Nación y Estado en el Constitucionalismo español .
Contra la nación totalitaria.
Contra la idea totalitaria de nación .
Contra la nación totalitaria.
Contra la idea totalitaria de nación .
Texto del blog .
LDM.
LDM.
Por eso ,países como Inglaterra o Canadá no tuvieron ningún
problema cuando algunos de su territorios pedían un referéndum.
La aplicación española
viene de la revolución
francesa que al disolver los tres
estamentos en uno , los transformó en el tercer estado , que lo era todo , y este en la nación . , luego en armas
contra la monarquía absoluta, y como tal terminó en una República; pero no
federal girondina, sino unitaria y jacobina, con el estado nacional soberano
legitimado por la soberanía popular, una voluntad nacional democrática .La que antes era la monarquía absoluta
divina , la transformo en soberanía ( estado) nacional .
Absolutizando la nación
Frente ello el romanticismo alemán creó el concepto de
nación cultural; era aquello de la cultura alemana contra la civilización
francesa, legitimándose frente a las ideas revolucionarias y democráticas de la
razón ilustrada; la nación como espíritu del pueblo conectado con su alma
nacional, eterna en tradición y lengua.
Y secularizando una nación absolutista basada en un
sentimiento nacional de origen medieval.
El problema de ambos es que no separan nación de
territorio/s, y la unen al estado.
El estado es la administración de un territorio, la nación
es una concepción absoluta sobre ese espacio. Y no deja de ser una comunidad
imaginada. Tampoco es la soberania popular, sino un recurso de método.
Por lo tanto un estado, basado en una concepción de
territorios, admite naciones internas, es plurinacional, pero un estado
nacional por propia definición no lo admite.
Por supuesto que se necesitaría hacer un examen más
detallado del constitucionalismo español desde el Estatuto de Bayona de
1808 hasta la actual Constitución del
78, para ver en que constituciones se separan el estado y la nación y al igual
el estado , de la religión ..
La primera es la Constitución republicana federal del 1873
,que convierte la nación solo en estado federal , y es laica y que no se aplicó
..
Y la segunda la
Constitución republicana de 1931 que no aparece el terminó nación y solo se define como Estado Español y además
es laico.
Manteniendo eso sí su
nacionalismo cultural castellano, pero dando libertad y protección a los otras
lenguas.
Las constituciones confesionales, como fueron todas hasta
1869, tampoco son plenamente liberales, al carecer de libertad religiosa. Lo
cual da muestra de un liberalismo español bien reprimido.
Pero en el
nacionalismo catalán , la nación
cultural es la fundamental y
aparece incompleta y reprimida o en extinción ,por el estado nacional español y
necesita convertirse en estado nacional de
todo su territorio completarse . como el nacionalismo cultural castellano en
el Estado español . No es el castellano ni el catalán el problema, el
problema es , unir la nación a ellos . Se convierten en ideas
totalitarias y chocan por sus
territorios .
Sin separar en ambos, la nación del estado, el conflicto está servido.
Lo cual nos lleva a recuperar el concepto de Estado plurinacional modelo del
republicanismo español federal.
El origen además es norteamericano , recuperado por los democrátas , republicanos federales del siglo XIX.
El origen además es norteamericano , recuperado por los democrátas , republicanos federales del siglo XIX.
..
Cataluña y la quiebra de la Constitución del 78
portaldeandalucia.net
Hoy he escuchado a Rajoy, en una conferencia de prensa sin posibilidad de preguntas -como está acostumbrado a hacer- afirmar con total rotundidad y convicción que sólo lo que es legal es democrático. La cuestión me parece muy importante, no por el personaje que la ha planteado sino porque mucha gente tiende a pensar eso mismo. Y hacer equivalente uno y otro concepto es muy peligroso, además de falso.
