domingo, 24 de octubre de 2021

Inelegibilidad sobrevenida .

Inelegibilidad sobrevenida: cuando el Derecho se convierte en artificio

José Antonio Martín Pallín

 Cuando se conoció la condena del parlamentario del Congreso de los Diputados Alberto Rodríguez, algunos medios de comunicación –citando a innominados juristas– han vuelto a poner sobre el tapete la estrambótica doctrina de la llamada “inelegibilidad sobrevenida”. Es cierto que tanto el Tribunal Supremo como la Junta Electoral Central la han utilizado para desposeer de su cargo a personas elegidas por la voluntad popular y posteriormente condenadas, en la mayoría de los casos por terrorismo, delitos contra la Instituciones del Estado o la Administración Pública. El artículo 6.2 b) de la Ley General Electoral no contiene textualmente el concepto de “inelegibilidad sobrevenida”, es decir, la que surge después de haber sido elegido con todas las bendiciones de la ley electoral. Una lectura gramatical, lógica y sistemática del precepto nos lleva a la conclusión contraria a tan imaginativa doctrina jurisprudencial. Según la Exposición de Motivos, la Ley Electoral se limita a regular el sistema de inelegibilidades e incompatibilidades de los miembros del Congreso y el Senado, nunca menciona la inelegibilidad sobrevenida. 

Las condenas que aparejan la inelegibilidad producen sus efectos en el momento en que se convocan unas elecciones, no antes ni después. Cosa distinta es que la naturaleza y la duración de la pena impuesta a un parlamentario en funciones haga imposible asumir y desarrollar las obligaciones propias de su cargo. La Ley Electoral establece que resultan inelegibles todas aquellas personas que hayan sido condenadas, por sentencia firme, a una pena privativa de libertad, durante el periodo que dure la pena. Es decir, si la pena ya ha sido cumplida y extinguida la responsabilidad penal, no habrá ningún inconveniente para que pueda presentarse a las elecciones. Si la condena se produce después de haber sido elegido, los Reglamentos de ambas Cámaras, los de los Parlamentos autonómicos o de los Ayuntamientos examinarán cada caso, siendo los únicos competentes para decidir los efectos que produce una condena posterior según la naturaleza y extensión temporal de la pena impuesta. Evidentemente, sus resoluciones pueden ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Existen resoluciones judiciales y acuerdos de la Junta Electoral Central que han consagrado la artificiosa tesis de la inelegibilidad sobrevenida, haciendo una especie de ejercicio de ilusionismo que consiste en introducir la pena impuesta en el túnel del tiempo y hacerla reaparecer, como si fuera un ectoplasma, el día en el que se convocaron las elecciones y se abre el periodo electoral. Semejante dislate constitucional y legal no puede tener acogida entre las constituciones democráticas más avanzadas del mundo occidental, como proclama la Exposición de Motivos de la Ley Electoral. El derecho se resiste a ser manejado de forma artificiosa y más propia de los juegos de magia. Creo que no han calculado las consecuencias que se derivan de la teoría de la “inelegibilidad sobrevenida”. En pura lógica, el parlamentario al que se aplica la tesis nunca ha sido elegido, por lo que sus votos y actuaciones son inexistentes. Imaginemos, por un momento, que ese voto hubiera sido decisivo para una moción de censura o para aprobar una ley; todo lo acontecido pertenecería al estado de la nada. Espero que nadie sostenga conclusiones contrarias.

Es evidente que el diputado Alberto Rodríguez, cuando se presentó a las elecciones, reunía todos los requisitos necesarios para ser candidato y en consecuencia ha desempeñado su cargo durante el tiempo que lleva en el Parlamento. El pasado 6 de Octubre fue condenado, por hechos sucedidos hace más de siete años, por un delito de atentado a un agente de la autoridad. La sentencia ha provocado el asombro en el mundo jurídico y también a un magistrado y una magistrada que formaban parte de la Sala y que discrepan de su contenido. Le imponen, como sanción principal, una pena de multa, y sostienen –sin argumentos amparados por la ley– que los efectos secundarios de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo se derivan de una pena de prisión de un mes y quince días, que no existe en nuestro Código Penal. Corresponde al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidir si ha existido vulneración del principio de legalidad y del derecho a la presunción de inocencia.

