domingo, 29 de octubre de 2017

Sobre el delito de sedición



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Sobre el delito de sedición
La juez Carmen Lamela califica de sedición unos hechos, que, en su caso, solo podrían considerarse delito contra el orden público
 
 
Lun, 23 Oct 2017

La Audiencia Nacional ha ordenado prisión preventiva y sin fianza para Jordi Sànchez, y Jordi Cuixart, representantes de Òmnium Cultural y de Asamblea Nacional Catalana, por un presunto delito de sedición (penado con hasta 15 años de prisión), por acciones "violentas” en el marco de las manifestaciones celebradas tras los registros del pasado 20 de septiembre en Barcelona, en la Operación Anubis contra la organización del referéndum del 1 de octubre.
Voces expertas coinciden en que las protestas en Catalunya durante la operación policial para evitar la celebración del referéndum del 1-O, no pueden ser calificadas como "sedición”. La sedición es un acto subversivo, un alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar; puede ser estimado como un acto en contra del orden establecido, sin llegar a la gravedad de la rebelión ni la traición (la Fiscalía tiene preparada la querella contra Puigdemont por rebelión). La sedición se regula en el artículo 544 y siguientes del Código Penal, y castiga con penas de hasta 15 años de cárcel a quienes "se alcen pública y tumultuariamente” para "impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes”, o para "impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones, el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. La competencia para su investigación y enjuiciamiento corresponde, en principio, a los juzgados territoriales, por lo que juristas especializados en Derecho Penal consultados por Público, muestran dudas acerca de si la Audiencia Nacional es el órgano competente para investigar esta causa.
Una versión más grave de la sedición es la rebelión, reservada a quienes se levanten "violenta y públicamente” con el objetivo de "derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución" o "declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. Este delito sí sería competencia de la Audiencia Nacional, según lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Fue el caso que se aplicó, a los guardias civiles y militares que perpetraron el golpe de Estado del 23 de febrero de 1981.
El derecho penal es el último recurso, que se rige por el principio de proporcionalidad y mínima intervención. Pretender la atribución del delito de sedición, a una concentración pacífica de miles de personas, amparadas por el derecho fundamental de manifestación, supone considerar la ley como una norma que se puede estirar hasta el límite que se desee, con tal de adaptarla a determinados fines, como en este caso a los políticos. La ley es la ley, que debe contribuir a la justicia y en este caso parece que la justicia se ampara en la ley para su propio interés.
La jueza Lamela califica de sedición unos hechos, que, en su caso, solo podrían considerarse delito contra el orden público. Romper los cristales de tres coches de la policía no es una sedición, porque no interrumpe el Ordenamiento Jurídico ni pretenden cambiar la Constitución. En el auto se señala que las movilizaciones que promovieron los acusados no constituyeron una protesta ciudadana aislada, "casual o convocada pacíficamente”, sino que era "una compleja estrategia” en la que colaboraban Sànchez y Cuixart "en ejecución de la hoja de ruta diseñada para llegar a obtener la independencia de Cataluña”. Tras repasar los hechos, sacados de los informes de la Guardia Civil, la jueza apunta a que ambos se alzaron como "los principales promotores y directores” de las protestas, "manteniéndose al frente de las mismas durante todo el día”. El auto no tiene en cuenta que Cuixart y Sànchez intentaron disolver la manifestación ante la conselleria de Economía.
Los abogados de Sànchez y Cuixart, en el recurso presentado, niegan que la manifestación buscara obstaculizar el registro de la Guardia Civil y que fuera violenta. El recurso muestra una discrepancia total con los hechos y los criterios que avalaron el ingreso en prisión, como la destrucción de pruebas, reiteración delictiva y riesgo de fuga. En el recurso se recuerda que ambos líderes convocaron una protesta pacífica y que, al filo de la medianoche, la desconvocaron y pidieron a la gente que todavía quedaba frente a la conselleria "que se marcharan de forma pacífica y tranquila, a pesar de que una buena parte de los manifestantes se oponían abiertamente a ello”. Además tras desconvocar la protesta, se organizó un "cordón humano” para facilitar la salida de la Guardia Civil una vez terminado el registro.
