sábado, 14 de julio de 2018

La sombra alargada de la justicia alemana .

 

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¡Hay jueces en Berlín!

El Fiscal Alemán tiene que conceder la extradición y el Tribunal Supremo español tiene que juzgar a Puigdemont por malversación. Ni el Fiscal General puede no conceder la extradición, ni el Tribunal Supremo español puede rechazarla


El diario .es




Al que fuera fiscal general del Estado, José Manuel Maza, fue a quien se le ocurrió que la conducta de Carles Puigdemont y de otros políticos nacionalistas durante los meses de septiembre y octubre de 2017 había sido constitutiva del delito de rebelión. Para la inmensa mayoría de los miembros de la comunidad académica, cuya opinión quedó fijada en un manifiesto hecho público y me imagino que también para buena parte, posiblemente para la mayoría de los jueces y fiscales, aunque no podemos saberlo, dicha calificación penal no era la procedente. Pero los jueces de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo que tuvieron que admitir a trámite primero la querella activada por el fiscal general y que han tenido que ir tomando después distintas medidas en el recorrido procesal de dicha querella, sí han considerado que la calificación jurídica de la Fiscalía General era la apropiada y han llegado hasta dictar un auto de procesamiento firme por tal delito de rebelión.  
La verdad judicial española, por el momento, es la de que hay indicios sólidos de que  en los meses de septiembre y octubre se pudo cometer un delito de rebelión por un número determinado de autoridades y dirigentes nacionalistas catalanes. Eso es lo que vienen reiterando todos los miembros del Ministerio Fiscal que han intervenido y todos los magistrados de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo que han tenido que tomar decisiones respecto de las querellas activadas por la Fiscalía General del Estado. Aunque el Auto de la Sala del Tribunal Supremo que dio firmeza al Auto de Procesamiento dictado por el Juez Instructor deja claro en su fundamentación jurídica que estamos en un momento inicial del proceso y que la calificación de las conductas de los querellados como constitutivas del delito de rebelión puede ser revisada, la decisión final del auto es mantener la acusación por rebelión.
La justicia española no ha sido capaz de convencer a la justicia de varios países europeos, Bélgica, Alemania, Reino Unido y Suiza, de que hay indicios en la conducta del señor Puigdemont y demás querellados que permitan tal calificación jurídica. Hasta el día de hoy, 12 de julio, no disponíamos de ninguna decisión firme al respecto de la justicia de alguno de estos países.
A partir de este jueves ya no es así. El Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein ha hecho público un comunicado de prensa en el que da a conocer su decisión de que no considera que la conducta de Carles Puigdemont pueda ser considerada constitutiva de los delitos de rebelión, sedición, desórdenes públicos o corrupción. Únicamente ve indicios de un posible delito de malversación. 
Se trata de una decisión firme, que únicamente puede ser recurrida en amparo por Carles Puigdemont ante el Tribunal Constitucional. Para todos los demás: Fiscalía del Land de Schleswig-Holstein, Fiscalía General del Estado, "tribunales españoles" (palabras textuales del comunicado) y  acusación particular, la decisión es firme. No cabe recurso contra ella.
Se trata, por tanto, de una decisión de obligado cumplimiento, que delimita tanto en positivo como en negativo la actuación de las partes implicadas en el proceso. 
En positivo, la decisión obliga al fiscal general del Land de Schleswig-Holstein a conceder la extradición de Carles Puigdemont a España, a fin de que pueda ser procesado por el delito de malversación. El Tribunal se expresa en imperativo: el Fiscal General CONCEDERÁ la extradición. La decisión ya está tomada. Únicamente se trata de ejecutarla. 
En negativo se impone a los "tribunales españoles" la limitación de no poder perseguir penalmente a Carles Puigdemont nada más que por el delito de malversación. El Tribunal Superior de Schleswig-Holstein recuerda expresamente en el apartado 5 de su comunicado que él asume que los tribunales españoles respetarán el principio de especialidad, de acuerdo con el cual el enjuiciamiento en España se limita ahora a la extradición declarada admisible por malversación, y que no procesarán al perseguido Puigdemont, tras su extradición, por cargos de corrupción o rebelión. 
El fiscal alemán tiene que conceder la extradición y el Tribunal Supremo español tiene que juzgar a Puigdemont por malversación. Ni el fiscal general puede no conceder la extradición, ni el Tribunal Supremo español puede rechazarla. Pienso que incluso antes de que la decisión fuera firme, el Tribunal Supremo había perdido el control sobre la euroorden que dictó en su día el juez instructor y no podía dejarla en suspenso o retirarla. Pero de lo que estoy seguro es de que, una vez hecha pública la decisión, ya no puede hacerlo de ninguna manera.
Más todavía. En mi opinión, la Fiscalía General del Estado tiene la obligación de retirar la acusación contra Carles Puigdemont por el delito de rebelión. El Tribunal Supremo por lo que al delito de rebelión se refiere, ya no tiene nada que decir. Ni siquiera puede reflexionar sobre ello. La decisión sobre el alcance de la posible conducta delictiva de Carles Puigdemont ya está tomada. Y es una decisión firme, únicamente recurrible, repito, por el propio Carles Puigdemont.
Obviamente, si no se puede proceder por rebelión contra Carles Puigdemont, que era la máxima autoridad de Catalunya, mucho menos se podrá hacerlo contra los demás querellados. Aunque la decisión del Tribunal Superior de Schleswig-Holstein únicamente afecta de manera directa a Puigdemont, indirectamente afecta a todos los demás querellados.
Más todavía. Todas las medidas cautelares adoptadas tienen que ser levantadas inmediatamente y, por supuesto, tiene que dejarse sin efecto la suspensión cautelar en el ejercicio de la función parlamentaria acordada por el Juez Llarena contra Carles Puigdemont y otros cinco diputados.
El delito de rebelión era un espejismo que estaba en la cabeza, trastornada por alguna razón que no alcanzo a entender, de los últimos fiscales generales designados por Mariano Rajoy y de los Magistrados de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo. El contacto con la realidad democrática europea ha hecho que tal espejismo acabe desvaneciéndose.
No estamos en la España de Franco, aunque parece, tras oír los comentarios de González Pons y de Albert Rivera después de que se conociera el comunicado de prensa del Tribunal alemán, que a algunos políticos de la derecha española les gustaría que todavía estuviéramos en aquella España en la que era posible disfrazar la persecución política como un proceso penal.
Con el Gobierno de Mariano Rajoy se ha intentado. Pero afortunadamente estamos en la Unión Europea y hay forma de defenderse frente a un atropello de esa naturaleza.
¡Hay jueces en Berlín!

 
  y ver 
 https://www.ara.cat/es/opinion/javier-perez-royo-aviso-para-navegantes_0_2049995207.html..

 y ver  .http://cort.as/-86bP


Nota .-   En paralelo, las especulaciones se disparan. Por ejemplo, respecto a la posibilidad de que Carles Puigdemont fuera reelegido president en caso de ser entregado a España sólo por malversación. De entrada, quedaría muy probablemente en libertad provisional. Ya no estaría acusado de rebelión. Todas las piruetas que hizo el TC en enero pasado para evitar su investidura caerían como un castillo de naipes. La justicia alemana proyecta, en efecto, una sombra alargada, muy alargada. Dejaron al Supremo a los pies de los caballos.  . pues no es porque no se lo hubieran dicho .. aqui 100 penalistas dijeron lo mismo , y uno de ellos redactor  del articulo del código penal ( Garrido) o sea que no es solo por la ley alemana sino la española lo mismo .

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