lunes, 1 de junio de 2015

Código penal y excepcionalidad procesal .


 Hipertrofia: operaciones contra anarquistas


Por Daniel Amelang
El autor explica cómo las reformas del Código Penal han dejado el concepto de terrorismo sin concreción, dependiente de la interpretación judicial.
Los delitos de terrorismo son, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, algunos de los más graves que se pueden cometer. La legislación española en esta materia se caracteriza por la dureza de sus penas, con hasta 40 años de prisión por algunos delitos y, a partir del 1 de julio –con la entrada en vigor de la última reforma del Código Penal–, con la prisión permanente revisable, o cadena perpetua. También con su excepcionalidad procesal –se puede decretar la detención incomunicada, por ejemplo–. Su instrucción y enjuiciamiento se encuentran en manos de un órgano jurisdiccional específico, la Audiencia Nacional. Numerosas autoras, como la profesora de la Universidad Carlos III Carmen Lamarca Pérez, señalan que “es en la legislación antiterrorista donde el Estado democrático muestra de modo más patente una tendencia autoritaria que lesiona gravemente la eficacia de las garantías individuales”. Lamarca señala que “las leyes antiterroristas forman parte de la propia lógica del terrorismo y que, en cierto modo, expresan una autonegación del Estado de Derecho”.A pesar de que se trata de penas muy elevadas, el Código Penal es extremadamente vago e impreciso a la hora de definir lo que es una organización o un acto terrorista. Al no existir concreción en el concepto normativo de terrorismo, se depende de la interpretación judicial, que no es estable ni congruente en el tiempo. Por ello, lo que ayer no era terrorismo, hoy puede serlo.
Al no existir concreción en el concepto normativo de terrorismo, se depende de la interpretación judicial, que no es estable ni congruente en el tiempo
El Código Penal de 1995 perseguía y castigaba los delitos de pertenencia a banda armada, haciendo hincapié en el hecho de que un grupo debía estar armado para considerarse peligroso. Sin embargo, la reforma del Código Penal aprobada en 2010 sustituyó la banda armada por la organización terrorista y estableció que el terrorismo ha de ostentar una finalidad política de subvertir el orden constitucional, unos medios violentos y ha de ser organizado. Es decir, el elemento característico y objetivo de las armas se dejó de lado, priorizando el elemento subjetivo de la subversión del orden constitucional.
Esta definición resulta sumamente ambigua. ¿Qué significa subvertir el orden constitucional o la paz pública? ¿Un texto incendiario puede lograr ese fin? ¿Qué grado de violencia se requiere para que una conducta se califique como terrorista?
Durante años, la principal preocupación del Estado fueron ETA, GRAPO y Al-Qaeda. La actuación de otras personas o colectivos rara vez captaba la atención de jueces y policías, pasando a ser calificada como delito común. El fin de la actividad armada de las dos primeras llevó a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a cambiar su foco de atención. En los últimos tiempos hemos asistido a tres operaciones antiterroristas contra anarquistas: el caso Mateo Morral –noviembre de 2010–, la Operación Pandora –diciembre de 2014– y la Piñata –30 de marzo de 2015–. Dos personas siguen en prisión provisional por la primera. Hoy se ha ordenado la libertad sin fianza de tres de las personas detenidas en la segunda operación mencionada, y se está a la espera de que la Audiencia se pronuncie sobre la libertad de las otras dos personas que siguen en prisión preventiva desde que fueron detenidas el 30 de marzo.¿Qué terribles conductas se atribuyen a estas personas? Todas están imputadas porpertenencia a una supuesta organización terrorista y algunas por sabotajes de baja intensidad de algunos cajeros automáticos, considerados daños terroristas.
Con esta novedosa interpretación se pretende que todo acto de violencia tenga carácter terrorista, lo que supone una extensión del concepto que vacía de contenido otros tipos penales y no cuantifica, en su justo término, la auténtica entidad de las infracciones penales que se dicen cometidas, ni las tipifica adecuadamente.
Todas estas operaciones fueron precedidas por una intensa campaña mediática de criminalización, con titulares tendenciosos contra el anarquismo y los ‘antisistema’ en general. Con este panorama, el próximo 1 de julio entra en vigor la reforma del Código Penal –y la Ley de Seguridad Ciudadana–. Con ella llegará la prisión permanente revisable, “obviando una reflexión […] acerca de su compatibilidad con los derechos fundamentales”, según señala el abogado penalista Julián Ríos. Esto ha sido posible gracias a la deshumanizanción de los terroristas y de quienes ostentan ideas radicales realizada desde los medios de comunicación. No se les considera ciudadanos que gozan de unos derechos fundamentales.
Son percibidos como el paradigma del enemigo del Estado que, en consecuencia, incrementa de forma desmesurada el punitivismo, presentado como defensa ante ellos. La finalidad es su inocuización por “lo que se es” en lugar de por “lo que se hace”, y en el proceso, se obvian sus derechos fundamentales.
https://www.diagonalperiodico.net/libertades/26870-hipertrofia-operaciones-contra-anarquistas.html




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