La formidable maquinaria judicial que trituró a 52
responsables de la Junta de Andalucía (yo entre ellos)
Manuel Gómez Martínez
Interventor General de la Junta de Andalucía entre 2000 y
2010 —
28 de junio de 2024
¿Cabe imaginar que un
juez de instrucción en sus cabales encargue una pericia sobre el funcionamiento
de las Cortes Generales, el Consejo de Ministros o el Tribunal de Cuentas? Pues
eso es lo que, sin aparente escándalo, ocurrió impunemente en la causa de los
ERE, en relación con las instituciones equivalentes de la Comunidad Autónoma de
Andalucía
Juan Benet contó una vez (“Un vuelo”, El País, 4 de octubre
de 1982), que cuando estaba haciendo el servicio militar le encargaron que
tradujera del inglés el reglamento de un deporte de equipo que el escritor no
llegó a entender, pero que creía recordar que se jugaba con una pelota esférica
y probablemente con una red separando ambos campos. El inglés de Benet era tan
rudimentario en aquel entonces y, consecuentemente, la traducción que hizo de
las reglas de ese deporte confundió tanto a los militares españoles, que en el
partido que se organizó con motivo de la visita de una delegación de militares
norteamericanos, los equipos de ambos países parecían jugar a deportes
distintos.
Me ha venido a la memoria este episodio algo surrealista
cuando estoy conociendo el contenido de los pronunciamientos del Tribunal
Constitucional (TC) (1)sobre los recursos de amparo presentados por las personas
condenadas en la pieza política de los ERE. Estuve incurso en esa causa durante
casi nueve años, de los que di cuenta en un libro (“8 años, 8 meses y 8 días”,
Amazon, 2020) y por eso conozco los pormenores del caso, algunos de ellos con
cierta profundidad.
Cuando observo la indignada sorpresa con la que en algunos
medios políticos, periodísticos y sociales se está acogiendo el hecho de que el
TC haya enmendado al Tribunal Supremo (TS), me veo en la necesidad de recordar
que en los albores de este caso judicial hubo un juanbenet (y que me perdone el
escritor, allá donde se encuentre) al que le encargaron la traducción de
determinados asuntos que resultaron ser determinantes para el curso que tomó el
proceso de los ERE. Me refiero a los peritos de la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) que nombró el juzgado de instrucción que estaba
a cargo del caso.
Estos peritos son los que introdujeron en la causa de los
ERE las piezas que sirvieron para construir el armazón incriminatorio que ahora
está desmontando el TC. Entre estas piezas destacaron las dos siguientes: la
primera fue que los proyectos de ley del presupuesto, que contenían la partida
con la que se financiaron las subvenciones de los ERE, eran ilegales; y, la
segunda, fue la brillante idea de que el Gobierno de la Junta de Andalucía
había engañado al Parlamento.
La resolución del juzgado que ordenó el encargo afirmó estar
acordando la realización de una “pericia contable” y destacó el sintagma con
fuegos de artificio tipográficos, mediante el empleo de letra negrita y
subrayada, para que el lector no avisado se encelara con el adjetivo “contable”
Mucho antes de que el TC se pronunciara, yo mismo le advertí
al juzgado de que el fenómeno de un proyecto de ley ilegal, que se convierte en
legal tras su aprobación parlamentaria, sin enmendar ni una coma del proyecto,
sólo puede ser explicado mediante un mecanismo puramente prodigioso, ajeno a la
técnica jurídica y al procedimiento legislativo. Tan peculiar fenómeno sólo
sería explicable apelando a una visión sobrenatural del proceso presupuestario,
que evocaría una suerte de transubstanciación legislativa o presupuestaria.
Algo más propio de un concilio que de un tribunal civil.
Por su parte, esta idea de que el Gobierno engañó al
Parlamento es una pamema. Se trata de una simpleza de tal calibre, que casi
produce vergüenza propia y ajena ponerlo de manifiesto.
Pero ¿cuál es el contenido del encargo que recibieron estos
peritos?, cabe preguntarse. La resolución del juzgado que ordenó el encargo
afirmó estar acordando la realización de una “pericia contable” y destacó el
sintagma con fuegos de artificio tipográficos, mediante el empleo de letra
negrita y subrayada, para que el lector no avisado se encelara con el adjetivo
“contable”. Pero esto fue, simplemente, un artificio. Aunque un tanto ingenuo,
porque bastaba con acudir al resto de la resolución para comprobar que el
contenido de lo que el juzgado les encargó a los peritos era de naturaleza
abrumadoramente jurídica, quedando así el ardid completamente delatado.
