miércoles, 10 de julio de 2019

El bloqueo de los archivos de la represión franquista

Son las fotos prohibidas. Lo fueron hace 55 años, cuando la Guardia Civil detuvo a varios miembros del grupo de danzas vascas Eusko Lorak de Sestao. Su delito: atreverse a desafiar a la dictadura franquista y celebrar el 31 de julio, día de San Inazio. Hoy, aquel carrete con imágenes “subversivas” sigue escondido en alguna caja con sello de la Benemérita: aún resulta imposible recuperar ese material.
Se trata de un caso más en un largo listado de vetos y prohibiciones a investigadores que buscan recuperar la historia que la dictadura franquista ocultó y que la democracia, incluso más de 40 años después de muerto Franco, sigue manteniendo bajo secreto. De todo esto habla el libro electrónico elaborado por las fundaciones Primero de Mayo y Largo Caballero –pertenecientes a CCOO y UGT respectivamente– gracias a los textos aportados por 20 expertos, entre los que figuran historiadores y especialistas en legislación.
“En conjunto, nos ofrecen una información muy completa de la situación de nuestros archivos, el acceso a sus fondos, las limitaciones legales y materiales que existen, además de sus experiencias en la investigación”, señalan Sebastián Pacheco Cortés y Ramón Górriz –representantes de ambas fundaciones– en el prólogo.
En las páginas de este trabajo colectivo se cita un dato relevante: en 2013, el Relator Especial para la promoción de la verdad, la justicia y la reparación y las garantías de no repetición de Naciones Unidas, Pablo de Greiff, advirtió sobre las “dificultades” que existían en España para acceder a archivos relacionados con el franquismo, al tiempo que reclamaba una normativa que “revise los criterios aplicables en materia de privacidad y confidencialidad, de conformidad con los estándares internacionales, incluyendo el derecho a la verdad”.
Sin embargo, “son ya proverbiales las quejas de los investigadores por las dificultades de acceso a la documentación de archivo cuando abordan determinados temas históricos en ciertas épocas del siglo XX español y, más concretamente, en el tramo cronológico que va de la Guerra Civil a la Transición democrática”, destacan Antonio González Quintana, subdirector general de Archivos de la Comunidad de Madrid entre 2010 y 2018-, y los investigadores Sergio Gálvez Biesca y Luis Castro Berrojo en el texto de presentación.
Allí señalan que “si bien es cierto que en las últimas décadas los servicios archivísticos han mejorado, no es menos evidente que su estado es manifiestamente perfectible, tanto en el plano normativo legal –en el que inciden el Estado y las Comunidades Autónomas– como en el de asignación de recursos humanos y técnicos y en el de la promoción pública del Patrimonio Documental”.
En tal sentido, advierten que “el descontento de los investigadores se hace extensivo a los familiares de víctimas de la Guerra Civil y del franquismo y a sus asociaciones cuando se trata de recabar información acerca de la represión habida durante esos períodos”. Esta situación obstaculiza con frecuencia la labor investigadora e incluso llega a impedirla, como podemos comprobar en algunas de las colaboraciones de esta obra”, subrayan.

"Intentos inútiles"

A lo largo del libro aparecen distintos ejemplos que ilustran las trabas que sufren los investigadores en España. Matilde Eiroa, profesora de la Universidad Carlos III de Madrid, relata el caso del proyecto de investigación colectiva sobre “Judicatura, Investigación y Penitencia” –en el que se pretendía abordar “el orden político y los instrumentos de represión, 1939-1982”-, coordinado por el ya fallecido historiador Julio Aróstegui y subvencionado por el Ministerio de la Presidencia bajo el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero.
La investigadora relata una situación paradójica: a pesar de haber recibido el aval del Gobierno de entonces, los impulsores del proyecto no consiguieron acceder a los expedientes de la Comisaría General de Información y de la Brigada Político-Social. “Los intentos que realizaron algunos miembros del equipo, entre otros Carlos Jiménez Villarejo, por lograr acceder a los fondos, fueron inútiles. No valió de nada la justificación de la necesidad de conocer la estructura y organización de la policía política y su relación con la Magistratura, ni la solvencia académica del director del proyecto y su Equipo. Y tampoco tuvimos una explicación satisfactoria del destino de la documentación que solicitábamos”, destaca.
"En otras ocasiones el investigador ha tenido que recurrir a denuncias públicas y demandas judiciales"
Tal como se describe en la presentación de este informe, “en otras ocasiones el investigador ha tenido que recurrir a denuncias públicas y demandas judiciales para lograr el acceso a cierta documentación”. Citan el caso del historiador Francisco Espinosa, quien “relata su lucha con el Tribunal de Cuentas, que en principio le negaba la consulta de fondos relativos a Batallones y Campos de Concentración españoles durante la Guerra Civil y la posguerra”.
En el capítulo que lleva su firma, Espinosa “aborda también el caso, más conocido y denunciado, de los 10.000 expedientes clasificados como secretos o reservados en archivos militares del período 1936 a 1968, que durante el mandato de Carme Chacón como Ministra de Defensa se anunció que iban a ser liberados para su consulta”. “El expediente de desclasificación quedó entre los asuntos sin tramitar por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y, al hacerse cargo del ministerio Pedro Morenés, después de la victoria del Partido Popular en las elecciones generales de 2011, quedó completamente olvidado”, denuncian.
A criterio de los investigadores, “las dificultades de acceso a cierta documentación son a la vez causa y efecto de esa deficiencia en la atención a los deberes de la ‘memoria histórica democrática’ en España”. “Sin duda, la capa de silencio y olvido hacia el inmediato pasado con que se pretendió cubrir el proceso de Transición política a la muerte de Franco tuvo un efecto deletéreo para la investigación de los aspectos más siniestros e impresentables de su régimen; en especial los relacionados con las distintas formas de violencia, exclusión y control social que garantizaron su permanencia”, subrayan.
En tal sentido, denuncian que “la inconsistencia de la información aportada por algunos organismos del Estado es muy notoria”. “Las direcciones generales de la Policía, de la Guardia Civil y de Instituciones Penitenciarias se limitan a especificar el número de cajas y los kilómetros lineales que ocupa la documentación en sus servicios centrales y en sus unidades periféricas, pero sin definir demasiado –o en absoluto– la naturaleza de tales registros”.
Remarcan además que parte de la documentación policial sobre grupos políticos “está todavía clasificada –léase vetada– por una decisión del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, aplicando la Ley de Secretos Oficiales que, en lo sustancial, sigue teniendo la misma formulación que en 1968”.

