Juristas aseguran que las protestas en Catalunya no son
"sedición" y dudan de que la Audiencia sea competente
Los expertos en Código Penal coinciden en que las protestas
en Catalunya durante la operación policial lanzada para evitar la celebración
del referéndum del 1-0 no pueden ser calificados como "sedición".
ALEJANDRO TORRÚS
El Público .
Protestar en las
calles contra la operación policial lanzada para evitar el referéndum del 1 de
octubre no puede ser calificado como un delito de sedición. Así de contundentes
se muestran los juristas especializados en Código Penal consultados por Público
que, además, muestran dudas acerca de si la Audiencia Nacional es el órgano
competente para investigar este presunto delito.
"La Fiscalía está pidiendo investigar como sedición
unos hechos que no son sedición. Es decir, romper tres coches de policía no es
una sedición ya que no está interrumpiendo el Ordenamiento Jurídico ni se está
intentando cambiar la Constitución. La denuncia no refleja ninguna de las
conductas que está prevista en el Código Penal para este delito, por tanto, no puede
ser sedición", explica, en conversación telefónica con Público, el
catedrático de Derecho procesal en la Universidad de Barcelona Jordi Nieva.
"La Fiscalía está pidiendo investigar como sedición
unos hechos que no son sedición. Es decir, romper tres coches de policía no es
una sedición", dice Nieva
El jurista argumenta que los hechos por los que la Fiscalía
califica de sedición las protestas en Catalunya han ocurrido muchas veces
durante diversas manifestaciones y que nunca se ha acusado de sedición a los
responsables. "Esto ha pasado 50 veces en cualquier manifestación. No
tiene sentido", incide Nieva.
Los argumentos hasta aquí esgrimidos por Jordi Nieva son
compartidos "al 100%" por otros abogados especializados en Derecho
Penal como la letrada Isabel Elbal, profesora de Derecho procesal penal en el
Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Madrid, y Daniel Amelang, miembro
del equipo de abogados Red Jurídica.
La unanimidad desaparece respecto a la cuestión de si la
Audiencia Nacional es competente para investigar este tipo de delitos. En este
sentido, tanto Isabel Elbal como Daniel Amelang coinciden en afirmar que la
Audiencia Nacional no es competente para investigar este tipo de delitos. Por
contra, el catedrático Nieva considera que sí puede ser competente. La
profesora en el Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Madrid Isabel
Elbal explica que la sedición es un delito contra el orden público, tal y como
aparece recogido en el título 22 del Código Penal, por lo que estos hechos deberían
ser "instruido por un juzgado de instrucción ordinario" y
"enjuiciado por la Audiencia Provincial de Barcelona".
"Anteriormente la sedición era considerada como un
delito contra las instituciones del Estado y la forma de Gobierno. Por tanto,
antes sí era competente. Sin embargo, esta legislación fue modificada y la
sedición aparece en el título XXII del Código Penal que recoge los tres delitos
contra el orden público de mayor a menor gravedad: sedición, atentado a la
autoridad y desórdenes públicos", explica la letrada.
Elbal explica que la sedición es un delito contra el orden
público, tal y como aparece recogido en el título 22 del Código Penal, por lo
que estos hechos deberían ser "instruido por un juzgado de instrucción
ordinario"
Por su parte, el catedrático Jordi Nieva expone que, aunque
con "dudas", la Audiencia Nacional sí es competente para realizar
esta investigación. "La Audiencia Nacional sí puede ser competente, aunque
tengo mis dudas. El título en el cual se sustenta la denuncia de la Fiscalía es
el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su punto número 1. Ahí
se habla de delitos contra la forma de gobierno y ese título está basado en el
Código Penal antiguo, de 1973, donde efectivamente están incluidos los delitos
de rebeldía y sedición como delitos contra la forma de gobierno. Por tanto,
creo que sí es competente", sentencia.
El letrado Daniel Amelang, por su parte, asegura que la
postura de la "Audiencia Nacional" y de Jordi Nieva es
"comprensible" aunque no la comparte. En este sentido, Amelang
defiende que el actual Código Penal deja claro que la Audiencia Nacional tiene
competencia para investigar los delitos contra "altos organismos de la
Nación y contra la forma de Gobierno", por lo que ya no es competente para
investigar los delitos contra el orden público, como la sedición.
"Si en el Código Penal antiguo recogía la sedición como
un delito contra la forma de gobierno y el actual no lo recoge, mi
interpretación es que el legislador quiso alejar la investigación de estos
delitos de la Audiencia Nacional y dejar la instrucción en manos de un juez
natural", sentencia el jurista que destaca como "llamativo" que
la Fiscalía valore en su denuncia si el artículo correspondiente del Código
Penal "está bien situado o no", mientras que en otras ocasiones
realiza una "interpretación absolutamente literalista del Código
Penal".
El debate salta a las redes
La tipificación como sedición de las protestas que están
teniendo lugar en Catalunya y su investigación por la Audiencia Nacional han
alarmado a diferentes juristas que han dado su opinión en las redes sociales.
Es destacable en este caso los mensajes que han lanzado en las redes sociales
reconocidos juristas como Carlos Almeida y Gonzalo Boye.
Ver al final del artículo ....
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