lunes, 30 de abril de 2018

Jueces y sentencias .



Sentencia a “La Manada”: violencia, consentimiento y libertad sexual





 

29/04/2018




Esta semana hemos conocido el fallo de la Audiencia Provincial de Navarra referido al caso de “la manada”. La sentencia condena a estos cinco hombres a nueve años de prisión por “abuso sexual” en lugar de a los más de viente que pedía la acusación por “agresión sexual” (violación, en este caso, porque hubo penetraciones). Como es bien sabido, la razón principal es que el tribunal no ha podido encontrar rastros de violencia o intimidación a pesar de toda la detallada y escabrosa descripción de los hechos probados. La sentencia, además, ha venido con propina: el voto particular de uno de los jueces. Después de una informativa monografía en defensa de la presunción de inocencia, discrepa con sus otros dos compañeros y, mediante una interpretación casi pornográfica de los hechos probados, no sólo no encuentra ni violencia ni intimidación, sino que advierte “una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo” (p. 244); porque como todos sabemos –prepárese la palangana– es posible una agresión sexual en la que “pese a todo, la mujer llegue a experimentar ‘excitación’ o ‘placer’ meramente físico en algún momento” (p. 251). Se refiere, claro está, a las fotos y a los vídeos de la ¡presunta orgía!, realizados por los propios acusados y que fueron visionados exhaustivamente por la policía forense y revisados después en la propia sala.
La violencia
De momento, pensemos brevemente en la lógica del delito recogido por el artículo 181 de nuestro Código Penal, en su capítulo II, “De los abusos sexuales”:
Artículo 181
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
Detengámonos aquí. Lo primero que podemos preguntarnos es qué tipo de situaciones imaginables son aquellas que pueden considerarse bajo esta definición. ¿¡Qué cabeza puede imaginar relaciones sexuales “sin que medie consentimiento” y que al mismo tiempo sean “sin violencia o intimidación”!? No se puede decir más claro: según nuestro Código Penal, es posible atentar contra la libertad sexual de alguien sin usar ninguna forma de violencia o intimidación.
Los artículos 181.2  y 181.3 son los dedicados a aclarar cómo es eso posible: mediante el anulamiento de la voluntad de la víctima con drogas, aprovechando su estado mental o haciendo uso de una superioridad manifiesta “que coarte a la víctima”. Por lo que se definen estos tres casos es más bien por la escasa necesidad que el agresor tiene de usar violencia física sobre la víctima. No sólo no valoran la mera posibilidad de que este use la violencia (la cual es un recurso siempre presente para el agresor), es que además premia e incentiva la alevosía y astucia para conseguir forzar sexualmente sin agresión física, por ejemplo drogando o seleccionando conscientemente a las víctimas.
La tipificación del Código Penal, al distinguir entre “abuso” sexual y “agresión” sexual, tiene una obsoleta comprensión de la lógica de la violación. Esta división, que se articula fundamentalmente alrededor de si existe “violencia o intimidación”, tiene otro resultado perverso. Hace que el crimen en cuestión sea castigado de una forma u otra, no por las pretensiones del violador, sino según la resistencia física que la víctima oponga: 1) Si la víctima se bate con la suficiente fuerza contra su agresor (sus cinco agresores) como para que este tenga que usar violencia física o intimidarla –con un arma, por ejemplo– será “agresión sexual”. 2) Si la víctima, en cambio, ante el mismo agresor y situación, opta por salvaguardar su integridad física –probablemente, su vida– y no opone resistencia alguna, el delito que será considerado es el de “abuso sexual”.
Tras esta distinción, decíamos, hay una visión obsoleta de la realidad efectiva y concreta de las violaciones. Imagina al violador fantasiosamente: como un ser monstruoso, explícitamente violento, un perfil psicológico que sería escaso en nuestra sociedad y que planea premeditadamente el uso de la fuerza contra sus víctimas; como de película: que va a por ellas a maniatarlas y que las arrolla desde el comienzo con su violencia directa, como si la violación fuera cosa de licántropos y no de hombres corrientes. Esta concepción no es capaz de asumir que la práctica de violencia física, no tiene por qué ser una parte constitutiva de la actuación del violador; que el violador, para llevar a cabo su fin, no tiene por qué lesionar físicamente a la víctima, ni siquiera intimidarla de forma explícita. Nuestro Código Penal, igual que la prensa sensacionalista, no puede asimilar un perfil de violador (de “agresor sexual”) mucho más prosaico y frecuente. Ese que lo que busca es tener sexo a toda costa y que usará la violencia en caso de que le haga falta, pero no necesariamente y por sí misma, mejor llegar a ello por otros medios. Qué clase de tipificación del crimen es esta que valora un delito u otro, no en función del asaltante sino ¡de la respuesta y coraje de la víctima! La gravedad del atentado contra este reciente bien jurídico, la libertad sexual, se mide en función del empeño que la propia víctima ponga en defenderlo
El consentimiento