"Ocultación"

En ese contexto, González Quintana señala en su texto que “el abuso de la clasificación de documentos por razones de seguridad o la limitación desproporcionada del acceso a la información por razón de la protección de datos personales no pueden ser, de ninguna manera, puertas abiertas a la ocultación de las violaciones de DDHH y menos aún a la impunidad de los responsables de las mismas”.
“Sin duda, es en los procesos de transición desde regímenes represivos a sociedades democráticas cuando la ponderación y el equilibrio entre los dos derechos enfrentados se debe afrontar con mayor rigor, de modo que amparados en el secreto o en la defensa del honor o la intimidad personales no queden impunes los crímenes de guerra de lesa humanidad u otras graves violaciones de los DDHH”, señala. Por tales razones, remarca que “en ningún caso debe quedar amparado por el secreto ningún documento que sea prueba” de casos de vulneraciones de los derechos humanos.
Para muestra, un botón. González Quintana cita el ejemplo del comisionado federal para la administración de los archivos de la Stasi, en Alemania, que cuenta con “un presupuesto de 100 millones de euros y 1.600 empleados”. “Sin embargo, en el caso español, a pesar de todas las campañas publicitarias desarrolladas en torno a la Memoria Histórica y pese a la importancia mediática de tales campañas y de los debates subsiguientes, los avances reales en políticas archivísticas, para hacer aportes reales de testimonios oficiales, han quedado en muy poco”, compara.

 Fuente ..


https://www.publico.es/politica/sigue-bloqueando-acceso-archivos-represion-franquista.html

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lunes, 8 de julio de 2019

El Informe americano de Bachelet.



