El aparato judicial heredero del franquismo se quita la
careta
Con las grabaciones del ministro Fernández Díaz se puso en
marcha el mecanismo de tapadera judicial de los abusos ejecutivos. Tras el 1-O
muchos jueces y fiscales entraron en campaña contra los políticos
independentistas.
CARLOS ENRIQUE BAYO
9 SEPTIEMBRE, 2018
Las cloacas de Interior han protagonizado durante años las acciones
más tenebrosas de la Operación Catalunya para neutralizara políticos, partidos y activistas del soberanismo
catalán, pero desde el 1-O han entrado abiertamente en liza –para reforzar esa
ofensiva contra las libertades civiles– jueces y fiscales herederos del aparato
judicial represivo del franquismo que pervivió tras el fin de la dictadura sin
que se sometiera a ningún proceso de transición democrática ni, mucho menos, de
rendición de cuentas y reparación de los procesos injustos y las sentencias arbitrarias
del régimen fascista.
Hasta ese momento (el 1-O), la Judicatura se había limitado
a hacer la vista gorda frente a los abusos de poder de la brigada política
creada en la cúpula policial por el ministro del Interior Jorge Fernández Díaz,
como reveló Público al difundir las grabaciones en su despacho oficial que
demostraban que empleó fondos y recursos públicos, así como a funcionarios del
Estado, para fabricar investigaciones fraudulentas contra sus adversarios
políticos, entre 2012 y 2017, tal como dictaminó la comisión de investigación
del Congreso de los Diputados creada al efecto. Idéntica conclusión que la que
alcanzó la comisión del Parlament de Catalunya.
Mientras el ministro acusaba y amenazaba a los periodistas
autores de la exclusiva –y prometía una investigación interna que jamás se
llevó a cabo–, Público facilitó las grabaciones íntegras a la Fiscalía General
del Estado y el mecanismo de tapadera judicial de los abusos ejecutivos se puso
en marcha: la fiscal general Consuelo Madrigal se desentendió de un caso que
afectaba al mismo núcleo de la seguridad
del Estado y repartió la causa a las fiscalías de Madrid y de Barcelona, y a la
del Supremo porque Fernández Díaz estaba aforado. Y el fiscal jefe del Supremo,
Antolín Herrero, desestimó la querella interpuesta por Xavier Trías y CDC
alegando que “intercambiar información” estaba dentro de las “competencias” de
ambos altos cargos implicados.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo también rechazó
admitir la querella, alegando que estaba basada “sólo en medios de
comunicación” (las exclusivas de Público) y asegurando que no era posible
determinar si las grabaciones habían sido “editadas, alteradas o manipuladas”,
pese a tenerlas en su poder. El magistrado que redactó el auto, Andrés Martínez
Arrieta, ni siquiera encargó un informe pericial de los audios, cuya
autenticidad había sido admitida por el propio ministro. Un año más tarde,
Fernández Díaz sólo alegó ante la comisión del Congreso que lo que claramente
se escuchaba en su boca como “… el fiscal te lo afina”, correspondía en
realidad a “… el fiscal te lo… ah… en fin… ah”.
Así que la Justicia española dio carpetazo al mayor
escándalo de seguridad nacional y abuso de poder ejecutivo de la democracia,
sin analizar a fondo las grabaciones ni dilucidar quién grabó esas
conversaciones o cómo se filtraron. Se
trataba de tapar las actividades de las cloacas de Interior, y ningún
magistrado abrió diligencias en defensa de las libertades y derechos políticos
de la ciudadanía, frente a unas grabaciones que dieron la vuelta al mundo y en
las que se hablaba abiertamente de investigaciones prospectivas ilegales con
móvil político, de montajes policiales, de manipulación de pruebas y
filtraciones para su publicación, de dosieres falsos contra personalidades
relevantes… todo ello dirigido por el propio ministro del Interior.
En cambio, tras esa clamorosa dejación de responsabilidad
judicial, jueces y fiscales se han dedicado a perseguir con gran entusiasmo a
humoristas, raperos y tuiteros de toda índole (salvo los franquistas) por
ejercer su derecho a la libertad de expresión. Y el frenesí represor de
nuestros supuestos guardianes de los derechos y libertades de todos los
ciudadanos se desencadenó con toda su crudeza en cuanto quedó claro que
millones de catalanes estaban dispuestos a afrontar prohibiciones, sanciones,
duras penas y hasta violencia policial en su empeño por efectuar algo tan
antidemocrático como depositar votos en urnas.
