viernes, 22 de septiembre de 2017

La protesta en las calles .Ni "sedición" , ni la Audiencia Nacional es competente.



Juristas aseguran que las protestas en Catalunya no son "sedición" y dudan de que la Audiencia sea competente

Los expertos en Código Penal coinciden en que las protestas en Catalunya durante la operación policial lanzada para evitar la celebración del referéndum del 1-0 no pueden ser calificados como "sedición".

 ALEJANDRO TORRÚS 

 El Público .
 Protestar en las calles contra la operación policial lanzada para evitar el referéndum del 1 de octubre no puede ser calificado como un delito de sedición. Así de contundentes se muestran los juristas especializados en Código Penal consultados por Público que, además, muestran dudas acerca de si la Audiencia Nacional es el órgano competente para investigar este presunto delito.

"La Fiscalía está pidiendo investigar como sedición unos hechos que no son sedición. Es decir, romper tres coches de policía no es una sedición ya que no está interrumpiendo el Ordenamiento Jurídico ni se está intentando cambiar la Constitución. La denuncia no refleja ninguna de las conductas que está prevista en el Código Penal para este delito, por tanto, no puede ser sedición", explica, en conversación telefónica con Público, el catedrático de Derecho procesal en la Universidad de Barcelona Jordi Nieva.
"La Fiscalía está pidiendo investigar como sedición unos hechos que no son sedición. Es decir, romper tres coches de policía no es una sedición", dice Nieva

El jurista argumenta que los hechos por los que la Fiscalía califica de sedición las protestas en Catalunya han ocurrido muchas veces durante diversas manifestaciones y que nunca se ha acusado de sedición a los responsables. "Esto ha pasado 50 veces en cualquier manifestación. No tiene sentido", incide Nieva.

Los argumentos hasta aquí esgrimidos por Jordi Nieva son compartidos "al 100%" por otros abogados especializados en Derecho Penal como la letrada Isabel Elbal, profesora de Derecho procesal penal en el Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Madrid, y Daniel Amelang, miembro del equipo de abogados Red Jurídica.

La unanimidad desaparece respecto a la cuestión de si la Audiencia Nacional es competente para investigar este tipo de delitos. En este sentido, tanto Isabel Elbal como Daniel Amelang coinciden en afirmar que la Audiencia Nacional no es competente para investigar este tipo de delitos. Por contra, el catedrático Nieva considera que sí puede ser competente. La profesora en el Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Madrid Isabel Elbal explica que la sedición es un delito contra el orden público, tal y como aparece recogido en el título 22 del Código Penal, por lo que estos hechos deberían ser "instruido por un juzgado de instrucción ordinario" y "enjuiciado por la Audiencia Provincial de Barcelona".

"Anteriormente la sedición era considerada como un delito contra las instituciones del Estado y la forma de Gobierno. Por tanto, antes sí era competente. Sin embargo, esta legislación fue modificada y la sedición aparece en el título XXII del Código Penal que recoge los tres delitos contra el orden público de mayor a menor gravedad: sedición, atentado a la autoridad y desórdenes públicos", explica la letrada.
Elbal explica que la sedición es un delito contra el orden público, tal y como aparece recogido en el título 22 del Código Penal, por lo que estos hechos deberían ser "instruido por un juzgado de instrucción ordinario"

Por su parte, el catedrático Jordi Nieva expone que, aunque con "dudas", la Audiencia Nacional sí es competente para realizar esta investigación. "La Audiencia Nacional sí puede ser competente, aunque tengo mis dudas. El título en el cual se sustenta la denuncia de la Fiscalía es el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su punto número 1. Ahí se habla de delitos contra la forma de gobierno y ese título está basado en el Código Penal antiguo, de 1973, donde efectivamente están incluidos los delitos de rebeldía y sedición como delitos contra la forma de gobierno. Por tanto, creo que sí es competente", sentencia.

El letrado Daniel Amelang, por su parte, asegura que la postura de la "Audiencia Nacional" y de Jordi Nieva es "comprensible" aunque no la comparte. En este sentido, Amelang defiende que el actual Código Penal deja claro que la Audiencia Nacional tiene competencia para investigar los delitos contra "altos organismos de la Nación y contra la forma de Gobierno", por lo que ya no es competente para investigar los delitos contra el orden público, como la sedición.

"Si en el Código Penal antiguo recogía la sedición como un delito contra la forma de gobierno y el actual no lo recoge, mi interpretación es que el legislador quiso alejar la investigación de estos delitos de la Audiencia Nacional y dejar la instrucción en manos de un juez natural", sentencia el jurista que destaca como "llamativo" que la Fiscalía valore en su denuncia si el artículo correspondiente del Código Penal "está bien situado o no", mientras que en otras ocasiones realiza una "interpretación absolutamente literalista del Código Penal".
El debate salta a las redes

La tipificación como sedición de las protestas que están teniendo lugar en Catalunya y su investigación por la Audiencia Nacional han alarmado a diferentes juristas que han dado su opinión en las redes sociales. Es destacable en este caso los mensajes que han lanzado en las redes sociales reconocidos juristas como Carlos Almeida y Gonzalo Boye.

