"La Audiencia Nacional ha condenado a los ocho jóvenes de Altsasu (Navarra), acusados de agredir en 2016 a dos guardias civiles y
sus parejas durante las fiestas, a penas que oscilan desde lo 2 años a
los 13 años de prisión por los delitos de atentado, lesiones, desórdenes
públicos y amenazas con el agravante de abuso de superioridad y odio". Pero no asi de terrorismo como pedia la fiscalia. Nota de prensa .
Delitos de odio: el elixir de la nueva Inquisición
Juristas denuncian una "interpretación" de los
delitos de odio "absolutamente incompatible con la Constitución" que,
además, está siendo utilizada para reprimir a rivales políticos.
ALEJANDRO TORRÚS
(Este texto es anterior
y no de ferencia sobre la sentencia sobre el incidente de Alsasua o Altsasu en vasco ).
y no de ferencia sobre la sentencia sobre el incidente de Alsasua o Altsasu en vasco ).
Si usted siente "antipatía y aversión hacia alguien y le desea el mal",
es decir, si usted siente odio, tal y como lo define la RAE, no se
preocupe. No está cometiendo ningún delito. Odiar no es delito. Es más,
usted tiene incluso el derecho a odiar. Tiene derecho a sentir
"antipatía y aversión" hacia su jefe, hacia los homófobos, hacia el
colectivo LGTB, hacia los machistas y las feministas, hacia el club de
fútbol de la ciudad rival, hacia el suyo propio cuando pierde, hacia el
mundo del toreo o los antitaurinos, hasta a su cuñado. El odio es libre y, sobre todo, es humano.
Sin embargo, si usted sigue la información
diaria en los medios de comunicación puede ser que esté confundido. O al
menos puede que se sienta algo inseguro.
¿Está cometiendo un delito por odiar?
La respuesta es 'no', pero es lógico que se encuentre aturdido. En los
últimos meses han proliferado en los medios de comunicación noticias
sobre diferentes denuncias por delitos de odio. De las derechas contra
las izquierdas y al revés. De ultracatólicos contra ateos y de estos
contra católicos ultras. De españolistas contra independentistas y
viceversa.
Pero entonces, ¿qué es un delito de
odio y qué no lo es? ¿Cómo se diferencia un pensamiento odioso de un
delito de odio? ¿Para qué se conciben los delitos de odio?
Acusar al rival político de cometer "delitos de odio" está de moda. Prueba de ello es la actitud del ministro del Interior, el exjuez Juan Ignacio Zoido.
Suya fue la decisión de crear un gabinete para las denuncias de agentes
de policía por presuntos delitos de odio en Catalunya y su
Ministerio es el que difunde a través de su portal una definición
errónea y no ajustada al Código Penal español de lo que es un delito de
odio.
"Vamos a perseguir y enjuiciar los delitos de odio
para que, sobre los culpables, caiga el peso de la ley, que es lo que
pasa en los países libres y democráticos y donde prima la división de
poderes y el Estado de derecho", subrayaba Zoido,
que advertía de que el Ejecutivo no pararía hasta que "todos los que
les han faltado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado paguen
judicialmente por ello".
Y cumplió. Solo entre el 1 y el 18 de octubre Interior tramitó 125 denuncias por delitos de odio y
desobediencia en el marco del 1-O. Después llegaron muchas más. La
semana pasada, sin ir más lejos, Interior anunció a bombo y platillo la
detención de un tuitero por decir que la muerte de dos guardias civiles le parecía una buena noticia.
Pero en este desaguisado de denuncias cruzadas no solo está Interior. La asociación Drets, por ejemplo, ha llevado ante la Fiscalía decenas y decenas de tuits y mensajes en redes que faltan el respeto
de manera evidente a catalanes por el simple hecho de ser catalanes.
Consideran que son constitutivos de un delito de odio. Recientemente
también hemos visto el caso de los carnavales de Cádiz y la chirigota que coloca a Puigdemont en la guillotina. Unos señalan con el dedo y una multitud clama para que condenen al rival político por delitos de odio.
"Es muy preocupante la deriva que estamos viviendo con los delitos de odio. Y no solo en Catalunya. Se está haciendo una utilización perversa
que está poniendo en jaque la libertad de expresión. La
desnaturalización de este tipo de delitos es muy peligrosa", advierte la
abogada penalista y defensora de los derechos humanos, Laia Serra.
Pero entonces, ¿qué es un delito de odio y qué no
es? ¿Cómo se diferencia un pensamiento odioso de un delito de odio?
¿Para qué se conciben los delitos de odio? El catedrático acreditado de
Derecho Penal de la Universidad Carlos III Jacobo Dopico explica a Público que el primer error es utilizar la expresión de "delito de odio".
