Una ley democráticamente osada sirvió para desactivar los anhelos secesionistas de la provincia francófona de Canadá
El ejemplo de Quebec
Ctxt
Si el referéndum del 1-O cumpliera con las
garantías legales de las que carece, que son todas, permitámonos por un
momento entrar en el terreno de las hipótesis: ¿Qué pasaría si en
algunos lugares de Cataluña ganase el voto favorable a la independencia y
en otros no? ¿Puede dividirse España pero no Cataluña? Quienes
defienden el derecho a decidir sobre su soberanía, ¿con qué legitimidad
se lo pueden negar a otras partes de su territorio? Estas relevantes
cuestiones y otras que no lo son menos fueron tratadas por el Tribunal
Supremo de Canadá, última instancia judicial del país, tras la victoria
muy ajustada del no (50,58%) frente al sí (48,42%) en la última consulta
soberanista que convocó la provincia de Quebec para separarse de
Canadá, en 1995 y en la que participó el 93,52% de los censados. Era
cuestión de tiempo que el voto favorable a la secesión ganara, pensaron
entonces los nacionalistas del Partido Québécois. El Gobierno federal,
preocupado por esta perspectiva, decidió consultar al alto tribunal,
dada la ausencia de limitaciones constitucionales para evitar que así
ocurriera. Sus conclusiones fueron recogidas en la llamada Ley de
Claridad, aprobada en junio de 2000 por el Parlamento. Canadá se
convirtió así en el primer país entre las democracias avanzadas en
reconocer el derecho de cualquiera de sus provincias, no sólo la
francófona, a escindirse y crear su propio Estado siempre que se cumplan
las condiciones que recoge la citada ley. ¿El resultado? No ha habido
más referendos desde entonces y la causa secesionista ha perdido mucho
de su antiguo atractivo para los quebequenses y sus dirigentes
nacionalistas.
Así, cuando los defensores del derecho a decidir en Cataluña usan el ejemplo de lo ocurrido en Canadá para poner en evidencia la rigidez del ordenamiento jurídico español, no nos quedemos sólo con la primera parte, la de la reforma legal necesaria para celebrar una consulta de estas características, conozcamos todo el contenido de la citada ley y los límites que en nombre precisamente de la democracia esta incluye. Esto nos dará pistas de por qué no ha habido más consultas soberanistas en la provincia francófona, donde el sentimiento de humillación histórica con respecto al resto de los territorios del país, de habla y cultura anglosajona, ha estado siempre muy arraigado. Como dice el notario Fernando Rodríguez Prieto, que ha arrojado luz sobre esta cuestión en sus artículos publicados en el blog Hay Derecho: “Este ejemplo, más que suponer un respaldo al secesionismo, puede dotar de nuevas armas dialécticas a unos unionistas necesitados de ellas”.
Todo empezó con una pregunta farragosa, de ahí el nombre de la Ley de ‘Claridad’. En el referéndum de 1995 la secesión de Canadá se planteaba así: “¿Acepta que Quebec alcance su soberanía tras ofrecer formalmente a Canadá una nueva asociación económica y política que se enmarque dentro del proyecto de ley sobre el futuro de Quebec y el acuerdo firmado el 12 de junio de 1995?”. Esto, en francés y en inglés; en las zonas donde había comunidades americanas aborígenes, se añadía la lengua nativa. Ya tienen mérito los que dijeron que sí.
Quien provocó la intermediación del máximo órgano judicial fue Stéphane Dion, nombrado ministro de Asuntos Intergubernamentales en 1996. A raíz del referéndum, envió tres cartas al Gobierno nacionalista de Quebec cuestionando la validez de la consulta. Por tres razones: ¿Ampara la ley internacional una declaración de independencia unilateral?, ¿es suficiente el 50% más décimas para aprobar una secesión? ¿estaría la integridad del territorio de Quebec protegida por la legislación internacional tras la independencia? En este último punto, Dion argumentó que la experiencia internacional demuestra que las fronteras de una entidad que busca la independencia se pueden cuestionar por razones precisamente democráticas (mayorías en algunas comarcas contrarias a la secesión o con voluntad a su vez de separarse de esa entidad). En definitiva; Canadá es divisible, pero ¿Quebec no?
