La represión del separatismo ante el espejo europeo
Sebastián Martín
Cuarto Poder.
A principios del mes
corriente tuvimos noticia de un acto celebrado en la Universidad Roma III en el
que Luigi Ferrajoli
(1), el jurista a quien acaso debamos la fundamentación teórica
más solvente del Estado constitucional y sus garantías, expuso su crítica
razonada del proceso penal incoado y la sentencia dictada contra los dirigentes
del independentismo catalán. Entre otras cosas, supimos entonces que sostenía
lo que muchos habíamos advertido por estos lares: que los hechos perseguidos no
se ajustaban a los elementos previstos en los tipos barajados, que el recurso a
los delitos de rebelión o sedición suponía una restricción intolerable del
ejercicio de los derechos de participación política y que, ante un referéndum
carente de validez, se había optado equivocadamente por judicializar,
criminalizándola, una cuestión política.
Con “extrañeza y preocupación” ante tales declaraciones,
Perfecto Andrés Ibáñez, magistrado de excepcional cultura jurídica y traductor
habitual de Ferrajoli, y Manuel Atienza, uno de los más competentes
iusfilósofos de nuestra academia, escribieron un correo al profesor italiano,
cuya respuesta acabamos de conocer. En ella expresa su rechazo a la existencia
“de un derecho de autodeterminación de los pueblos en un país democrático” y
aclara, según ha explicitado en publicaciones recientes, su concepción del
“independentismo de Cataluña” como “una forma inaceptable de secesionismo de
los ricos”, inserta además en la constelación de reacciones identitarias que
asola Europa.
Convencido de que “los conflictos identitarios” se
retroalimentan, persuadido de que su mutua radicalización solo se previene a
través del “diálogo”, “la argumentación” y la mediación política, mostraba su
perplejidad ante la contraproducente judicialización del conflicto catalán, con
las consecuencias “criminalizadoras y victimizadoras” que han tenido, primero,
la “prisión preventiva”, y después, “las durísimas condenas”. Desde la
perspectiva de Ferrajoli, podría decirse que la cultura jurídica española
prefirió, para bochorno suyo, hacer de escoliasta de tan desatinada estrategia,
e incluso optó en ocasiones por la incendiaria vía de calificar los hechos de
“golpe de Estado”, en vez de atenerse a las coordenadas garantistas e insistir
en que no, que no había rebelión ni sedición, tipos penales predemocráticos de
signo siempre autoritario, sino, a lo sumo, un “delito imposible” por “falta de
idoneidad de la acción” o por “inexistencia de objeto”, y sin perjuicio de la
aplicación de otros tipos menores como el de “malversación”.
Este mismo jueves conocimos además el tenor de la sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cuestión prejudicial
planteada por nuestro Tribunal Supremo el pasado mes de julio acerca de la
excarcelación de Oriol Junqueras. Recuérdese que dicha cuestión se había
suscitado por un recurso de súplica interpuesto por el propio Junqueras ante la
denegación, acordada por el Supremo, del levantamiento de la prisión preventiva
para que pudiese acceder al escaño de eurodiputado, para lo que en derecho
español resultaba indispensable el juramento de la Constitución.
La resolución ha rectificado el criterio de nuestra alta
jurisdicción. Sostuvo entonces el Supremo que, por riesgo de fuga, procedía
“denegar la concesión de un permiso extraordinario” al Sr. Junqueras para que,
saliendo de la cárcel, acatase la Constitución ante la Junta Electoral Central
y accediese a su condición de europarlamentario. Entendía, claro, que para la
“adquisición” de dicho estatuto eran preceptivos tanto el citado “acatamiento”
como la “toma de posesión en la sesión constitutiva” del Parlamento Europeo. Y
no consideraba que la denegación mermase derecho de representación ninguno,
pues tan solo suponía el aplazamiento de su ejercicio, toda vez que un
desenlace feliz del proceso disolvería “los obstáculos que impedían el efecto
adquisitivo de la condición parlamentaria”.
La sentencia del TJUE invalida esta motivación por sentar
doctrina, a partir de la cuestión prejudicial, acerca de cuándo se accede a la
condición de parlamentario europeo con todas sus prerrogativas. En la línea ya
apuntada por el Abogado General del TJUE, la sentencia señala que dicha
adquisición “se produce por el hecho y desde el momento de la proclamación
oficial de los resultados electorales” (§ 71), por lo que ni el acatamiento de
la Constitución puede ser constitutivo a tales efectos, ni tampoco se consuma
el proceso con la “primera sesión del ‘nuevo’ Parlamento Europeo celebrada tras
las elecciones” (§ 74). De ahí se sigue que toda persona proclamada
oficialmente electa como europarlamentario, pasa a gozar de inmunidad (§ 81),
lo que obliga, entre otras cosas, a no impedirle que asista a “la primera
reunión de la nueva legislatura” (§ 85). Entendida la “inmunidad” como garantía
de la “eficacia del derecho de sufragio pasivo” (§ 86), del “principio de
democracia representativa” y del consiguiente “buen funcionamiento” del
Parlamento (§ 83), chocaría con la denegación judicial a un candidato electo de
la posibilidad de asistir a la primera reunión parlamentaria (§ 90), y, sobre
todo, exigiría que “el tribunal nacional”, para poder aplicar medidas
cautelares como la prisión provisional, solicite al Parlamento Europeo la
correspondiente suspensión de la inmunidad (§ 91).