Si nos atenemos a la estricta legalidad y al orden de valores que establece nuestra Constitución, en todo caso será el Reglamento del Congreso de los Diputados el que decida cuáles son los efectos de la sentencia condenatoria sobre el desempeño de las funciones legislativas y de control que corresponden a los representantes de la soberanía popular. El Reglamento del Congreso otorgó a Alberto Rodríguez, en su momento, la condición plena de diputado. El artículo 21 del Reglamento contempla la suspensión, no la pérdida, de la condición de diputado cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte, como en el caso de una pena de prisión o de inhabilitación para cargo electivo, cuyo cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria.

En el caso de Alberto Rodríguez, la única pena posible, según el artículo 71.2 del Código Penal, es la pena de multa pero, como ya hemos dicho, en contra del principio de legalidad se añade una inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por un periodo de un mes y un día. A pesar de que no es posible una pena accesoria de inhabilitación especial, esta inhabilitación solo produce efectos en sus propios y estrictos términos, es decir, en el derecho a presentarse a unas elecciones y resultar elegido.

Como la sentencia es firme y no ha sido corregida, solo se puede desprender de su contenido que a Alberto Rodríguez exclusivamente se le priva del derecho de sufragio pasivo. En consecuencia, la pena se haría efectiva en el caso hipotético e impensable de que decidiese presentarse a unas elecciones convocadas durante los cuarenta y cinco días de inhabilitación. En resumen, en el caso de los diputados y senadores no cabe la inelegibilidad sobrevenida; sus Reglamentos solo contemplan la posibilidad de acordar la pérdida de su condición de parlamentarios cuando la sentencia condenatoria así lo contemple en su texto. La ejecución de la sentencia por parte de la Mesa del Congreso de los Diputados solo permite mantener la privación del derecho a ser elegido, en cualquier elección futura, durante cuarenta y cinco días. En ningún caso la suspensión de su cargo y mucho menos la privación del escaño. Ir más allá sería un duro golpe al estado de derecho y a la soberanía popular.

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José Antonio Martín Pallin. Abogado. Comisionado español de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra) Ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo

 https://www.infolibre.es/noticias/ideas_propias/2021/10/17/inelegibilidad_sobrevenida_cuando_derecho_convierte_artificio_125702_2034.html

 NOTA DEL BLOG .

Este articulo  me confirma que mis conclusiones en nota del penúltimo párrafo del artículo anterior eran correctas .  O sea necesitaba ser inhabilitado de forma precisa por  el TS .  Pero  como también anote: Hay otra cosa más gorda , las medidas cautelares de urgencia para pedirlas tienen 20 días y además faltaba el informe de la Junta Electoral ... O sea que no ha sido el juez sino la Batet que lo destituyó.. tenía que esperar 20 días y saber  si pidió medidas cautelares y que respuesta le daban. La señora Batet debía dimitir .Así el estado democrático de derecho , es de desecho o derechas de toda la  vida.

Ahora leo un artículo de un jurista con fecha de hoy 24/10/2021. posterior a lo que dije ayer ,  entre otras cosas muy importantes  además con documentación de la sentencia , ver además  la contestación del  juez  a Batet  , mareándole la perdiz .  Y dice este jurista : " La presidenta Batet se dirige en este sentido al TS y el presidente de la Sala Segunda, Marchena, le responde el pasado 22 diciendo que la sentencia es correcta, finalizando con que la pena resultante es la de prisión que comporta la inhabilitación. Es más, la pena final de multa lo es únicamente a efectos de ejecución. Insólita y extravagante argumentación.

Se condena a una pena que no figura en la resolución de la sentencia y la que figura es a los únicos efectos de ejecución de una pena por la cual el sujeto no resulta condenado. Ininteligible y fuera de toda previsión legal" . Y más ."Con una celeridad inusitada no se ha dado tiempo —el término es de 20 días— a que el diputado Rodríguez presentara un recurso de amparo ante el TC con la petición de suspensión de su pena de inhabilitación, visto el perjuicio irreparable que produciría su ejecución. Ahora teóricamente es posible, pero altamente improbable."

https://www.elnacional.cat/es/opinion/supremo-de-verdad_661052_102.html

 

viernes, 22 de octubre de 2021

La ley y la justicia .- La doctrina "Alberto Rodríguez" .