A estas alturas debería quedar meridianamente claro el concepto de la sexualidad que subyace a todo este asunto y que infecta especialmente a la parte más comprometida del voto particular: si la mujer no se opuso con más ganas es porque tan mal no lo estaría pasando. Su comprensión del asumido consentimiento sexual no es menos grosera que simplista. Una que no entiende que las relaciones sexuales implican la comprobación constante del consentimiento, de ese acceso privilegiado que tenemos al intimidad y el cuerpo de otro. Esta máxima, que forma parte del sentido común sobre el sexo entre personas que creen en su mutua dignidad, se vienen repitiendo con mucha más firmeza desde que estalló el movimiento del #MeToo/#YoTambién/#NiUnaMenos. ¡Pero todavía hay quien lo discute como si fuera un asunto privado, cosa de gustos sexuales! Eso es al menos lo que venía insinuando cierto columnismo, mis favoritos alguacilillos de la caspa nacional: que eso de preguntar tanto, de asegurarse si el otro aún quiere, entraña mojigatería y puritanismo millenial. Pues no. Ni tampoco tiene que ver con acabar con la “sensualidad”, la “seducción”, o con prohibir ese grado de incertidumbre que en ocasiones pueda ser parte del juego sexual.
Como casi cualquier ser humano adulto con plenas capacidades cognitivas habrá tenido la suerte de comprobar, el sexo es más deleitable, variado e interesante cuanta más información fluya entre aquellos quienes lo practican. Y esa información no se transmite sólo mediante antediluvianos códigos físicos y sociales sino, sobre todo, por medio de preguntas o indicaciones verbales explícitas. De qué nos sorprende esta sentencia, si hay quien todavía discute sobre la exigencia de comprobar si el consentimiento sigue en pie porque este puede haber sido revocado en cualquier momento. Pedir la renovada relevancia penal que debe tener el consentimiento sexual, único criterio de la violación, no pone en peligro la presunción de inocencia de los hombres. Lo que sí socava es la presunción de que las relaciones sexuales y afectivas están exentas de vínculos de poder y dominio, la idea de que están exentas de responsabilidad sobre los cuerpos e intimidades a los que se nos confía acceso. Pero sobre todo, desmorona ese privilegio con el que casi la mitad de la sociedad se enfrenta al sexo.
Sin embargo, hablar aquí acerca de la naturaleza del consentimiento es una frivolidad extrema. Creemos en la preeminencia del valor de la declaración de la denunciante (y en su veracidad), que en todo momento ha dejado claro que no hubo clase alguna de acuerdo sexual, tampoco en los momentos previos al endiablado portal. No es un apunte sin importancia, empero, debido a la cínica admiración que en algunos ha causado la “minuciosa” argumentación del voto particular; como si las burradas que dice se justificaran por el número de páginas, la erudición o la cantidad de latinajos.
La libertad sexual
Como es bien sabido, el nombre de esta revista, “Sin Permiso”, homenajeando cierta cita de Karl Marx, hace referencia a la idea de vivir sin tener que pedir permiso a otros. Remite a una vieja intuición jurídico-política proveniente del republicanismo clásico. Este entendía la libertad como independencia de la voluntad arbitraria de terceros, como la posibilidad de desarrollar mi existencia plena sin estar a merced de las decisiones que otros puedan urdir contra mí. Nótese que se entiende la libertad, no como que de hecho nadie interfiera arbitrariamente sobre mis decisiones sino, de manera mucho más exigente: como que nadie tenga siquiera la posibilidad de hacerlo. Uno de los muchos aspectos interesantes de esta vieja idea de la libertad es que no remite la custodia de mi libertad a mis solas capacidades individuales, entiende que mi libertad depende en gran parte de mis relaciones con otros.
La salvaguarda y el ejercicio pleno de mi libertad sexual dependen de en qué medida detecto y estoy protegido ante las relaciones objetivas de poder que la afectan. Sin embargo, esta libertad no debe depender, en ningún caso, de la suerte que tenga eligiendo a mis compañeros sexuales, de las ganas que tenga de conseguir o conservar un puesto de trabajo, de las horas a las que paseo por la calle, de los lugares que frecuento o de lo abarrotado que esté el transporte público; mi libertad sexual tampoco puede quedar supeditada a cómo me visto y me maquillo, o cuánto bebo y me drogo al salir de fiesta, ni tampoco puede remitir a mi astucia, mi precaución o mi desconfianza, ni depender de mi asertividad, de la firmeza con la que sé decir “no”; y mucho menos podrá depender mi libertad sexual, en una sociedad que se llame decente, del arrojo con el que sea capaz de usar mi fuerza física para defenderme de violadores.
Sólo la determinación feminista que lleva décadas rebelándose ante esas relaciones de poder que se tejen en los ámbitos más recónditos de nuestras vidas es capaz de inundar nuestras instituciones con este imperativo moral, que trata de la dignidad humana. Esa misma determinación es la que convirtió en vergonzoso no apoyar públicamente la movilización y huelga del pasado 8 de marzo. Y esa determinación ahora desborda, necesariamente por la izquierda, a nuestro Código Penal, a nuestro –otra semana más– decadente poder judicial y a todos los prejuicios que representan el voto particular y la sentencia. Ese feminismo es el que estas semanas construye el futuro clamando por nuestras libertades, y lo hace sacudiendo a este Estado vergonzoso, pegándole fuerte en sus partes íntimas.