El asunto adquirió tintes particularmente absurdos si se
tiene en cuenta que estos audaces funcionarios, a lo largo de su trabajo como
peritos en la causa, sentaron cátedra sobre materias tales como el régimen
jurídico de las ayudas de Estado en el ámbito de la Unión Europea, la potestad
subvencionadora de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía, las
competencias constitucionales en materia laboral de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y el funcionamiento de las principales instituciones de la región,
como el Parlamento y sus comisiones, el Consejo de Gobierno y la Cámara de
Cuentas de Andalucía. Materias todas ellas que no es sólo que sean de carácter
netamente jurídico, sino que poseen tal altura y densidad que, si se me
permite, solo están al alcance de juristas de cierto fuste. Por cierto, ¿cabe
imaginar que un juez de instrucción en sus cabales encargue una pericia sobre
el funcionamiento de las Cortes Generales, el Consejo de Ministros o el
Tribunal de Cuentas? Pues eso es lo que, sin aparente escándalo, ocurrió
impunemente en la causa de los ERE, en relación con las instituciones equivalentes
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se les encargó una pericia jurídica (algo prohibido en el
proceso judicial) a dos contables, salvando el absurdo con la infantil argucia
de llamarle pericia contable. Ningún juez, fiscal o tribunal ha puesto en
cuestión esta prueba a lo largo del proceso
Es evidente que lo que nos encontramos aquí es con el
encargo de un dictamen jurídico y no con una pericia contable, como el juzgado
pretendió hacer ver. En realidad, con este artificio se intentó velar dos circunstancias
que, en cualquier otro tiempo y lugar, habrían hecho inviable una iniciativa
procesal de semejante jaez. A saber:
En primer lugar, porque el contenido casi exclusivamente
jurídico del encargo que el juzgado les hizo a los peritos se daba de bruces
con el principio de Derecho procesal que se expresa en el brocardo iura novit
curia, literalmente, el juez conoce el Derecho, de acuerdo con el cual, tendría
difícil encaje en el proceso, en cualquier proceso, un informe pericial de
carácter jurídico.
En segundo lugar, el sentido jurídico del encargo resultaba
incompatible con el currículo de los peritos. Detengámonos, siquiera sea
brevemente, en esta cuestión. El juzgado designó como peritos a un equipo de
cuatro funcionarios, sólo dos de los cuales pertenecían a cuerpos del Estado en
los que se exigía para su acceso poseer titulación universitaria superior. Los
otros dos pertenecían a cuerpos auxiliares, para los que no se exigía estar en
posesión de titulación universitaria superior. Pues bien, ninguno de los dos
peritos de titulación superior era licenciado en Derecho. Su formación
universitaria era la de economistas.
Estas fueron, como hemos dicho, las razones por las que se
denominó a esta diligencia judicial pericia contable. Se les encargó una
pericia jurídica (algo prohibido en el proceso judicial) a dos contables,
salvando el absurdo con la infantil argucia de llamarle pericia contable.
Ningún juez, fiscal o tribunal ha puesto en cuestión esta prueba a lo largo del
proceso. Yo mismo le advertí al instructor del Tribunal Supremo, cuando fui
allí a declarar, a la vista está que con escaso provecho, de la verdadera
índole de estos peritos.
Esta mercancía averiada producida por los peritos de la IGAE
no pudo caer en mejores manos. A partir de estos informes periciales el juzgado
que instruía la causa dio lo mejor de sí y produjo piezas inolvidables que
entraron por derecho propio en la historia de la jurisprudencia
Por todo ello, no resulta extraño que el trabajo pericial
desarrollado por los funcionarios de la IGAE en la causa careciera del mínimo
rigor exigible a un encargo de esta naturaleza. Los peritos cometieron
numerosos errores y deficiencias técnicas en las consideraciones y conclusiones
de los informes emitidos. Durante la instrucción de la causa presenté diversos
escritos al juzgado, denunciando los graves errores y carencias del trabajo de
los peritos, que no desgranaré aquí, porque estas líneas, aunque extensas, no
dejan de ser un artículo de prensa y no una novela ni un tratado. Todas mis
alegaciones fueron olímpicamente ignoradas.
