martes, 19 de mayo de 2020

La lógica de salvarse quien pueda

 Bruselas alerta de que la mitad de las ayudas públicas aprobadas en la UE por la crisis del coronavirus son para salvar empresas alemanas .. 

Andrés Gil

 eldiario.es

Alemania, la economía más poderosa de la Unión Europea, el país cuyo Gobierno no termina de dar el visto a un plan de recuperación potente para sacar a la economía europea del hoyo en el que el coronavirus la está sometiendo y cuyo Tribunal Constitucional cuestiona al BCE y al Tribunal de Justicia de la UE, es el país que más ayuda Estatal está concediendo a las empresas privadas para salvarlas del desastre.
En efecto, los países con más músculo económico son los que más capacidad tienen de movilizar dinero público ahora que el Ejecutivo comunitario ha relajado las reglas del mercado único y de competencia, abriendo la puerta a la desigualdad de trato entre Estados y empresas y a interferir en las reglas de la competencia –eso que llaman en Bruselas level playing field y que se ha convertido en eje central de la negociación con Reino Unido para el Brexit–, poner en riesgo el mercado interior de la UE y, de paso, alumbrar una Europa más desigual tras la crisis del coronavirus si no se activa un verdadero plan de recuperación como reclama el sur con la oposición del norte.

La Comisión Europea ha aprobado alrededor de 120 solicitudes gubernamentales de ayuda de Estado en virtud del marco temporal vigente durante la crisis del coronavirus: los ministros de Hacienda de los 27 están concediendo casi dos billones de euros en concepto de donaciones, préstamos y garantías a empresas golpeadas por el coronavirus.
Y solo Alemania representa la mitad del total, mientras que las empresas en países como España pueden contar con mucha menos ayuda, lo cual supone un riesgo de que esto distorsione la competencia en el mercado interno y ralentice la recuperación económica. "Esto ya ha sucedido en cierta medida", zanja la vicepresidenta de Competencia, Margrethe Vestager, este domingo en el Süddeutsche Zeitung.
La propia Comisión Europea ha explicado este lunes que las ayudas de Estado de los Gobiernos, aprobadas por el Ejecutivo comunitario, "dependen del espacio fiscal de cada país y del tamaño de sus economías", ha explicado la portavoz de Competencia, Arianna Podesta. 
Así, "Alemania ha notificado medidas que representan el 51%; Francia, del 17%; Italia, del 15,5%; Reino Unido, 4%; Belgica, 3%; y Polonia, 2,5% del monto total. Lo notificado por el resto, está entre el 0,5% y el 1,4% de los 1,95 billones aprobados".
Alemania, que supone aproximadamente un 25% del producto interior bruto (PIB) de la UE, representa alrededor del 52% del valor total de la ayuda estatal de emergencia para el coronavirus aprobada hasta ahora, según muestran los datos de la Comisión Europea recogidos por Reuters. La agencia británica también constata que Francia e Italia comparten el segundo lugar, cada uno con el 17%.
Alemania, por ejemplo, concedió un préstamo avalado por el Gobierno de 3.000 millones a Adidas; un compromiso de préstamo de 1.800 millones al operador turístico TUI, y está en conversaciones con Lufthansa para un rescate de 10.000 millones, entre otros.
España, en su propuesta de fondo europeo presentada en la cumbre de líderes del pasado 23 de abril, afirmaba: "Si bien es necesaria y bienvenida una mayor flexibilidad para las respuestas nacionales, es clave evitar que esto conduzca a una UE más desigual y un debilitamiento del mercado interior. Todas las normas y la financiación del Marco Financiero Plurianual [MFF, presupuesto de la UE 2021-2027] deben garantizar que se refuercen los objetivos de cohesión y convergencia, así como la igualdad de condiciones para las empresas y los Estados dentro del mercado único".

Y VER ..

lunes, 18 de mayo de 2020

La democracia militante en el Estado español ( 2ª parte )

La democracia militante en el Estado español: carta otorgada y Código Penal autoritario (1978-1995)