En los últimos días, por tanto, en dos registros bien
diversos pero complementarios, el de la cultura jurídica y el de la doctrina
judicial, se ha vuelto a recordar al Estado español, esto es, a la dirigencia
que ocupa sus vértices, que no valen todas las maneras de hacer justicia frente
al independentismo catalán. Obsérvese, de cualquier modo, que si, de un lado,
el TJUE no entra en absoluto en la cuestión de la legitimidad de las
reivindicaciones secesionistas, de otro, la mejor reflexión teórica las condena
de entrada como reacción identitaria animada por la insolidaridad. Ni una ni
otra indicación suponen un reconocimiento de las razones políticas originarias
que el movimiento independentista invoca en su apoyo. Nada que celebrar a este
respecto en sus filas, aunque ambas lecciones, la de Ferrajoli y la del TJUE,
bien que confirman su denuncia de que el juicio al Procés no ha contado con el
rigor debido.
Ambas reconvenciones han tornado visibles los escollos
insalvables a los que nos condenamos por querer solventar asuntos políticos
mediante procesos judiciales. Cuando así se procede se acaba propiciando, aun
sin quererlo, la politización de la justicia. Una justicia politizada, para
descrédito suyo, se suele imponer como prioridad objetivos partidistas antes
que fines estrictamente jurídicos, es decir, los propios que ha de perseguir en
un Estado constitucional, a saber, la preservación de los derechos, la garantía
de su ejercicio, la salvaguarda de las instituciones y los principios
democráticos.
De haber seguido sin vacilación tales fines, el Tribunal
Supremo habría otorgado prioridad a la garantía de la condición de
representante por encima de la consumación de un proceso visto para una
sentencia condenatoria. Habría evitado de hecho la imagen actual de haber
mantenido preso a un parlamentario electo contra las prerrogativas que le
asistían, alegando para ello hechos políticos meramente simbólicos, y de
existencia dudosa por más que se “publicite en la web”, como la presidencia de
“la república catalana en el exilio”. De hecho, pocos dudarán de que, de haber
regido en todo el procedimiento una presunción permanente en favor de los
derechos y su ejercicio, habría comenzado a generalizarse una visión del Procés
como conformado por reuniones y manifestaciones legítimas y un referéndum
decorativo sin valor legal.
Los episodios relatados encierran asimismo una llamada de
atención a los juristas con cierta proyección pública. Quizá no se dirija tanto
a los ya perdidos que hablan, inflamados, de “golpe de Estado”, pero sí a los
muchos que aún se refieren, con maneras impositivas, al “imperio de la ley” o
al “Estado de derecho” como vías unilaterales de consecución de la justicia.
Por inercias culturales de regímenes pasados, olvidan tan ilustres
jurisconsultos que, en el “Estado constitucional”, el derecho y la legislación
deben operar como funciones de todos los derechos y las libertades. Las
exigencias garantistas del derecho penal democrático, como el principio de
taxatividad, y las del procedimiento criminal, como las restricciones
interpuestas para procesar a parlamentarios, expresan esa subordinación, y solo
acatándola se puede felizmente hacer justicia.
Estos recordatorios nos invitan además a volver la mirada
hacia nuestro pasado. Desde hace más de siglo y medio, desde la fundación del
que podríamos denominar el Estado español actual allá por la década de los
1830, se ha solido enfrentar la cuestión catalana con la receta de la
represión: la aplicación sistémica de la llamada ley de fugas (ejecuciones por
la espalda cometidas por las fuerzas de seguridad) en los años centrales del
siglo XIX; las horrendas torturas de Montjuich de 1909; los miles de presos
gubernativos, deportados o asesinados a manos de la Guardia civil, sin tutela
judicial alguna, durante el “Terror” de 1917-22; la suspensión constitucional
permanente bajo los directorios de Primo de Rivera; los cuarenta años de
opresión dictatorial posterior… capítulos de nuestra historia, marcados todos
por una desproporción criminal, y completamente estériles como vías de
resolución del problema, solo alcanzada de forma transitoria cuando se aceptó
la autonomía.
Resultan evidentes las distancias que, por fortuna, nos
separan de estas prácticas represivas, operantes cuando España se encontraba de
espaldas a Europa y al mundo. Su memoria, empero, nos permite identificar
resabios, localizar inercias, constatar que nunca sirvió la represión para
solucionar la controversia y evitar así la tentación de querer ver desfilar los
tanques por la Diagonal.
