El soborno que hay detrás del archivo del Caso Pablo Casado
Por Juez Fernando Presencia
La doctrina del acuerdo de voluntades en el delito de prevaricación es una creación jurisprudencial del Tribunal Constitucional -en su Sentencia de 17 de octubre de 2016- que hasta la fecha de hoy no solamente no ha sido asumida por el Tribunal Supremo, sino que además la ha rechazado expresamente.
La Sala de Admisión del Caso Máster de Pablo Casado, compuesta por Manuel Marchena, Miguel Colmenero, Francisco Monterde, Ana Ferrer y Pablo Llarena, archivó las actuaciones en la Sala 2ª del Tribunal Supremo por considerar que no se detectó el necesario concierto de voluntades entre Pablo Casado y la Universidad Rey Juan Carlos.
Así, se prepara ante la posible imputación de la mujer de Pablo Llarena, Gema Espinosa Conde, en el “asunto de la hija de Marchena”, en el que se trata el mismo tipo de soborno que el del “caso Master” de Pablo Casado y, por tanto, ha sido este asunto el que en realidad ha obligado al Tribunal Supremo a archivar el procedimiento contra el presidente del Partido Popular.
La decisión de la Sala de Admisión compuesta precisamente por Manuel Marchena y Pablo Llarena, que ha decidido ahora archivar las actuaciones del “caso Master” en el Tribunal Supremo, por considerar en definitiva que no se ha detectado el necesario concierto de voluntades entre Pablo Casado y los responsables del máster en Derecho Autonómico y Local de la Universidad Rey Juan Carlos, supone un evidente balón de oxígeno para todos los implicados en el asunto de “la hija de Marchena”.
Cuando ambos magistrados han afirmado en su resolución de archivo que “la jurisprudencia sobre el delito de prevaricación exige un concierto de voluntades”, están diciendo algo que es rotundamente falso porque ni una sola sentencia del Tribunal Supremo ha hecho tal afirmación. Es más, Manuel Marchena ha negado en dos sentencias dicho principio, y una de ellas además siendo ponente Pablo Llarena.
La doctrina del acuerdo de voluntades en el delito de prevaricación es una creación jurisprudencial del Tribunal Constitucional -en su Sentencia de 17 de octubre de 2016- que está diseñada exclusivamente para el delito de prevaricación judicial que no sea instrumento de un soborno, ni tenga nada que ver con la corrupción. Por eso no es de aplicación a la prevaricación administrativa que sirve de instrumento al delito de cohecho, como el que se imputa a Pablo Casado.
Podríamos pensar que el Tribunal Supremo ha decidido simplemente cambiar de criterio en el “caso Master” de Pablo Casado, si no fuera por el hecho de que con él se beneficia personalmente a dos de los Magistrados que han dictado la resolución, Manuel Marchena y Pablo Llarena que, sin embargo, no se abstuvieron de formar parte de la Sala de Admisión a pesar de que concurría en ellos causa y motivo de recusación.
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