  Congreso de los Diputados

 1 INFORME RELATIVO A LA FORMA EN LA QUE PROCEDE EJECUTAR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 750/2021, DE 6 DE OCTUBRE DE 2021, DICTADA CONTRA EL EXCMO. SR. D. ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ EN LA CAUSA ESPECIAL 3/21019/2019(1)

 

III. CONCLUSIONES.

 1ª. El presente informe analiza las consecuencias extra penales derivadas de la Sentencia 750/2021, de 6 de octubre, dictada en la causa especial 3/21029/2019, que tuvo entrada en el Registro de la Cámara el pasado 14 de octubre, a la luz de lo previsto en los artículos 6.2 de la LOREG y, en su caso, 21 y 22 del Reglamento del Congreso de los Diputados. Sus conclusiones se exponen sin perjuicio de que las mismas puedan verse afectadas por eventuales pronunciamientos posteriores del Tribunal Supremo o de la Junta Electoral Central. 

2ª. En atención a la condena impuesta por dicha sentencia, el análisis ha de centrarse en la pena principal de prisión, sustituida por multa, y en la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, ya que, del conjunto de la condena, éstas son las únicas que, eventualmente, podrían producir algún tipo de efecto extra penal. 

3ª. En lo que se refiere a la pena principal, lo que ha de valorarse es, si en aplicación del artículo 6.2 a) de la LOREG, de acuerdo con el cual: “Son inelegibles: a) Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena”, procedería entender que, producida la condena a pena de prisión, concurre una causa de incompatibilidad sobrevenida que conllevaría la pérdida de la condición de diputado para el Sr. Rodríguez. Congreso de los Diputados 11 .

 A este respecto es preciso poner de relieve que la pena de prisión ha sido sustituida en la sentencia por la pena de multa en aplicación del artículo 71.2 del Código Penal, que prevé de forma obligatoria esta sustitución en los casos de penas de prisión inferiores a tres meses, como ocurre en el presente supuesto, siendo así que la clave está en determinar si esta sustitución, regulada en estos términos imperativos desde la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, altera la naturaleza de la pena principal, excluyendo la aplicación del artículo 6.2 a) de la LOREG, o no lo hace. Son varios los argumentos que abonan la tesis de que la sustitución produce un cambio en la pena principal de modo que se excluya la aplicación del artículo 6.2 a) de la LOREG: 

 En primer lugar, el literal del auto de ejecución, que no impone ninguna obligación para la Cámara y, en particular, no prevé la privación del cargo. Siendo ésta una consecuencia de máxima gravedad, que incide de forma directa en el derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución, parece razonable pensar que, en la medida en que no se deduce de manera inequívoca de la normativa aplicable, de haber sido procedente, se hubiera contemplado de forma expresa y taxativa por el Tribunal, bien en la sentencia, bien en el auto de ejecución de la misma. A esta misma conclusión se llega si analizamos el asunto desde la perspectiva de los artículos 21 y 22 del Reglamento del Congreso, toda vez que los mismos establecen como causa de suspensión o de pérdida de la condición de diputado, respectivamente, que una sentencia firme condenatoria lo comporte o que se haya declarado la incapacitación del diputado por decisión judicial firme, lo que no se contempla, ni en el fallo de la sentencia ni en su auto de ejecución.

  En segundo lugar, la propia configuración de la sustitución, tal y como se regula actualmente, como una suerte de pena principal alternativa a la prevista en el tipo y de aplicación obligatoria para el juez, por imperativo legal, en los casos en los que la pena de prisión resultante de la aplicación de las reglas de determinación de la pena sea inferior al mínimo legalmente previsto conforme al artículo 33 del Código Penal. Así, la sustitución no es ya una forma de ejecución de la pena sino de aplicación de la misma, de manera que vendría a transformar a la pena principal desde su origen, previéndose en la propia sentencia y no de manera derivada como un efecto de la misma en la fase de su ejecución, de manera que para cuando procedería aplicar la LOREG, ya ha operado la sustitución de la pena. Y ello, con la consecuencia fundamental de que, atendiendo al literal del artículo 6.2 a) de la LOREG, que vincula la inelegibilidad con la condena penal firme a pena privativa de libertad en el período que dure la pena, no cabría apreciar en este caso la concurrencia de tal inelegibilidad, toda vez que la pena privativa de libertad, en tanto que sustituida ab origine, no ha llegado a nacer en ningún momento. Congreso de los Diputados 12 

 Por último, la voluntad del juzgador parece ser también la de minimizar el alcance del reproche, puesto que, previendo el artículo 71.2 del Código Penal que la sustitución se pueda hacer por multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente -esta última, pena privativa de libertad de acuerdo con el artículo 35 del Código Penal-, el Tribunal, al fijar la pena sustituta, ha decidido optar por la pena de multa. En definitiva, pudiendo haber impuesto una pena privativa de libertad, que hubiera sido, ahora sí, determinante de la causa de inelegibilidad contemplada en el artículo 6.2 a) de la LOREG, el Tribunal no lo hizo.

