miércoles, 21 de febrero de 2024

¿Quo vadis Unión Europea?

¿Quo vadis Unión Europea?

 

Por Miguel Medina Fernández-Aceytuno

| 21/02/2024 |  

 

 

El nuevo Reglamento 386/2024 del Consejo de la Unión Europea obedece a la estrategia que impone el imperialismo y la OTAN a los gobiernos sumisos miembros de la UE orientada hacia una guerra generalizada de grandes proporciones para prolongar su hegemonía en el mundo en detrimento del naciente mundo multipolar.

 El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado en 19 de enero pasado el Reglamento 386/2024 del Consejo de la Unión Europeapor el que se establecen medidas represivas contra quienes apoyen, faciliten o permitan acciones violentas por parte de Hamás y la Yihad Islámica Palestina. En su artículo 9 establece que: «Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas contempladas en el artículo 2.» Y este último precepto reglamentario indica como una de las actividades prohibidas las «que apoyen, material o financieramente, o ejecuten acciones que socaven o amenacen la estabilidad o la seguridad de Israel, junto con, en nombre de, por cuenta de o en apoyo de Hamás, de la Yihad Islámica Palestina, de cualquier otro grupo afiliado o de cualquier célula, entidad afiliada, grupo escindido o derivado de ellos».

 Al mismo tiempo, no debemos olvidar la decisión del Consejo de la Unión Europea de 8 de agosto de 2019 que actualiza la lista de personas, grupos y entidades consideradas como terroristas. En este elenco se encuentra la organización Hamás junto con el Frente Popular para la Liberación de Palestina, el Partido Comunista de Filipinas, el Partido de los Trabajadores del Kurdistán o la Dirección de Seguridad Interna del Ministerio de Inteligencia y Seguridad de Irán, entre otras tantas organizaciones.

 El listado se elabora por un órgano político y por razones esencialmente de oportunidad política atendiendo a decisiones que pudiera haber adoptado alguna autoridad judicial o equivalente competente [1]. El procedimiento principia por una decisión consistente en el inicio de una investigación o un enjuiciamiento por un acto terrorista o un intento de llevar a cabo o de facilitar un acto de este tipo, o una condena por alguno de estos actos. No son los órganos judiciales de cada estado miembro de la UE los que determinan en cada procedimiento penal, con respeto a las garantías que informan los principios del derecho punitivo moderno, los encargados de establecer en sus fallos dispositivos si tal o cual organización es o no terrorista, sino un órgano político ajeno a la judicatura, cuyo listado, además, vincula a la judicatura facilitando el recurso a la predeterminación del fallo, vicio que prohíbe el artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. [2]

 Un texto de apoyo público a la resistencia palestina y a sus principales organizaciones, como el Frente Popular para la Liberación de Palestina o Hamás, podría constituir base para el enjuiciamiento de su autor por presunto delito de enaltecimiento del terrorismo regulado en el artículo 578 del Código Penal. [3]

 En este listado de personas, grupos y entidades consideradas como terroristas, la Unión Europea no incluye al Estado de Israel ni a su gobierno actual. Tampoco al Ejército israelí. Ni siquiera a la organización Likud fundada en 1973 por Menájem Beguín y que hoy encabeza Benjamín Netanyahu. Todos ellos son responsables de una agresión militar contra el pueblo palestino desde el 7 de octubre pasado con el resultado de más de 27 mil palestinos asesinados por los bombardeos e incursiones de Israel, y de ellos más del 60% son mujeres, niñas y niños. Más de 7.000 personas desaparecidas en Gaza y otros lados del territorio de Palestina; 56 mil heridos, que incluyen mil niñas y niños con brazos y/o piernas amputadas; 60% de los hogares palestinos detraídos; 103 periodistas muertos, 144 funcionarios de Naciones Unidas asesinados y más de 300 médicos y enfermeras muertos por los ataques. Se constatan 136 mil casos de diarrea infantil y 180 mil personas afectadas por infecciones respiratorias. De 36 hospitales quedan 13 y les falta agua, luz, medicinas, anestesia e insumos médicos.

 La Corte Internacional de Justicia ha constatado, por una muy amplia mayoría de sus jueces, que esplausible que Israel esté violando en Gaza sus obligaciones conforme a la Convención sobre el Genocidio en el marco general del derecho humanitario. La Orden sobre medidas provisionales de 26 de enero pasado -aún no se ha dictado sentencia definitiva- exige a Israel adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir la comisión de actos susceptibles de ser calificados como genocidio, velando con efecto inmediato para que su ejército no cometa tales actos. También requiere a Israel para que tome todas las decisiones necesarias para prevenir y castigar la incitación directa y pública a cometer genocidio, así como a tomar resoluciones efectivas que permitan la llegada inmediata de servicios básicos y asistencia humanitaria a la población de Gaza.

 El mundo al revés: el Reglamento 386/2024 de la UE reprime el apoyo a las víctimas y a sus organizaciones de la resistencia palestina que se defienden del genocidio sionista y, al mismo tiempo, protege al autor de las atrocidades que se cometen en la Franja de Gaza. Si aplicáramos con rigor los mismos criterios que adopta el Consejo de la Unión Europea para con la resistencia palestina al estado de Israel, a su ejército, a su gobierno y a la organización Likud que comanda Benjamín Netanyahu, llegaríamos a la nada sorprendente conclusión de que todas estas entidades deberían haber sido incluidas en el listado de personas, grupos y organizaciones consideradas como terroristas por el Reglamento arriba reseñado. Y en tal caso, la UE con “su” Reglamento estaría realizando una labor de enaltecimiento del terrorismo.

