viernes, 17 de noviembre de 2017

Distopía en Palestina

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(De Shammut pintor clásico palestino)

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Distopía en la Franja de Gaza

Haaretz

Traducido del inglés para Rebelión por J. M.

Una catástrofe humana está ocurriendo a solo una hora de distancia; un desastre humanitario, un horror del cual Israel tiene la peor parte de la culpa y [el público en] Israel está ocupado de las acusaciones de agresión sexual contra el ejecutivo de televisión Alex Gilady.

Los niños de Gaza viven en el infierno. Un psicólogo habla del abuso sexual desenfrenado, las drogas y la desesperación.
La entrevista al psicólogo israelí Mohammed Mansour es uno de los documentos más impactantes, terroríficos y molestos recientes que se publicará aquí.
Si Israel fuera una sociedad moral y no nacionalista y con el cerebro lavado, sus fundamentos estarían temblando. Este debería haber sido el tema del día, la tempestad del día. Una catástrofe humana está ocurriendo a solo una hora de distancia; un desastre humanitario, un horror del que Israel tiene la peor parte de la culpa, e Israel está ocupado con las acusaciones de agresión sexual contra el ejecutivo de televisión Alex Gilady.
Mansour regresó de una visita a la Franja de Gaza como voluntario de Physicians for Human Rights Israel. Es un experto en el tratamiento del trauma y ​​nadie puede permanecer impasible ante las observaciones de sus dos visitas más recientes. Derecha o izquierda, no importa, cualquiera con un ápice de humanidad se estremecería.
Más de un tercio de los niños que conoció en el campamento de refugiados de Jabalya informaron de que sufrieron abusos sexuales. Sus padres, atrapados en una guerra por sobrevivir y que sufren de depresión, son incapaces de protegerlos. En Gaza es imposible alejar a los niños y sus padres de sus fuentes de trauma porque el trauma no termina y no terminará. Adultos y niños viven con un dolor terrible. Nadie está mentalmente sano en Gaza. Caos, esa es la palabra.
Mansour describe la distopía, una sociedad que se está desmoronando. Devastación. Los habitantes de Gaza demuestran una resistencia, un espíritu y una solidaridad asombrosos en sus familias, pueblos, vecindarios y campamentos, después de todas las plagas que han sufrido: refugiados, hijos de refugiados, nietos de refugiados y bisnietos de refugiados, se están desmoronando.
Mansour describió una lucha total por la supervivencia, con la adicción a los analgésicos como el último refugio. No queda nada de lo que conocíamos de Gaza. Nada nos recuerda a la Gaza que amamos. "Será difícil restaurar la humanidad de Gaza. Gaza es el infierno", dice Mansour.
Las descripciones de Mansour, tan duras como son, no deberían sorprender a nadie. Todo se está llevando a cabo de acuerdo con el libro, el mejor libro de experimentos con seres humanos. Este es el único resultado posible del encarcelamiento de dos millones de personas en una enorme jaula durante más de 10 años, sin salida y sin ninguna esperanza.
El bloqueo de la Franja de Gaza es el mayor crimen de guerra que Israel haya cometido. Esta es la segunda Nakba, incluso más horrible que su predecesora. Esta vez Israel no tiene excusas de guerra y la huída de los árabes. Incluso las excusas de seguridad excesiva ya no pueden convencer a nadie, a excepción de los israelíes que son incitados contra Gaza. Solo que no tienen ningún problema moral con la existencia de una jaula humana en su frontera. Solo ellos tienen mil excusas y acusaciones contra el mundo entero, algunas falsas, como la afirmación de que Hamás ascendió al poder mediante el uso de la fuerza. O que los cohetes Qassam comenzaron después de la retirada de Israel de la Franja de Gaza en 2005 -cualquier cosa para silenciar la conciencia ya siempre tranquila- después de todo son árabes.
Estamos hablando de Gaza. Estamos hablando de seres humanos. Decenas de miles de niños y bebés sin presente y sin futuro. Sacrificios de humanos cuyo destino no interesa a nadie.
En la calma entre un ataque cruel de Israel y otro, entre las ruinas que Israel causó sin ningún propósito y que no han sido reconstruidas, Gaza está por delante incluso de las previsiones más miserables. Las Naciones Unidas han advertido de que para 2020 la Franja de Gaza podría volverse "inhabitable". En 2017 ya es un infierno.
Israel no ha permitido que ningún periodista israelí entre en Franja de Gaza durante más de una década, con el fin de evitar a los israelíes la leve incomodidad que las visiones pudieran causarles. Voluntarios de Physicians for Human Rights, todos árabes, son los únicos israelíes que logran entrar en Gaza. El informe de Mansour es un informe sacado clandestinamente de un gueto. La Franja de Gaza se puede comparar con un gueto. Con la cabeza inclinada y un gran grito debemos compararlos. Gaza es un gueto y el mundo guarda silencio.
Gideon Levy, corresponsal de Haaretz.
Fuente: https://www.haaretz.com/opinion/.premium-1.821845

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(E n el campo de refugiados de Shati en la ciudad de Gaza.)    