 4ª. Por otra parte, no puede olvidarse que, estando implicado el derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución, la determinación de las consecuencias extra penales, si las hubiere, ha de hacerse teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa al alcance de este derecho fundamental, que comporta, no solo el acceso al cargo, sino también el mantenimiento en el mismo sin perturbaciones ilegítimas, no pudiendo ser removidos del mismo si no es por causas justificadas y de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos, así como a los principios de interpretación más favorable al ejercicio de los derechos fundamentales y de proporcionalidad.

 5ª. Por lo que respecta a la pena accesoria, cabe afirmar que de la misma no se deriva ninguna consecuencia que pudiera afectar a la condición de diputado del Sr. Rodríguez. Y ello porque no resulta de aplicación el artículo 6.2 b) de la LOREG, de acuerdo con el cual la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo es causa de inelegibilidad, pero solamente respecto de determinados delitos, entre los que no se incluye el de atentado a agentes de la autoridad. En este sentido, es preciso poner de relieve que la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, prevista en el artículo 44 del Código Penal, priva al penado del “derecho a ser elegido para cargos públicos”, durante el tiempo que dure la condena, sin que tal privación comporte la inhabilitación respecto de cargos ya obtenidos.

 6ª. En definitiva, de un análisis de la normativa aplicable, interpretada a la luz de los principios constitucionales en la forma en que los mismos han sido configurados por el Tribunal Constitucional en jurisprudencia reiterada, llevan a concluir que de la Sentencia 750/2021, de 6 de octubre, dictada en la causa especial 3/21029/2019, no cabe derivar consecuencia extra penal alguna que afecte a la condición de diputado del Sr. Rodríguez, no concurriendo ni la causa de incompatibilidad sobrevenida contemplada en el apartado 2 en relación con el apartado 4 del artículo 6 de la LOREG, ni ninguno de los supuestos que, en aplicación de los artículos 21 y 22 del Reglamento del Congreso, comportarían bien la suspensión de los derechos, prerrogativas y deberes del diputado, bien la pérdida de la condición. 

Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de octubre de 2021

 NOTA .( 1)- Para leerlo completo  ver

https://estaticos-cdn.elperiodico.com/zeta/public/content/file/original/2021/1021/11/el-informe-de-los-letrados-de-la-camara-sobre-la-situacion-de-alberto-rodriguez-16bfb01.pdf 

 Y ver ..  https://blogs.publico.es/dominiopublico/40633/la-doctrina-alberto-rodriguez/

 Nota del blog . El sr . Alberto Rodríguez fue autorizado por la Junta Electoral Central a presentarse como candidato a Diputado al no pesar sobre él nuinguna inhabilitación, así que resultó elegido por miles de ciudadanos canarios soberanos en noviembre de 2019. La inhabilitación actual sería la pérdida del sufragio pasivo, o sea que no podría presentarse a elecciones durante el plazo de la condena, pero las elecciones ya fueron en el pasado.  Y  no pueda ser electo en procesos electorales durante el periodo de la condena. Y la sentencia ademas vino  después de ser elegido  .   Y ademas hay que respetar la proporcionalidad  y en dudas  favorecer al condenado . Tampoco la sentencia ni el juez se moja  y termina de decir claro que le quiten el escaño.  Si solo que se aplique la sentencia . ¿ Temía prevaricar ? En un artículo de Pérez Royo, entre otras cosas dice: "En la redacción actual del Código Penal la sustitución de la privación de libertad de 45 días por el pago de una multa no es potestativa, sino obligatoria. El TS no podía imponer el ingreso en prisión al diputado canario durante 45 días, sino que tenía que sustituir la pena privativa de libertad por la multa. Es decir, que en la sentencia NO figura ni puede figurar el que deje el escaño.  

El “derecho de sufragio pasivo”, recogido en el artículo 13 de la Constitución, es el derecho a ser elegido en unas elecciones. El Reglamento de la Cámara Baja, sin embargo, no hace mención alguna a la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo”.

 Ya  también es curioso que el juicio de hiciera ahora y que en la sentencia hubiera discrepancias y solo sirviera la palabra del policia sin pruebas concluyentes de que fuera el , el de la patada. Y ni que el ahora diputado estuviera en el lugar de lo hechos . Y la fiscalia ante eso lo mismo estuvo en contra de esa condena como dos jueces  del TS .