Ha habido y existen leyes claramente antidemocráticas (incluso las dictaduras y las tiranías montan su legalidad) y prácticas democráticas que no están respaldadas por ninguna ley o que, para hacerlas posible, es preciso desbordar el marco legal. La legalidad no puede ser un fetiche al que se sacrifiquen la legitimidad y los derechos irrenunciables, tanto individuales como de los pueblos. Y esto es también válido referido a las constituciones, que no son otra cosa que el resultado jurídico de la correlación de fuerzas en cada momento histórico.
Es esto lo que explica que la Constitución Española (CE) del 78, la "ley de leyes" como la llaman algunos cursis, posea aspectos que son, sin duda, una herencia del franquismo: la sacralización de la "unidad" e "indivisibilidad" de España, la monarquía, la bandera, el papel del ejército, el especial tratamiento a la iglesia católica, el no reconocimiento de la plurinacionalidad del Estado... Como tiene otros aspectos que fueron una concesión de los franquistas reconvertidos a la oposición política "respetable" (PSOE, PCE y nacionalistas vascos y catalanes de centro-derecha) a cambio de rehusar a la lucha por la "Ruptura" y a la aceptación de la "Reforma" (del régimen franquista): la legalización de los partidos y sindicatos, el parlamentarismo, la inclusión del término "nacionalidades" (aunque sin explicitar su significación), la afirmación de una serie de derechos (aunque sin establecer cómo se garantizarían estos).
Fue una transacción vigilada de cerca por las entonces denominadas "fuerzas fácticas" que sirvió para que el Sistema (económico-social) se mantuviera y expandiera con el amparo de un Régimen (político) de democracia de baja intensidad, basado en el bipartidismo de la alternancia, que frenó las reivindicaciones populares y las aspiraciones nacionales y tenía las características mínimas para ser homologado por Europa (a cambio, también, de poner nuestro territorio a disposición de la OTAN y nuestros mercados a disposición de las grandes corporaciones trasnacionales). Como toda transacción, la Constitución hoy todavía vigente fue producto de un contexto histórico determinado y por ello la pretensión de eternizarla, si acaso con solo algunas pequeñas reformas, es vana.
Ahora, que desde Catalunya se ha roto aquella transacción (que esto es a lo que llaman los profesionales de la política y el 99% de la prensa "el desafío catalán") y su parlamento, de forma mayoritaria, ante la imposibilidad de un referéndum de autodeterminación negociado con el eEstado español, ha ido más allá de lo que la Constitución contempla, se hace evidente que ha quebrado aquel ideal de "transitar desde una legalidad a otra legalidad distinta a través de la ley" (que es como, según los idealizadores de la "Transición" se habría hecho hace ahora cuarenta años, ocultando el enorme déficit democrático de la nueva legalidad, es decir de la Constitución).
Ha sido el propio PP, con el apoyo entusiasta del PSOE y de otros acólitos secundarios, quien ha hecho imposible la transición desde un Estado uninacional y autoritario a un estado plurinacional y más democrático. Por ello, el modelo político ha quebrado. ¡Parece mentira que, ante el cierre total de esta posibilidad, ahora tantos se escandalicen porque en Catalunya se hayan "atrevido" a desbordar la legalidad vigente y a establecer una legalidad propia, a la que se le podrán poner muchas objeciones pero que emerge de la mayoría de su Parlament!
Más allá de los múltiples interrogantes que podamos plantearnos, este es el quid de la cuestión. Y debería ser el eje respecto al cual posicionarnos quienes no somos catalanes (el decidir sobre su futuro les corresponde a ellos, como pueblo-nación) ni somos nacionalistas españoles, defensores de la "España una, grande y libre" (libre para que decidan libremente sobre ella, según convenga a sus intereses, las grandes empresas, los banqueros y sus cómplices políticos).