Letrados de la Comisión de Defensa del Colegio de Abogados de Barcelona, consideran que la Audiencia Nacional no es el tribunal competente para investigar el delito de sedición y que el encarcelamiento de los líderes de Òmnium y la ANC se basa en "una distorsión del derecho vigente”, más propio del "derecho penal del enemigo”. Afirman con rotundidad que el auto de la magistrada Carmen Lamela, "no se ajusta a derecho y vulnera derechos fundamentales”. Entienden que la magistrada ha "construido” un nuevo tipo delictivo, por el que el "alzamiento tumultuario pacífico” puede comportar prisión. Los letrados acusan de que el auto ha abandonado el principio de tipicidad que rige el derecho penal y que el encarcelamiento de los presidentes de las entidades soberanistas "no se ajusta a derecho”. Hay que condenar cualquier instrumentalización del sistema judicial para resolver conflictos políticos, porque supone una "clara erosión de la legitimidad de las instituciones y de la calidad democrática en general”.
El Gobierno se desmarca de la decisión, aludiendo la separación de poderes, cuando era público que se iban a producir encarcelamientos. Rafael Hernando, no descartó que pudieran producirse detenciones, por los "fuertes delitos” cometidos en Catalunya y "un golpe de Estado”. Nada hizo pensar al periodista Arsenio Escolar el 12 de octubre, que su mensaje sobre lo que se hablaba en los corrillos de la Audiencia de los Reyes en el Palacio Real, daría tanto que hablar. El escritor no dudó en asegurar que muchos daban por hecho que habría dos detenciones, refiriéndose a los "Jordis” (Jordi Sánchez y Jordi Cuixart), y una que estaba en duda, la de Trapero; acertó de pleno. Según el auto de prisión, las protestas habrían intentado obstaculizar una operación policial y judicial de registro de varios edificios oficiales del gobierno, operación montada para impedir la organización del referéndum sobre la independencia, declarado ilegal por el Tribunal Constitucional. Amnistía Internacional no cuestiona el fallo del TC ni su aplicación, pero considera que, si convocar a manifestantes con el fin de impedir una operación policial puede considerarse una alteración de orden público, la presentación de cargos por un delito grave como la sedición y su prisión provisional constituyen restricciones excesivas de su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica. Amnistía pide a las autoridades, "que retiren los cargos de sedición contra Sànchez y Cuixart y que pongan fin de inmediato a su prisión provisional”.
El derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica, abarca la posibilidad de que las personas y las organizaciones de la sociedad civil. expresen sus opiniones sobre el referéndum y sobre la independencia en general. "Las autoridades deben proteger el derecho de los particulares a expresar su oposición al fallo del Tribunal Constitucional y a organizar reuniones pacíficas en favor del referéndum”. Las restricciones de la libertad de expresión "para desempeñar su función protectora, deben ser el instrumento menos intrusivo”, por lo que las sanciones penales de privación de libertad, deben aplicarse de forma proporcionada al derecho a la libertad de reunión pacífica y de expresión.
La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 1980 precisa las notas características del delito de sedición. Para considerar a alguien reo de sedición, se requiere un alzamiento, un levantamiento, sublevación o insurrección dirigidos contra el orden jurídico establecido, contra el normal funcionamiento de determinadas instituciones o contra las autoridades. El alzamiento ha de ser público, abierto, exteriorizado, anárquico y desordenado o en tropel. Debe ser un acto de fuerza, de modo violento −violencia absoluta, compulsiva y recayente sobre las personas y las cosas−, o fuera de las vías legales, de modo ilícito, ilegítimo o ilegal y no a través de recursos o procedimientos de reclamación o de disconformidad.
Carmen Lamela tuvo que apuntalar la sedición, donde otros ven desórdenes públicos o daños. En la resolución se relata como Cuixart y Sànchez actuaron en la manifestación "alzándose como sus promotores”. Mete el verbo alzar con calzador para construir la sedición. La juez los "alza” como promotores de la manifestación, cuando venían siéndolo desde hace años. Como lo de tumultuariamente agrava la situación, la magistrada se refiere a los ciudadanos que se manifiestan, como la masa o la muchedumbre. "Cuando algo no encaja, se remacha para que entre en el hueco debido”.
Poco le importa a la Fiscalía y a la Audiencia Nacional la ausencia de violencia o que los hechos no se adecuen al artículo 544 del CP. Todo vale para desdibujar el carácter pacífico y democrático de las protestas y alcanzar unas conclusiones jurídicas que poco tienen que ver con la realidad, coincidentes con determinados planteamientos políticos reaccionarios. Someter a prisión provisional sin fianza a dos personas que simplemente han obstruido una acción judicial de forma no violenta, "es una medida desproporcional“ al derecho, a la libertad de expresión y al de reunión pacífica.
Alzo mi voz clamando por la #LlibertatJordis. Cuixart y Sànchez están en la cárcel por sus ideas y Bárcenas en libertad por saquear las arcas del Estado con la complicidad del PP. Ante la política reaccionaria del Gobierno, con el apoyo de aquellos que se llaman de izquierdas, hay que seguir defendiendo la democracia y los derechos civiles y políticos.
 