Daniel Escribano


SinPermiso

Las altas instancias de la judicatura española aseguran que “nuestro sistema constitucional no responde al modelo de democracia militante” (por citar dos sentencias recientes, véanse les de los Tribunales Supremo 459/2019, de 14 de octubre, FD A.17.1.5.2, y Superior de Justicia de Cataluña 149/2019, de 19 de diciembre, FD 6). Sin embargo, el Código Penal de 1973, vigente cuando se aprobó la Constitución de 1978, contenía una serie de restricciones a los derechos de asociación política y libertad de expresión coincidentes con la legislación de las democracias militantes descrita por Löwenstein (1937: 644-655), y no precisamente para defender instituciones democráticas ni la garantía de los derechos fundamentales. Así, eran “asociaciones ilícitas” no sólo las que “tengan por objeto” la “subversión violenta, la destrucción de la organización política, social, económica o jurídica del Estado”, sino también “el ataque, por cualquier medio, a la soberanía, a la unidad o independencia de la Patria, a la integridad de su territorio” (art. 172.3), punto en que el legislador franquista no enlazaba con la legislación restrictiva de derechos fundamentales de las democracias militantes, sino, como hemos visto, con la legislación represiva del régimen de la Restauración (cf. Ley de 1 de enero de 1900). Asimismo, eran igualmente consideradas ilícitas las asociaciones que, “sometidas a una disciplina internacional, se propongan implantar un sistema totalitario” (art. 172.5), torpe fórmula con que el legislador había pretendido impedir la legalización del Partido Comunista de España (PCE), soslayando que la Internacional Comunista había sido disuelta en 1943 y que el PCE jamás había formado parte del Buró Comunista de Información (Kominform), que también hacía años que se había disuelto (1956) (Braunthal, 1978, II: 546; III: 180, 184, 456). Además, a diferencia de los artículos 9.2 y 21.2 de la Ley Fundamental de la RFA, este último precepto tenía un claro sesgo exclusivamente anticomunista, dada su limitación a las organizaciones internacionalistas. Y, si bien, finalmente, el PCE fue legalizado, también pudo funcionar legalmente en la RFA el Partido Comunista Alemán (DKP), fundado en 1968, tras la prohibición del Partido Comunista de Alemania (KPD), doce años antes. Por ello, tampoco cabe recurrir a este argumento para alegar un carácter menos militante del sistema político español respecto al alemán. Es cierto que los dos apartados mencionados del artículo 172 del Código Penal español de 1973 fueron derogados durante la primera legislatura del nuevo régimen constitucional (Ley Orgánica 4/1980, de 21 de mayo, “de reforma del Código Penal en materia de delitos relativos a las libertades de expresión, reunión y asociación”). No obstante, siguieron vigentes otros preceptos del Código propios de las medidas restrictivas del derecho a la libertad de expresión alabadas por Löwenstein, pero que se remontan al régimen de la Restauración y aun a los albores del propio régimen liberal, como los “ultrajes a la Nación española o al sentimiento de su unidad, al Estado o su forma política, así como a sus símbolos y emblemas” (art. 123) y las “injurias o amenazas” al “jefe del Estado” (art. 147). Es significativo que tanto el legislador franquista como el democrático-militante necesitaran no uno, sino dos artículos para proteger penalmente al jefe del Estado.
Precisamente la aplicación de este último tipo penal ha motivado numerosas condenas del TEDH contra el Reino de España. En la última, el alto tribunal europeo recuerda que “una protección aumentada por una ley especial en materia de ofensas [a un jefe de Estado] no es, en principio, conforme al espíritu del Convenio” Europeo para la Salvaguarda de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, ya que “el interés de un Estado en proteger la reputación de su propio jefe de Estado no puede conferirle un privilegio o una protección especial ante el derecho a informar y expresar opiniones sobre él” (STEDH Asunto Stern Taulats y Roura Capellera contra España, de 13 de marzo de 2018).
Asimismo, el Código de 1973 mantuvo la vieja noción del liberalismo español decimonónico de “apología de acciones calificadas por la ley de delito” (art. 566.4). Y tampoco le bastó un sólo artículo para regularla, ya que, a la apología del delito en general (calificada de “falta de imprenta”), se añadía una figura penal específica consistente en la “apología pública” de los “delitos contra la seguridad interior del Estado” (art. 268), calificada ella misma como tal. Y, si bien el concepto de “falta de imprenta” fue suprimido del Código Penal en 1989 (Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, “de actualización del Código Penal”), el delito de “apología” de los “delitos contra la seguridad interior del Estado” se mantuvo hasta la aprobación del Código Penal de 1995. También vale la pena mencionar otro precepto del Código de 1973 —éste afortunadamente derogado por la Ley Orgánica 4/1980— como es la difusión de “noticias o rumores falsos, desfigurados o tendenciosos” (art. 252), calificada de “propaganda ilegal”.
En lo tocante a la Constitución stricto sensu, debe señalarse que, como apunta el filósofo del derecho Juan Ramón Capella (2003: 50, 42-43), presenta elementos de carta otorgada, tal y como evidencia la sustracción al poder constituyente de la decisión sobre la forma política del Estado (art. 1.3), que ya había quedado predeterminada al ser introducida por el gobierno autoritario de la monarquía en la Ley para la reforma política (Ley 1/1977, de 4 de enero, art. 1.2), de modo que la democratización quedaba fácticamente condicionada a la aceptación de la monarquía, que había sido reinstaurada gradualmente por el propio régimen franquista, tras la rebelión monárquico-fascista contra la República (Ley de sucesión a la jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947, y Ley 62/1969, de 22 de julio, “por la que se provee lo concerniente a la sucesión en la Jefatura del Estado”). Por ello, en rigor, no se trata de una monarquía constitucional, sino como afirma Capella (2003: 43), de una monarquía de “legitimación preconstitucional”.
En segundo lugar, tampoco fue producto íntegro de la decisión deliberativa del constituyente la prefiguración del modelo de distribución territorial del poder político y su fundamentación, dada la intervención directa de la cúpula militar en el texto del precepto (Solé Tura, 1985: 99-100; Bastida, 2007: 121-122), que invierte el principio de soberanía popular —conforme al cual la fuente de legitimidad de las instituciones jurídicas y políticas radica en la voluntad ciudadana expresada en el poder legislativo— y, por el contrario, establece la unidad del Estado español como fundamento de la propia Constitución (art. 2). Es decir, como concluye Capella, “sólo puede haber constitución democrática si se mantiene «la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles»”.