Informe Bachelet: un texto sin contexto, una socialista made in USA



Tanto como el inmenso sesgo que contiene el informe de la Alta Comisionada, Michelle Bachelet, sobre Venezuela, llama también la atención que haya quienes desde el campo progresista esperaban otra cosa. Quienes albergaban esperanzas por cierta ecuanimidad olvidaban dos cosas: a) quién es Michelle Bachelet; b) la política es la continuidad de la guerra por otros medios. Bachelet: una socialista formada en Washington
En Chile conocemos muy bien a Bachelet: se trata de la máxima defraudación que la izquierda chilena ha experimentado desde que recuperamos la democracia. Formada en Washington en estrategia militar, a fines de los ’90 al ser beneficiada por una beca que le permitió una estadía de 1 año en el Colegio Interamericano de Defensa en Fort Lesley, optó, según sus propias palabras por “la convergencia con el poder hegemónico del planeta”. En esa línea, siendo Presidenta, siempre se alineó con la Alianza del Pacífico, formando el eje antibolivariano y antilatinoamericanista México-Colombia-Chile, afín a los intereses imperiales y empleado por éstos como su instrumento de contención regional; no titubeó a la hora de mandar 400 militares chilenos para que formaran parte de las tropas de ocupación en Haiti; en su segundo gobierno, además, promovió la creación del infausto Grupo de Lima.
Esta “socialista” fue la primera presidenta en aplicar en democracia la Ley Antiterrorista de Pinochet, y lo hizo contra comuneros mapuche, que como presos políticos pueblan por decenas las cárceles del sur de Chile. También como Presidenta prometió un 11 de septiembre de 2014, al conmemorarse los 41 años del golpe contra Salvador Allende, derogar la Ley de Amnistía de Pinochet, y también como Presidenta le quitó en reiteradas oportunidades la “urgencia legislativa” a esta iniciativa, gracias a lo cual la ley creada en 1978 para beneficiar a criminales de lesa humanidad sigue vigente en Chile.
Pero no se trata acá solamente de Bachelet. Se trata de entender que todo el orden institucional mundial construido luego de la IIª Guerra Mundial, junto con el derecho internacional que lo sustenta, está siendo destruido en los últimos años por los Estados Unidos. En esa línea, mientras presidentes de Occidente le exigen a países soberanos como Venezuela y Cuba el cumplimiento milimétrico de todas las disposiciones internacionales, ellos las violan a diario. Guantánamo y Julian Assange son sólo una pequeña, pero clarificadora muestra de ello.
Como nos enseñó Fidel, lo único que podemos esperar de los consejos de aquellos que están de ese lado es “puro veneno”. Dosis continuadas de veneno en el marco de una guerra sin tregua contra todas las naciones que no se someten a los dictados del capital. Pero aún así, a ratos se cae en la trampa cándida de creer que la institucionalidad internacional - la misma que acepta la destrucción de Libia, de Afganistán, de Haití, a la que no le importa Guantánamo, ni el fraude electoral de Honduras, los asesinatos sociales en Colombia, o la reciente muerte en prisión del único presidente electo de Egipto- pudiera ser ecuánime con Venezuela.
El Informe: un texto sin contexto
El gobierno venezolano nunca se negó a esta visita, por el contrario, dio todas las facilidades a la Alta Comisionada Bachelet, tal como el propio Informe lo reconoce, mostrando una vez más su apuesta por la vía negociadora, y no por la violencia. Sin embargo, el veneno exuda en altas dosis de este Informe, el que debe ser entendido como un recurso más en la guerra por derribar un proyecto que se atrevió a decir “váyanse al carajo cien veces, yankees de mierda” (Hugo Chávez, 2008). Era, entonces, esperable lo que venía.No podemos desligar este Informe de la continuidad bélica contra Venezuela. Ese es su con-texto (aquello que va con el texto). Y leerlo es testimoniar de cómo el lenguaje puede servir para distorsionar la realidad. Partiendo por el increíble modo en que Bachelet se refiere al bloqueo de Estados Unidos contra Venezuela (punto 25): “Hasta la fecha un país ha impuesto sanciones sectoriales más amplias a partir del 29 de agosto de 2017” ¡No se menciona a Estados Unidos! Se habla de “un país”, en genérico. Lingüísticamente diríamos que hay una elusión del referente mediante el uso de un sustantivo abstracto y generalizador. Es casi increíble, pero es cierto. “Un país ha impuesto sanciones”…¿cuál será?
Y el bloqueo que asfixia a toda Venezuela es llamado “sanciones sectoriales”. Es el mismo lenguaje que ya hemos visto cuando de mitigar y de atenuar crímenes se trata: uso abundante de sustantivos abstractos, sin referentes materiales, como cuando se habla de “daño colateral” para referir asesinatos de civiles.
Igual de increíble es la justificación metodológica (punto 6, nota 3). Dícese ahí que de las 558 entrevistas que sirvieron de base para la redacción, ” 460 entrevistas fueron realizadas en la Argentina, el Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, España, México, y Perú, y 98 de manera remota”. Sume, reste, elabore porcentajes y saque sus propias conclusiones.
