martes, 21 de enero de 2020
Amnistía Internacional y el delito de sedición .
Esto es una de las peticiones/recomendaciones que en su día le hizo Amnistía Internacional al gobierno de España:
Tras analizar la definición del delito de sedición contenida en el artículo 544 del Código Penal2 y lainterpretación que el Tribunal Supremo ha hecho del mismo, Amnistía Internacional considera que eltipo penal de sedición se encuentra definido de manera muy general, en vulneración del principio delegalidad contenido en el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En este caso,además, resulta especialmente importante la interpretación dada por el Tribunal Supremo, al ser laprimera vez que se aplica el delito de sedición con base en el Código Penal de 1995.Para cumplir con el principio de legalidad, toda conducta penal debe estar claramente definida demanera que sea accesible y previsible. La previsibilidad implica que las personas puedan saber quéactos les harán penalmente responsables y cuál será la pena por los mismos.3 Aunque los tribunalestienen cierto margen para interpretar los tipos penales, esta interpretación también debe ser previsible,atendiendo al texto de la disposición, leído en su contexto, y a la razonabilidad de la interpretación.4La falta de claridad de la definición del delito de sedición en la legislación española permite laimposición de restricciones indebidas a los derechos a la libertad de expresión y reunión pacífica alcriminalizar una amplia gama de acciones directas no violentas protegidas por el derecho internacionalde los derechos humanos. A diferencia de otros delitos contra el orden público, la sedición no recogeexplícitamente en su definición el recurso a la violencia o la amenaza de violencia –como sí ocurre, porejemplo, con los delitos de atentado o desórdenes públicos– sino que contempla que la acción seejecute “por la fuerza o fuera de las vías legales”,5 abriendo así la puerta para la criminalización de unamplio abanico de tácticas pacíficas, incluyendo el desacato deliberado y consciente de una ley paraprotestar o expresar disidencia política o social....
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SIGUE ....
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