Una querella imprescindible
En su auto, el juez Llarena no identifica ni una sola norma
jurídica en la que descanse su decisión de no permitir que Jordi Sànchez acuda
a la sesión de investidura. Repito: ni una sola norma jurídica
La voluntad particular del juez Llarena no es expresión de
la voluntad general, sino que es pura manifestación de su voluntad individual.
No se somete a la ley, sino que sustituye la voluntad general respecto de la
investidura por la suya
El juez Pablo Llarena dictó un auto el
pasado día 12 de abril por el que impidió que el candidato propuesto por
el president del Parlament, Jordi Sànchez, acudiera a la sesión de
investidura convocada para el día 13. Este es el motivo por el que el
Parlament de Catalunya ha decidido querellarse contra él por
prevaricación.
El delito de prevaricación consiste en una quiebra del
principio de legitimación democrática del poder. El poder judicial
también tiene que tener legitimación democrática, ya que dicho principio
“es la base de TODA nuestra ordenación jurídico-política” (STC 6/1981).
No puede haber manifestación del poder del Estado sin legitimación
democrática. Esta es una regla que no admite excepción.
Y el poder judicial recibe su legitimación democrática de la sumisión a
la ley: “sometido únicamente al imperio de la ley” (art. 117.1 CE).
Dependencia de la ley e independencia del juez son las dos caras de la
misma moneda. El juez es independiente frente a todos, frente a
cualquier voluntad particular, porque está “sometido únicamente a la
voluntad general, a la ley”.
El juez tiene que
acreditar en cada paso que da en el ejercicio de la función
jurisdiccional cuál es la ley, cual es la manifestación de la voluntad
general con base en la cual toma una decisión. Su voluntad particular
tiene que ser expresión de la voluntad general. El juez es por tanto
independiente de todo menos de la ley. Si no puede acreditar que está
aplicando la ley, está cometiendo delito de prevaricación, porque ha
quebrado el principio de legitimidad democrática.
Y
esto es lo que el juez Llarena no hace en su auto de 12 de abril. El
auto tiene 54 páginas. En ellas el juez no identifica ni una sola norma
jurídica en la que descanse su decisión de no permitir que Jordi Sánchez
acuda a la sesión de investidura. Repito: ni una sola norma jurídica.
La voluntad particular del Juez Llarena no es expresión de la voluntad
general, sino que es pura y simplemente manifestación de su voluntad
individual. No se somete a la ley, sino que sustituye la voluntad
general respecto de la investidura del President de la Generalitat por
la suya propia.
La investidura está regulada en
positivo en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Catalunya.
De manera exclusiva y excluyente. En este terreno existe una reserva
absoluta a favor del “bloque de la constitucionalidad”. En negativo, la
investidura está condicionada por el Código Penal y por la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
La Constitución y el Estatuto exigen:
- Que el President del Parlament haga una propuesta tras haber oído a todos los grupos parlamentarios.
- Que el candidato propuesto sea diputado del Parlament.
El Código Penal exige que el candidato no esté privado del ejercicio
del derecho de sufragio por sentencia judicial firme. Esta última
exigencia no figura en la Constitución y el Estatuto, pero ha sido
admitida de manera pacífica desde siempre.
Desde
1988, en que se aprobó la LO 4/1988, mediante la que se modificó la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, hay un nuevo límite que impone el nuevo
artículo 384 bis de dicha ley. No es preciso una sentencia firme para
privar del ejercicio del derecho de sufragio, sino que basta con un
“auto de procesamiento firme por delito cometido por persona integrada o
relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes…”.
Este era el 12 de abril el derecho aplicable en lo que a la investidura
se refiere. No hay nada más en nuestro ordenamiento jurídico. Nada más
que con base en la Constitución y el Estatuto o en el Código Penal o la
Ley de Enjuiciamiento Criminal el Juez Instructor podía tomar la
decisión de no permitir que Jordi Sànchez acudiera a la sesión de
investidura.
Y no podía hacerlo. Porque Jordi Sànchez
es el candidato propuesto por el President del Parlament, es diputado
electo, no hay sentencia firme que le prive del ejercicio del derecho de
sufragio y no hay auto firme por el delito contemplado en el artículo
384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Este es el fundamento de la querella. El auto es un auto contra legem.
No es que carezca de cobertura legal, sino que se ha dictado contra lo
que expresamente dice la ley, entendiendo por tal la Constitución y el
Estatuto de Autonomía más las leyes orgánicas que son de aplicación en
este caso.