Ya sabemos que el Informe no menciona a Estados Unidos y esa (benevolente) invisibilidad del imperio y de su criminal política ingerencista no es lo más increíble. Lo más grave es que se trata de un Informe sin contexto. En esa línea, cuando juzga la situación socio-económica de Venezuela nunca se mencionan los graves efectos del bloqueo gringo. “Se ha informado de carencias del 60 al 100 por ciento de fármacos esenciales en cuatro de las principales ciudades de Venezuela, incluyendo Caracas” , señala en su punto 16 (nótese el uso del impersonal, “se ha informado ”…). Y en el punto 19 denuncia que “La Encuesta Nacional de Hospitales (2019) constató que, entre noviembre 2018 y febrero 2019, 1,557 personas murieron debido a la falta de insumos en hospitales” . No negamos la veracidad de esas cifras, pero decimos que el silencio total acerca de sus causas forma parte del criminal bloqueo. Es un bloqueo semiótico, discursivo, representacional, cognitivo que opera en paralelo al bloqueo material, económico.
No decir, por ejemplo, que 300 mil dosis de insulina pagadas por el Estado venezolano no llegaron al país porque el Citibank boicoteó la compra de este insumo. En consecuencia, la insulina quedó paralizada en un puerto internacional. O que el laboratorio colombiano BSN Medical impidió la llegada de un cargamento de Primaquina, medicina usada para tratar la malaria. Y que un total de 23 operaciones en el sistema financiero internacional fueron devueltas el año pasado (entre ellas, 39 millones de dólares para alimentos, insumos básicos y medicamentos).
Es un Informe que sólo tiene sentido para las corporaciones mediáticas de Occidente porque carece de contexto. Porque si le ponemos contexto, un chileno le podría recordar a la chilena que firma el Informe que en su país, entre enero y junio de 2018, fallecieron un total de 9.724 personas mientras permanecían en lista de espera en el sistema público, según datos entregados por el propio Ministerio de Salud de Chile.
Peor aún es el modo en que se trata el tema “libertad de expresión”. Según el Informe “En los últimos años el Gobierno ha tratado de imponer una hegemonía comunicacional, imponiendo su propia versión de los hechos”. Vaya denuncia…¿habrá algún gobierno que no intente hacer lo mismo? ¡Qué me nombre uno! Lo que pasa es que Venezuela es el país donde lo normal es escándalo. Pero, además, nuevamente se omite el contexto. No se dice, por ejemplo, que mientras la derecha liderada por Juan Guaidó y Leopoldo López intentaba nuevamente dar un golpe de Estado entre el 30 de abril y el 1 de mayo de este año, se registró un cierre masivo de cuentas de Twitter vinculadas al Estado y medios afines al gobierno (Correo del Orinoco, VEA, Vive y Fundarte). No es todo. El rol golpista de los medios y las redes sociales, activos en eso desde el 2002 al menos, es cosa diaria en Venezuela. Otro ejemplo: en enero de 2019 se creó la cuenta @Presidencia_VE como “Cuenta Oficial de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela”, adscrita a Juan Guaidó, y sólo 2 meses después recibió el “check azul” como “cuenta verificada”. En cambio, la cuenta @PresidencialVen perteneciente al departamento de Prensa Presidencial, con mas de 1 millón de seguidores, y que informa las actividades oficiales del Presidente Maduro, creada en abril de 2010, nunca ha recibido el “check azul” de cuenta oficial. Suma y sigue. En febrero de 2019, Twitter anunció que fueron eliminadas «1.196 cuentas ubicadas en Venezuela que parecen estar involucradas en una campaña apoyada por un Estado». Nada de esto menciona Bachelet.
Lingüísticamente el Informe es una oda a las atenuaciones, las mitigaciones, las alusiones indirectas, las invisibilizaciones, al uso del impersonal cuando de las causas y los causantes se trata; y una vorágine de reforzamientos, énfasis, exageraciones, y descontextualizaciones cuando se pasa a describir las consecuencias; estas últimas, por supuesto, desconectadas de las primeras.
No se trata aquí de rehuir las necesarias críticas al proceso bolivariano. Como enseñó el Ché, éstas son absolutamente necesarias en todo proceso de transformación social, si éste no quiere anquilosarse y volverse reaccionario. Tampoco se trata de creer que todo anda perfecto en Venezuela, ni siquiera negar todo lo que dice el Informe. Por ejemplo, el punto 43 que denuncia torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes contra prisioneros/as, que incluye el uso de corriente, palizas y violencia sexual es absolutamente inaceptable, no importa el contexto, ni las circunstancias. Lo mismo, de ser ciertas, la denuncia de ejecuciones extrajudiciales de parte de las Fuerzas de Acciones Especiales.
De lo que se trata es de no aceptar que Estados Unidos, junto sus lacayos latinos estrangulen a Venezuela, para que luego un Informe quiera castigar a la patria de Bolívar porque respira mal.
Veneno, puro veneno.
 