En tercer lugar, si bien la Constitución española de 1978 no contienen preceptos que prohíban a los partidos contrarios al “orden constitucional” o “democrático-liberal”, tal y como establecen los artículos 9.2 y 21.2 de la Ley Fundamental de la RFA, el contenido del artículo 55.2 es aun más inquietante, por cuanto autoriza la suspensión del plazo máximo de detención, de la inviolabilidad de domicilio y del secreto de las comunicaciones sin orden judicial “para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas”. Sin embargo, más que emular la legislación restrictiva de derechos fundamentales que se empezaba a desarrollar en algunas democracias parlamentarias, en el marco de la política de contrainsurgencia de la época, este precepto responde a una lógica jurídico-política interna, inseparable del continuum entre el franquismo y el régimen de la monarquía reinstaurada. En efecto, este precepto supone la constitucionalización de la suspensión potestativa de derechos fundamentales prevista en el Real Decreto Ley 4/1977, de 28 de enero, aprobado por el gobierno autoritario de la monarquía, que, a su vez, tenía su origen en los artículos 13 y 14 del Decreto Ley 10/1975, de 26 de agosto, “sobre prevención del terrorismo”, aprobado por el último gobierno de Franco. Además, en lo atinente a los actos violentos de motivación política contra el Estado, otra anormalidad jurídica de la democracia española es la violación del principio del juez natural, toda vez que son enjuiciados por un órgano especial, la Audiencia Nacional (AN), creada, significativamente, el mismo día en que el segundo gobierno de la dictadura coronada decretó la disolución del Tribunal de Orden Público (TOP, el órgano de la Administración de justicia franquista que, junto a la jurisdicción militar, ejercía la represión judicial de la oposición política) (Reales Decretos Ley 1/1977 y 3/1977, de 4 de enero), salvo los actos contra fuerzas policiales y militares, para los que la competencia permaneció, inicialmente, en la jurisdicción militar, hasta que también ésta fue traspasada a la AN, al año siguiente (Real Decreto Ley 21/1978, de 30 de junio, art. 2). En el proceso de creciente restricción de derechos fundamentales al socaire de la política de contrainsurgencia, en 1984 el legislador español instituyó un delito específico de “apología del terrorismo” (Ley Orgánica 9/1984, de 26 de diciembre, “contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas y de desarrollo del artículo 55.2 de la Constitución”, art. 10). Al parecer, no le bastaba con la falta de “apología de acciones calificadas por la ley de delito” y con el delito de “apología” de los “delitos contra la seguridad interior del Estado”, de los artículos 566.4 y 268 del Código Penal, sino que necesitaba un tercer tipo penal para perseguir el mismo hecho. El conocimiento de dicho “delito” correspondería también a la AN (art. 11), que, además, tendría potestad para ordenar la clausura del medio en que se hubieran publicado las expresiones enjuiciadas (art. 10.1). En 1988 esta norma fue derogada (Ley Orgánica 3/1988, de 25 de mayo, “de reforma del Código Penal”), pero la disposición transitoria de otra ley orgánica del mismo día mantuvo la competencia de la AN para “las causas por delitos cometidos por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con elementos terroristas o rebeldes” (Ley Orgánica 4/1988, de 25 de mayo, “de reforma de la Ley de enjuiciamiento criminal”). No obstante, con la derogación de la Ley Orgánica 4/1984 desaparecía el delito específico de “apología del terrorismo”, que quedaba subsumido en las figuras penales mencionadas de los artículos 268 y 566.4 del Código Penal. Sin embargo, las competencias de la AN seguían aumentando, ya que en 1985 se le atribuyó el conocimiento de los “[d]elitos contra el titular de la Corona, su consorte, su sucesor, altos organismos de la nación y forma de Gobierno” (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, “del poder judicial”, art. 65.1.a).
Otra clamorosa expresión de democracia militante en el régimen español actual la encontramos en la obligación de los representantes electos de prometer o jurar acatamiento a la Constitución como conditio sine qua non para ejercer su cargo. Establecida para el conjunto de funciones públicas por el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril (art. 1), ha sido recogida por los Reglamentos del Congreso (art. 4.1 del Reglamento de 10 de febrero de 1982) y el Senado (art. 11 del Reglamento de 31 de mayo de 1982) y por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, “de régimen electoral general” (art. 108.6 de la primera versión de la Ley y 224.2 de la actual). Tras la interposición de recurso de amparo por parte de diputados a los que la presidencia del Congreso había negado sus derechos como parlamentarios por negarse a realizar la promesa o juramento, el Tribunal Constitucional (TC) avaló la exigencia de este requisito (sentencia 101/1983, de 18 de noviembre, principio reiterado en la STC 122/1983, de 16 de diciembre) y sólo autorizó, contra la decisión de la presidencia del Congreso, el uso de la cláusula por imperativo legal en la declaración de acatamiento (STC 119/1990, de 21 de junio). Pero el carácter “militante” y restrictivo del derecho de participación política ínsito en este requisito no ha desaparecido, como acredita el que haya sido la estratagema utilizada por la Junta Electoral Central (JEC) española para intentar retirar el acta de eurodiputados al preso Oriol Junqueras y a los exiliados  Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí. Precisamente la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo (TS) español en torno al momento de adquisición y alcance de la inmunidad parlamentaria demarca claramente la diferencia entre una democracia militante y una democracia sin adjetivos. Mientras que en una democracia militante la adquisición del cargo está condicionada a la declaración solemne de adhesión al régimen (tal y como han defendido históricamente el TC español y, en este litigio, la Fiscalía y la Abogacía del Estado españolas y el partido ultraderechista Vox), en una democracia no militante aquélla “se produce por el hecho y desde el momento de la proclamación oficial de los resultados electorales” (sentencia de 19 de diciembre de 2019, § 71).