 En cualquier caso, conviene señalar, una vez más, que la resistencia palestina y sus organizaciones, cuando defienden a su pueblo frente al agresor sionista, ejercen tanto el legítimo derecho de defensa como el inalienable derecho a la autodeterminación de los pueblos.

 

 En diciembre de 1982, tras la invasión israelí al Líbano seis meses antes, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la resolución A/RES/37/47 sobre el derecho de los pueblos a la autodeterminación. Respaldaba, sin reservas, este derecho inalienable del pueblo palestino asu libre determinación, la independencia nacional, la integridad territorial, la soberanía y la unidad nacional sin interferencia extranjera, y reafirmaba la legitimidad de su lucha por esos derechos «por todos los medios necesarios, incluyendo la lucha armada» con el límite del respeto al derecho humanitario, condenando al mismo tiempo las actividades expansionistas de Israel en el Medio Oriente y el «bombardeo continuo contra civiles palestinos.» Un motivo suficiente para que del listado de personas, grupos y entidades de la UE sean excluidas las organizaciones que conforman la resistencia palestina.

 En cuanto que el Consejo de la UE “legitima” la actuación del estado de Israel en la Franja de Gaza y reprime al mismo tiempo las actuaciones de la resistencia palestina frente al genocidio, el Reglamento 386/2024 transgrede la propia Constitución Europea. El artículo 2 dispone que: «La Unión se fundamenta en los valores de respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la no discriminación.» Y entre sus objetivos, indica el artículo 3 que la finalidad de la Unión «es promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos» y en sus relaciones con el resto del mundo «la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y equitativo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, la estricta observancia y el desarrollo del Derecho internacional, y en particular al respeto a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.»

 De igual forma, la UE con este Reglamento se aparta de la Carta de las Naciones Unidas, en cuyo artículo primero indica como propósito de las Naciones Unidas la de «Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz», así como «Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal.»

 Asimismo, el Reglamento citado infringe la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la quese expone que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente; que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; y que este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Finalmente, el artículo 30 dispone que: «Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.»

 Finalmente, el Reglamento de la UE contradice el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales cuyo artículo primero dispone que: «Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.» Y el artículo quinto añade «Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él.»

 El Reglamento 386/2024 del Consejo de la Unión Europea obedece a la estrategia que impone el imperialismo y la OTAN a los gobiernos sumisos miembros de la UE orientada hacia una guerra generalizada de grandes proporciones para prolongar su hegemonía en el mundo en detrimento del naciente mundo multipolar.

 La UE no es más que la expresión política, económica y social de la OTAN en Europa. Así quedó meridianamente claro en su Nuevo Concepto Estratégicoque la organización atlantista aprobó a finales de junio de 2022 en Madrid y en el que podemos leer: «La Unión Europea es un socio único e imprescindible para la OTAN. Los aliados de la OTAN y los miembros de la UE comparten los mismos valores. La OTAN y la UE desempeñan funciones complementarias, congruentes y que se refuerzan mutuamente… Sobre la base de nuestra larga cooperación, mejoraremos la asociación estratégica entre la OTAN y la UE… como la movilidad militar…  Las iniciativas para aumentar el gasto en defensa, desarrollar estrategias coherentes y reforzar mutuamente las capacidades, al tiempo que se evitan duplicaciones innecesarias, son clave para nuestros esfuerzos por hacer más segura la zona euroatlántica.»

 Mientras el Consejo de la UE aprueba el Reglamento 386/2024, por omisión mira hacia otro lado dejando hacer la masacre sionista del pueblo palestino, sin condenar el genocidio ni reclamar un alto el fuego permanente. Entretanto, la UE por acción continúa armando a Israel, con programas como el Horizon Plus, que  financia a dos empresas israelíes que fabrican los drones con los que están matando a los chiquillos de la Franja de Gaza, apoyando lo que obscenamente llama su “derecho a defenderse” y, también, como con este Reglamento, reprimiendo la solidaridad con las víctimas con lo que  marca una peligrosa pendiente liberticida que asume, implícita e incluso explícitamente, medidas de censura y represión características de la derecha más extrema y antidemocrática.

 Notas:

 [1] Como, por ejemplo, la que propone la Fiscalía y el gobierno de Polonia tendente a declarar ilegal al Partido Comunista de este país

 

[2] Artículo 851 LECr. «Podrá también interponerse el recurso de casación por la misma causa: 1.º Cuando en la sentencia no se exprese clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideren probados, o resulte manifiesta contradicción entre ellos, o se consignen como hechos probados conceptos que, por su carácter jurídico, impliquen la predeterminación del fallo.»

 

[3] Artículo 578.1: «El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses.» Véase sentencia del Tribunal Supremo 52/2028 de 31 de enero que cita la del mismo órgano judicial 354/2017 de 17 de mayo.

 

Miguel Medina Fernández-Aceytuno es abogado

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