Víctor Arrogante es profesor y columnista .




¿Realmente el Parlament aprobó la independencia de Catalunya?



JULIA PÉREZ

¿Realmente el Parlament aprobó la independencia de Catalunya?

 La pregunta recorre entre los juristas, porque la Declaración Unilateral no aparece en diario oficial alguno.

La Cámara autonómica sólo votó el 27 de octubre la parte dispositiva de una propuesta de resolución de JxSi y la CUP, donde se insta al Govern a adoptar las medidas necesarias para hacer posible la plena efectividad de la Ley de Transitoriedad de fundación de la república [ley suspendida por el Tribunal Constitucional].

La presidenta del Parlament ahora cesada, Carmen Forcadell, leyó primero el preámbulo que la declaración de independencia que los diputados de JxSí y la CUP firmaron el 10 de octubre en el Auditorio del Parlament, y que no llegó a entrar en vigor porque no se votó en el pleno.

A continuación, Forcadell tuvo mucho cuidado en anunciar -y leer- que se sometía a la votación de la cámara la parte dispositiva de la propuesta de resolución de estos diputados, donde se insta al Govern a hacer efectiva la Ley de Transitoriedad.

"Votaremos la parte resolutiva", anunció Forcadell a la cámara. Esto es, no sometió a votación el preámbulo, donde figura la Declaración Unilateral de Independencia aunque había sido obligada por los suyos a leerla.

Esta iniciativa de los diputados soberanistas se presentó, además, en forma de Propuesta de Resolución, que es el equivalente a una Proposición No de Ley (PNL): una resolución sin fuerza jurídica aunque tenga valor político. El mismo que salir a la escalinata del Parlament a proclamarla ante los alcaldes soberanistas.

Un tribunal valoraría esta propuesta más como un acto preparatorio que como un delito. En cambio, la admisión a trámite por la Mesa sí podría tener consecuencias penales, según fuentes jurídicas.

El acuerdo tampoco ha sido publicado en los diarios oficiales catalanes, de tal manera que no ha sido oficializado: no aparece ni en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya ni en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Y el viernes 27 de octubre hubo tiempo para publicarlo antes de que fuera efectiva la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

Este proceder fue diferente al de inicios de septiembre, cuando la Mesa se apresuró a publicar en la versión electrónica del Diari la tramitación del referéndum y la Ley de Transitoriedad contra del criterio del secretario general, Xavier Muro, y el letrado mayor del Parlament, Antoni Bayona, que se oponían dadas las prohibiciones expresas del Tribunal Constitucional.

La mayoría de los juristas consultados por Público coincide en que no existió tal DUI (Declaración Unilateral de Independencia) y que la estrategia de Carles Puigdemont en las últimas horas se basa en restar valor jurídico a las decisiones políticas que adoptó ante la batalla jurídica que se avecina en los tribunales. Coinciden en esta apreciación Ignacio Gomá -del blog 'Hay Derecho'-, así como Verónica del Carpio, de la Brigada Tuitera, además de diversas fuentes judiciales preguntadas al respecto.
Esquivar una condena

"Para que exista un delito tiene que haberse aprobado algo", destaca Del Carpio para quien el objetivo de Puigdemont es claro: "diluir la responsabilidad con el fin de que prevalezca el principio penal de in dubio pro reo" [en caso de duda, por falta de pruebas, por ejemplo, el tribunal favorecerá al acusado].

Puigdemont y Forcadell intentan esquivar el delito de rebelión, que la Fiscalía planea incluir en la querella que presentará este lunes, posiblemente ante el Tribunal Supremo.

El delito de rebelión exige violencia: el artículo 472 del Código Penal sanciona el alzamiento violento y público en una declaración de independencia con hasta 30 años de cárcel.

"De ahí que Puigdemont no saliera el viernes al balcón ni diera instrucciones a los llamados Comités de Defensa de la República que esperaban en la calle para actuar" contra la aplicación del 155 ante la inminente asunción por el Gobierno central de las competencias autonómicas hasta celebrar elecciones, explica una fuente jurídica. Su objetivo: evitar que el vaso del posible delito de rebelión no se vea colmado con actos violentos.

En las últimas horas, Puigdemont insiste en sus llamamientos al diálogo y a la "oposición democrática" contra la aplicación del 155 aprobada por el Senado, sabedor de que si se produce violencia en las calles podría ser condenado como instigador o impulsor de los delitos de rebelión o sedición.