Esta mercancía averiada producida por los peritos de la IGAE
no pudo caer en mejores manos. A partir de estos informes periciales el juzgado
que instruía la causa dio lo mejor de sí y produjo piezas inolvidables que
entraron por derecho propio en la historia de la jurisprudencia. Entre ellas
merece recordarse, porque viene al caso, el Auto de 22 de julio de 2013, en el
que encontramos esta perla cultivada: “Es obvio que la Ley de Presupuestos no
debe contravenir el resto del ordenamiento jurídico: como la Ley General de la
Hacienda Pública Andaluza, la Ley General de Subvenciones, la Ley 15/2001 o el
Reglamento de Intervención entre otros.” Aun pudo el juzgado mejorar su marca
en el Auto de 11 de marzo de 2014, en el que se produjo del modo siguiente:
“…unas Leyes de Presupuestos, que partían de los Anteproyectos elaborados por
la Consejería de Economía y Hacienda a la que pertenecían los inculpados, que
en relación al Programa 31L de la Dirección General de Trabajo de la Consejería
de Empleo, serían frontalmente contrarios a gran parte del ordenamiento
jurídico: a la Constitución Española (artículos 9.1 y 103.1), al Estatuto de
Autonomía (antiguo art. 12, actual art. 103), [continúa con la cita de un
sinnúmero de disposiciones presuntamente incumplidas, terminando con] la Orden
de 22 de mayo de 1998 por la que se dictaban normas para la elaboración de los
Presupuestos.”
Qué podemos decir de estas resoluciones judiciales, que
parecen estar basadas en lo que podríamos denominar una concepción petrificada
del ordenamiento jurídico, en virtud de la cual un proyecto de ley no solo no
podría modificar las leyes vigentes, sino que debería someterse a los
reglamentos y órdenes en vigor en ese momento. La pirámide de Kelsen, pero
invertida.
Pues bien, con estos mimbres construyó el juzgado su teoría
de la trama delictiva y puso en marcha una formidable maquinaria judicial en la
que trituró a 52 responsables de la Junta de Andalucía (yo mismo, entre ellos),
incluyendo a dos presidentes y a varios consejeros. A todos nos imputó el
juzgado sendos delitos de prevaricación y malversación, muchos fuimos
procesados y una buena parte de ellos, fueron condenados.
La impresión que uno tiene al conocer las últimas
informaciones es que al TC parece haberle bastado un leve empujón para que este
armazón se vaya al suelo y se haga añicos. A nadie debería extrañarle
La impresión que uno tiene al conocer las últimas
informaciones es que al TC parece haberle bastado un leve empujón para que este
armazón se vaya al suelo y se haga añicos. A nadie debería extrañarle. Se
trataba de un constructo jurídicopenal puesto en pie por unos peritos contables
y mejorado por un juzgado, algunas de cuyas resoluciones en esta causa podrían
haber sonrojado a un alumno del primer curso de Derecho. Al lado de ambos, el
inglés del soldado Juan Benet (y que me perdone de nuevo) nos habría parecido
el de Shakespeare.
Siendo así las cosas, no podemos negar que resulte
pertinente preguntarse por la legitimidad del rol que está jugando el TC en
este caso, al enmendar al TS. Que se trate del TC más desprestigiado de la
democracia les ha dado alas a quienes se hacen tal pregunta, a qué negarlo. No
obstante, desde mi punto de vista, hay una pregunta mucho más pertinente que
procede hacerse en este momento: ¿cómo es que unas tesis tan insolventes han
llegado tan lejos y han hecho tanto daño?
Y un estrambote: como suele decirse en estos casos, la
verdad es la verdad, dígala Agamenón o su porquero
https://www.eldiario.es/andalucia/en-abierto/formidable-maquinaria-judicial-trituro-52-responsables-junta-andalucia_132_11484815.html..
NOTA blog (1) .https://www.eldiario.es/andalucia/constitucional-rompe-cadena-eslabones-necesarios-caso-ere_1_11461976.html
NOTA del blog .-
https://www.eldiario.es/contracorriente/mayor-caso-corrupcion-mayor-caso-lawfare-democracia_132_11471351.html
https://www.eldiario.es/andalucia/constitucional-acusa-supremo-sentenciar-ere-argumentos-saltandose-separacion-poderes_1_11494746.html
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