La combinación de los pareceres de Luigi Ferrajoli y del
TJUE debería, en suma, resultar instructiva. Acaso la lección de menor
importancia resida en la constatación del carácter meramente declarativo, nada
constitutivo, del juramento o promesa de la Constitución como formalidad
necesaria para adquirir la condición de diputado. Quizá tampoco introduzca la
sentencia europea grandes novedades, aunque pueda tener consecuencias
transitorias de calado: en el más pulcro de los escenarios, opuesto, sin
embargo, a nuestro derecho interno, la retrotracción del procedimiento al
momento de la proclamación, y la activación del correspondiente suplicatorio
ante el Parlamento Europeo, desembocaría, una vez concedido, en el mismo
resultado condenatorio, aunque supondría de paso la anulación de la sentencia
del Supremo en lo que a Junqueras respecta y su consiguiente y deseable puesta
en libertad. La advertencia mayor contenida en ambos pareceres se refiere más
bien a nuestra tendencia a judicializar y criminalizar contenciosos políticos
y, sobre todo, a residenciar esa judicialización en unos vértices
jurisdiccionales (Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Audiencia
Nacional) demasiado permeables a pulsiones bipartidistas y extrajurídicas.
Es reto de la generación presente revisar toda esa planta
judicial politizada y apostar de nuevo, como en el 78, pero superando ya sus
corsés, por un marco racional, pactado y satisfactorio de convivencia.
https://www.cuartopoder.es/ideas/2019/12/20/la-represion-del-separatismo-ante-el-espejo-europeo-sebas-martin/
Nota del blog (1) . En un post anterior ,puse el resumen de una conferencia de Ferrajoli sobre el caso ..También parecen olvidarse que las elecciones al Parlamento europeo son de ciudadanos europeos y no de Estados y que todos tenemos pasaportes europeos y matricula europea en nuestros coches ,
y libertad de circular por toda la Unión y derechos propios fundamentales por ser de ella y los estados no pueden excluirse de ello . Y que España esta subordinada al TJUE y no solo al de Estrasburgo .Del que intentaba acloparse en TS español . .Y al igual que no hay que confundir inmunidad y las garantías de un cargo electo con impunidad. En España el que tiene inmunidad y impunidad es Rey y no como se puede ver el Presidente Americano. Y lo mas grave es que TS actua como si no estuvieramos en la UE desde 1985 . Ni nuestra Constitución en su articulado digá :
Léase el Título I, artículo 10, punto 2. Las normas relativas
a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se
interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y
los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados
por España . Recordemos además ,que esa sentencia , termina diciendo que se vulneraron derechos fundamentales
ver
http://www.sinpermiso.info/textos/fue-un-juicio-horrible-la-dura-critica-a-la-sentencia-de-luigi-ferrajoli
Nota del blog (2 )
Tajani y el informe fantasma del Parlamento Europeo
El 17 de abril, un mes y medio antes de las elecciones
europeas, comenzaron las maniobras en el Parlamento Europeo para torpedear la
candidatura de Puigdemont y Comín. Filtró un informe a varios medios, atribuido
a los servicios jurídicos de la institución, que apoyaba la tesis española que
Puigdemont y Comín no podrían tener inmunidad y ser eurodiputados si no iban a
Madrid a jurar la constitución española, lo que debería implicado que fueran
detenidos y encarcelados de forma inmediata.
Pero
informe fantasma que va pedir Tajani no llevaba ningún
logotipo de la eurocámara ni iba firmado. No se sabe que nadie pidiera a Tajani
que encargara ese informe. El hecho de que no fuese firmado hizo sospechar que
la intención real fuera filtrarlo a la prensa antes de las elecciones. Dos días
después de las elecciones, el 28 de mayo, el abogado Gonzalo Boye
va asegurar que
el informe no era de los servicios jurídicos y que tenía un origen oscuro y una
'cadena de complicidades bastante delicadas'.
Ver aquí ...
https://translate.google.es/translate?hl=es&sl=ca&u=https://www.vilaweb.cat/noticies/tajani-parlament-europeu-violacio-drets-junqueras-puigdemont-comin/&prev=search
Nota del blog (2) ..
La Liga Norte proclamo la independencia de Padanía en 1996 e incluso creo una Asamblea. El TC italiano lo anulo y no hubo mas caso , ni 155 , ni juicios , ni condenas por hacerlo .. Cada vez está mas claro que los indepes hicieron una declaración ficción . El estado se sintió provocado , como fue con los referéndum sin valor jurídico y cayó en su trampa , antes no había caso y ahora ya lo hay por la desproporción de represión , y en ultimo caso luego de anularlo el TC , si seguían con lo mismo , con inhabilitarlos años , sin nada mas .ya estaba
https://www.lavanguardia.com/internacional/20180303/441199200416/elecciones-italia-liga-norte-umberto-bossi-padania.html