Obras mencionadas
Bastida, Xacobe: «La senda constitucional. La nación española y la Constitución», en Taibo, Carlos (dir.): Nacionalismo español. Esencias, memoria e instituciones. Madrid: Los Libros de la Catarata, 2007.
Braunthal, Julius: Geschichte der Internationale. Berlín/Bonn: J. H. W. Dietz Nachf. GmbH, 1978, II y III.
Capella, Juan Ramón: «La constitución tácita», Mientras Tanto, núm. 88, 2003.(.NOTA DEL BLOG...ENLACE..................................................................................................................http://www.unidadcivicaporlarepublica.es/III%20republica/constitucion%20tacita%20capella.htm )
Löwenstein, Karl: «Militant democracy and fundamental rights, II», The American Political Science Review, vol. 31, núm. 4, agosto de 1937.
Solé Tura, Jordi: Nacionalidades y nacionalismos en España. Autonomías, federalismo, autodeterminación. Madrid: Alianza, 1985.
fuente ...

domingo, 17 de mayo de 2020

Larga noche de piedra de Núñez Feijóo

Millán Fernández

1. Perfil de Núñez Feijóo: un repaso sucinto de su mandato hasta la aparición del virus
El pasado 18 de abril se cumplieron exactamente once años de la llegada de Feijóo a la presidencia de la Xunta de Galicia a lomos de los incipientes y posteriormente muy contundentes efectos sociales de la crisis-estafa del 2008, en pleno derrumbe del zapaterismo y su réplica bipartita (PSdeG-BNG) en el gobierno gallego. De no concretarse un cambio en la próxima convocatoria electoral, sobre la cual no tenemos nueva fecha todavía (estaban fijadas para el 5 de abril), afrontará su cuarta legislatura alcanzando en el tiempo la etapa de Fraga y habiendo dejado a su paso un paisaje bien distinto al que heredó del paternalista animal político villalbés, quien había sido ex-ministro franquista. La pandemia trastocó sus planes y estrategias de campaña, concebidas en su día para operar en una balsa de aceite.
Alberto Núñez Feijóo ostenta importantes cargos de responsabilidad y dirección política desde 1991, aquí en el país y en la Administración General del Estado: Insalud, Correos, Ministerio de Sanidad…casi tres décadas recorridas de la mano de su mentor Romay Beccaría, figura pata negra nacional-católica que ahonda sus raíces ideológicas en la dictadura de Primo de Rivera por ascendencia paterna y continuadas en su propia carrera al ser alto cargo tardofranquista. Alguien que todavía hoy forma parte del Consejo de Estado como letrado, a sus 86 años. Es su verdadero padre político.
Como casi todo el mundo conoce, pero nunca sobra refrescar, Feijóo se relacionó y viajó de forma regular durante años por media Europa con el capo del contrabando Marcial Dorado, cuando ejercía de número dos de la consejería de ¡Sanidad!, a las órdenes de Beccaría. Por aquel entonces (años 90´s) ya habían detenido a Dorado en la famosa Operación Nécora y por lavado de dinero. Era bien conocido en las Rias Baixas, y en medio país. Sea esto último ejemplo perfecto del ecosistema en el que nace, medra y se reproduce cierta tipología de élite política autóctona como la que representa el, por aquel entonces, aspirante a dirigente Núñez Feijóo.
Según describe el periodista Nacho Carretero en el libro Fariña, en aquella etapa la estrecha relación entre la criminalidad organizada y el poder político en Galicia estuvieron a punto de convertirla en una suerte de Sicilia ibérica en donde las mafias habrían reinado a sus anchas. Inolvidable aquel titular de una entrevista que el diario El País hizo al reconocido amigo de Feijóo estando aquel entre rejas, al cumplir condena por narcotráfico: “Siempre supe que Feijóo llegaría lejos: transmitía honradez”.

El Cesar en pelotas .



La pandemia de COVID-19 medra en el ámbito de un sistema centrado en la maximización de las ganancias, y no en el bienestar de la humanidad