Porque el Código Penal también castiga a los impulsores de una rebelión. El artículo 473 incluye penas de 15 a 25 años de cárcel a los instigadores que hayan promovido o sostengan la rebelión, que también sanciona a los meros ciudadanos participantes con la condena de prisión de 5 a 10 años.

De ahí que pida este sábado a los catalanes, a través de TV3, que perseveren "sin abandonar nunca, nunca, en ningún momento, una conducta cívica y pacífica. No tenemos ni queremos la razón de la fuerza".

Otro de los delitos que baraja la Fiscalía en su querella contra Puigdemont es el de usurpación de funciones al resistirse este sábado a su cese. Así, en la página de president.cat firma el discurso de este sábado como si aún fuera presidente de la Generalitat. Este delito está penado con 1 a 3 años de cárcel (artículo 402 del Código Penal).
Lista de delitos

La lista de delitos en los que habrían incurrido Puigdemont y Forcadell, entre otros, se amplía posiblemente a la rebelión y a la usurpación de funciones, según la querella que afila la Fiscalía.

El president del Govern y su equipo -cesados- son investigados en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya por los supuestos delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de caudales públicos por la organización y convocatoria del referéndum del 1 de octubre.

Por su parte, la presidenta del Parlament y la Mesa -cesados- afrontan una investigación en el mismo tribunal por los delitos de desobediencia y prevaricación, al tramitar la Ley de Transitoriedad -suspendida por el TC- y el referéndum, anulado por el máximo tribunal de garantías.

 Y ver.

 Nota .. 

He mantenido constantemente en post anteriores  que era solo una declaración   virtual de independencia sin declarar  tampoco  la República... si el periodismo se empieza dar cuenta ahora  del simulacro  ... ya era hora que saltaran de su pesebre .. Precisamente porque no les dejan ser otra cosa y solo pueden hacer bombardeo de  propaganda... de imágenes simbólicas de irrealidad tipo  tevés o matrix . Un simulacro. Claro es cuestión de vivirlo como un sueño ipnótico y  creerselo . Tampoco se podria hacer sin  lo que son ahora los medios.


Nota.- En cambio aquí dice lo contrario   .pero me  parece mas convincente el artículode arriba ademas la fiscalia siempre  pide lo máximo que luego los jueces no lo aplican cuando lo sentencian y depende del tribunal una cosa es  Audiencia Nacional y otra el T.S. son aforados.





 

sábado, 28 de octubre de 2017

Nou Barris .- La cuestión social está siendo desplazada por la cuestión nacional

¿Al servicio de qué masas debemos estar?


Un relato etnográfico desde Nou Barris. Sobre militantes independentistas un poco clasistas y de cómo la cuestión social está siendo desplazada por la cuestión nacional