  


y ver  
  https://www.rebelion.org/noticia.php?id=258085


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viernes, 5 de julio de 2019

El delito de rebelión en el Código Penal español .

El delito de rebelión en la historia y en el Código Penal español

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Para que exista rebelión es necesaria una amenaza real para el bien jurídico protegido, que no es otro que la Constitución; es decir, un alzamiento público, violento y armado

La Historia que, según Cicerón, es maestra de la vida, nos ha mostrado a lo largo de la evolución de la humanidad numerosos casos de movimientos, revoluciones, insurrecciones y alzamientos que han marcado, en algunos casos, la marcha de las sociedades hacia cotas de mayor libertad y en otros ha significado un preocupante retroceso. Para no agotar ni aburrir con un repaso a todos los acontecimientos históricos, me detendré en dos que me parecen relevantes. Por un lado, la toma de la Bastilla, que marca el inicio de la Revolución Francesa, que eleva al ser humano de súbdito a ciudadano con plenitud de derechos y libertades. Por otro lado, el asalto al Palacio de Invierno, que supone el comienzo de la Revolución soviética, que tenía como objetivo derribar una monarquía absoluta e instaurar un régimen basado en el comunismo y la desaparición de la lucha de clases, pero sin respetar las libertades individuales.
No es necesario profundizar demasiado en el estudio de la Historia para llegar a la conclusión de que el término rebelión ha significado siempre un alzamiento tumultuario o colectivo, más o menos reducido, contra el sistema político establecido, con el objetivo de derribarlo por la fuerza y la violencia del movimiento insurreccional, que siempre ha ido acompañado por la presión y la potencia que supone la utilización de armas de todo tipo.
En nuestro país se han vivido, especialmente durante el siglo XIX y hasta muy avanzado el siglo XX, episodios de violencia armada que han tratado de establecer un nuevo régimen, instaurar monarquías o jefaturas del Estado, o en definitiva variar por la fuerza de las armas el régimen político establecido. Hemos tenido el dudoso honor de enriquecer el vocabulario político con aportaciones autóctonas como algaradas, revueltas, motines, asonadas militares, alzamientos, o hasta “un glorioso movimiento liberador”, que arrasó con nuestras libertades durante cuarenta años. Cuando pensábamos que habíamos conseguido una cierta estabilidad democrática nos sacudió el golpe militar del 23 de febrero de 1981, calificado como rebelión por lo tribunales militares y civiles.
Buscando información he comprobado el curioso mimetismo en los gestos y actitudes del teniente coronel Tejero y del general Pavía cuando invadió el Congreso de los Diputados, sin caballo, el 3 de enero de 1874. Ambos irrumpieron acompañados por guardias civiles y soldados en el momento en que se estaba procediendo a la votación para elegir al presidente del Poder Ejecutivo. En el caso del 23F, para derrocar la democracia, y en el asalto del general Pavía, para impedir que accedieran al poder los líderes de la I República española. Si no hubiera triunfado, hubiera sido acusado de rebelión por la aplicación del Código de 1870.
La rebelión siempre ha tenido una connotación de violencia armada, que va más allá de un simple desorden público. Todos nuestros códigos penales han definido estos comportamientos con el nombre jurídico de rebelión. No es nuestro propósito realizar una exhaustiva travesía por todos los códigos penales que han regido nuestro país desde los comienzos de la codificación. Me parece suficiente con resaltar el Código Penal de 1870, pasando por la breve vigencia del Código de 1928 y el de la II República, para llegar, a través del Código de la dictadura de 1944 y su modificación o adaptación parcial de 1973, a la redacción vigente, que aparece en el Código de 1995.
El Código de 1870, que tuvo el acierto de considerar la rebelión como un ataque a la Constitución, definía el delito como “el alzamiento público y en abierta hostilidad contra el gobierno”. Todos los códigos posteriores repiten la fórmula del alzamiento público y en abierta hostilidad contra el gobierno, por supuesto descartando la utilización de las vías legales o institucionales, con los aditamentos complementarios de un previsible choque entre las fuerzas armadas de los rebeldes y los leales al gobierno constituido. El diccionario de María Moliner define la hostilidad como el ataque recíproco de los enemigos en guerra y un comienzo de las hostilidades. Una curiosidad. Todos los códigos consideran autores a los que denominan jefes principales de la rebelión, excepto el Código de 1932, que hacer recaer la mayor responsabilidad en los caudillos principales. ¿En qué estarían pensando?
