jueves, 5 de febrero de 2015

España . El Código Penal más duro de la llamada cultura occidental”

Endika Zulueta: “El estado español va a contar con el Código Penal más duro de la llamada cultura occidental”

Por Enric Llopis




La finalidad de las penas es, teóricamente, la reinserción social del ciudadano objeto de condena. Además, hay evidencias de ello, la elevación de las penas no influye en la disminución de delitos. Tampoco la pena de muerte. Sin embargo, con la próxima reforma, “el estado español va a contar con el Código Penal más duro de la llamada cultura occidental”, afirma el activista y abogado vinculado a los movimientos sociales desde hace décadas, Endika Zulueta. “España es uno de los países con menor índice de criminalidad de la Unión Europea y, sin embargo, el que tiene las prisiones más saturadas”, agrega. Zulueta es miembro de la Asociación Libre de Abogados (ALA) y de la Comisión Legal del 15-M de Madrid. Ha escrito también numerosos artículos sobre la actualidad jurídico-política en revistas y páginas Web especializadas.

-El “derecho penal del enemigo”, término establecido por el jurista alemán Günther Jakobs en 1985, se aplicó en Estados Unidos a raíz de los atentados del 11-S de 2001, especialmente contra migrantes “irregulares” y sospechosos de terrorismo. ¿En qué consiste esta doctrina? ¿Desde cuándo se aplica en el estado español? ¿Puede observarse en la “Ley Mordaza” y en la reforma del Código Penal?

España es pionero en el tratamiento del “derecho Penal del enemigo”. La legislación antiterrorista ha sido siempre ejemplo de ello. Ciertamente, los atentados del 11-S aceleraron su práctica en EEUU y en toda la Unión Europea. Del “derecho penal del enemigo” podemos resaltar cinco características: 1) Los tipos penales anticipan la punibilidad a actos que sólo tienen el carácter de preparatorios de hechos futuros y que en muchas ocasiones serían impunes, por ejemplo, el propósito de criminalizar la visita de las páginas Web que el Gobierno considere “yihadistas”; 2) una desproporción en la aplicación de las penas: por un lado se penaliza igual el supuesto acto preparatorio que la comisión del delito ; por otra parte, se penaliza la pertenencia a la organización con altísimas penas (como si fuera un homicidio) y se suma la pena a imponer por el acto realizado; 3) la legislación se fundamenta en un lenguaje bélico, no se enjuicia a ciudadanos sino a enemigos en guerra, y por tanto no merecedores de garantía alguna.

4) Se restringen derechos fundamentales; así, la versión policial es la incuestionable versión oficial sin presunción de inocencia, sin derecho a la intimidad; se “normaliza” también el secreto de las actuaciones procesales, se incomunica como norma a los detenidos, se amplían sus plazos de detención, etcétera; 5) Se endurecen las condiciones en prisión (FIES), se dificultan los beneficios penitenciarios y se hacen más difíciles las salidas; 6) Se trata de un derecho penal de autor, pues no se juzgan hechos (como en un sistema democrático) sino supuestas personalidades (sistemas autoritarios), llegándose a criminalizar el pensamiento, aunque no se materialice en actos, al estilo orwelliano.

-El juez de la Audiencia Nacional Gómez Bermúdez ordenó la detención de 11 personas de ideología anarquista el 16 de diciembre en Barcelona (siete de ellas entraron después en prisión), por supuesta pertenencia a organización terrorista. Fue la llamada “operación Pandora”. ¿A qué responden estas detenciones selectivas de militantes anarquistas?

Desde hace más de un siglo el Estado siempre ha criminalizado el anarquismo identificándolo con actividades delictivas de la forma tan vaga y ambigua como parece que ha sucedido en este asunto. Poner seriamente en cuestionamiento el orden socio-económico establecido, aún sin el uso de la violencia, supone ganarse la enemistad del Estado y, en ese contexto, es lógico que éste criminalice, y de la forma más rotunda posible (vinculándolo con el terrorismo) a quien más le inquieta, realizando redadas indiscriminadas, haciendo registros en Centros Sociales, y abriendo procesos judiciales con dudoso fundamento fáctico y jurídico.

