les impida el paso. No lo hacía con cualquier finalidad ajena al lema de la convocatoria, sino “...para que no votaran”.

Ciro Morales Rodríguez quiso impedir a otro parlamentario el acceso al Parlament y, en unión de otras personas "rodeó al representante político, al tiempo que, con las manos abiertas y los brazos en alto, coreaba el lema de la manifestación"
.
Olga Álvarez Juan, Rubén Molina Marín y Carlos Munter Domec recriminaron las políticas de recortes de gasto y dijeron a un parlamentario que no los representaba. El Supremo los describe como "manifestantes concertados con un lema que filtraba todos sus actos y que llamaba a paralizar las actividades parlamentarias encaminadas a la aprobación de determinadas medidas presupuestarias", que impidieron el libre tránsito del diputado Vila i Vicente. "El hecho de que no fuera agredido ni empujado –dato que subraya el juicio histórico- no relativiza el alcance penal de la conducta de los acusados", explica la sentencia.

Connotaciones políticas intensas

La sentencia ha sido elaborada por el 
nuevo presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena.

El ponente inicial era el magistrado 
Perfecto Andrés, que quedó en minoría y ha redactado un voto particular donde resalta que el "objeto de esta causa tiene connotaciones políticas tan intensas que difícilmente podría darse una aproximación de derecho que no comporte o traduzca también una previa toma de posición del intérprete en ese otro plano".

Para Perfecto Andrés Ibáñez el momento actual "
tiene tintes especialmente dramáticos para millones de personas" y el asedio se realizó en el ámbito de una concentración organizada para "no permitir la aprobación de los recortes".

Según este magistrado, es cierto que el día de los hechos y "durante algunas horas" se produjo una alteración de la dinámica de la cámara autonómica, si bien a su juicio 
no cabe afirmar que ese fuera el efecto de las acciones concretas atribuibles a los ahora condenados.

El magistrado discrepa de la interpretación que realiza la mayoría del Supremo del lema de la manifestación ('Aturem el Parlament, no dexiarem que aprovin retallades, paremos el Parlament, no permitiremos que aprueben recortes).

Destaca en su voto particular que sólo un grupo minoritario de manifestantes, "formado por los 
desconocidos autores de actos efectivamente violentos y sin duda criminales", interpretó la consigna en el sentido de aislar al Parlament. Pero el resto "lo hizo de un modo sensiblemente diverso".

Así, la inmensa mayoría se mantuvo en la zona o se desplazó por ella sin llegar a relacionarse directamente con los diputados; "y el reducido grupo de los ahora condenados realizó acciones que no son de las expresamente previstas en los preceptos citados.
Ninguno de los autores del primer tipo de actos resultó identificado. Los de las dos clases restantes tienen en común la circunstancia de haber expresado una forma de disenso y de oposición activa frente a la política coloquialmente conocida como de recortes".

El que un grupo de los manifestantes actuara de forma violenta y criminal sobre alguno de los parlamentarios, "no puede convertir en violentos comportamientos que objetivamente no lo fueron, cuyos responsables carecieron subjetivamente del propósito de obrar de ese modo, y prácticamente realizaron acciones ayunas por completo de tal connotación. Por eso, desplazar sobre ellos la responsabilidad de 
unas conductas que no cabe atribuirles como suyas propias, es algo que está reñido con el principio de culpabilidad", razona Andrés Ibáñez.

Sin pretender justificar las conductas de los jóvenes juzgados, concluye que sus conductas "no son aptas para integrar el delito" del que se les acusaba de atentado contra una institución del Estado.
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Nota ...


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  http://www.eldiario.es/politica/Supremo

 La sentencia de la Audiencia Nacional ahora anulada hacía la siguiente reflexión: "Cuando los cauces de expresión y de acceso al espacio público se encuentran controlados por medios de comunicación privados, cuando sectores de la sociedad tienen una gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social, resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y a la crítica, como mecanismos de imprescindible contrapeso en una democracia que se sustenta sobre el pluralismo, valor esencial, y que promueve la libre igualdad de las personas y grupos para que los derechos sean reales y efectivos, como enuncia la Constitución en su título preliminar". Y el Supremo dice que Audiencia Nacional cometió un "patente error" al no jerarquizar el derecho de representación política sobre el de manifestación

 (Nota .Me pregunto si la libertad de expresión , reunión , manifestación, no es anterior precisamente al derecho de representación , ya que sin libertades y derechos ¿ como es posible la representación democrática?).
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