Dion envió estas mismas tres preguntas al Tribunal Supremo de Canadá. El órgano judicial respondió. Su respuesta unánime fue contundente y en ciertos aspectos osada por su aperturismo. Veamos.
1. No se puede convocar un referéndum de secesión de forma unilateral. La ruptura afecta a los ciudadanos quebequenses pero también a los canadienses. No se trata en ningún caso de un referéndum de autodeterminación. Si hay un voto claro y mayoritario a favor de la secesión, se inicia un proceso de negociación para establecer los términos de la separación. Sería el principio del proceso y no el final (similar a los dos años de negociaciones entre el Reino Unido y la UE que se abren tras ganar el Brexit).
2. La pregunta ha de ser clara y la convocatoria ha de tener un mínimo de participación. Asimismo, sólo una mayoría cualificada favorable a la secesión podría legitimar la ruptura con el Estado. En definitiva, el Tribunal argumentó que una decisión de este calado no puede depender de una minoría. “Si el resultado del referéndum representa la expresión de una voluntad democrática debe carecer de ambigüedad, tanto en la pregunta que se plantea, como en el apoyo que recibe pues este debe ser representativo de un deseo mayoritario”, dijo el órgano judicial en sus conclusiones.
3. Las partes del territorio que voten por permanecer en el país no formarán parte del nuevo Estado independiente. La secesión no tiene que ocurrir en toda la provincia si en algunas comarcas gana el no a la independencia. En definitiva, el Gobierno federal les exige a los secesionistas que practiquen la misma apertura y respeto a la voluntad popular que ejerce él mismo al aceptar una consulta de estas características. Si hay una parte de Quebec que quiere seguir siendo canadiense hay que aceptarlo. En 1980, Pierre Trudeau, el padre del actual primer ministro, Justin Trudeau, se anticipó a las conclusiones del Tribunal al declarar tras el referéndum celebrado ese año: “Si Canadá es divisible, Quebec debe serlo también”. Esta condición incluida en la Ley de Claridad, inapelable en términos de respeto a la voluntad popular, está en el origen del declive de las aspiraciones secesionistas de Quebec. Hay varias regiones dentro de la provincia que en los dos referéndums, parte de Montreal y territorios con población mayoritariamente aborigen, entre otras, han expresado su voluntad de permanecer en Canadá.
¿Se dan algunas de estas condiciones en el referéndum ilegal convocado por los secesionistas catalanes? No, ninguna. Si intentara pasar la prueba de la Ley de Claridad, la consulta catalana no aprobaría en ningún punto: es unilateral; apela al derecho de autodeterminación que ampara la legislación internacional pero que no es aplicable en este caso por las condiciones exigidas; no establece un porcentaje mínimo de participación ni exige una mayoría cualificada favorable al sí para considerarlo efectivo; el resultado no supone el principio de una negociación sino la ruptura inmediata con el Estado (así está recogido en la Ley de Transitoriedad y Fundacional de la República Catalana) y por supuesto ni oír hablar de renunciar a los territorios donde gane el no a la secesión; no les importa cuál sea su voluntad.
Los resultados del 9N son reveladores en este sentido. Aunque la consulta no tuvo ninguna garantía legal y contó seguramente con una participación mayoritariamente favorable al sí, aparecen importantes comarcas donde gana el no, entre ellas Barcelona, la costa y el Valle de Arán.