El rey en pelotas



Fuentes: Rebelión

Hace unos años, alguien atento al acontecer contemporáneo y tenaz estudioso de los anales de la historia, con sus sugerentes analogías, se veía obligado a tascar freno, si no a estallar, ante la burla iconoclasta o el dicterio pronto de incautos –los menos– y defensores a ultranza de los intereses creados –los más– cuando aludía siquiera en sordina al ocaso inevitable de la supremacía gringa. Sin embargo, hoy lo reconoce incluso Henry Kissinger, “político clave en la construcción del imperio y experto como pocos en los laberintos del poder”, por solo citar un ejemplo de figura “señera”, traído a colación por Telma Luzzani en Página 12.
Para la periodista, las postales dramáticas que la COVID-19 está sembrando en numerosas partes de la Unión confirman lo que fue una hipótesis –ya es toda una tesis–. Y no exclusivamente por las altísimas cifras de muertos, ni por la imperdonable carencia de insumos básicos en un territorio que blasona de prosperidad, ni por “la deficiencia y la crueldad» de su sistema de salud –si se califica de tal a un conglomerado de entidades médicas y científicas que, en su brega por las ganancias, soslayan en apreciable grado la interrelación, la integración necesarias–. “Estas no son más que consecuencias del capitalismo salvaje que tienen muy sin cuidado al establishment mundial, partidario, como se sabe, del darwinismo social y la sobrevivencia de los ricos”.
En artículo publicado el pasado 3 de abril en The Wall Street Journal, y atinadamente comentado por Luzzani, el conocido “gurú” expresa dos grandes temores, casi dos certezas. Después de la pandemia, ¿se podrán “salvaguardar los principios del orden mundial liberal”?; “¿un país dividido como Estados Unidos será capaz de liderar la transición al orden posterior al coronavirus?”
Anota, la colega, que no por casualidad el texto comienza añorando el Plan Marshall y el Proyecto Manhattan, que permitieron a EE.UU. erigirse en potencia, en la segunda mitad del siglo XX. El primero, de auxilio al crecimiento de Europa Occidental; el segundo, para el desarrollo de la bomba atómica. El contraste con la actualidad se torna patente. A diferencia de entonces, el Tío Sam  no puede ofrecer al resto del orbe ningún ideal civilizatorio, salvo la depredación financiera y ambiental. En plena crisis sanitaria, “carece de líderes capaces de hacer buenos diagnósticos y, por lo tanto, de una voz autorizada que proponga una salida colectiva. Lo que deplora Kissinger es la pérdida, incluso, de esa fuerza simbólica, propia de los liderazgos, que durante décadas hizo creer al mundo que los norteamericanos eran los únicos capaces de resolver el caos. Ahora, países demonizados (y rivales) como Rusia y China tiene que asistir a EE.UU. y ¡¡el presidente Donald Trump en persona –no por Twitter- tuvo que salir a agradecerlo!!”
Sin mostrarse explícito al admitir la terminación de la hegemonía  –construida y sostenida sobre la base de una potente economía y arremetidas genocidas en los cuatro puntos cardinales–, el estratega de 96 años baraja, “como mal menor”, un co-gobierno ecuménico donde Washington mantenga alguna voz. La “agitación política y económica que ha desatado el virus podría durar generaciones y ni siquiera EE.UU. puede hacerlo solo. Debe combinarse una visión y un programa de colaboración global”. Ello, mientras el inefable Donald Trump se regala lujos como el de retirar la contribución monetaria –abundosa, imprescindible– a la OMS, dizque por apoyar a China en sus desafueros… No en balde, repara la zahorí analista, el texto de Kissinger supone un desesperado “llamado a los dueños del mundo por temor a que algo se vaya de las manos”.
Trump no cree en consejos
Incuestionablemente, la exhortación está cayendo en roto zurrón. El gran megalómano al frente de la Casa Blanca, improvisando contradictoriamente –decir y luego desdecirse signan su destino–, lo mismo clausura de manera unilateral y sin previo aviso los viajes hacia los socios de la UE; que les birla medios de protección, como mascarillas, comprados en terceras naciones; o trata, sin recato alguno, de sobornar a determinada empresa alemana para que una vacuna en investigación solo se emplee en USA; o intenta “levantarle” personal médico a España… Lo opuesto a lo que pide Henry Kissinger para que el “emporio” no acabe de perder la influencia que le resta.
Sí, que le resta en un contexto la mar de lóbrego. No en vano el Fondo Monetario Internacional acaba de vaticinar que, golpeada por el paso arrollador del coronavirus SARS-CoV-2, la economía universal afrontará en el 2020 el peor lapso desde la Gran Depresión, en la década de los treinta de la pasada centuria. La institución advirtió de una contracción de tres por ciento –la caída durante la crisis financiera de 2008-2009 fue de “apenas” 0.1–. Una vuelta de tuerca, pues el anterior pronóstico asentaba un aumento del 3.3 por ciento para el año en curso.
 Concretamente, en medio de las amplias y radicales medidas para contener la pandemia (confinamiento, distanciamiento social, restricciones al traslado local e internacional y cierre de empresas), el FMI espera reducciones de 5.9 por ciento en EUA, 7.5 en los 19 miembros de la UE que comparten el euro, 5.2 en Japón y 6.5 en el Reino Unido.
En calidad de premisas de la previsión, lo más perceptible por doquier son los derrumbes históricos de las bolsas, los mercados con millonarias pérdidas, la baja de la producción industrial y del sector de los servicios, con los consiguientes ensanchamiento del desempleo y empeoramiento de las condiciones de vida de los estratos sociales más desprotegidos. ¿El pretendido antídoto? “Con matices, las economías enfrentan el problema haciendo lo que la ciencia económica sabe desde hace casi un siglo: impulsando políticas monetarias y fiscales expansivas, con el Estado, no el mercado, conduciendo y regulando el ciclo económico y la producción”. O sea, el “kerynesianismo de guerra”, el cual, como explica claramente Claudio Scaletta en Página 12, a diferencia del “keynesianismo a secas”, supone “la subordinación de toda la política económica a un objetivo común, en este caso el sanitario”, con vistas a evitar muertes.
Nuestro observador evoca una de las razones del triunfo de los Aliados en 1945: el que los Estados Unidos convirtieran su economía en una gigantesca maquinaria bélica, “reorientando toda la producción de las empresas hacia la provisión de insumos para la conflagración. Si bien el país emergió como potencia ya en el siglo XIX después de otra guerra, la civil o de Secesión, fue luego de la última gran guerra que consolidó su hegemonía global en paralelo a la expansión de su complejo militar industrial”.
Así que, desde entonces, “los contratos del gobierno con el complejo se convirtieron en el principal instrumento de regulación del ciclo económico estadounidense. Ahora la potencia se prepara para realizar transferencias masivas a las familias, mientras el presidente Donald Trump le ordena por Twitter a las automotrices que abran plantas cerradas y se pongan a fabricar respiradores. Parece una forma de tomar decisiones algo más primitiva que, por ejemplo, la del aparato estatal chino, que volvió a mostrar su impresionante capacidad de ejecución de políticas públicas y de movilización de recursos”. Scaletta pone énfasis en que los Estados se han avenido a ejercer su soberanía por intermedio de la promoción del gasto, y hasta haciéndose cargo de la salud privada. Ergo: “En adelante será difícil reconstruir el aparato ideológico que legitimó las políticas de austeridad y los Estados mínimos. La población habrá experimentado una vez más que el extremismo de mercado no le resuelve seguridades elementales como el derecho a la salud”.