La rebelión se ha considerado, sucesivamente, como un delito contra la Constitución, contra el orden público o, según los códigos de la dictadura, como un delito contra la Seguridad Interior del Estado. Cuando se decide adaptar el Código Penal a la Constitución de 1978, los redactores del actual artículo 472 repiten la expresión alzarse violenta y públicamente y suprimen la referencia a la abierta hostilidad contra el gobierno por considerarla superflua, en función de la tradición histórica y de la redacción de los artículos que vienen a continuación. Los autores del texto del Código de 1995, según han manifestado públicamente algunos de los que participaron en su elaboración, siempre pensaron que la rebelión exigía el uso de las armas.
Sectores minoritarios de la doctrina penal sostienen que la redacción de los artículos 472 y 473 del Código Penal abre espacios para mantener que cabe una rebelión sin armas. Situados ante esta realidad, los aplicadores del derecho y los especialistas tienen la inexorable obligación de acudir a la interpretación de las normas legales que integran todo nuestro ordenamiento jurídico. Los jueces y tribunales, en los casos en los que el texto de la ley pueda generar alguna duda, están obligados a utilizar las reglas de la interpretación, que según la ciencia jurídica no son otras que la gramatical, la lógica, la histórica y la sistemática.
La interpretación gramatical, es decir, la que surge del propio análisis y significado de las palabras, solo es necesaria cuando el sentido de las mismas puede llevarnos a la duda sobre la aplicación de la norma. En el caso del delito de rebelión, la lectura conjunta del texto de los artículos 472 y 473 permite sostener, con criterios racionales, el significado exacto de las expresiones que en ellos se contienen. Toda rebelión exige la necesaria participación de inductores, promotores, cooperadores y se ejecuta con la intervención de personas que, según el legislador, se diferencian entre jefes principales y mandos subalternos. No es necesario ser un especialista en derecho militar para concluir que estas expresiones se refieren a la participación de elementos castrenses, escalonados jerárquicamente. Resulta inconcebible y contrario al más mínimo respeto al significado gramatical de las palabras aplicar a los políticos del Govern catalán, que ponen en marcha una actividad para desarrollar leyes elaboradas por un Parlamento y deciden convocar un referéndum, cuyo resultado debía ser aprobado por el Parlament, la condición de jefes principales o mandos subalternos. Todavía es más disparatado, como hizo la acusación popular, encarnada por el partido de extrema derecha Vox, considerarlos como una organización criminal.
Siguiendo con la lectura del texto legal, algún sector minoritario de la doctrina penal ha pretendido encontrar la clave para justificar la existencia de una rebelión con alzamiento público y violento, sin el porte o la exhibición y uso de armas, en una frase que desgajan del resto de los supuestos que vienen a continuación. Es cierto que el artículo 473.2 considera como una agravación de la pena para los jefes principales y mandos subalternos el haber esgrimido armas o entrar en combate entre la fuerza a su mando y los sectores leales a la autoridad legítima. Se olvidan que también agrava la pena el hecho de haber causado estragos, utilizar violencia contra las personas o haber malversado caudales públicos. Estimamos que la interpretación gramatical no permite la exótica e imaginativa construcción de lo que llaman la rebelión del siglo XXI, que comenten personas que actúan en el seno de las instituciones del Estado al realizar actos sin duda inconstitucionales pero ayunos de cualquier género de violencia.
Si acudimos a la metodología de la interpretación lógica llegaremos a la misma conclusión. La expresión esgrimir armas se está refiriendo al uso de ellas, portarlas o exhibirlas amenazadoramente, como un elemento consustancial al alzamiento público y violento. Ya hemos dicho que desligar el uso de armas del alzamiento público y violento, y al mismo tiempo equipararlo a la malversación de caudales públicos, desborda los linderos de la lógica y de la razón. Acudir en apoyo de estas tesis a las modalidades agravadas de los delitos de robo y violación, cuando se utilizan armas o instrumentos peligrosos, traspasa las reglas de la interpretación sistemática para introducirse por el peligroso sendero de la analogía en perjuicio del acusado. Además ignora los datos que nos proporciona la Criminología como ciencia auxiliar del Derecho Penal. En los atracos planificados es previsible que se manejen y esgriman armas, pero la realidad nos muestra que, en la práctica totalidad de los robos violentos o en las violaciones, se suelen utilizar navajas, destornilladores u otros instrumentos semejantes. Este razonamiento nos llevaría a admitir un hecho inédito en la Historia, una rebelión con destornilladores. Sin duda, ello dificultaría distinguir entre jefes principales y mandos subalternos.