-El 12 de enero, en la llamada “operación mate” fueron detenidas 16 personas (12 de ellas abogados) en el País Vasco, acusadas de fraude fiscal y señaladas como parte del entramado de apoyo a ETA. ¿Cómo interpretas estas detenciones, en un momento en que han finalizado los atentados?

Las actuaciones policiales y judiciales llevadas a cabo con la detención de doce abogados y abogadas el día que comenzaba un juicio en el que actuaban como defensores ha resultado preocupante a muchos agentes sociales y jurídicos, incluido el Consejo General de la Abogacía Española. Cuando se limita la actividad profesional de un defensor, se está vulnerando el derecho de defensa de sus clientes, y quien está abocado a realizar dicha limitación debe tener contundentes pruebas de cargo para ello, y, al menos por lo que se ha filtrado hasta este momento, existen serias dudas de que ello suceda así en el presente caso. Además, en el auto de libertad el juzgado indica a los defensores la forma y el contenido de las entrevistas que deben tener con sus clientes, bajo amenaza de ser ingresados en prisión, lo que resulta una intromisión inadmisible por parte de un juez en el derecho de defensa. No recuerdo haber visto nada parecido anteriormente. La Comisión de Defensa de la Asociación Libre de Abogados (ALA) va a formular la correspondiente protesta por ello.

-¿Crees que el atentado contra el seminario satírico “Charlie Ebdo”, que se saldó con 12 muertos, puede marcar un punto de cambio en la criminalización de la disidencia y en una deriva autoritaria? De entrada, Hollande (presidente de la República francesa por el partido socialista) ha disparado sus indicadores de popularidad por la gestión de la crisis…

El atentado de París, rotundamente condenable desde cualquier perspectiva desde la que se quiera analizar, y las posiciones que al respecto van adoptando los diferentes agentes sociales abre paso a múltiples reflexiones. Es una paradoja que los mandatarios de un gran número de países en los que cotidianamente se vulneran los derechos fundamentales, entre ellos la libertad de expresión, encabezasen una manifestación en defensa del derecho que ellos reprimen.

Se nos dice que ha sido un ataque a nuestra civilización y ya se preparan actuaciones y legislaciones contra el terrorismo, y en defensa de nuestra seguridad. Se manipula nuestro miedo y parece que podemos echarnos a temblar; no olvidemos que con la excusa de la defensa de nuestra seguridad y en el contexto de la llamada guerra al terrorismo, nuestra civilización ha protagonizado aberrantes actos de terror: se han bombardeado países, se ha matado a cientos de miles de personas, se han destruido culturas milenarias, se han construido cárceles secretas, se ha legitimado la tortura, se han creado “Guantánamos” y, en múltiples países, se han potenciado legislaciones penales regidas por un “derecho penal de enemigo”, en los que la ciudadanía está sometida a un férreo control social…. Todo ello por la seguridad, sí, pero por la seguridad económica de las empresas petrolíferas y de armamento que son las que sacan rédito económico de tanto sufrimiento.

-En el Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el gobierno del PP ha llegado a proponer la ampliación de los supuestos en que la policía puede intervenir las comunicaciones sin autorización judicial. ¿Qué supondría esta medida, y qué subyace a la misma?

Ese tipo de medidas, y el repetitivo y constante control de las nuevas comunicaciones, entra dentro del contexto en el que analizamos todo lo demás. Es un intento de formalizar el Estado policial, evitar en la medida de lo posible el control judicial que debe regular las garantías de la ciudadanía en el sistema penal de un estado democrático, y dejar al más puro arbitrio policial la limitación de derechos fundamentales, como el de la libertad de expresión, la intimidad o el secreto de las comunicaciones.

-¿Y en cuanto a la “prisión permanente revisable”? ¿Qué se esconde tras este eufemismo?