En su informe anual 2017/18, Amnistía Internacional denuncia
que “algunas autoridades restringieron de manera desproporcionada el derecho a
la libertad de expresión y de reunión pacífica tras la decisión de suspender
cautelarmente la ley del referéndum catalán adoptada por el Tribunal
Constitucional el 7 de septiembre. En Madrid y Vitoria (País Vasco), los
tribunales prohibieron dos reuniones públicas de apoyo al referéndum. El
ayuntamiento de Castelldefels (Catalunya) dictó una prohibición general del uso
de los espacios públicos para celebrar reuniones a favor o en contra del
referéndum”…
Aunque el auténtico paroxismo represor se desató en cuanto
se constató el fracaso de los esfuerzos ejecutivos y judiciales para impedir
que se celebrase el 1-O, a pesar de que ese día se desplegó contra
la población civil catalana “una operación de estilo militar orquestada de
forma centralizada y cuidadosamente planificada”, tal como expusieron en su
Informe Preliminar los 17 observadores internacionales acreditados del Election
Expert Research Team que encabezó Helena Catt, directora ejecutiva de la
Comisión Electoral de Nueva Zelanda. “Nos dejó anonadados que mandos policiales
armados y enmascarados entrasen en los colegios electorales con el objetivo de
impedir un proceso democrático pacífico”, subrayaron los expertos ingleses,
canadienses, irlandeses y neozelandeses, que han efectuado más de 300 misiones
de verificación en todo el mundo.
El escándalo internacional consiguiente obligó al Ejecutivo
a suspender esa tarde las cargas policiales.(1) Del malestar policial interno por
la imprevisión e ineficacia del mando único que encargó el Gobierno al coronel
Diego Pérez de los Cobos se pasó a la campaña judicial más desaforada. A
primeros de noviembre, en Público ya hicimos el primer análisis jurídico
extenso sobre la querella del entonces fiscal general del Estado, José Manuel
Maza, contra los cesados miembros del Govern de la Generalitat y de la Mesa del
Parlament, que condujo a prisión al exvicepresident Oriol Junqueras y a ocho
exconsellers, poniendo de manifiesto los 10 ‘agujeros negros’ de la Justicia
española en esa causa y vaticinando que sería tumbada por los tribunales
europeos, como así fue meses después.
La precipitación de la actuación del fiscal general y de la
jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, en pleno arranque del proceso
electoral hacia el 21-D, arrebatando las competencias al Tribunal Superior de
Justicia de Catalunya (TSJC), alterando los ritmos judiciales y vulnerando derechos
fundamentales y de defensa de los imputados, al enviarlos a prisión sin ser de
su competencia, demostró desde el primer momento de la causa
anti-independentistas que la Justicia se movía con claras motivaciones
políticas e ideológicas. Entre otras muchas cosas, Maza se aferró a un
razonamiento capcioso para que Carme Forcadell y los miembros de la Mesa del
Parlament de Catalunya fueran enjuiciados por el Supremo, cuando sólo podía
procesarlos el TSJC al pertenecer a la Diputación Permanente de la Cámara y
seguir siendo aforados: los artículos 56 y 57 del Estatut de Autonomia dicen
que el TSJC tiene atribuciones exclusivas sobre los aforados para los delitos
cometidos en Catalunya, pero que si se trata de un delito cometido fuera de la
comunidad autónoma es competente el Supremo.
Así que Maza adujo que el delito que se atribuyó a Forcadell
y a la Mesa del Parlament se había cometido fuera de Catalunya… porque puede
tener efectos en todo el Estado. Razonamiento que constituye “una construcción
jurídica aberrante”, según los juristas consultados por Público. Otro de los
jueces que demostraron criterios partidistas fue el titular del Juzgado de
Instrucción Nº13 de Barcelona, Juan Antonio Ramírez Sunyer, quien estuvo más de
nueve meses tramitando en secreto la denuncia del partido ultraderechista VOX
contra el juez Santi Vidal por haber dicho que tenía los datos fiscales de los
catalanes. Sunyer ordenó 14 detenciones, una docena de registros e innumerables
escuchas telefónicas de dirigentes independentistas, como los dos ‘Jordis’
(Sánchez y Cuixart, de la ANC y Ómnium) o incluso de consellers.
Además, la jueza Lamela le solicitó muchas de esas
grabaciones, bajo secreto de sumario, pero no pidió también los autos de Sunyer
que deben justificar esa vulneración del derecho fundamental del secreto de las
comunicaciones privadas. El contenido de esas comunicaciones ha sido, por
tanto, empleado para acusar a los imputados, sin que se haya verificado si los
atestados de Sunyer avalan con la suficiente motivación jurídica esa
vulneración de un derecho fundamental.