En relación con la interpretación histórica ya hemos hecho referencia a ella y nos remitimos a todo lo anteriormente relatado. La conclusión es inequívoca. Para que exista rebelión es necesaria una amenaza real para el bien jurídico protegido, que no es otro que la Constitución, es decir, un alzamiento público, violento y armado. Cualquier otra interpretación que nos lleve a la rebelión sin armas sería extensiva y además conculcaría los principios interpretativos y de aplicación del derecho penal. La Historia también nos enseña que en tiempo recientes, durante la represión de la dictadura franquista, hubo alzamientos públicos y violentos; huelgas, manifestaciones, enfrentamientos con la policía, apaleamientos en centros universitarios y de trabajo y en ningún caso al régimen dictatorial se le ocurrió aplicar el tipo del delito de rebelión.
Una interpretación sistemática de todos los artículos que se incluyen en el capítulo que regula el delito de rebelión nos lleva, en conexión con los otros métodos de interpretación, a entender que el legislador da por supuesto que, en toda rebelión, existe un alzamiento violento, público y armado. La interpretación sistemática, según Bobbio, es aquella que basa sus argumentos en el presupuesto de que las normas de un ordenamiento o, más exactamente, de una parte del ordenamiento (como el derecho penal) constituyen una totalidad, por lo que es lícito aclarar una norma oscura o integrar una norma deficiente, recurriendo al llamado “espíritu del sistema”, aún yendo en contra de lo que resultaría de una interpretación meramente literal. Se interpreta sistemáticamente, en la práctica, cuando no se atiende a una norma aislada, sino al contexto en que está situada.
No es fácilmente comprensible que se puedan conseguir los fines que el texto legal atribuye a los rebeldes: derogar o suspender la Constitución, obligar al Rey a ejecutar un acto contrario a su voluntad, arrancar a la Cortes Generales una resolución, impedir que se reúnan o forzarlas a realizar actos contrarios a su voluntad utilizando métodos que no lleven aparejada la utilización o el uso de armas. Si no es así, alguien puede explicar razonablemente qué sentido tiene castigar al militar que no empleare los medios a su alcance para contener la rebelión o al militar que teniendo conocimiento de que se está urdiendo una rebelión no lo denuncia a las autoridades militares o civiles. El Capítulo que regula la rebelión termina con un artículo que, sin tener contenido penal, refuerza incontestablemente la necesidad del uso de armas, al imponer a la autoridad gubernativa la obligación de conminar a los rebeldes a deponer su actitud, añadiendo que este requerimiento no es necesario si los rebeldes abren fuego.
El catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha, Nicolás García Rivas, reconoce que la expresión “violencia” es “elástica” y en ella caben diferentes actitudes, pero “ni siquiera con esa elasticidad se puede considerar delito de rebelión” a los actos que han acompañado a la declaración de independencia de Cataluña. Sostiene que este tipo penal guarda una relación “histórica, dialéctica y lógica” con el estado de sitio. Según su criterio, para que una insurrección revista la gravedad de la rebelión tiene que ser “un acto de fuerza contra la integridad territorial o el orden constitucional que no puede resolverse con otros medios” que no sean el recurso a las Fuerzas Armadas.
Todos los intentos hechos por el juez instructor del Tribunal Supremo, al amparo de la Orden Europea de Detención y Entrega, para que le entreguen a los políticos residentes en países que se acogen al marco de aplicación de la Orden, han chocado con la resolución del tribunal alemán de Schleswig-Holstein o con la oposición u objeciones formuladas por las autoridades judiciales belgas. Un alto representante del Gobierno Federal Suizo ha manifestado que los actos que tuvieron lugar en Cataluña, desarrollados por el Gobierno y el Parlamento, son delitos políticos por lo que, según su legislación, no acceden a la extradición. En el caso de Escocia, la Corte del Sheriff de Edimburgo ha demostrado, con su pasividad, que no tiene ningún interés en resolver la petición del juez español.
Ante esta realidad incuestionable, ha llegado el momento de que los políticos y los medios de comunicación transmitan a la sociedad que, al margen de la posición que mantengan sobre las posibilidades legales de la independencia de Cataluña, un Gobierno y la presidenta de un Parlamento no pueden cometer un delito de rebelión o de alta traición por el hecho de haber tomado decisiones, inequívocamente inconstitucionales, pero en la antípodas de un delito insurreccional.
Si entre todos llegamos a esta convicción y se reduce la respuesta penal a su verdadera dimensión, sería un buen paso para restablecer los puentes e intentar, con la necesaria reflexión y rectificación de los independentistas catalanes, la reanudación de una convivencia que permita, en un futuro más o menos próximo, encontrar alguna vía para que, descartando absolutamente de referéndum unilateral, se pueda buscar una fórmula satisfactoria para todos. Creo que sería un buen servicio a la democracia y sobre todo a las generaciones futuras.
José Antonio Martín Pallín. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Abogado de Lifeabogados.
Fuente: http://ctxt.es/es/20190626/Firmas/27028/Jose-Antonio-Martin-Pallin-delito-rebelion-historia-codigo-penal-bien-juridico-protegido.htm