 Cuando el Supremo pidió el suplicatorio el Congreso tendría que haberlo rechazado. El juego de contrapesos entre los dos poderes y el no-poder (Montesquieu dixit) es muy delicado y acusaba dos peligros: uno, la acumulación de poderes en manos de un monarca absoluto; otro, que los jueces acabaran gobernando. Y el Legislativo, que emana directamente del pueblo, no puede quedar subordinado al no-poder. Para eso existe el suplicatorio.   Ante lo insólito de la situación, que un diputado en ejercicio fuese condenado, los letrados del Congreso  con el análisis de la normativa aplicable certificaron   que no dejara su escaño; hasta que, presionada,(¿?) la Presidenta ha cedido saltandose según dicen también la Mesa del Congreso .  Así lo peor con una tapan otra . 

 Gerardo Pisarello, habia dicho de la sentencia "no dice en ningún momento que se pueda privar de su cargo a Rodríguez y el presidente del Supremo no puede inventarse una pena que no estaba en la sentencia".

  Javier Sánchez Serna,  de UP  ha incidido en que la denominada "inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo" debe darse cuando se van a producir elecciones, que no es el caso.

 Y no se termina de entender que si le queda aun el recurso al TC y  pedir medidas cautelares y lo que diga la Junta Electoral lo aplique  rapido  y menos no habiendo  periodo electoral . Las medidas cautelares de urgencia tiene 20 dias  para hacerlo. 

 Yo lo explico de otro modo . El delito fue  de orden publico y la pena una multa y pagada la multa ya está . Aquí la responsable es la Batet y el PSOE que en la Mesa apoyo el informe de los letrados luego cambió. No es el TS quien lo distituyo sino ella . El TC no podia hacerlo , por eso le contestó que lo aplicara ella así . ¿ Asi como que ??? Pago la multa y ya no hay delito.

  Por otra parte la Mesa del Congreso, como parte, ya que es la que tiene que ejecutar la sentencia, puede pedir al Tribunal que le aclare si la inhabilitación para sufragio pasivo, es con carácter retroactivo, lo que le obligaría a retirarle el acta, o se refiere a los procedimientos electorales que pudieran suceder tras la publicación de la sentencia. 

Marchena, no solo no aclara la sentencia, porque le iba a poner el el aprieto de explicar por qué, explícitamente, no ha sentenciado que la pena es de inhabilitación para el desempeño de cargo público y eso supondría una rectificación que ya no puede hacer, sino que ordena, a la segunda, otros dirán que tercera pero la primera no pinta nada, autoridad del Estado que cumpla la sentencia .  Por eso es Batet y no el juez  quien le quito el acta . 

El diputado Alberto R. va  ha presentar ahora una querella contra ella por prevaricación.Veremos .
Se supone que para procesar a la sra. Batet haria falta la aprobación de un suplicatorio, por eso es tormenta en un vaso de agua . Lo mismo pasaría si fuera la derecha quien lo hiciera . Lo grave es que no supo o no  quiso  defender a un representante del pueblo

La inviolabilidad de los diputados se impuso ya en el siglo XIX a fin de que jueces o policías corruptos no pudieran interferir en la soberanía popular. ¿Por qué se confunde la inhabilitación para el sufragio pasivo, con la inhabilitación para ejercer un cargo? El poder judicial ya ha invadido el terreno del poder Ejecutivo y ahora ha iniciado el del Legislativo.  ¿Que les falta por hacer?.

Lo grave de todo esto esto es que fija  un precedente , que se aplicaran además a quien quieran . No olvidemos que algo similar le paso a Atutxa y luego aunque  diferente a Torra , que fue inhabilitado. La inelegibilidad sobrevenida  entiendo yo que  no pasa de ser una incompatibilidad .Según sentencias que lei de derecho a recursos contenciosos- administrativos  por eso precisa  que haya inhabilitación expresa, como en los casos citados .Si no me equivoco.

El informe de los letrados incide en que la condición de diputado de Rodríguez no quedaba afectada porque no concurría "ni la causa de incompatibilidad sobrevenida contemplada en el apartado 2 en relación con el apartado 4 del artículo 6 de la Loreg", ni los artículos del Reglamento del Congreso -21 y 22- que explican cuando un diputado pierde su condición.


 

miércoles, 20 de octubre de 2021

La Big Pharma en tiempos del coronavirus.