Tras tan severa y sesgada instrucción, Lamela –quien dictó
prisión provisional sin fianza para los ‘Jordis’ por una insostenible
imputación de sedición en las protestas del 20-S– fue recompensada con su ascenso
a magistrada de la Sala Segunda del Supremo. Por su parte, el juez de esa misma
sala del Supremo Pablo Llarena ha provocado un ridículo judicial de España en
Europa, al dictar eurórdenes de detención contra Carles Puigdemont y los otros
políticos independentistas exiliados; retirarlas poco después al ver que tenían
pocos visos de ser admitidas por los jueces belgas; y volver a emitir la del
expresident cuando fue retenido en Alemania… sólo para ver cómo el tribunal
superior de Schlewig-Holstein declaraba “inadmisible” su extradición por
“rebelión” y sólo accedía a que fuera juzgado por malversación, dejándolo en
libertad al no aceptar el juez español el criterio de la Justicia alemana.
El empecinamiento de Llarena en imputar “rebelión” a cargos
electos que Tomaban decisiones apoyadas por una mayoría absoluta del Parlament
de Catalunya no sólo ha sido desautorizado de plano por los jueces europeos
sino que coincide con las proclamas del PP y de Ciudadanos de que el procès y
la declaración parlamentaria de independencia fueron “un golpe de Estado”.
Exageraciones populistas que ningún jurista avala.
Llarena ha instruido la causa fiándose a pies juntillas de
los informes firmados por el teniente coronel de la Guardia Civil Daniel Baena,
jefe de la Policial Judicial de Catalunya que se escondía bajo el pseudónimo
Tácito en Twitter, como desveló Público. Desde esa identidad oculta, Baena ha
lanzado duras acusaciones contra los mismos políticos a los que investiga y
hasta ha predicho lo que iba a ocurrir en el procedimiento poco antes de que
ocurriese, como sucedió con la acusación de sedición.
Y esos informes del más que parcial Baena llevaron al juez
Llarena a enfrentarse con el ministro de Hacienda del PP, Cristóbal Montoro,
pidiéndole explicaciones por declarar que no se había empleado ni un solo euro
de fondos públicos en el referéndum del 1-O. Aunque lo más grave es que en el
breve informe que el teniente coronel Baena envió al magistrado imputando
malversación no se mencionaba que la Intervención General de Hacienda bloqueó
desde julio de 2017 las partidas presupuestarias de la Generalitat (cuyas
cuentas han estado intervenidas por el Gobierno central desde noviembre de
2015) para el programa 132 –“Organización, gestión y seguimiento de procesos
electorales”–, lo que impidió efectivamente el uso de los recursos públicos
para dichos fines.
Es decir, la Guardia Civil ocultó al juez Llarena los
certificados de Hacienda que demuestran que no se gastó dinero público en el
referéndum, y el magistrado sólo se basó en los informes de Baena para dictar
las euroórdenes de detención, sin solicitar esa información por vía oficial.
“Lo normal –dicen las fuentes jurídicas consultadas por Público– es que el juez
hubiera solicitado a la Intervención General de la Generalitat o al Ministerio
de Hacienda información acerca de las cuentas de la Generalitat, pero no es
comprensible jurídicamente que le pida explicaciones al ministro de Hacienda
por unas declaraciones en prensa cuando él sabe perfectamente quiénes hacen
funciones de peritos en un proceso y qué documentos son pruebas y cuáles no”.
El último capítulo de este sainete judicial ha sido la
petición de amparo cursada por Llarena (fuera de plazo) para que el Estado
pague con fondos públicos su defensa en Bélgica frente a una querella
presentada por Puigdemont por unas declaraciones que hizo a título particular.
El escándalo organizado por los que claman que está en juego “la inmunidad y la
soberanía del sistema judicial español” no toma en cuenta que pueden ser las
actuaciones de fiscales y jueces como Llarena las que desprestigien y
desautoricen a la Justicia de España en el mundo. Más aún cuando la Fiscalía
proclama una y otra vez su total coincidencia con los postulados de los
letrados del partido ultraderechista VOX, que a su vez se ha querellado contra
el magistrado del Tribunal de Primera Instancia Francófono de Bruselas que citó
a declarar a Llarena, acusando a ese juez belga de “rebelión” o alternativamente
de “sedición” y “contra la paz e independencia del Estado español”, un
sinsentido jurídico.