España es uno de los países con menor índice de criminalidad de la Unión Europea y, sin embargo, el que tiene las prisiones más saturadas. El índice de “prisionización” (el tiempo medio que el preso está privado de libertad) también es el mayor de la Unión Europea. Sin dud,a tenemos uno de los Códigos Penales más duros y, sin embargo, y poco antes de finalizar la legislatura, el PP se ha empeñado en aprobar un Código Penal que endurece el anterior, una nueva vuelta de tuerca. Teníamos un límite temporal de 40 años de privación de libertad y cumplimiento íntegro (en el franquismo el límite eran los 30 años y con beneficios penitenciario mucho menores) y ahora se aprueba la cadena perpetua que, eufemísticamente se denomina “prisión permanente revisable”. Vamos a tener el privilegio de contar con el Código Penal más duro de lo que han venido a llamar cultura occidental. No está de más recordar que el fin declarado de la pena es la reinserción social, no la venganza y el castigo. Además de que está ya comprobado que la elevación de las penas en modo alguno influye en la disminución de los delitos, ni siquiera la pena de muerte. En los Estados de EEUU donde hay pena de muerte no se cometen menos delitos que en los que no existe tal pena, y así ha sido denunciado también por Amnistía Internacional.

¿Cómo interpretas que el PP y el PSOE alcancen un “acuerdo” contra el yihadismo? Se basa en una proposición de ley orgánica específica (al margen de la reforma del Código Penal) con medidas como la elevación de penas o la ampliación del concepto de pertenencia a banda terrorista para combatir el “terrorismo islámico”. Además, en la reforma del Código Penal, el gobierno ha propuesto introducir penas de entre uno y ocho años de cárcel por la consulta “habitual” de webs yihadistas.

Es todo un símbolo que los partidos mayoritarios hayan tratado este tema como asunto de estado. Una nueva paradoja, que en la situación socioeconómica en la que nos encontramos, con los derechos sociales en crisis, con el índice de paro más alto de los últimos años, con la exclusión de amplias capas de la población del derecho a la vivienda, a la sanidad, a la educación, con el crecimiento progresivo de las capas sociales más desfavorecidas, con tres de cada diez niños bajo el umbral de la pobreza… lo único que se convierte en asunto de Estado sea la urgente aprobación de una legislación que recorta o limita derechos fundamentales e instaura ya de forma evidente el “derecho penal de enemigo” en nuestra legislación.

-¿Cómo se explica?

Entiendo que es una cuestión de psicológica política: ya que el Estado no es capaz de crear los mecanismos adecuados para facilitar a la ciudadanía aquello que realmente le confiere seguridad: los derechos sociales (trabajo, vivienda, educación, sanidad), cuya carencia atemoriza cotidianamente a la población (incluso quien actualmente tiene acceso a estos derechos, tiene miedo a perderlos); lo que hace el estado es hiperpotenciar un miedo a una amenaza exterior, que nada menos que ataca nuestra civilización, y se compromete a crear, de forma urgente, la cobertura necesaria para aminorar el peligro de sus ataques, a través de una legislación de guerra que requiere ceder espacios de libertad, en pro de una seguridad inexistente.

-Por último, ¿qué implican los pactos de estas características?

Han conseguido ponerse de acuerdo en aprobar la tan criticada, desde los más diversos ámbitos, cadena perpetua, siendo de una supina hipocresía que un partido –el PSOE- apoye hoy la aprobación de una norma, para comprometerse mañana a cambiarla si gana las elecciones. Se realiza una definición de “terrorismo” estudiadamente ambigua, con la consiguiente inseguridad jurídica; establecen la cadena perpetua para delitos de terrorismo sabiendo perfectamente que el endurecimiento de las penas en modo alguno disminuye la comisión de delitos; se llegan a tipificar como actos de terrorismo, actividades realizadas por Internet como “difusión de mensajes o consignas”, o el equívoco “adoctrinamiento y adiestramiento pasivo”, incluso el delito informático puede considerarse delito terrorista.


Estamos nuevamente en el o conmigo o contra mi, cualquier persona que pueda poner en cuestionamiento la nueva legislación antiterrorista puede ser objeto de sospecha. El problema es que, como parece ser dirigida la nueva legislación a atacar el denominado yihadismo, siendo un fenómeno que suena especialmente ajeno a nuestras vidas, parece que tal conculcación de derechos no nos debe afectar a nosotros. Pero no olvidemos el poema atribuido indistintamente a Beltor Brecht o Martin Niemöller, “… y ahora vienen a por mi, pero ya es demasiado tarde”.


 y ver



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