Por ser vos quien
sois
Al negarse el Supremo a practicar ninguna de las diligencias
propuestas es imposible saber si la conducta de Pablo Casado ha sido la misma o
no que la de los tres alumnos que sí están siendo investigados por la
magistrada-juez
Javier Pérez Royo
Ser quienes son: esta es la única razón por la,
presuntamente, el profesor Enrique Álvarez Conde decidió “regalar” el título
del Máster de Derecho Autonómico que se impartía en el Instituto de Derecho
Público de la Universidad Rey Juan Carlos que él dirigía, a cuatro alumnos de
los quince que se matricularon en el curso académico 2008-2009. Esta es la
conclusión a la que llegó la magistrada-juez Carmen Rodríguez Medel, tras
analizar detalladamente la normativa vigente aprobada por la propia
universidad, la documentación respecto de convalidaciones y exámenes y
entrevistar a todos los alumnos.
La magistrada-juez deja constancia de manera pormenorizada
que hay cuatro alumnos que reciben un trato completamente distinto del que
reciben los demás. Hay cuatro alumnos a los que se les convalidan 18
asignaturas de las 22 de las que constaba el máster, sin que se siguiera para
dicha convalidación el procedimiento reglado. Se les eximió de la obligación de
asistir a clase, que era inexcusable de acuerdo con la normativa reguladora. No
fueron examinados de las cuatro asignaturas que no les habían sido
convalidadas. Y no queda constancia administrativa de que entregaran ningún
tipo de trabajo para aprobarlas.
Todos estos hechos e indicios de una conducta irregular con
posible transcendencia penal los acumula pacientemente en su investigación la
magistrada-juez respecto de tres de los alumnos. No puede hacerlo respecto del
cuarto, Pablo Casado, porque es diputado del Grupo Parlamentario Popular y, en
consecuencia, de su conducta únicamente puede entender el Tribunal Supremo. Las
circunstancias en la que Pablo Casado ha obtenido el título son aparentemente
las mismas que las de los otros tres alumnos, respecto de los que la
magistrada-juez sí ha podido comprobar a través de su investigación la
presencia de esos hechos e indicios de una conducta irregular con posible
transcendencia penal.
En opinión de la magistrada-juez la conducta del profesor
Álvarez Conde y la de estos tres alumnos puede ser constitutiva de los delitos
de cohecho impropio y de prevaricación, ya que la “dádiva” consistente en el
regalo del título de máster no puede haberse producido sin un acuerdo entre el
profesor que regala y el alumno que recibe el regalo. Una de las alumnas lo ha
reconocido así expresamente en su declaración ante la magistrada-juez. Y las
otras dos no han podido explicar de una manera verosímil que no fuera así.
Respecto de la conducta de Pablo Casado, la magistrada-juez
no ha podido alcanzar la conclusión que ha alcanzado respecto de esos otros
tres alumnos, porque no ha podido practicar las diligencias que ha practicado
respecto de ellos. De ahí que se dirija al Tribunal Supremo instándole a que
las practique, a fin de verificar si la conducta de Pablo Casado, como alumno
del máster de Derecho Autonómico, es idéntica a la de los tres alumnos que ella
ha imputado o no es así. Un elemental respeto del principio de igualdad, opina
la magistrada-juez, exige que las diligencias
practicadas respecto de todos los alumnos, de los que no tuvieron trato de
favor y de los que lo tuvieron, se practiquen también respecto de Pablo Casado.
Únicamente el Tribunal Supremo puede hacerlo. Por eso eleva la e xposición
razonada.
El Tribunal Supremo, la Fiscalía en primer lugar y cinco
magistrados después, consideran que en la exposición razonada de la
magistrada-juez no se contiene una relación de hechos o indicios respecto de la
conducta de Pablo Casado que merezcan ser investigados por su posible
relevancia penal y, en consecuencia, se niegan a practicar ninguna de las
diligencias que la magistrada-juez proponía y que son las que se han practicado
respecto de todos los alumnos. No justifica en el auto por qué es así y no
entra en ningún momento a rebatir la argumentación jurídica de la exposición
razonada, que ha permitido a la magistrada-juez llegar a la conclusión que ha
llegado. Ni el fiscal ni los magistrados rebaten la argumentación de la
magistrada-juez.
Al negarse a practicar ninguna de las diligencias propuestas
es imposible saber si la conducta de Pablo Casado ha sido la misma o no que la
de los tres alumnos que sí están siendo investigados por la magistrada-juez. La
apariencia es de una completa identidad. Pero no lo podemos saber, porque el
Tribunal Supremo se niega a hacerlo.
El asunto empezó con un trato de favor para cuatro alumnos,
que ha quedado acreditado en el caso de tres, porque se ha podido investigar su
conducta y que no se ha podido acreditar en el caso de Pablo Casado, porque el
Tribunal Supremo se ha negado a investigar.
Como consecuencia de esa negativa a investigar a Pablo
Casado, la magistrada-juez se ha visto obligada a archivar la investigación
respecto de las tres alumnas, en cuya conducta había apreciado indicios de
responsabilidad penal. El trato de favor ha sido “blanqueado” por el Tribunal
Supremo.
La conducta de los cinco magistrados del Tribunal Supremo
coincide con la del profesor Álvarez
Conde. Este último regaló el título a cuatro alumnos “por ser quienes eran”.
Tras comparar detenidamente la exposición razonada de la magistrada-juez con el
auto de Tribunal Supremo, la única conclusión posible es que ha sido la condición de presidente del PP de Pablo
Casado la que explica la decisión de este último. Por ser vos quien sois.
La militancia política en el PP es rentable.
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https://www.eldiario.es/sociedad/sistema-universidad-espanola-justicia-investigara_0_820318224.html
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