jueves, 12 de julio de 2018

Llarena , cada vez más liado .

La suspensión

De todos los delitos por los que podían ser juzgados quienes, según el estado actual de cosas, aparecen como principales responsables judiciales del proceso, se eligió la rebelión , un delito más aplicado en democracia por la jurisdicción ordinaria.
Cabe reiterar una vez más que ninguno de los delitos por los que se han abierto diligencias se ha dado en la realidad. Cabe reiterar una vez más la arbitrariedad del enjuiciamiento a que se somete a los anteriores presidente, consejeros, integrantes de la Mesa del Parlamento y los miembros de la sociedad civil, los Jordis.
Pero aún no respondemos a la cuestión del primer párrafo: ¿por qué se han elegido estos delitos, delitos que, como ya hemos visto, los tribunales europeos no compran. La razón radica en el artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr):
"Firme un auto de Procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el Procesado que estuviere ostentando funciones o cargo público quedará automáticamente suspendida en el Ejercicio del Mismo Mientras dure la situación de prisión. "
Es decir, la norma se refiere a sujetos integrados en bandas armadas o que están relacionados, o que son terroristas o rebeldes ellos mismos. Para estos encausados, cuando el procesamiento es firme (no hay lugar para más recursos) y se encuentren en prisión provisional, se produce la suspensión automática de sus cargos públicos, sean electos o no.
Lo adelantamos en su día que con respecto a la previsión legal de los individuos rebeldes. La cosa no era pan comido. Si se aplica la ley, ley bastante maltratada hasta ahora por quien más y mejor debería aplicar y garantizar, la respuesta debe ser negativa: no puede tener lugar ninguna suspensión.

Si se aplica la ley no puede tener lugar ninguna suspensión

Vayamos por partes. De dónde sale este precepto de la LECr? La ley orgánica 4/1988 entre otras modificaciones legales fue la que le introdujo. Posteriormente, este precepto fue objeto de un doble recurso de inconstitucionalidad por parte de los parlamentos catalán y vasco, que resolvió la STC 199/1987 . Si bien es cierto que sostuvo que el artículo 384 bis era constitucional, fijó su contenido en su fundamento jurídico 4º, párrafo 7º.
La cuestión que se dilucidaba era si las limitaciones de derechos previstos en el artículo 55. 2 de la Constitución daban cobertura a la limitación prevista en el referido artículo 384 bis. Con una simple lectura de la mencionada disposición constitucional se ve que no hace ninguna referencia a rebeldes ni a rebelión.
A fin de mantener la constitucionalidad del precepto, en unos años en los que tanto la sangría terrorista era aterradora como la amenaza del golpismo se había hecho patente el 23-F, el Tribunal Constitucional (TC) dio al artículo 384 bis su alcance constitucional. Esto significa que este y no otro es su contenido y que, por tanto, es de obligatorio acatamiento para todos los tribunales. Este radio de acción queda así fijado y no lo pueden rehuir, ampliándolo o modificándolo, los órganos judiciales.
El TC dijo:
"Se Cierta que el art. 55.2 [de la Constitución] no ha mencionada expresamente a los rebeldes, sino solo a las bandas armadas o Elementos terroristas. Sin embargo, no menoscabe duda de que, como señal el Letrado del Estado, la rebelión es la más grave de las acciones delictivas susceptibles de ser realizadas, o intentadas, por una banda armada. Por definición, la rebelión se realiza por un grupo que Tiene el propósito de uso ilegítimo de armas de guerra o explosivos, con una finalidad de produc la destrucción o eversión del orden constitucional. A su vez el art. 8 de la Ley Orgánica 9/1984 equipara la integración en una organización rebelde a la integración en una banda armada, refiriendose a la utilizacion de 'armas de fuego, bombas, granadas, sustancias o aparatos explosivos o mitjans incendiarios de cualquier clase'. Por ellos a tales rebeldes en cuanto integran el concepto de banda armada del arte. 55.2 de la Constitución, las resulta legítimamente aplicable la suspensión de Derechos a la que habilita el precepto constitucional. "
Sólo los procesados ​​y encarcelados que hayan utilizado armas de guerra o explosivos se les podrá aplicar la suspensión automática
O sea, los sujetos a los que se refiere el artículo 384 bis LECr, dejando de lado los sujetos integrados en organizaciones terroristas, son aquellos rebeldes que integran una banda que se sirve para sus fines de armas de guerra o explosivos a fin de derribar el régimen constitucional.
Ni los hechos que son públicos y notorios ni de lo que hasta ahora han dicho las diversas resoluciones judiciales, tanto de la Audiencia Nacional (Juzgado Central de Instrucción número 3 y Sala de lo Penal -cuando eran competentes-) como la Sala de Admisión, el juez instructor y la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo, hay ningún elemento que permita considerar que los procesados ​​por el delito de rebelión -sin de base, lo reiterem- han cometido la variante más grave, con el uso organizado de armas de guerra o explosivos.
Dicho de otro modo, de las diversas modalidades de rebelión previsto en el Código Penal, a los procesados ​​y encarcelados que hayan cometido el delito agravado por haber usado armas de guerra o explosivos se les podrá aplicar la suspensión automática prevista en el artículo 384 bis LECr. Este precepto, al fin y al cabo, sólo se convierte constitucionalmente aplicable a una clase de autores de las diversas modalidades del delito de rebelión: quienes han procedido con armas de guerra o con explosivos.
Como este obviamente no es el caso, la suspensión automática de funciones o cargos públicos una vez sea firme el procesamiento para los que se encuentran en prisión provisional no puede darse.
Esto es el plano legal y constitucional. Que se cumpla no depende ni de los procesados ​​ni de los que, con mucha preocupación, observamos los acontecimientos procesales con una brizna de esperanza no confirmada, a la vista de la experiencia, por la aplicación del ordenamiento jurídico.