 

Bienes comunes, deudas y patentes de las compañías farmacéuticas (I-II )

La apropiación de conocimientos y los beneficios del Big Pharma en tiempos del coronavirus. 

Eric Toussaint

   
 
Fuentes: CADTM [Imagen: «Big Pharma 2 27 20» by safoocat is licensed with CC BY-NC-ND 2.0.]

 

Las patentes, los ADPIC (Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), el Big Pharma…

El saber, los descubrimientos científicos, los procedimientos técnicos deberían constituir un bien común de la humanidad. Cuanto más se extendió el capitalismo, más favoreció la apropiación privada de los conocimientos y de las técnicas, especialmente por medio del sistema de patentes. Porque el gran capital no solo no comparte los conocimientos sino que se los apropia y luego el público los ha de pagar. El gran capital acapara los resultados de las investigaciones efectuadas en universidades o en centros de investigación públicos. También patenta las semillas que son el resultado de múltiples selecciones realizadas a los largo de los siglos por los campesinos y campesinas. Como ejemplo, la firma Del Monte, del agronegocio, hizo patentar tomates producidos por las poblaciones de los Andes, y ahora pretende hacerles pagar un derecho sobre sus semillas.

El gran capital no solo no comparte los conocimientos, sino que se los apropia y luego el público los ha de pagar .

Cuando la Organización Mundial del Comercio se estableció en 1995, el Acuerdo sobre los derechos de propiedad intelectual relativos al comercio (ADPIC) (en inglés TRIP’s, Trade Related Intelectual Property Rights) permitió que las grandes empresas capitalistas reforzaran su poder. Ese acuerdo concierne a ámbitos tan diversificados como son la programación informática y el diseño de circuitos impresos, los productos farmacéuticos y los cultivos transgénicos. Define unas normas mínimas sobre las patentes, los derechos de autor, las marcas comerciales y los secretos de fabricación. Esas normas las genera la legislación de los países industrializados e imponen, por lo tanto, a todos los miembros de la OMC el tipo y nivel de protección de esos mismos países.

Seguir leyendo…

http://www.cadtm.org/La-apropiacion-de-conocimientos-y-los-beneficios-del-Big-Pharma-en-tiempos-del#outil_sommaire 

  Y II  parte ...https://rebelion.org/bienes-comunes-mundiales-contra-el-big-pharma/

 Y ver  ................

 Un estudio subraya que la investigación científica está condicionada por las grandes farmacéuticas

.https://www.pagina12.com.ar/374358-la-agenda-que-marca-el-negocio

martes, 19 de octubre de 2021

¡Vaya tropa!

                                                                              



  Bocazas, mentirosos e irresponsables, ¡vaya tropa!

 Juan Torres López  

Fuentes: Ganas de escribir

Dice el diccionario de la Real Academia que un bocazas es la persona que habla más de lo que aconseja la discreción. Y que la discreción es la sensatez para formar juicio y tacto para hablar u obrar; el don de expresarse con agudeza, ingenio y oportunidad, reserva, prudencia y circunspección.

Siendo así, no creo exagerado afirmar que los líderes de la derecha española son unos bocazas. Y muy en particular, el secretario general del Partido Popular, Pablo Casado. Este último combina dos rasgos que, exagerados como en su caso, pueden dar lugar a defectos superlativos: hablar demasiado y, con mucha frecuencia, hacerlo de lo que no se sabe. En el caso de Casado, quizá porque tiene un grave déficit de formación como consecuencia de que el vértigo con el que cursó la carrera de Derecho no le permitió dedicar mucho tiempo al estudio.

A menudo, confunde la geografía y la cultura españolas, como al decir que iba a Gipuzkoa a visitar Getxo, que Melilla es la la «única ciudad española y europea en África» o que «en Baleares no habláis catalán», ni nadie el bable en Asturias

Su falta de tacto y de juicio en materia jurídica son bien conocidas. En una ocasión propuso que «la okupación ilegal de un inmueble pase de tener una sanción de falta a ser considerado delito, con penas previstas de prisión de 1 a 3 años». Algo inaudito porque, como le recordaron varios juristas por entonces, las faltas no existen desde 2015, la usurpación es considerada delito leve y el Código penal ya establece penas de prisión para las ocupaciones violentas.

También ha sido a veces imprudente e insensato por haber hablado más de la cuenta y mal sobre cuestiones económicas que obviamente desconoce. Hace unas semanas proponía la rebaja del IVA en Canarias, una comunidad autónoma donde no se aplica este impuesto; y en su primera campaña electoral propuso bajar el salario mínimo para negarlo enseguida, en cuanto su equipo de dio cuenta de la barbaridad que estaba proponiendo.