Hasta aquí el ejercicio hipotético. Si bien hay que destacar las diferencias entre la forma de Estado de Canadá y de España, pues el primero se constituye en 1867 como la unión voluntaria de una confederación de provincias que habían sido colonias británicas en la que no había obstáculos constitucionales para su separación salvo los después recogidos en la Ley de Claridad. En el caso de España, la Constitución precisaría de una reforma para dar cabida a esas aspiraciones sin que se pusiera en peligro el Estado democrático de Derecho. Los requisitos legales para hacerlo son exigentes, amén de la elevada mayoría política necesaria para ello, pero, como algunos expertos juristas señalan, no es imposible, aunque el inmovilismo de Rajoy hasta la fecha no apunte en la buena dirección. El éxito a la hora de desactivar la causa secesionista de Quebec en Canadá, llevando la democracia a su máxima expresión, ¿podría servirnos guía?
Victoria Carvajal es licenciada en Economía por la New York University y Máster en Periodismo por la UAM/El País. Fue redactora en la sección de economía de El País. Actriz vocacional y dj entregada de CTXT, de la que es miembro del consejo editorial.
@totoitaC Fuente: http://ctxt.es/es/20170920/Politica/15020/Canada-Quebec-secesion-ley-consulta.htm
Así, cuando los defensores del derecho a decidir en Cataluña usan el ejemplo de lo ocurrido en Canadá para poner en evidencia la rigidez del ordenamiento jurídico español, no nos quedemos sólo con la primera parte, la de la reforma legal necesaria para celebrar una consulta de estas características, conozcamos todo el contenido de la citada ley y los límites que en nombre precisamente de la democracia esta incluye. Esto nos dará pistas de por qué no ha habido más consultas soberanistas en la provincia francófona, donde el sentimiento de humillación histórica con respecto al resto de los territorios del país, de habla y cultura anglosajona, ha estado siempre muy arraigado. Como dice el notario Fernando Rodríguez Prieto, que ha arrojado luz sobre esta cuestión en sus artículos publicados en el blog Hay Derecho: “Este ejemplo, más que suponer un respaldo al secesionismo, puede dotar de nuevas armas dialécticas a unos unionistas necesitados de ellas”.
Todo empezó con una pregunta farragosa, de ahí el nombre de la Ley de ‘Claridad’. En el referéndum de 1995 la secesión de Canadá se planteaba así: “¿Acepta que Quebec alcance su soberanía tras ofrecer formalmente a Canadá una nueva asociación económica y política que se enmarque dentro del proyecto de ley sobre el futuro de Quebec y el acuerdo firmado el 12 de junio de 1995?”. Esto, en francés y en inglés; en las zonas donde había comunidades americanas aborígenes, se añadía la lengua nativa. Ya tienen mérito los que dijeron que sí.
Quien provocó la intermediación del máximo órgano judicial fue Stéphane Dion, nombrado ministro de Asuntos Intergubernamentales en 1996. A raíz del referéndum, envió tres cartas al Gobierno nacionalista de Quebec cuestionando la validez de la consulta. Por tres razones: ¿Ampara la ley internacional una declaración de independencia unilateral?, ¿es suficiente el 50% más décimas para aprobar una secesión? ¿estaría la integridad del territorio de Quebec protegida por la legislación internacional tras la independencia? En este último punto, Dion argumentó que la experiencia internacional demuestra que las fronteras de una entidad que busca la independencia se pueden cuestionar por razones precisamente democráticas (mayorías en algunas comarcas contrarias a la secesión o con voluntad a su vez de separarse de esa entidad). En definitiva; Canadá es divisible, pero ¿Quebec no?
Dion envió estas mismas tres preguntas al Tribunal Supremo de Canadá. El órgano judicial respondió. Su respuesta unánime fue contundente y en ciertos aspectos osada por su aperturismo. Veamos.
1. No se puede convocar un referéndum de secesión de forma unilateral. La ruptura afecta a los ciudadanos quebequenses pero también a los canadienses. No se trata en ningún caso de un referéndum de autodeterminación. Si hay un voto claro y mayoritario a favor de la secesión, se inicia un proceso de negociación para establecer los términos de la separación. Sería el principio del proceso y no el final (similar a los dos años de negociaciones entre el Reino Unido y la UE que se abren tras ganar el Brexit).