 Ver al final del artículo ....




 

Palos de ciego contra el suflé de Cataluña ..






 





El desafío independentista de Cataluña
La Fiscalía de la Audiencia Nacional presenta una denuncia por sedición por los altercados de Barcelona
El ministerio público apunta como posibles responsables a los líderes de la ANC y Ómnium

Fernando J. Pérez
Madrid 22 SEP 2017       
 El País.

La Fiscalía General del Estado ha presentado este viernes una denuncia en la Audiencia Nacional por sedición por los altercados producidos en Barcelona en las protestas contra la Operación Anubis en la que fueron detenidos 14 altos cargos de la Generalitat por preparar el referéndum ilegal de autodeterminación del 1 de octubre. El escrito apunta a la responsabilidad de los dirigentes de la Asamblea Nacional Catalana y de Ómniun, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart en la movilización del 20 de septiembre.


La sedición, se regula en el artículo 544 y siguientes del Código Penal, y castiga con penas de hasta 15 años de cárcel a quienes “se alcen pública y tumultuariamente” para “impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes”, o para “impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

El escrito será examinado por el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno, que instruyó la famosa causa contra los titiriteros, y al que le ha recaído por turno de reparto, según fuentes jurídicas. La denuncia recuerda que en la noche del miércoles, "individuos que no han podido ser identificados, aprovechando la situación, pues ya se encontraban unas 2.000 personas, pincharon las ruedas de diversos coches patrulla de la Guardia Civil que estaban aparcadas frente a la Conselleria de Economia, a fin de impedir su legítima actuación".

También recuerda que "voluntarios de la ANC", con petos de color verde, y "conscientes de que con ello dificultarían la intervención policial", hicieron un cordón ante la puerta de la Consellería de Economía, "para evitar que la Guardia Civil se llevara a los detenidos" en aquella jornada. "Los manifestantes gritaron a los Mossos "no us mereixeu la senyera que porteu" ["no merecéis la senyera que lleváis"], amenazando a la Guardia Civil al grito de “no sortireu [no saldréis]”, señala la denuncia.

"Sobre las 20.20 h Jordi Sánchez, presidente de la ANC, ante las 40.000 personas (según Guardia Urbana) que se concentraban ya en ese momento en Rambla Catalunya frente a la sede del departamento de Economía manifestó: "El 1 de Octubre votaremos, si nos quitan la urnas, las construiremos". "Que nadie se vaya a casa, será una noche larga e intensa", recoge la denuncia.

"Ante la situación de extrema tensión", recoge el escrito, el Juzgado de Instrucción nº 13 se puso en contacto con el Mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero, "para ordenarle expresamente que activara el dispositivo de seguridad para permitir la salida de la Comisión Judicial, formada por los agentes y la Letrada de la Administración de Justicia". Esta "tuvo que salir ya de madrugada a través de la azotea del edificio, al impedir los manifestantes su salida por la puerta".

"A las 00.13 h del jueves, el presidente de Omnium Cultural, Jordi Cuixart, pidió que la movilización no se detuviera", recoge la denuncia. "Subido a un coche de la Guardia Civil con Jordi Sànchez llamaron a la "movilización permanente" a favor del referéndum y en contra de las actuaciones para impedirlo". Posteriormente, señala el escrito "y vista la situación provocada pidieron a los manifestantes que se disolvieran sin poder controlar la concentración".


En el exterior, tres vehículos oficiales de la Guardia Civil "fueron atacados por la muchedumbre, obligando a los agentes a refugiarse en el edificio de Hacienda. La turba destrozó los tres vehículos oficiales", afirma la denuncia, redactada por el teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo.

Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia Nacional es competente para investigar y enjuiciar, entre otros, los delitos “contra la forma de Gobierno”. Esta fórmula, derivada del Código Penal de 1973, ya derogado, no es la vigente en el Código Penal actual, que distingue entre delitos “contra el orden público” –entre los que está la sedición- y delitos “contra la Constitución” –el primero de los cuales es la rebelión-.

Fuentes jurídicas señalan que para interpretar cuáles son los delitos “contra la forma de Gobierno”, de los que es competente la Audiencia Nacional, dado que la Ley Orgánica del Poder Judicial no ha sido adaptada, hay que recurrir al Código Penal de 1973, que en su artículo 164 contemplaba un delito de sedición impropia –sin tumulto- con objeto de cambiar ilegalmente la organización del Estado.







 El texto está ahí ..

 

http://www.elnacional.cat/es/politica/fiscalia-audiencia-sedicion-guardia-civil_194268_102.html



  Caputxinada 2017. El moviment estudiantil anuncia ocupació permanent UB.