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483 menores palestinos han sido detenidos por Israel durante 2017

Monitor de Oriente


El Comité para Asuntos de los Detenidos y Ex Detenidos (Organización Oficial de Derechos Humanos palestina) ha denunciado 483 casos de arrestos llevados a cabo por las fuerzas de ocupación israelíes contra menores palestinos desde principios de 2017.
Esta organización de derechos humanos ha explicado en un comunicado que las autoridades de ocupación emitieron órdenes de detención administrativa (órdenes de detención emitidas sin presentar cargos y sin que medie resolución judicial) contra un grupo de menores detenidos en la prisión militar de Ofer.
El abogado de asuntos de los presos ha informado de que el responsable de la sección de Al-Ashbaal (“los cachorros”), de la cárcel de Ofer, el preso Louay Al Mansi, ha afirmado que “en octubre pasado se registró la llegada de 40 menores palestinos a la cárcel después de ser arrestados. Ocho de ellos sufrieron torturas”.
Al-Mansi explicó también que un niño fue arrestado por las fuerzas de ocupación israelíes después de ser herido por disparos, aclarando que las edades de los detenidos oscilan entre los 13 y los 17 años.
En un contexto relacionado, la Comisión explicó también que el total de las multas y sanciones impuestas por las autoridades de ocupación sobre los menores durante el mes pasado llegaron a 78.000 shekels, lo que equivale a 21.430 dólares.

Fuente original: https://www.monitordeoriente.com/20171108-483-menores-palestinos-arrestados-por-israel-durante-2017/
  y ver  ....






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501 palestinos sentenciados a cadenas perpetuas en Israel. | Foto: Palestina Liberation
Publicado 6 octubre 2017


Un total de 400 palestinos fueron arrestados por las fuerzas israelíes, entre ellos 55 niños (uno de diez años de edad de la Jerusalén ocupada) y ocho mujeres, incluyendo una madre y su bebé,
Según los datos del Comité de Prisioneros y Ex-Prisioneros, cerca de 6.500 palestinos, entre ellos 57 mujeres y 300 niños, están encerrados en cárceles israelíes en los territorios palestinos ocupados. 
http://www.palestinaliberation.com/2017/11/ministro-israeli-considera-encarcelar.html

jueves, 16 de noviembre de 2017

Sofismo judicial contra el ex Govern .

 

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La independencia de Catalunya en el banquillo: agujeros negros

La jueza central nº 3 de la Audiencia Nacional se ha arrogado una competencia de la que carece: investigar y juzgar delitos de rebelión, sedición y malversación
La entrega de los miembros del Govern en el exilio ha de ser denegada por la justicia penal belga. Ha sido emitida por un órgano judicial con competencia muy cuestionable, con vulneración del derecho fundamental al juez predeterminado por ley, por delitos inexistentes y mediante una euroorden que no se ajusta ni material ni formalmente al Derecho español y comunitario




