La verdad a medias de la monarquía parlamentaria
Argumentar que, puesto que la Constitución de 1978 fue
sometida a referéndum y en ella figuraba la Monarquía definida como
parlamentaria, la Monarquía ya se ha sometido a referéndum, es una parte de esa
verdad a medias en que nos hemos instalado
Javier Pérez Royo
“La forma política del Estado español es la Monarquía
parlamentaria”, dice lapidariamente el artículo 1.3 de la Constitución. No
debería, en consecuencia, poderse poner en cuestión que es así.
Y sin embargo, nos enteramos, por ejemplo, en información de
eldiario.es publicada el pasado miércoles, que la amante del Rey Juan Carlos,
Corinna, acompañada del embajador de España en Arabia Saudí, se había reunido
con uno de los príncipes de la Casa Real de aquel país, en representación del
Rey de España, para entablar negociaciones de naturaleza económica, en las que
no queda claro dónde empiezan y acaban los intereses del Rey y los intereses
del país.
Esto no es que sea imposible, sino que es inimaginable en
una Monarquía Parlamentaria. Una reunión del amante de la Reina de Inglaterra o
de la amante del Rey de Bélgica, acompañados del embajador correspondiente, con
un príncipe saudí para hablar de negocios en representación de cualquiera de
ambos monarcas, no es posible ni en una obra de ficción, porque carecería de la
verosimilitud mínima para que pudiera ser efectiva.
La relevancia de la información publicada en eldiario.es,
así como las informaciones que van apareciendo en este y otros medios de
comunicación sobre las andanzas del Rey Juan Carlos I y Corinna, no es tanto de
naturaleza penal como constitucional. Se podrá discutir si las conductas que
figuran reflejadas en esas informaciones son constitutivas o no de delito y, si
en el caso de que lo fueran, estarían o no protegidas por el principio de
inviolabilidad del monarca, pero lo que no se puede discutir es que
constitucionalmente son inaceptables, que son incompatibles con el artículo 1.3
de la Constitución.
Las conductas de las que estas publicaciones nos informan,
que se refieren temporalmente a los últimos años de la ejecutoria del Rey Juan
Carlos I, pero que nadie duda de que son conductas que se han venido sucediendo
a lo largo de toda ella, se aproximan a la conducta de su abuelo Alfonso XIII
y, en cierta medida, a la de su tatarabuela Isabel II. Son episodios propios de
una Monarquía Constitucional, pero predemocrática, y no de una Monarquía
parlamentaria.
Obviamente estos episodios no han sido la norma de la
conducta del Rey Juan Carlos I. La Monarquía definida como “parlamentaria” en
la Constitución de 1978, no es la Monarquía definida como “española” en las
Constituciones de 1845 y 1876. Con la Constitución de 1978 la Monarquía ha
convivido con el principio de legitimación democrática formulado en el artículo
1.2 CE. Y con un principio de legitimación democrática que ha operado como
principio dominante en el sistema político. Desde esta perspectiva, la
diferencia entre la Monarquía “parlamentaria” del 78 y la Monarquía “española”
del 45 y del 76 es una diferencia real, no cosmética.
Por eso hablo de “verdad a medias”. En mi opinión, no cabe
duda de que los elementos propios de la Monarquía parlamentaria han estado
presentes durante el reinado del Rey Juan Carlos I. No cabe duda de que han
estado, además, de manera dominante. Pero no de manera exclusiva y excluyente.
No se ha producido la negación del principio monárquico como un principio de
legitimidad, que es lo que ha ocurrido en todas las Monarquías parlamentarias
sin excepción.
El Estado Constitucional democrático es compatible con una
magistratura de carácter hereditario en la Jefatura del Estado. No es
compatible con un principio de legitimidad monárquico que haga competencia de
manera subrepticia al principio de legitimidad democrático. Esto es lo
decisivo. La Democracia como forma política no puede tolerar la existencia de
algún principio de legitimidad alternativo al principio democrático.
Esto es lo que no ha ocurrido nunca en la historia de
España, con la excepción, obviamente, de la Segunda República. Jamás se ha
extendido el poder constituyente del pueblo español a la institución
monárquica. De una manera inequívoca en la Primera Restauración. Y de una
manera “encubierta”, pero también inequívoca en la Segunda. La Monarquía siempre ha sido previa e indisponible
para el poder constituyente del pueblo español. En la Primera Restauración el
Título de la Monarquía de la Constitución no se sometió siquiera a la discusión
de las Cortes Constituyentes de 1876. En la Segunda no se llegó a tanto, pero
el Rey Juan Carlos I, que había jurado lealtad a las Leyes Fundamentales del
Régimen del general Franco, no juró nunca lealtad a la Constitución de 1978. No
es ella la que me ha traído a mí, sino que soy yo el que la ha traído a ella.
Con esta ambigüedad se ha organizado política y jurídicamente la democracia
española.
En España tuvimos una Primera Restauración acompañada de una
fórmula constitucional liberal, predemocrática, que se podía en cierta medida
homologar con lo que ocurría en el constitucionalismo europeo anterior a la
Primera Guerra Mundial, pero que no podía serlo después de la Gran Guerra. Su
incapacidad para transitar de la Monarquía Constitucional a la Monarquía
Parlamentaria la condenó de manera inexorable. De ahí que, aunque la Monarquía
no desapareciera hasta 1931, desde 1917 no hizo más que vivir en un estado de
agonía. Hemos tenido una Segunda Restauración acompañada de una fórmula
constitucional democrática, que se puede homologar con lo que ocurre en el
constitucionalismo europeo posterior a la Segunda Guerra Mundial, pero contaminada
por restos del pasado, que vienen en parte de la vieja “Monarquía Española” y
en parte de las Leyes Fundamentales del Régimen anterior. Los efectos de dicha
contaminación han sido tolerables durante los primeros cuarenta años de
vigencia de la Constitución, pero ha dejado de serlo.
Sin un referéndum sobre la Monarquía no es posible salir de
la situación a la que hemos llegado. Una democracia no puede operar con
ambigüedades sobre el principio de legitimidad en el que descansa su sistema
político. Las dudas tienen que ser despejadas y solamente hay una forma de
hacerlo. Argumentar que, puesto que la Constitución de 1978 fue sometida a
referéndum y en ella figuraba la Monarquía definida como parlamentaria, la
Monarquía ya se ha sometido a referéndum, es una parte de esa verdad a medias
en que nos hemos instalado.
Cuanto más tiempo se tarde en entenderlo, peor.
NOTA .. Decía Monedero en un entrevista algo que le doy la razón , ( que no se la doy siempre)
."-Esto se agrava cuando Felipe VI, que es más conservador
que su padre, decide apoyar al partido más corrupto de la historia de España en
vez de solventar el problema catalán. Cuando Felipe VI da un balón de oxígeno
al PP del 155 sin apenas entrar en los temas de corrupción, sin ayudar a sanear
la política española, es él quien se distancia del futuro de España"!. Pensemos además que ahora les pagamos el sueldo a dos reyes y su familia y eso si hubiera República solo cobraría el Presidente , pero no su padre , su madre sus hermanas su mujer y sus hijas .
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