El día 24 de octubre, a las siete de la tarde, se celebró la audiencia pública del distrito de Nou Barris. A la audiencia se presentaron, entre otros, 30-40 vecinos de Ciutat Meridiana, con sus camisetas verdes y unos globos colorados. Después de una breve exposición de los puntos del orden del día (cuestiones poco relevantes, relativas a temas forestales y a la patrimonialización de antiguos edificios rurales como Can Valent y la Granja del Rich), se dejó espacio para la petición de turnos de palabra desde el público. Fueron muchísimas las manos que se levantaron.
En efecto, el problema detectado en las últimas semanas en el barrio tiene que ver con una serie de notificaciones de desahucios, por parte de Mossos, a vecinos “okupas” que viven en pisos de propiedad de bancos que han sido cedidos al Ayuntamiento o comprados por el Patronato. A estos vecinos el Ayuntamiento les ha prometido la formalización de contratos de alquiler social. Sin embargo, el banco en cuestión, Sareb, se habría “olvidado” de parar el procedimiento penal; por lo tanto, la maquinaria jurídica ha seguido su camino y los Mossos se han presentado a las puertas de estas familias. Los contratos de alquiler social todavía no se han firmado, y los vecinos en cuestión se encuentran totalmente desamparados frente a la llegada de los Mossos, sin títulos que legitimen su presencia en el piso (justo hace un par de semanas conté el caso de Joy, que se llevó un disgusto tan grande que tuvimos que llamar a la ambulancia). En pocas palabras, personas a la espera de un alquiler social han visto llegar, en su lugar, a los Mossos.
Las intervenciones fueron numerosas. Entre problemas de urbanismo y problemas de mascotas en el espacio público, se habló también del trato inquisitorio y humillante de los funcionarios del Patronato y del maltrato institucional a las familias “okupas”, se pidieron soluciones para familias a punto de ser desahuciadas y se expusieron las contradicciones en los protocolos de los Servicios Sociales que terminan siendo pagadas por los propios usuarios, sobre su propia piel.
Después de una media hora de intervención, tomó la palabra L., que pidió leer, en cuanto miembro del ex “Comitè de Defensa del Referèndum”, ahora “Comitè de Defensa de la República”, un “Manifiest per la Independència”: “El dia 1er d’octubre, el poble català va expressar la seva voluntat de...” L. no pudo acabar ni siquiera la primera frase, porque rápidamente “el pueblo” se levantó en un coro de protestas. “Buuuuuu...”, “Aixó no toca avui!”, “Fuera!” fueron las voces –numerosas - que se levantaron desde el público. Rápidamente la situación degeneró en una casi-riña. “Llibertat d’expressió! Llibertat d’expressió!”, gritaban algunos exponentes del Comitè presentes entre el público, contra otros vecinos, también entre el público. La regidora tuvo que volver a llamar al orden dos veces. A la tercera, después de otras riñas, entre un “¡Viva el Rey!” y gente que salió de la sala muy ofendida – y otra gente detrás corriendo para convencerles de que no se marcharan– L. pudo terminar la lectura del manifiesto. Los aplausos fueron pocos, casi exclusivamente desde el fondo de la sala, y desde luego ninguna de las camisetas verdes aplaudió.
“Yo también soy comunista, pero no soy tonto”, declaró poco más tarde un vecino en su intervención, recordando que cuando él había sacado el tema de la corrupción de los Pujol, en una audiencia anterior, el moderador le había interrumpido diciendo que la audiencia era “para hablar de cosas del distrito”. “Me marché aquella noche muy avergonzado. Sin embargo, hoy se ha dejado espacio a la lectura del manifiesto de la CUP –que tampoco me parece que tiene que ver con ‘cosas del distrito’.”
Las intervenciones siguieron con orden. Muchas madres “okupas” expusieron sus angustias. Jordi Martínez (Col·lectiu Sentit Comú) observaba hace pocos días que son las clases trabajadoras las que más sufren –muchas veces, añadía, “indeciblemente”-. Yo creo que hay pocas palabras mejores que “indecible” para referirse a las historias que cuentan estas madres. Historias que ni siquiera ellas conseguían terminar de explicar, que ni siquiera ellas conseguían verbalizar, con la voz rota por las lágrimas, a pesar de su inmenso esfuerzo de dignidad.
Otro petición desde el público, también por parte de un miembro de la CUP, fue el retiro de la bandera española de la sala del Ayuntamiento de Nou Barris. El argumento era la violencia de la guardia civil hacia los vecinos en los colegios, el 1O. “Se me remueven las entrañas cuando veo esa bandera.” Un argumento legítimo, quizás poco apropiado en un contexto en el que una serie de otros vecinos (¿ellos no son parte del “poble catalá”?) estaban expresando la violencia sufrida por parte de los Mossos –una violencia más psicológica que física, pero no por eso más fácil de soportar. “¡Esa es mi bandera!” exclamó entonces una señora desde el público. Las denuncias de los vecinos de Ciutat Meridiana no parecían sin embargo suscitar gran interés por parte de los militantes independentistas, más ocupados en hablar entre ellos en el fondo de la sala.
La regidora intentó calmar varias veces la situación y apeló a evitar una “guerra de banderas”. “Cada uno puede decir lo que siente”, recordó, “cómo ha vivido el 1 de Octubre, o cómo vive el día a día sin compartir lo que ha pasado el 1 de Octubre.” “La razón de las notificaciones por parte de los Mossos es que los trámites en los juzgados van lentos y Sareb no colabora,” añadió. “Desde Patronato y Habitatge se han comprometido a dar un papel donde consta que vivís ahí, hasta que no firméis definitivamente el contrato. Es que todos los circuitos, el de los juzgados, el de los bancos, el de Habitatge… van cada uno a su rollo y costa molta feina de coordinació. Ya sabréis que la expulsión afecta a muchos vecinos de todos los barrios, también gente que alquila un piso en el centro y ha visto duplicarse el alquiler de un día al otro. Nosotros si tuviéramos una vivienda para todos, os aseguro que la tendríais. Pero no la tenemos. Entonces tenemos que trabajar siempre en condiciones de urgencia. Desde el Ayuntamiento estamos haciendo muchas cosas, ya sé que no son suficientes, pero necesitamos la ayuda también del resto de la administración pública. Y yo, la sensación que tengo en estas semanas, es que no puedo hablar con nadie. Ni desde la Generalitat, ni desde el Estado. Están todos ocupados en algo 'más importante'".