Menuda paradoja ante el capitalismo: salvaguardar a las “muchedumbres” –¿de dónde rayos sacar a quienes esquilmar?– recurriendo a métodos que, a su vez, cuestionan el clímax neoliberal de la propia formación. ¿Qué saldrá de todo esto? Según nuestra fuente, con la que comulgamos, al tratarse de “procesos de no retorno”, ya que “gobernantes y gobernados redescubrirán el papel central del Estado, que es el poder de la organización colectiva sobre la individual”, lógicamente el viejo orden se resistirá. Y a la postre, muy posiblemente,  “la posición de la derecha en general y de los gobiernos de derecha en particular es que resulta preferible un poco más de muertos antes que frenar la economía. En el siglo XXI el capitalismo sigue discutiendo ganancias versus vida”. A la mano, la puja de Donald Trump, Jair Bolsonaro y otros “iluminados” por reactivar el proceso productivo y de servicios en masa, sin atender a un aislamiento estricto y demorado, con la existencia humana como objetivo supremo.
Ni con el keynesianismo
A todas luces, se podría entronizar temporalmente la regulación (atenuada). Más de uno discurrirá que si alguna vez este método surtió efecto, por qué no retomarlo, por qué no concurrir al convite del “capitalismo con rostro humano”. Todo por desalentar el interés del socialismo como alternativa, en palabras del sociólogo Murray Smith publicadas originalmente en counterpunch.org y traducidas por G. Buster para Sin Permiso. Supuestos revolucionarios inclusive desbarran acerca de “la fea mutación de un conjunto de políticas miopes” que la clase dominante puede preferir, pero que también podría verse presionada a abandonar a favor de una especie de “sociedad de mercado” más justa y equitativa. “Por esta razón, la izquierda establecida, orientada a la reforma, es reacia a caracterizar el neoliberalismo como lo que es: una respuesta estratégica predecible e inevitable por parte del capital y el Estado a una crisis cada vez más profunda del sistema de ganancias capitalista”.
Negando o minimizando que las tendencias económicas han servido para refrendar las principales predicciones de Marx con respecto a las “leyes del movimiento del capital”, sobre todo la “ley de la tasa de ganancia decreciente”, y su apunte de que “la verdadera barrera para el capital es el capital mismo”, aduce Smith, muchos liberales declarados y “progresistas” reclaman un retorno a las políticas clásicas keynesianas para estimular la demanda agregada, junto con el control del capital financiero. Y entre los que apoyan un giro hacia estas, acota, también podemos encontrar muchos que pasan por marxistas asociados con la opinión de que las crisis se derivan del “bajo consumo” o de “problemas para obtener plusvalía”, y no, como el padre del Pensamiento Crítico, de “una producción insuficiente de plusvalía”.
No huelga remarcar que si bien el Prometeo de Tréveris describió al capitalismo como con características propias, “al igual que con todos los modos de producción anteriores basados en la explotación de clase, se enfrenta a límites históricos definidos enraizados en un conflicto de intereses materiales entre sus principales clases sociales: la clase trabajadora asalariada y la clase capitalista. ‘En una cierta etapa de desarrollo’, escribió Marx, ‘las fuerzas productivas materiales de la sociedad entran en conflicto con las relaciones de producción existentes o, simplemente expresado en términos legales, con las relaciones de propiedad dentro de las cuales han operado hasta ahora. Estas relaciones dejan de ser formas de desarrollo de las fuerzas productivas, para convertirse en obstáculos. Es entonces cuando comienza una era de revolución social’”.
¿Advendrá esa conmoción en tiempos en que el coronavirus ha  exacerbado y desnudado la hecatombe de la formación explayada, globalizada? Hoy por hoy, tal vez lo cabalmente irrebatible sea que no ha podido superar sus tendencias hacia una crisis económica severa. Preguntémonos, con el entendido, por qué es tan capaz, por un lado, de estimular el auge de la ciencia, la tecnología y la productividad laboral, y tan incapaz, por otro, de trasuntar este avance en mejoras duraderas en los niveles de vida de la gran mayoría; por qué las tasas positivas de crecimiento de la productividad a escala mundial van acompañadas de tasas de ganancia promedio decrecientes para el capital productivo; y por qué ha dejado de contribuir al desarrollo progresivo de las fuerzas productivas de la humanidad, de forma evidente al subutilizar los talentos y energías de miles de millones de seres, relegados al estado de “precariado”, de “población excedente”.
Algunas lecciones
Claro que no hay mejor maestra que la propia realidad. Al examinar lo sucedido (la debacle) en Europa, se advierte el desmantelamiento durante decenios del llamado Estado de Bienestar. Como ha expresado el reputado lingüista y filósofo Noam Chomsky, citado por Guillermo Cieza, colaborador de lahaine.org, “el asalto neoliberal ha dejado a los hospitales sin preparación. Un ejemplo entre todos: las camas de los hospitales han sido suprimidas en nombre de la ‘eficiencia’. Su apreciación está haciendo referencia a uno de los indicadores de salud de una nación que son las camas de internación cada 1000 habitantes”.
Y la pandemia está enseñando que en aquellos lugares donde se afectó la salud pública y se dejó en manos del capital investigaciones médicas y farmacológicas, las consecuencias serán mucho más graves. El manejo de la emergencia ha devenido más ineficaz. En ese sentido, la decisión “del gobierno chino de detener toda la actividad productiva y mantener sólo los servicios esenciales para la vida de las personas estuvo en las antípodas de las respuestas que tomaron en un primer momento los gobiernos” neoliberales.
De ahí, el que la sanidad deba representar una cuestión colectiva, discurre Cieza, para quien los Estados tienen que desempeñar un papel como distribuidores de recursos, y no el mercado, empeñado más que nada en maximizar ganancias. En el trasfondo de la epidemia planetaria, y de todas las nuevas enfermedades que se presentan, se encuentra la crisis ambiental provocada por el sistema capitalista, que conduce al orbe a una catástrofe. Una parte de la población puede ponerse a buen resguardo sin que su ausencia perjudique la supervivencia de pueblos y países; mas “resulta imposible seguir en pie” sin médicos, enfermeras, recolectores de basura, operarios que garantizan la provisión de elementos básicos como el agua, el gas y la luz, campesinos que provean de alimentos “y todos los trabajadores y trabajadoras que garantizan los insumos indispensables y los cuidados necesarios para la reproducción de la vida. En esta nueva mirada que nos da la crisis quienes deberían encabezar la lista de los prescindibles tendrían que ser los financistas”.
¿Cómo pudo China controlar el virus? ¿Cómo puede comenzar a proporcionar asistencia masiva a otros países a escala mundial? Así se interroga Sara Flounder (CEPRID).Y se responde que la planificación socialista y la propiedad colectiva a gran escala de las principales industrias, incluida la médica, se han erigido en decisivas, incluso en la bloqueada Cuba, que, con poco más de 11 millones de habitantes, proporciona más personal pertinente a los países en desarrollo que la misma OMS.
Pero para conseguir lo que el gigante asiático y el pequeño archipiélago caribeño, se precisan audacia, audacia y más audacia, como reclamaba el célebre militante Samir Amin, aludido por Bellamy Foster (kaosenlared.net), para quien la sociedad tendrá (tiene) ante sí una elección descarnada: la ruina o la revolución. Porque sigue incólume el dilema de socialismo o barbarie.