es graduado en Sociología por la Universidad de Barcelona. Actualmente cursa estudios de posgrado de filosofía política. Colabora habitualmente con Sin Permiso.
Fuente:
www.sinpermiso.info, 29-4-18

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sábado, 28 de abril de 2018

Una cosa es la ley , otra la justicia

 

Los jueces se pronuncian por unanimidad contra las protestas populares por la sentencia de ‘La Manada’



Por Kaos. Estado Español
Previsible reacción corporativa de un aparato judicial del régimen monárquico cuya visión patriarcal ha quedado una vez más en evidencia en la sentencia de los violadores de la Manada.
Previsible reacción corporativa de un aparato judicial del régimen monárquico cuya visión patriarcal ha quedado una vez más en evidencia en la sentencia de los violadores de la Manada. El aparato judicial está para juzgar en función del cumplimiento o no de las leyes de un determinado orden social y político. El monárquico, capitalista y patriarcal en este caso, heredero directo además del viejo aparato franquista que nunca fue depurado. Pretender que son una instancia superior, independiente y que aplica una justicia universal es una pura quimera. Por eso temen a la reacción popular porque pone al descubierto quiénes son y qué intereses sirven y reaccionan ‘todos a una’ en defensa de su privilegiado estatus.



Además del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, los representantes de las cuatro asociaciones de jueces y magistrados de España han recordado además que hay dos oportunidades de revisión de la resolución de la Audiencia de Navarra por la vía de los recursos.
Los representantes de las cuatro asociaciones de jueces y magistrados de España ven en general desproporcionada la respuesta contra la sentencia que ha condenado a nueve años de prisión a cada uno de los cinco integrantes de ‘La Manada’ por abusar sexualmente de una joven durante los Sanfermines de 2016.
Además han recordado que hay dos oportunidades de revisión de la resolución de la Audiencia de Navarra por la vía de los recursos, primero ante el Tribunal Superior de Justicia navarro y, en su caso, después ante el Tribunal Supremo.
A los representantes de los jueces les parecen desmedidas algunas reacciones que se produjeron ayer de forma inmediata nada más conocerse el fallo como las manifestaciones y concentraciones de protesta, la recogida de firmas para pedir la inhabilitación de los magistrados y las declaraciones de políticos.
La Audiencia Provincial condenó a cada uno de los cinco acusados a nueve años de cárcel por delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y no por agresión sexual, al no apreciar violencia contra la joven, unos hechos por los que la Fiscalía pidió que fueran condenados a veintidós años de prisión.



El portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Celso Rodríguez Padrón, ha señalado que “en una sociedad democrática las sentencias y las demás resoluciones judiciales son susceptibles de ser criticadas” y entiende que las críticas se produzcan en “un tema tan sensible”.
“Ahora bien hay que tener en cuenta que esas críticas se produjeron de manera inmediata cuando deberían tener un sustento reflexivo tras un estudio más o menos técnico y no sé hasta qué punto las primeras reacciones partieron de una lectura de la sentencia que tiene más de 300 folios”, ha añadido.
Ha recordado que el ordenamiento jurídico “diseña un sistema de recursos garantista para que las resoluciones que puedan considerarse injustas por cualquiera de las partes puedan ser revisadas”.
En este caso, “con dos oportunidades, una ante el Tribunal Superior de Justicia y otra posterior ante el Tribunal Supremo, con lo que no se ha producido ningún daño irreparable a la sociedad ya que el proceso no ha terminado”.



De cualquier forma ha recordado que “son penas de 9 años de prisión y aunque hay quienes hubiesen deseado otras mayores no es una sentencia vacía y está muy elaborada aunque pueda estar o no acertada en sus razonamientos”.
El portavoz de Jueces para la Democracia, Ignacio González Vega, ha recordado que “es legítimo que la sociedad se indigne” con una sentencia pero ha estimado que “la crítica pública debe estar fundamentada con un cierto rigor” y no basada en “falacias o falsedades”.
Ha añadido que “los juicios no se ventilan en un mitin sino en una sala de vistas en la que se garantizan los derechos tanto de los acusados como de las víctimas”, y además es una sentencia condenatoria contra la que caben recursos en varias instancias.
El portavoz de la asociación “Francisco de Vitoria”, Raimundo Prado, estima que “es una actuación del poder judicial que puede ser corregida vía recursos”.
Para Raimundo Prado “se ha producido una reacción desproporcionada que demuestra una falta de educación general y cultura democrática que recuerda a la ley de linchamientos del Oeste”.
“Los que han salido a protestar a lo mejor no se han leído la sentencia y son manifestaciones fuera de tono que no benefician a España ya que parece más propio de la cultura de otros países”.
Ha estimado que los medios de comunicación juegan un papel muy importante “para bien y para mal” y ha lamentado que el periodismo en ocasiones provoque “juicios paralelos que no son buenos”.


Raimundo Prado ha coincidido en que “las resoluciones judiciales pueden ser criticadas pero con fundamentos, de manera racional y no violenta”, así como que la sentencia se puede recurrir.
La portavoz de Foro Judicial Independiente, Concepción Rodríguez, ha indicado que hay que respetar a las víctimas pero también a las resoluciones judiciales.
Además, “se trata de tipos penales ambiguos y mal redactados y el derecho penal se rige por el principio de mínimos y por la presunción de inocencia”. Es una sentencia “trabajada y fundamentada” contra la que caben recursos, ha concluido.

Fuente: Agencias

 Nota  .- "La sentencia de un Tribunal es otra cosa. Una sentencia no puede ser una lotería.  Que una mujer se tope con cinco energúmenos es una desgracia, pero que los jueces hagan una descripción en los hechos probados de la sentencia de lo que no puede ser nada más que una violación y a continuación no la califiquen jurídicamente como tal, es mucho peor que una desgracia. Es una destrucción de la confianza en el proceso de administración de justicia".





Otros jueces y fiscales sí ven intimidación a la víctima de 'la manada' y confían en la revisión del caso