Isidoro Moreno Navarro es Catedrático Emérito de Antropología Social. Miembro de Asamblea de Andalucía
Fuente: http://portaldeandalucia.net/opinion/columnas/cataluna-la-quiebra-la-constitucion-del-78/
Nota del Blog . LDM.-
"Es la STC 31/2010 la que lo cambió todo, en la medida en que destruyó la Constitución Territorial de 1978. La STC 31/2010 desautorizó el pacto alcanzado entre el Parlament y las Cortes Generales y desconoció el resultado del referéndum de ratificación de dicho pacto. Los dos elementos esenciales de dicha Constitución Territorial, el pacto interparlamentario y el referéndum, quedaron invalidados como fórmula de integración de Catalunya en el Estado" (1)
Al no volver nadie a repitir el proceso , ya que un Estatuto catalán , tiene que ser el que salga de la votación en su territorio autonónomico .".derecho a la autonomía de los "territorios que en el pasado hubieren plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatutos de autonomía" (Disposición Transitoria 2 CE), es decir, de las "nacionalidades" reconocidas en el artículo 2 CE como titulares de tal derecho: Cataluña, País Vasco y Galicia" .Para estos territorios la Constitución sí contiene una definición precisa del derecho a la autonomía. Implica un pacto como federal o sea territorial . . El pacto lo negocian los únicos órganos que tienen legitimación democrática directa: el Parlamento de la nacionalidad y el del Estado. El cuerpo electoral de la nacionalidad destinataria del mismo lo aprueba en referéndum..La nacionalidad no puede imponerle al Estado un Estatuto con el que éste no esté de acuerdo, pero el Estado tampoco puede imponerle a la nacionalidad un Estatuto que no sea aprobado en referéndum por su cuerpo electoral. La Constitución territorial es el pacto entre los dos Parlamentos refrendado por el cuerpo electoral de la nacionalidad destinataria del mismo. El no respeto del pacto y del referéndum supone la destrucción de la Constitución territorial..http://cort.as/nZVP
Pero ni la Generalitat ni el Estado repitió el proceso. Sorprendente ... Pero bien es es cierto además que ERC habia pedido votar NO , como el PP y el Estaut ni salió votado por el 50% del censo . . Y así ERC estaca del pajar ( pal de paller) de independentistas , se afirmó y creció sobre lo QUE antes negó votando lo mismo que el PP y que ahora reinvindicó, como una frustación ..frente al Estado ..¿SORPRENDENTE ? . Pero además ahora el independentismo de ruptura impide cualquier pacto alternativo , que sería posible para derribar al PP , y lo plantea además frente a otros que es la unica forma de sacar al PP . ¿ SORPRENDENTE? ..Y más sorprendente es que nadie lo diga .
Y el PP con este operativo quebró al PSC/PSOE en Cataluña y quebró el bipartidismo nacional. Y ahora como los aprendices de brujo intentán controlar lo restos de su naufragio, , cargando de razones a los que piden un referéndum. Y algo más grave impidiendo que la oposición en Cataluña se pueda articular . "Hay que darle la posibilidad a la eventual mayoría social no independentista de que se exprese políticamente en cuanto tal, restaurándose de esta manera las condiciones que hagan posible un debate político digno de tal nombre. Ya no hay posibilidad de dar marcha atrás y parar la historia en un momento en el que no hubiera sido necesario la celebración del referéndum. No hay debate político posible sin la celebración del referéndum. Hubiera sido preferible no llegar a este punto. Pero hemos llegado".((1)
La utilización patrimonial del Tribunal Constitucional (el intérprete de la “ley de leyes”) por el duopolio dinástico hegemónico le ha restado el humus democrático que se le supone desde que Hans Kelsen lo formulara como legislador negativo. Más parece que estamos ante lo que el politólogo Jon Elster calificó de mecanismo para legitimar la dominación: “Frecuentemente las constituciones se imponen a las minorías y a las generaciones futuras en interés de la generación fundacional” (Ulises desatado, pág. 187). ¿El atado y bien atado?
.La Constitución de 1978 fue una Constitución de transición desde arriba . Y ahora ya llevamos 40 años de transición . Con el rey soldado de 1875 .. Y un Estado Federal Español se contradice con una monarquía patrimonial modelo español ..
VER ...
http://www.sinpermiso.info/textos/el-tribunal-constitucional-y-la-autonomia-de-cataluna-cronica-de-un-disparate
VER ..
No hay comentarios:
Publicar un comentario