miércoles, 3 de julio de 2019

Silencio en torno a Julian Assange

Vergonzoso silencio en torno al calvario de Julian Assange

Rafael Poch de Feliu

Blog personal

Los mismos que nos entretuvieron con el gato, el patinete y la suciedad en los pasillos de la embajada, han ignorado voluntariamente el informe del relator de la ONU sobre la tortura sicológica y persecución de nuestro disidente encarcelado número 1
El relator especial del Alto Comisariado para Derechos Humanos de la ONU, el suizo Nils Melzer, logró en mayo obtener permiso para visitar a Julian Assange en la prisión británica de alta seguridad de Belmarsh. Melzer y dos reputados expertos médicos, uno de ellos siquiatra y el otro forense, reconocieron a Assange. El 31 de mayo, hace más de un mes, el relator divulgó las conclusiones del peritaje médico realizado.
Melzer es profesor de derecho internacional en la Universidad de Glasgow y no era en absoluto un admirador del fundador de WikiLeaks. De hecho, solo aceptó la misión que le encomendó la ONU después de que los abogados de Assange y una doctora apelaran en dos ocasiones solicitando un peritaje al Alto Comisariado de la ONU. Leer más

domingo, 30 de junio de 2019

Darwin y las nueces venenosas .

Es la “inteligencia” de los humanos la que está poniendo en peligro la continuidad de la especie
Darwin y las nueces venenosas

Diario Ara


Hace unos días leía una noticia de El País que comenzaba de esta manera: “El creciente -y por ahora imparable- calentamiento global supone una amenaza ecológica”. No habría nada que objetar a esta advertencia ominosa si no fuese porque el periodista añadía enseguida: “Pero (es) también una oportunidad de negocio”. ¿Un negocio la carrera hacia el apocalipsis? Así es: “muchas empresas”, dice el texto, “mutan para tratar de encarar la subida de las temperaturas. Las farmacéuticas investigan sobre enfermedades tropicales; las empresas de moda cambian sus colecciones y los colores de sus vestidos; las vinícolas buscan tierras más altas para plantar las vides y las compañías de seguros subirán las tarifas ante el previsible aluvión de catástrofes e incendios”. El titular de la noticia declara: “Las empresas mutan por el cambio climático”. Y la entradilla del encabezamiento aventura una fórmula de este tenor: “Las farmacéuticas, la moda y las compañías de seguros se adaptan a las nuevas temperaturas”.
Es difícil ignorar la liviandad nihilista de esta pieza que, en realidad, describe muy bien la realidad. El capitalismo, máximo responsable de la erosión radical de nuestras condiciones de vida, busca y encuentra en el temblor del aire “nichos de mercado” muy alegres desde los que salvar a corto plazo sus beneficios mientras socava aún más las condiciones de nuestra supervivencia como especie. El periodista, como vemos, traslada a la actividad empresarial la terminología evolucionista (“adaptación”, “mutación”), en una expresión obscena de “darwinismo social”: el cálculo, la inteligencia, la riqueza, la fuerza, el poder -se sobreentiende- siempre hallan el modo de sobrevivir en las situaciones más adversas. El problema es que el “darwinismo social” siempre fue falso e injusto; mucho más ahora que su defensa es incompatible, más allá de la igualdad y la democracia, con los límites mismos del planeta y la supervivencia de la humanidad. “Adaptarse” al cambio climático para producir vino en Islandia es como “adaptarse” -en una postura cómoda- al asiento del avión que se precipita, con el motor averiado, al vacío.
El “darwinismo empresarial” no sólo no prueba sino que contradice radicalmente el darwinismo biológico. No hay ningún paso posible del uno al otro. Darwin nunca sostuvo que la selección natural seleccionase a lo más listos o a los más hijos de puta; la selección natural se limita, en efecto, a seleccionar a “los más aptos”. ¿Qué quiere decir eso? Pondré un ejemplo casi “tendencioso”. El neuropsicólogo inglés Nicholas Humphrey, especialista en nuestros primos primates, nos habla de una raza de simios entre cuyos miembros solo algunos, los más inteligentes, son capaces de abrir unas nueces particularmente duras y resistentes. Esos monos privilegiados manejan las manos -sede física de las ventajas neuronales- con una destreza inigualable que probablemente sus congéneres, mientras los ven maniobrar con éxito, envidian desde lejos. Aunque solo durante ese minuto de gloria. Porque hay un problema: resulta que esas nueces son venenosas; y precisamente los más listos y hábiles, a causa de su habilidad misma, perecen sin remedio mientras que los más “vagos” y “tontos” sobreviven.Así ha sido la historia de la vida en nuestro planeta. El tamaño y la fuerza de los dinosaurios, que los convertían en dueños absolutos de la Tierra en el Jurásico, los hizo mortalmente frágiles durante la extinción cretácica. Por lo demás, ninguna criatura viva demuestra mayor capacidad de adaptación y mutación que las bacterias, las únicas que sobrevivirán a la superior “inteligencia” de los humanos. Me gusta la historia de esa bacteria -citada por Christopher Potter- que vive a mil metros bajo tierra, digiriendo lentamente, sin ayuda de oxígeno, la materia orgánica y dividiéndose una vez cada mil años: “es”, dice, Potter, “la existencia más relajada del planeta”.
El caso de los simios de Humphrey es ejemplar y puede trasladarse, en sentido contrario, al “darwinismo empresarial” de la nihilista supervivencia capitalista, pues es la “inteligencia” de los humanos -más de unos que de otros, desde luego- la que está poniendo en peligro la continuidad de la especie. Parafraseando al lúcido y agorero Jorge Riechmann, el capitalismo -expresión colosal de la máxima riqueza, fuerza, poder y cálculo- se “adaptará” de tal modo a las condiciones apocalípticas que él mismo ha generado que morirá, en plena aceleración, al mismo tiempo que sus beneficiarios y sus víctimas.
Ni los más tontos sobreviviremos. Pues no somos lo bastante tontos como para no morder también -adanes del fin del mundo- las nueces venenosas de la “inteligencia”. El árbol del principio estaba prohibido; el árbol del final se nos ofrece, al contrario, obligatorio y apetitoso en la lámpara deslumbrante de la publicidad. Seguiremos abriendo nueces, alegres y diestros, hasta el apagón final.
Fuente: https://www.ara.cat/es/opinion/Santiago-Alba-Rico-Darwin-nueces-venenosas_0_2259974158.html