sábado, 16 de mayo de 2020

Siete falacias del País.


Siete mentiras sobre el covid-19 en portada de El País

El captor.

Día 13 de de mayo de 2020. Se hace público el estudio de seroprevalencia del Covid-19 en España. Un  5% de la población española ha superado el coronavirus, más de 2 millones de personas de un total de 47.

Día 14 de de mayo de 2020. El diario El País publica en portada la siguiente noticia: El estudio de seroprevalencia eleva la peligrosidad del virus: un muerto por cada 100 infectados.
Vamos a analizar con detalle el conjunto de mentiras e inexactitudes de la noticia.

Mentira nº 1: El estudio de seroprevalencia eleva la peligrosidad del virus

La peligrosidad -o letalidad, concepto al que en realidad se está haciendo alusión- no ha aumentado a raíz del estudio. Más bien todo lo contrario. La letalidad del virus con los datos registrados durante las últimas semanas era de entre el 7% y el 8%. Por ejemplo, en el artículo que publicamos el 30 de abril, la letalidad con los datos ofrecidos a esa fecha por el Ministerio de Sanidad, se encontraba en el 8%. Por lo tanto, si 8 de cada 100 infectados morían, los datos del estudio no han venido a elevar la peligrosidad del virus; han venido a reducirla, concretamente al 1,1%, a 1 de cada 100.

Mentira nº 2: Lo que inquieta del estudio de prevalencia en España: ¿Un muerto por cada 100 infectados?

Esta frase es la que lleva por título la noticia cuando entras a leerla. Como ha quedado claro anteriormente, si de una letalidad del 8% bajamos a otra del 1%, la conclusión aportada por el estudio no es inquietante en absoluto. Ni es inquietante, ni deberían, además, poner en duda el dato de letalidad arrojado por el estudio poniéndolo entre interrogantes. ¿Será por hacerlo aún todo más inquietante? No…

Mentira nº 3: La letalidad es elevada

Lo ponen en negrita al comienzo del artículo. Y dicen que es así porque es una cifra algo superior a las mejores estimaciones disponibles, que dicen que muere entre el 0,5% y el 1% de los contagiados de covid-19. Decir por ello que la letalidad es elevada cuando “las mejores estimaciones disponibles” -en realidad serían las peores-  ya apuntaban a la posibilidad de una letalidad  del 1%, constituye otra mentira y el tercer ejercicio de paroxismo sin apenas haber analizado los datos del estudio y, lo más grave, sin haberlos comparado con los datos reales -no con los datos de otras estimaciones-.

Mentira nº4: En algunas provincias la letalidad es especialmente alta

Esta afirmación, recalcada en negrita, ya no es que sea mentira, es que directamente es una bobada y otro intento burdo de retorcer la realidad. Si la letalidad que plantea el estudio, el 1,1% – 25.400 muertos a día 3 de mayo sobre una población infectada de unos 2,3 millones de personas-, es en algunas provincias de España del 1,5%, eso significa que en otras estará por debajo del 1%. Es decir, que de la misma forma que destacan que la letalidad en algunas provincias es especialmente alta, también podrían haber destacado que “en algunas provincias la letalidad es especialmente baja”.

Mentira nº 5: El Covid-19 es más letal que en otros países

Otra mentira y van cinco. Lo plantean como conclusión aportando ejemplos de estimaciones realizadas en Francia, Alemania, China, Suiza y para de contar. Ah no, que también incluyen la de Nueva York, pero no la de Estados Unidos; quizás en este caso el covid no sería más letal en España que en otros países. Y la noticia, da igual si es fake news, ha de circular.

Mentira nº 6: Una letalidad creciente por la edad

De acuerdo, esto no es estrictamente una mentira. Pero, ¿a qué suena mucho mejor que “una letalidad decreciente por la edad”? Todo lo que sea “creciente”, “inquietante”, “más letal” o “especialmente alta” mejor. Mucho mejor.

Mentira nº 7: Un tercio de asintómaticos

Tampoco es en sentido estricto una mentira. Pero, al igual que antes, ¿a qué da cague plantear que uno de cada tres de los que tiene covid ni se entera? ¿Y a que mola más destacar esto en lugar de que las estimaciones anteriores situaban los casos asintomáticos en el 40%, es decir, en una proporción de infectados sin síntomas más elevada de la que el estudio ha confirmado?

viernes, 15 de mayo de 2020

La democracia militante y sus orígenes en el Estado español .(1ª parte)