El primer derecho fundamental cuando alguien se ve involucrado en un proceso es el de la tutela judicial. Forma parte del haz de derechos que, bajo la denominación anglosajona de due process of law , permiten a un ciudadano tener la certidumbre que el juez le oirá, que será imparcial, que le garantizará el equilibrio entre las partes y que no tendrá prejuicios a la hora de aplicar las leyes y el Derecho. La primera manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva es elemental: el juez que ha de ver un caso, ha de ser el juez predeterminado por la ley.
En el caso del enjuiciamiento de los Jordis y de parte del Govern de la Generalitat, esta introducción viene a cuento de que la jueza central nº 3 de la Audiencia Nacional (AN), en contra del art. 65 de la Ley Orgánica del Poder judicial (LOPJ) y contra precedentes de la Sala de lo Penal de la AN y del Tribunal Supremo (TS), se ha arrogado una competencia de la que carece: investigar y juzgar delitos de rebelión, sedición y malversación. Lo ha venido haciendo desde que adoptó la primera resolución al admitir la querella por sedición contra los Jordis y el intendente de los Mossos, Josep Lluís Trapero, en su auto de 15-10-2017, en las actuaciones subsiguientes al rechazar sus recursos y al admitir también la querella del fiscal General del Estado por auto de 31-10-2017. Lamentablemente, desdiciéndose de sus planteamientos anteriores, la Sala de lo Penal de la AN, por auto de 6-11-2017 decidió ratificar la peculiar interpretación de la Juez de Instrucción central. Todo sea dicho, lo hizo por mayoría y no por unanimidad.
¿Cómo se ha justificado esta creación competencial? Pues del modo más anticonstitucional y antidemocrático posible. Veamos. Como el art. 65. 1 a) LOPJ (1985) señala que la AN conocerá de los delitos contra la forma de Gobierno y esta rúbrica no figura de los delitos del Código penal actual (1995), la AN –juez y Sala de lo Penal- van a buscar el delito concordante en la época de la publicación de la LOPJ, esto es, 1985. En ese momento, pese a las reformas concomitantes y posteriores a la Constitución de 1978, el art. 163 seguía formalmente vigente, pero, según toda al doctrina, materialmente derogado en virtud de la disposición transitoria tercera de la propia Constitución.
El citado y derogado art. 163 castigaba al “que ejecutare actos directamente encaminados a sustituir por otro el Gobierno de la Nación, a cambiar ilegalmente la organización del Estado o a despojar en todo o en parte al Jefe del Estado de sus prerrogativas y facultades”. Este comportamiento, decía, estaba materialmente derogado por la Constitución. Lisa y llanamente: no podía sustentarse el que, sin recurrir a la violencia, la pena fuera de reclusión mayor (hasta 30 años de privación de libertad), igual que la de la rebelión. Ello era consecuencia del origen de este precepto.
Así es, incluido en el Código Penal (CP) de 1944, proviene la Ley de 19 de febrero de 1942, que introdujo en el CP los aspectos penales de la Ley de responsabilidades políticas de 9 de febrero de 1939, dictada aun en plena guerra civil. Como se ve, y al margen de consideraciones más técnicas, un precepto y una regulación abiertamente antidemocráticos y contrarios a los más elementales valores constitucionales no puede servir para ampliar las competencias judiciales que la ley no otorga a quien se las quiere arrogar.
Con todo, recordemos, el excelente voto particular disidente al último auto referido puede ser de gran ayuda en el futuro a los ahora encausados, pues desmantela una renovada argumentación para afirmar la competencia de la AN. En efecto, ahora se añade, casi desplazando la motivación inicial, que el propósito secesionista es en sí mismo ilícito y, dando otro improcedente salto retórico, se criminaliza, pasando a ser el centro de la argumentación. Así, que el propósito independentista y llevarlo a la práctica sea delictivo es algo que no casa con la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional en el sentido de que la Constitución no impone una democracia militante: todas las ideas pacíficas –y llevarlas a cabo-, son legítimas; es más, a diferencia de otras constituciones, la española no contiene ninguna disposición irreformable. Es más, si en el desarrollo de tales ideas se incurre en ilegalidades, ilegalidad no es per se sinónimo de delito.
Dará su juego. En fin, basarse en móviles legítimos es impropio de un Estado de Derecho: los móviles del sujeto, en ningún caso, forman parte del tipo. La introspección de las mentes de los justiciables está constitucionalmente prohibida: el fuero interno es inaccesible al escrutinio del Derecho.
En resumen: el juez predeterminado por la ley, primera garantía procesal del imputado en sede penal, dista mucho, según lo veo, de cumplirse, y se quiebra de manera totalmente antiliberal, antidemocrática y anticonstitucional.
No voy a entrar ahora en que, en mi opinión, ampliamente compartida, no se dan ninguno de los delitos que atribuye la jueza central de instrucción nº 3 al Vicepresident de le Generalitat y a siete de los Consellers del Govern depuesto por una aplicación constitucionalmente cuestionable del art. 155 de la ley –dado que no es una previsión que este contemple-. Me remito al manifiesto de compañeros míos penalistas, publicado en estas mismas páginas: Legalidad penal y proceso independentista.