"Es muy preocupante la deriva que
estamos viviendo con los delitos de odio. Y no solo en Catalunya. Se
está haciendo una utilización perversa", denuncia Laia Serra
"La formulación correcta debe ser de delitos de incitación al odio
y lo que busca este tipo penal es proteger a grupos y minorías
discriminadas que se encuentran en una situación en la que sus derechos
están siendo objeto de discriminación, agresión y/o violencia, por lo
que la expresión de ideas dirigidas a incitar a continuar o expandir esa discriminación, violencia u odio debe ser reprimida", explica Dopico en conversación telefónica.
Por tanto, para que podamos hablar de un delito de odio
lo primero que hay que tener en cuenta es si el discurso fomenta el
odio contra un grupo vulnerable/discriminado o una persona determinada
por razones de su pertenencia a ese grupo y no por argumentos
exclusivamente individuales. Pero los motivos de ese ataque no son
genéricos. El artículo 510 del Código Penal establece que el ataque debe estar motivado por razones de tipo "racista, antisemita
u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación
familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.
Por tanto, ¿alegrarse de la muerte de un Guardia
Civil, insultar a un policía o atacar duramente a un torero son
conductas constitutivas de un delito de odio? La respuesta de los
expertos consultados por Público es rotunda: "No". Ni los delitos de odio recogen como motivo discriminatorio la "profesión"
de guardia civil o policía ni estos colectivos han estado discriminados
tradicionalmente ni tampoco pueden acogerse a la discriminación por
ideología, ya que se recoge específicamente que los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad no tienen ideología.
"Cuando hablamos de fiscales, policías o toreros,
por ejemplo, no estamos hablando de minorías desprotegidas que se
encuentran discriminadas. Tampoco estamos hablando de mensajes que
incitan a la comisión de delitos. Sinceramente, me sorprende que los
poderes públicos afirmen que son casos que necesitan ser estudiados
cuando el estudio necesario para saber que esto no puede ser un delito
de odio es muy breve", incide Dopico, que señala que estos ataques
contra el honor individual de las personas pueden ser denunciados a
través de las figuras de la injurias o la calumnia.
El TC señaló que se produce incitación al odio cuando hay una incitación directa o indirecta a la comisión de un delito
"Es
importante distinguir cuando el ataque es personal, a un individuo, ya
que entonces estaríamos hablando, en todo caso, de un delito de injurias o calumnias.
Los delitos de incitación al odio tienen que ver con la incitación
masiva a la comisión de un delito y no protegen a una sola persona sino
que se utilizan para proteger a todo un colectivo. Se ataca a una
persona en tanto que miembro de un colectivo más amplio", incide.
Asimismo, el catedrático acreditado de Derecho Penal
Dopico recuerda que la idea fundamental en este tipo de delito "no es
la expresión de ideas odiosas o reprimir la expresión de esas ideas"
sino evitar un discurso que anime al resto a cometer algún delito.
En este sentido, el profesor de la Carlos III recuerda que el Tribunal
Constitucional, en una sentencia de 2007, ya señaló que la figura de
incitación al odio solo puede ser punible cuando suponga una incitación
directa o indirecta a la comisión de un delito.
"El Constitucional nos ha dicho ya que la
Constitución ampara incluso a quienes niegan la propia Constitución.
Protege a los intolerantes que expresan su intolerancia. Tienen derecho a
expresar su intolerancia y solo se puede castigar penalmente cuando las
ideas expresadas busquen incitar directa o indirectamente a la comisión
de un delito. Ese es el núcleo fundamental", añade el catedrático de la
Carlos III.
¿Y atacar o desear la muerte o a atacar a un catalán por el hecho de ser catalán?
¿Es un delito de odio? Responde Laia Serra: "Entiendo que pueda
defenderse que se pueda incluir en esta categoría los ataques contra
catalanes por motivos ideológicos o nacionales ya que catalanes o vascos
podrían ser consideradas como minorías discriminadas dentro del Estado,
no tanto por razón de territorio como por cuestión de identidad
cultural. Pero creo que ante la duda, es preferible interpretar el Código Penal en términos restrictivos", explica Serra, con más de 15 años de experiencia profesional en el terreno de los delitos de odio.
¿Alegrarse de la muerte de un
Guardia Civil es un delito de odio? La respuesta de los expertos
consultados por Público es rotunda: "No"
En este sentido, Jacobo Dopico denuncia que los delitos de incitación al odio están siendo objeto de una "interpretación absolutamente incompatible con la Constitución".