Y, como no podía ser menos, Casado es bocazas en materia de derechos y libertades. En mayo pasado declaró: «Los políticos no tenemos que intervenir en la vida de los demás. Yo no puedo decir: “la gente tiene que dejar de comer carne” o “comprar menos ropa”. Le tuvo que contestar el Presidente del Principado de Asturias: «Bien. ¿Y entonces por qué tenemos los políticos que prohibir que la gente se divorcie? ¿O prohibir que una persona se case con otra de su mismo sexo? ¿O prohibir que las personas puedan morir dignamente? ¿Por qué entonces el señor Casado se opone siempre a los derechos?»

En otra ocasiones, como suele pasar a todos los bocazas, a Pablo Casado le pueden la hipérbole y la desmesura, como cuando dijo en 2018 que «la hispanidad es la etapa mas brillante no de España sino del hombre».  O cuando fue capaz de lanzar contra Pedro Sánchez los 37 insultos en 15 minutos que Adriana Lastra le contabilizó durante una intervención en la tribuna del Congreso (aquí). O cuando alcanzó la otra estratosférica marca de 21 improperios dedicados a Pedro Sánchez en menos de 10 minutos (aquí). Lo calificó de Ilegítimo, chantajeado, deslegitimado, mentiroso compulsivo, ridículo, adalid de la ruptura en España, irresponsable, incapaz, desleal, catástrofe, ególatra, chovinista del poder, rehén, escarnio para España, incompetente, mediocre, okupa. Todo lo cual, dijo días después Casado, «no son descalificaciones, son descripciones» (aquí).

Prueba de que el secretario general del Partido Popular es un bocazas es que casi nunca es circunspecto y, sobre todo, que él mismo termina por reconocerlo, mal que le pese, como hizo después de haber llamado felón y traidor al presidente Pedro Sánchez (aquí).

Una querencia por la exageración y el exabrupto que ha calado en algunos dirigentes empresariales, como el presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán.

Este emula últimamente, e incluso a veces los supera, a los hooligans del PP y de Vox con declaraciones francamente desproporcionadas y carentes de la más mínima ponderación, buen juicio y sensatez. Hace unos días acusó al gobierno español de «intervencionismo terrorífico» por las medidas que se pensaba adoptar para controlar el precio de la luz. Unas medidas que no podían ser otras que las previstas en nuestras leyes o en las normas europeas (vivimos, aunque a veces no lo parezca, en un Estado de Derecho) y que objetivamente son mucho menos intervencionistas que las que, casi al mismo tiempo, anunciaba el gobierno francés: congelar directamente el precio del gas y la electricidad.

Mucho peor que ser bocazas es ser mentiroso y ahí Pablo Casado, aunque compitiendo, eso sí, muy igualadamente con Abascal, puede convertirse en el gran adalid de la derecha política y económica de España. Tiene realmente muy poco parangón entre nosotros, aunque es cierto que todavía está lejos de Trump, a quien The Washington Post contabilizó 30.573 mentiras o medias verdades en sus cuatro años de mandato.

Una cifra fabulosa la del ex presidente de Estados Unidos pero que podría estar al alcance de Casado a poco que su carrera política se alargue. El total de mentiras de Trump suponen una media de 3,5 a la hora y Casado ha batido ese promedio en varias ocasiones. Hace unos días, Infolibre le registró 13 mentiras en media hora (7,4 veces más de media que Trump); en su intervención durante el debate electoral de abril del 2019 se le contabilizaron 9 (aquí) y 14 en el debate de investidura de noviembre de ese mismo año (aquí).

En todo caso, está ya acreditado en muchas publicaciones que Pablo Casado es un mentiroso, a estas alturas quizá se podría añadir compulsivo, y yo mismo he demostrado que él personalmente y su partido lo son, especialmente, en materia económica. Por ejemplo, en estos tres artículos: Las mentiras y burradas económicas de Pablo Casado son incompatibles con la democraciaPablo Casado y el Partido Popular también mienten a los españoles en materia económica y Las mentiras del PP sobre el impuesto de sucesiones.

No insistiré ahora, por tanto, en este segundo rasgo de la derecha española que hace política no solo difundiendo el top de las grandes mentiras económicas de nuestro tiempo, a las que he consagrado mi libro recién publicado por Ediciones Deusto, Econofakes, sino también (como se demuestra en los artículos que acabo de mencionar) todo tipo de datos falsos, cifras erróneas e información manipulada.