A esta imputación de haberse
“independizado de la ley”, de haber sustituido la voluntad general por
su voluntad particular, es a la que tendrá que responder el Juez Pablo
Llarena. ¿Con base en qué ley va a justificar su auto el Juez
Instructor?
El Magistrado del Tribunal Supremo al que
le corresponda la instrucción de la querella primero y a los
Magistrados que tengan que resolverla después tendrán también que dar
respuesta a esta cuestión.
¿Ha sido el Juez Pablo
Llarena el juez independiente previsto en la Constitución o el juez
arbitrario y caprichoso que se ha considerado que no está sometido a la
Constitución y el Estatuto de Cataluya ni a la ley?
La respuesta a este interrogante es lo que está en juego. Y esto no interesa solamente a Catalunya sino a toda España.
Nota .- "Lo que me convence para decir que hay presos políticos es el propio juez Pablo Llarena". Dijo Julio Anguita.
Nota .- "Lo que me convence para decir que hay presos políticos es el propio juez Pablo Llarena". Dijo Julio Anguita.
El Tribunal Supremo ha emitido un auto donde rebate los
argumentos del tribunal alemán que tiene que resolver la extradición de Carles
Puigdemont donde matiza que la violencia física no es necesaria cuando el
delito lo comete un Gobierno.
El escrito cita una resolución de la Fiscalía y argumenta
que en el supuesto de que no se constatara "suficiente elemento de la
violencia" la conducta de los investigados se podría acoger al delito de
sedición. Al final si seguimos así lo intentara extraditar por SEDUCIóN ..con acoso sexual . jeje.
El delito de sedición fue derogado del Código Penal de Alemania el año 1970.
La Justicia española no ha conseguido hasta ahora aportar
pruebas claras a la Justicia alemana sobre la acusación de
"malversación" por la que todavía quiere conseguir la extradición del
presidente Carles Puigdemont, según explica hoy martes el Frankfurter
Allgemeine Zeitung, el principal diario alemán.
El TS acaba de decir que "si es con barba, San Antón, y si no, la Purísima Concepción".
Es lo que se colige de la argumentación que ha emitido.
Que si no había rebelión, había sedición.
¡Qué cosas!
También aprovecha para justificar las cargas policiales del 1 de octubre. Hasta el punto que acaban girando los hechos.
El abogado de Carles Puigdemont Jaume Alsonso Cuevillas ha publicado un irónico tuit este mediodía sobre el auto de hoy del Tribunal Supremo. "Si no llevara muchos meses superando mi capacidad por sorpresa, diría que es absolutamente insuperable", se ha burlado Cuevillas, avisando de que "se hablará décadas" de ello y "no muy bien".
en este enlace explica un poco , pero ademas esta el auto del TS al final del texto
https://politica.elpais.com/politica/2018/04/17/actualidad/1523968965_851940.html
Es lo que se colige de la argumentación que ha emitido.
Que si no había rebelión, había sedición.
¡Qué cosas!
"En un auto dictado ayer para rechazar que Jordi Sànchez
pueda salir de prisión para ir al pleno de investidura, el alto tribunal
aprovecha para rebatir a la Audiencia de Schleswig-Holstein tanto por el
contenido de su resolución (cree que sí hubo violencia suficiente para doblegar
la voluntad del Estado) como por las formas (si hubiera “examinado
reposadamente” el caso “el resultado habría sido muy distinto”, dice)......... La
decisión de la Audiencia de Schleswig-Holstein (norte de Alemania) de dejar en
libertad a Puigdemont tras descartar el delito de rebelión no es recurrible", ..
jojojojojojo,,con tribunales asi ,verdaderamente es como para aprovechar y escapar corriendo de españa .
La respuesta que ha dado el Supremo a las decisiones que se están
tomando desde la justicia alemana, donde se ha descartado ya extraditar a
Puigdemont por rebelión, llega en la resolución de un recurso de Jordi
Sànchez del 9 de marzo. Una manera nada habitual y respondiendo a una
petición caducada, ya que Sànchez pedía permiso para asistir al pleno de
investidura.También aprovecha para justificar las cargas policiales del 1 de octubre. Hasta el punto que acaban girando los hechos.
El abogado de Carles Puigdemont Jaume Alsonso Cuevillas ha publicado un irónico tuit este mediodía sobre el auto de hoy del Tribunal Supremo. "Si no llevara muchos meses superando mi capacidad por sorpresa, diría que es absolutamente insuperable", se ha burlado Cuevillas, avisando de que "se hablará décadas" de ello y "no muy bien".
en este enlace explica un poco , pero ademas esta el auto del TS al final del texto
https://politica.elpais.com/politica/2018/04/17/actualidad/1523968965_851940.html
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