  Joan J. Queralt  es catedrático de derecho penal .




 Nota  .-  Ver resumen de la sentencia  http://cort.as/-805S ... El diputado "temporal": el último invento del juez Llarena para forzar la ley.. Esta figura de un diputado que asume "temporalmente" los cargos y funciones no está contemplada por el reglamento del Parlament, ni en la LOREG, ni en ninguna parte. esta previsión "no tiene ninguna base", porque sería como "nombrar diputados provisionales", y no simplemente delegar el voto como hasta ahora hacían. un acta que es personal e intransferible y a la que sólo pueden renunciar ellos, no el grupo. En caso de renuncia a esta acta "temporal", presentada a la Mesa, se tendría que correr de nuevo la lista, impidiendo a los diputados suspendidos recuperarla ..
Y solo le faltaba a Llarena que hoy 12/ 7/ 2018 ,el tribunal alemán   decida solo estraditar a  Puigdemont solo por malversacion y negar la rebelión  ,  malversación que Montoro y Rajoy negaron. menudo lio  ....http://cort.as/-84Vz y  qué ridiculo mas espantoso, encima ahora los de españa son presos politicos .http://cort.as/-84lW .
Lo que es claro es que ni en Alemania, ni en Bélgica, ni en Dinamarca, ni en Escocia, ni en Suiza se considera que haya habido delito de rebelión ni de sedición. Y no creo que haya una conspiración de esos países contra España. Más bien parecería que los fiscales y el juez encargados de la causa utilizaron, o se les hizo utilizar la justicia como represalia. Si así fuera, y calmadas las pasiones, habría que pensar muy bien que esa utilización de la justicia que hoy les tocaría padecer a otros mañana le puede tocar a uno. La instrucción de Llarena se va a pique, esperemos que no llege a Estrasburgo , sino incluso tendremos que darles indezminización....La no extradición por rebelión es firme y definitiva. Contra la extradición por malversación?¿ cabe recurso y se recurrirá. La batalla continua y continuará salvo que se retire la orden. Han perdido, punto. Hay presos políticos (ninguno está en preventiva por malversación, ni hay instrucción sobre esa causa) en en el reino de España, en opinión del tribunal superior del Estado alemán de Schleswig-Holstein. Gravísimo precedente, y estaban avisados, pero ni por esas. Espero que Montoro sea requerido en la apelación.
El auto de Llarena es un conjunto , .. todos para el son culpables de rebelión ..y, sedición ..TODOS ... pero el tribunal aleman lo desmonta En el auto de las euroórdenes, Llarena consideraba (en condicional) la rebelión un “delito plurisubjetivo”, es decir, un único delito cometido entre varias personas que se han repartido los papeles, lo que aconseja juzgar a la vez a todos los que han participado, no solo a algunos. Por ese mismo motivo se han acumulado todas las causas en una. Si la extradición llegara acompañada de la prohibición de juzgarles por rebelión, afectaría negativamente a toda la causa, y así no va a ningun lado ya , cayo en su propia trampa . Dejaron al Supremo a los pies de los caballos.   . pues no es porque no se lo hubieran dicho .. aqui 100 penalistas dijeron lo mismo , o sea que no es solo por la  ley alemana sino la española lo mismo .
 Era  fundamental  condenar a Puigdemont ,por  rebelión y  sedición , por ser el jefe  y los otros los subordinados, ahora sino condena al jefe , o lo condena solo por malversación , ¿cómo va condenar a los subordinados por rebelión y sedición ? .(Refrescando la memoria .http://cort.as/z8-4) 


 

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