Ahora bien, el daño que provocan la bravuconería y la imprudencia propia de los bocazas y la mentira constante palidece ante el que produce la irresponsabilidad de la que hacen gala personajes como Casado o Sánchez Galán, por citar solo a dos de los más histriónicos de la agenda española de estos tiempos.

Ya está mal que Casado, en lugar de colaborar, viaje por Europa para criticar al gobierno, poniendo en peligro la recepción de recursos europeos o la llegada de inversiones extranjeras, como una forma más de lucha política sin cuartel, cuando se está jugando la recuperación de la mayor crisis de la historia reciente. Pero que lo haga a base de mentiras, de infundios y de insultos sin fundamento es una irresponsabilidad tan impresionante que cuesta trabajo calificar.

Lo que acaba de hacer hace unos días en una entrevista al diario El Mundo es un manifestación más de la maldad y del odio a media España de Pablo Casado. Una vez más demuestra que está dispuesto a enfrentarse a los problemas de España con la misma falta de escrúpulos con la que debió recoger un título universitario que cualquier profesor de Derecho sabe que es imposible obtener limpiamente en las circunstancias que el propio Casado ha confesado que lo consiguió.

Lo que ha dicho Casado en esa entrevista sobre la situación de la economía española («España se encamina a la quiebra, estamos abocados al rescate» y otras lindezas) es manifiestamente falso, no responde a la realidad en la que nos encontramos. Por no entrar en otras cuestiones, como la de liberalizar todo el suelo público, lo que volvería a provocar los tremendos problemas que trajo consigo la que llevó a cabo José María Aznar, otro mentiroso -por cierto- al servicio de los intereses económicos más poderosos y que malvendió propiedades de todos los españoles, colocando de paso a sus amigos, envuelto, eso sí, en gigantescas banderas y loas a la Patria.

Para descalificar a un gobierno que defiende intereses contrarios a los suyos, Casado y otros dirigentes del PP tienen que inventarse las cifras del paro (ocultando que estamos casi a la mitad del que se llegó a registrar con el último gobierno del PP), obviar los indicadores que normalmente se usan para conocer la confianza que otorgan los inversores en los mercados (la prima de riesgo está ahora casi 6,5 veces más baja que cuando gobernada Rajoy y está bajando en los últimos meses) o hacer una interpretación torticera del crecimiento innegable de la deuda pública. Y, sobre todo, obviando que, para bien o para mal, la economía española -como todas las europeas- está constantemente monitorizada, de modo que ese riesgo seguro del que sin fundamento advierte Casado sería detectado y denunciado mucho antes por las instituciones europeas e internacionales.

Hay que tener muy poca vergüenza y muy poco aprecio al conjunto de los españoles para decir lo que han dicho Casado, Galán y el resto de los dirigentes que siguen su estela de intoxicaciones e insultos. No atacan al gobierno de coalición ni a las izquierdas en general, sino a España en su conjunto y a toda su población, a las empresas y a las instituciones, sea quien sea quien las gobierne en este momento. Porque la verborrea y la descalificación farisaica, las denuncias a base de mentiras en Bruselas solo siembran incertidumbre, inseguridad y temor que retrae la inversión y la creación de riqueza. No destruyen al PSOE y a Unidas Podemos, destruyen a toda España, aunque a estas alturas está bien claro que la prefieren destrozada antes que legítimamente gobernada por quienes no pensamos como ellos ni defendemos sus intereses.

Lo que está haciendo Casado y algunos empresarios como Sánchez Galán responde a la misma estrategia que Franco reconoció que llevaría a cabo en una entrevista con el periodista Jay Allen (aquí):

– «Salvaré España del marxismo, cueste lo que cueste», dijo el dictador (…)»¿Eso significa que tendrá que matar a la mitad de España?». El general Franco sacudió la cabeza con sonrisa escéptica, pero dijo: “Repito, cueste lo que cueste».

Eso, exactamente eso, aunque ahora sin uniformes ni legionarios traídos de Marruecos, es lo que muestra Casado que está dispuesto a hacer la derecha que lidera con tal de complacer a sus dueños y señores, a los Sánchez Galán y compañía. La misma tropa de siempre.

Fuente: https://juantorreslopez.com/bocazas-mentirosos-e-irresponsables-vaya-tropa/