viernes, 27 de abril de 2018

Jueces en manada






Jueces en manada
David Torres  

Derecho es la carrera más torcida que existe. También la más retorcida. Después de leer con suma atención, varias veces, la sentencia íntegra contra la Manada, he sacado dos conclusiones impepinables. La primera, que no tengo la menor idea de Derecho Penal español; la segunda, que el Derecho Penal español no tiene nada que ver con el sentido común. La descripción de los hechos, según la sentencia, acredita sin ningún género de dudas que “la denunciante” fue obligada entrar en un portal por cinco maromos, donde “se sintió impresionada y sin capacidad de reacción” (como crítico literario en mis ratos libres debo señalar que me impresiona mucho el verbo elegido aquí: “impresionar” da la impresión de que la chica los estuviera admirando). A continuación, la desnudaron a tirones, la manosearon y la penetraron por diversos orificios, sin preservativo, mientras ella mantenía los ojos cerrados “en actitud de sometimiento y pasividad” y uno de los chavalotes grababa el asunto para la posteridad. Después se marcharon uno a uno, no sin antes robarle el movil .
Lo que sigue, en numerosos folios de prosa intrincada y gongorina, resulta tan incomprensible como la valoración final de que, con semejante descripción, los jueces no apreciaran ni violencia ni intimidación. Es otro de los misterios gozosos del Código Penal español, el hecho de que exista violencia en vestir una camiseta amarilla o tuitear una gilipollez pero no en arrinconar entre cinco verracos a una muchacha y penetrarla a coro. Lo de que tampoco advirtieran señal alguna de intimidación ya escapa por completo a mi capacidad de raciocinio. Leyendo la sentencia, suerte ha tenido la muchacha de que no la condenen por violación a ella. Y más suerte todavía de que no le hayan aplicado la ley antiterrorista, teniendo en cuenta que entre los acusados hay un guardia civil y un militar.
En términos estrictamente literarios, la sentencia podría definirse con las mismas palabras con las que Oscar Wilde respondió al juez que lo había condenado y qué le preguntó qué le parecía la suya: “Que está mal escrita”. La redacción es un fracaso estético y epistemológico de la primera línea a la última, un escrito torpe, deslavazado, incongruente y pedorro que, a fuerza de intentar desmenuzar los hechos a cámara lenta, lo único que consigue es difuminar el horror de los actos, su bestialidad, su carnalidad, sus consecuencias. Recuerda aquellas novelas ilegibles del Nouveau roman donde, para contar cómo un personaje entraba por una puerta, el narrador necesitaba trece páginas. Alain Robbe-Grillet, el buque insignia del movimiento, sobrevivió una vez a un aterrizaje forzoso y, cuando le entrevistaron, describió la angustia y las emociones del accidente como lo hubiera hecho cualquier escritor clásico. Un periodista le preguntó entonces por qué no había empleado la técnica dilatoria y aséptica del Nouveau roman, demorándose en los detalles de la tapicería y los arañazos de las ventanillas. La respuesta era fácil: porque le iba la vida en ello.
En términos estrictamente éticos, la sentencia ha resultado ejemplar: ejemplar para los violadores, que no tienen más que seguir el ejemplo. Más le vale a la próxima mujer que se atreva a salir sola por ahí llevar un buen revólver. Quienes dicen que no existe tal cosa como la cultura patriarcal, ahí la tienen sentada, con toga y todo, pidiendo la absolución para los acusados. ¿Para qué está una mujer en el mundo sino para que los hombres disfruten?
Ninguno de los tres jueces fue capaz de ver una violación, ni de creer a una mujer cuando hay sexo por en medio. Era una golfa, una guarra, ella se lo había buscado. Y si le hubieran quitado el bolso en lugar de la ropa y la dignidad, probablemente habrían argumentado que era una chica muy generosa. Además la muchacha, rodeada por una horda de machos en celo, no se defendió, no gritó, no se atrevió a abrir la boca más que para acoger el miembro que le presentaban al tiempo que por detrás le presentaban otro. “Lo que me sugieren sus gestos, expresiones y sonidos que emite es excitación sexual” dijo el juez Ricardo González en referencia a la denunciante después de ver el video de la Manada en acción. Lo que me sugieren a mí estas palabras sobre el deterioro del sistema judicial en España me lo voy a callar. Por el asco y el miedo.

http://blogs.publico.es/davidtorres/2018/04/27/jueces-en-manada/

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   http://www.publico.es/sociedad/juristas-urgen-formar-perspectiva-genero.html
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ENTREVISTA | Encarna Bodelón, jurista
"La sentencia de la manada les dice a las mujeres que deben sufrir violencia extrema para ser agredidas"
 
 https://www.eldiario.es/sociedad/Entrevista-manada-sentencia_0_765024549.html