"Estamos viendo cómo por parte de diferentes audiencias, donde se
sientan magistrados con galones y larga trayectoria, se ordena reabrir
procedimientos por delitos de odio cuando en otra instancia habían sido
cerrados o sobreseídos tras valoraciones perfectamente razonables sobre
la irrelevancia penal de la conducta investigada. Y esta tendencia es
peligrosa. La amplificación de la interpretación de estos delitos
no solo se antoja difícilmente compatible con la Constitución, ya que
camina en dirección contraria a la marcada por el Constitucional, sino
que es extraordinariamente inoportuna, porque supone una interpretación
expansiva precisamente de un precepto que está produciendo un número
creciente de sentencias no aceptables desde la perspectiva de los
límites del Derecho penal en una democracia", avanza el catedrático.
La duda a estas alturas del texto parece evidente.
Si los insultos a policías o guardias civiles no constituyen un delito
de odio ni los ataques a toreros o a Maza o a los catalanes y, además,
el Constitucional ha sentado doctrina sobre qué es y qué no es la
incitación al odio... ¿por qué no paramos de ver denuncias prácticamente a diario por la comisión de presuntos delitos de odio?
¿Por qué hacen esta interpretación instituciones públicas, como
Interior o Fiscalía, cuando el Constitucional se ha posicionado en un
sentido contrario?
La jurista Laia Serra responde que se trata de un problema de "formación", de "ideología"
y de un intento de "enfatizar la denuncia". "Es verdad que el artículo
510 es controvertido y su indefinición puede llevar al expansionismo
penal. Pero, por otro lado, no se puede confundir la interpretación de
los delitos con la política criminal. En el Estado español estamos
viendo una persecución por delitos de odio con criterios políticos y
no de interpretación jurídica. Se enmascara en un debate técnico lo que
en realidad es una represión a los críticos con el sistema", prosigue
Serra, que resalta que "es mucho más llamativo acusar a alguien de un
delito de odio, que tiene un vilipendio social añadido, que por injurias
o calumnias. "Simbólicamente es mucho más potente el delito de odio",
añade.
La desnaturalización del artículo 510 del Código Penal
y de los delitos de odio se aprecia claramente si se atiende a los
principios por los cuales fue introducido en el Código Penal. "Se está
haciendo demasiado hincapié en la palabra odio y no. Es un delito
discriminatorio que busca proteger a aquellas minorías que pueden ser
atacadas por razón de su origen, orientación o identidad sexual, etc.
Pero insisto: se trata de minorías", explica a Público la
abogada, que asegura que el Código Penal ya tiene otras figuras como
"las injurias", las amenazas o las coacciones para castigar las ofensas.
"Nos estamos acostumbrando a que
los políticos acusen de delito de odio a aquellos que les insultan por
redes y no. Eso puede ser una injuria, pero no un delito de odio",
denuncia Teruel
"Nos estamos acostumbrando a
que los políticos acusen de delito de odio a aquellos que les insultan
por redes y no. Eso puede ser una injuria, pero no un delito de odio",
añade Germán Teruel, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Murcia.
La interpretación desviada de "políticos", "jueces" y
"juristas" de la incitación al odio es calificada por Laia Serra como
"una irresponsabilidad" y "una falta de respeto", otra más, a los
colectivos tradicionalmente discriminados. "En el Estado español han
pasado y pasan cosas muy graves contra la comunidad LGTB, los derechos sexuales de las mujeres
o las minorías étnicas y, sin embargo, vemos cómo una figura penal que
se creó para defender a los desprotegidos está siendo utilizada por el
poder para atacar a los críticos", denuncia Serra, que lamenta que la
lucha contra los delitos de odio se esté utilizando "para hacer mordaza"
a la crítica política.
Enésima deriva interpretativa
La desviación en la interpretación de los delitos de odio se suma a otras realidades que también han provocado un aumento de los límites penales a la libertad de expresión. Un ejemplo de ello es el cambio de doctrina de la Audiencia Nacional a la hora de juzgar cuando
se comete enaltecimiento del terrorismo y/o humillación a las víctimas.
Este cambio de doctrina ha permitido que personas que no tienen nada
que ver con ninguna organización terrorista y que son abiertamente
pacíficas sean condenadas por enaltecimiento. Otro ejemplo es la
reactivación del delito de ofensa contra los sentimientos religiosos o el cambio de criterio de la Audiencia Nacional sobre las pitadas al himno. En 2012 no eran delito y, en cambio, en 2015 sí constituye un delito de ultraje a España y de injurias contra la corona.
"Tenemos motivos para estar preocupados. Eso es una
realidad que difícilmente se puede negar. La única buena noticia es que
todo esto en 2010 no pasaba, por lo que estamos ante una deriva sin
consolidar que debe ser interrumpida y revertida. Si en 2010 nos dicen
que dos titiriteros van a ser encarcelados de manera preventiva
por unos guiñoles de trapo en el que se exhibe una pequeña pancarta de
Gora Alka Eta te piensas que es una broma. Pero ha sido realidad y, por
cierto, a los titiriteros también los acusaron de un delito de odio... y fueron absueltos", sentencia Jacobo.
y ver ..
y ver ..
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