Pero sí toca, en cambio, seguir hablando de tutela judicial efectiva. Un aspecto esencial de la tutela, puesto ya en marcha el proceso, es la congruencia de las resoluciones judiciales. La primera y más elemental es no dar más de lo pedido ni algo que no se ha pedido. En su querella el fiscal pedía abrir la causa (y así se abrió) por tres delitos: rebelión, sedición y malversación. Dejando de lado, discusiones jurisprudenciales y académicas sobre la compatibilidad de estos delitos entre sí, tal petición resulta a todas luces desproporcionado vistas las enormes penas en juego: sin violencia alguna, sin rasguño alguno, se pueden imponer penas que sumen como si se hubieran cometido dos o más homicidios. Ahí es nada.
¿Dónde aparecen posibles palmarias incongruencias? La primera aparece en las órdenes europeas de detención (OED) emitidas por la jueza central de instrucción nº 3. En ellas, además de los mencionados tres delitos, añade los de prevaricación y desobediencia, por los que el fiscal nunca ejerció acción penal alguna. Pues bien, como es lógico, dos de los afectados por la emisión de esa OED recurrieron por entender que iba más allá de lo que pedía el fiscal y que, por tanto, era incongruente. El 13 pasado la juez respondió, entre otras cosas, que tal no existe, puesto que el fiscal considera que la prevaricación y la desobediencia están ínsitos en la rebelión.
El sofisma judicial es evidente: el fiscal no acciona por delitos menos graves, porque los considera incluidos en otros más graves; ni se esfuerza en probar esos hechos previos a los graves delitos por los que interpone la querella; los menciona de pasada. La jueza, inopinadamente, los hace suyos, y amplia los motivos de la OED a dos nuevos delitos. Deberían parecer pocos y poco graves los tres que constituyen el objeto de la acción del fiscal.
Pero no bastaba con lo anterior para para documentar la OED. No bastaba porque ninguno de esos cinco figura en la lista de 32 delitos que la legislación europea, traspuesta al ordenamiento español, en una última versión por la ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, contempla. Al estar incluido un delito en esta lista se permite la entrega prácticamente automática de una justicia europea a otra sin revisar lo que se llama la doble incriminación, es decir, que los delitos por los que un juez nacional reclama auxilio judicial a otra jurisdicción europea, esté en el elenco sancionador de la legislación del receptor de la OED. En efecto, si leemos el art. 20 de la mencionada ley, nada se dice ni de rebelión ni de sedición ni de malversación ni de prevaricación ni de desobediencia. O sea que, en este caso, la entrega por parte de los jueces de Bruselas a la Audiencia Nacional de los requeridos es todo menos automático.
Quizás previendo este obstáculo, en el formulario estandarizado en que se plasma la euroorden, se punteó la casilla del delito corrupción, algo que este diario puso de manifiesto el pasado 6 de noviembre. O sea que, para decirlo en lenguaje común, reitero, común, la jueza pareció hacer creer que el proceso en curso era por corrupción contra los miembros del destituido Govern de la Generalitat, tanto los que están aún bajo su jurisdicción, como los que se hallan en Bruselas –sin que nunca se les notificara ninguna resolución antes de viajar a la capital belga, algo que no es ocioso recordar-.
Unas precisiones son necesarias para desmontar esta torpeza. El CP español no conoce ni ha conocido nunca un delito de corrupción. La corrupción es un fenómeno político-criminal que abarca varias figuras simultáneamente: cohecho, falsedad, fraude a la administración, tráfico de influencias, vulneración del deber de imparcialidad... Además, ni todas las prevaricaciones ni todas las malversaciones tienen que ver con la corrupción. Por lo tanto, se diría que existe la pretensión de nublar el conocimiento de los jueces belgas haciendo pasar el proceso abierto en España contra el Govern de la Generalitat por un proceso por corrupción, algo que no se da ni remotamente, extremo en el que coincidirán tirios y troyanos.
Un aspecto más debe ser puesto de manifiesto en lo tocante a este último irregularísimo extremo. En las legislaciones convencionales internacionales y regionales [Convenio contra la corrupción de Agentes Públicos extranjeros en les transacciones comerciales internacionales (OCDE, 1997), Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (31-12-2003), Convenio penal sobre la corrupción del Consejo de Europa (27-1-1999, ratificado 26-1-2010)] la corrupción no se contempla como un fenómeno delictivo, sino como un delito, en concreto, el delito de soborno, en terminología penal española, cohecho.
Ni por el derecho ni por el revés, como es púbico y notorio, tal delito de soborno no ha tenido lugar con ocasión de los hechos que han llevado a dar con sus huesos a la cárcel o al exilio a los miembros del Govern de la Generalitat. Pero es que dicho delito no figura ni por asomo en la querella de fiscal ni en los autos de la AN ni del TS.
Error, voluntario o imperdonable, en mi opinión, la entrega de los miembros del Govern en el exilio ha de ser denegada por la justicia penal belga la OED. Tal como está, resulta emitida por un órgano judicial con competencia muy cuestionable, con vulneración del derecho fundamental al juez predeterminado por ley –tema aun no cerrado en España-, por delitos inexistentes y mediante una euroorden que no se ajusta ni material ni formalmente al Derecho español y comunitario.