2. La pregunta ha de ser clara y la convocatoria ha de tener un mínimo de participación. Asimismo, sólo una mayoría cualificada favorable a la secesión podría legitimar la ruptura con el Estado. En definitiva, el Tribunal argumentó que una decisión de este calado no puede depender de una minoría. “Si el resultado del referéndum representa la expresión de una voluntad democrática debe carecer de ambigüedad, tanto en la pregunta que se plantea, como en el apoyo que recibe pues este debe ser representativo de un deseo mayoritario”, dijo el órgano judicial en sus conclusiones.
3. Las partes del territorio que voten por permanecer en el país no formarán parte del nuevo Estado independiente. La secesión no tiene que ocurrir en toda la provincia si en algunas comarcas gana el no a la independencia. En definitiva, el Gobierno federal les exige a los secesionistas que practiquen la misma apertura y respeto a la voluntad popular que ejerce él mismo al aceptar una consulta de estas características. Si hay una parte de Quebec que quiere seguir siendo canadiense hay que aceptarlo. En 1980, Pierre Trudeau, el padre del actual primer ministro, Justin Trudeau, se anticipó a las conclusiones del Tribunal al declarar tras el referéndum celebrado ese año: “Si Canadá es divisible, Quebec debe serlo también”. Esta condición incluida en la Ley de Claridad, inapelable en términos de respeto a la voluntad popular, está en el origen del declive de las aspiraciones secesionistas de Quebec. Hay varias regiones dentro de la provincia que en los dos referéndums, parte de Montreal y territorios con población mayoritariamente aborigen, entre otras, han expresado su voluntad de permanecer en Canadá.
¿Se dan algunas de estas condiciones en el referéndum ilegal convocado por los secesionistas catalanes? No, ninguna. Si intentara pasar la prueba de la Ley de Claridad, la consulta catalana no aprobaría en ningún punto: es unilateral; apela al derecho de autodeterminación que ampara la legislación internacional pero que no es aplicable en este caso por las condiciones exigidas; no establece un porcentaje mínimo de participación ni exige una mayoría cualificada favorable al sí para considerarlo efectivo; el resultado no supone el principio de una negociación sino la ruptura inmediata con el Estado (así está recogido en la Ley de Transitoriedad y Fundacional de la República Catalana) y por supuesto ni oír hablar de renunciar a los territorios donde gane el no a la secesión; no les importa cuál sea su voluntad.
Los resultados del 9N son reveladores en este sentido. Aunque la consulta no tuvo ninguna garantía legal y contó seguramente con una participación mayoritariamente favorable al sí, aparecen importantes comarcas donde gana el no, entre ellas Barcelona, la costa y el Valle de Arán.
Hasta aquí el ejercicio hipotético. Si bien hay que destacar las diferencias entre la forma de Estado de Canadá y de España, pues el primero se constituye en 1867 como la unión voluntaria de una confederación de provincias que habían sido colonias británicas en la que no había obstáculos constitucionales para su separación salvo los después recogidos en la Ley de Claridad. En el caso de España, la Constitución precisaría de una reforma para dar cabida a esas aspiraciones sin que se pusiera en peligro el Estado democrático de Derecho. Los requisitos legales para hacerlo son exigentes, amén de la elevada mayoría política necesaria para ello, pero, como algunos expertos juristas señalan, no es imposible, aunque el inmovilismo de Rajoy hasta la fecha no apunte en la buena dirección. El éxito a la hora de desactivar la causa secesionista de Quebec en Canadá, llevando la democracia a su máxima expresión, ¿podría servirnos guía?
Victoria Carvajal es licenciada en Economía por la New York University y Máster en Periodismo por la UAM/El País. Fue redactora en la sección de economía de El País. Actriz vocacional y dj entregada de CTXT, de la que es miembro del consejo editorial.
@totoitaC Fuente: http://ctxt.es/es/20170920/Politica/15020/Canada-Quebec-secesion-ley-consulta.htm
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