La Fiscalía y la Judicatura ya no quieren acelerar la
instrucción de la causa del 1-O para celebrar enseguida el juicio oral, ante la
perspectiva de que la vista se convierta en un sonoro fiasco judicial de España
bajo la mirada de los países democráticos de nuestro entorno. Porque a todo lo
dicho hasta ahora habrá que agregar las pruebas de que el coronel Pérez de los
Cobos –ascendido después de su nefasta coordinación interpolicial– fue más
pasivo e ineficaz que el mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero al que se
acusa de inacción y se le imputa dirigir una “organización criminal”, cuando
los Mossos d’Esquadra actuaron en perfecto cumplimiento del auto del TSJC que
les obligaba a “preservar la convivencia y no causar un daño mayor al que se
pretende evitar”.
Pero también hay jueces –y fiscales– que instruyen sobre la
crisis de Catalunya con fundamentos jurídicos y constitucionales, sin sesgos
políticos ni patrióticos. Como el titular del Juzgado de Instrucción Nº 7 de
Barcelona, Francisco Miralles, que investiga las cargas policiales del 1-O y
que citó a declarar al subinspector que estaba al mando del dispositivo
policial que intervino en la escuela Mediterrània y a un agente antidisturbios
al que en los vídeos “se le puede ver en estado de agitación, golpeando con su
defensa en la cara a personas ya desalojadas, patear a una persona que está en
el suelo intentando levantarse y golpear en la cara a la persona que va en su
ayuda”.
El magistrado destaca la presencia de personas de edad
avanzada, entre ellas un hombre de 82 años, y de otras que requirieron
tratamiento médico, y constata que “si bien corresponde al Estado el monopolio
del uso de la fuerza, la cual se ejerce mediante los cuerpos y fuerzas de
seguridad, este uso de la fuerza es legítimo siempre y cuando exista una
justificación para ello y se realice con la debida proporcionalidad”. Este juez
ha tenido que sobreseer 20 denuncias presentadas por heridos del 1-O ante la imposibilidad
de identificar a los agentes que intervinieron, pero se ha enfrentado con el
fiscal, manifestando su “discrepancia total” con la tesis de la Fiscalía de que
la actuación policial fue proporcionada, al constatar que se afectó “la normal
convivencia ciudadana” en violación de las órdenes del TSJC e instando al
fiscal a “no minimizar la gravedad” de las cargas de los antidisturbios contra
ciudadanos pacíficos.
El magistrado expone un hecho jurídico incontestable: como
el referéndum había sido invalidado por el Tribunal Constitucional, la
actividad que acometieron millones de catalanes el 1-O no tenía ningún valor
jurídico real. Es decir, en términos judiciales no se trataba de una votación
de ningún tipo, ya que no era reconocida como tal por la Administración de
Justicia, y por tanto sólo era una movilización ciudadana sin efectos legales
ni consecuencia alguna, que no podía ser constitutiva de delito.
En consecuencia, no existía motivo ni justificación para que
las fuerzas policiales empleasen la violencia para impedirla. Como expuso el
juez Miralles, “no es ilegal ni ilícito” que la ciudadanía acudiese en masa a
colegios y otros centros de votación “a reunirse o a realizar cualquier
actividad que allí se hubiera programado, incluido depositar un papel sin valor
legal alguno en una urna”. Por tanto, ¿quién delinquió el 1-O? ¿Los que
convocaron a los catalanes a mostrar su voluntad de expresarse en las urnas o
los que dieron las órdenes para que las fuerzas de seguridad actuasen
violentamente contra los ciudadanos para impedirlo?
Nota del blog .- (1) Bueno corre la historia que hubo llamadas de Bruselas al salir las cargas en todas la televisiones europeas y mundiales y que incluso la Merkel llamando y diciéndoles "no es eso , no es eso , no queremos eso en la UE " . Y menudo cabreo de Lesmes el jefe REAL del poder judicial , España no debe ser Europa. Y 4 tribunales de estados europeos se equivocan,
somos diferentes aun, como decía Fraga, ¿y
soberanos totales...??? Es como si no estuviéramos en la UE. Hacen como si no se enteraran dónde estamos, defendiendo su cortijo. Los presos
no estarían en la cárcel sino se aplicara la justicia como venganza, eso además
les da fuerza de movilización impresionante
a los
nacionalistas catalanes ,
como se ve ayer y hoy de nuevo , si
hubieran dejado libre a Junqueras y
hubiera sido el presidente seria más posible el dialogo ..y no es lo mismo que sea Torras nombrado por Puigdemont que esta libre
fuera. A la larga la única solución es el referéndum, El dar palos de ciego, no va ningún lado ya se
ve. Sólo cabe explicar la toma de posición del Tribunal Supremo por una mezcla de corporativismo, soberbia y orgullo nacional herido.
“Llaman violento al río cuando baja corriendo, arrebatado, pero ninguno dice que es violento el cauce que lo encierra”.
Bertolt Brecht
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