Daniel Escribano


Sinpermiso
En 1937, el constitucionalista liberal alemán Karl Löwenstein (1937a: 430), exiliado en los EE UU tras el ascenso del nacionalsocialismo al poder, escribía que “el principal obstáculo para defender [a la democracia parlamentaria] del fascismo es el propio fundamentalismo democrático”. Imbuido del componente idealista de la ideología liberal, lo que habría provocado el final de las democracias parlamentarias del período de entreguerras no era el raquitismo de su dimensión social, sino lo único que tenían de democráticas: el respeto, que Löwenstein consideraba excesivo, por los derechos a la libertad de información y opinión, asociación y participación política. No es éste el lugar para la crítica de este pedestre análisis de las causas del hundimiento de la República de Weimar, acontecimiento que está en la base de las elucubraciones de Löwenstein, en las que no tienen cabida factores como los índices de paro e inflación, el apoyo financiero de destacados oligarcas al Partido Obrero Nacionalsocialista Alemán (NSDAP), la complicidad del sedicente Partido de Centro con éste o, en general, las bases económicas y el conflicto social y político de base clasista. Aquí sólo nos interesa constatar el éxito de las propuestas de Löwenstein a raíz de este acontecimiento, a pesar de la falsedad de las premisas en que se sostenían. A su juicio, “la salvación de los valores absolutos de la democracia no puede esperarse […] más que de la transformación de las obsoletas y rígidas formas en nuevos instrumentos de democracia «disciplinada» o incluso —no nos avergoncemos de la palabra— «autoritaria»” (Löwenstein, 1937b: 657). Como ejemplos de lo que esta “democracia militante puede lograr contra el extremismo subversivo cuando la voluntad de supervivencia se une a medidas adecuadas para combatir las técnicas fascistas”, Löwenstein ponía las medidas adoptadas, entre otros, en los siguientes países:
  • Finlandia, donde, en 1925, el Tribunal Supremo ilegalizó al Partido Comunista —medida reiterada por el poder legislativo (Riksdag) en 1930 (Ley de 28 de noviembre)— y, tras una fallida rebelión fascista, en diciembre de 1931 el Gobierno se dotó de poderes especiales y aprobó medidas que prohibían la formación de milicias armadas en el seno de los partidos y la ostentación de uniformes militares.
  • Estonia, donde, entre 1933 y 1934, el presidente Konstantin Päts se erigió en “líder autoritario” e instauró un régimen de partido único hasta 1936, cuando se celebraron elecciones constituyentes, de las que fueron excluidas las candidaturas comunistas y las fascistas.
  • Austria, donde en 1933 fueron prohibidos el Partido Comunista y los nacionalsocialistas y las organizaciones vinculadas a ellos.
  • Checoslovaquia, donde ya en 1923 se había aprobado una ley de “protección de la República” y en octubre de 1933 otra que facultaba al Gobierno para suspender y disolver cualquier partido, grupo o asociación que, a su juicio, fuera susceptible de “poner en peligro la unidad constitucional, la integridad, la forma de Estado republicano-democrática o la seguridad de la República checoslovaca”, si bien la decisión final correspondería al Tribunal Supremo Administrativo. Además de la prohibición de la “reconstitución con otros nombres o formas” de partidos disueltos, sus miembros serían inelegibles para el ejercicio de funciones públicas. Ante el crecimiento del partido de los alemanes sudetes, en mayo de 1936 se aprobó una ley “para la defensa del Estado” que autorizaba la suspensión de garantías y derechos constitucionales.

A juicio de Löwenstein (1937b: 644), “esta legislación antifascista ha rendido un servicio incalculable a la paz en Europa”. Los acontecimientos posteriores nos muestran suficientemente el éxito de asumir las políticas autoritarias propias del fascismo como instrumento para evitar el triunfo del fascismo. Con todo, lo sorpresivo es que, tras la Segunda Guerra Mundial, en algunos Estados se aplicaran medidas calcadas y el término löwensteiniano democracia militante hiciera fortuna. Así, la propia Ley Fundamental de la nueva República Federal de Alemania (RFA), de 1949, declaraba prohibidas “las asociaciones cuyos objetivos o actividades sean contrarios a las leyes penales, al orden constitucional o a la idea de entendimiento entre los pueblos” (art. 9.2), y calificaba de “anticonstitucionales” a los “partidos de los que, por sus objetivos o por el comportamiento de sus miembros, se siga el perjuicio del orden fundamental democrático-liberal o el peligro para la existencia de la RFA” (art. 21.2). En aplicación de estos preceptos, el 19 de septiembre de 1950 el canciller democratacristiano Konrad Adenauer (CDU) aprobó un decreto que declaraba incompatible con el ejercicio de funciones públicas la participación en organizaciones “contra el orden del Estado democrático-liberal”, de las que mencionaba nominalmente a una docena y sólo dos eran de extrema derecha. Löwenstein (1937b: 655) ya había identificado como una de las “disposiciones más drásticas” de las “democracias militantes” el traslado o la destitución de “funcionarios públicos de todo tipo” en caso de condena por “participación en actividades antidemocráticas”, medida aprobada en Checoslovaquia en 1933. Sin embargo, este tipo de disposiciones no es privativa de las democracias, como muestra el que, el 7 de abril del mismo año, el Gobierno del Reich alemán (ya con Adolf Hitler como canciller) aprobara la Ley para la restauración del funcionariado, que, entre otras medidas, autorizaba la destitución de los funcionarios “cuya actividad política hasta ahora no ofrezca la garantía de compromiso, en todo momento y sin reservas, con el Estado nacional” (art. 4).
El 25 de abril de 1951 el Gobierno federal prohibió la consulta sobre el rearme de la RFA, que calificó de contraria al “orden democrático-liberal fundamental”, promovida por la organización comunista Juventud Alemana Libre (FDJ), la Asociación de Perseguidos por el Régimen Nazi (VNN) y otras dos asociaciones obreras. El 26 de junio prohibió a la FDJ y el 23 de noviembre presentó ante el Tribunal Constitucional Federal (BverfG) la petición de declaración de inconstitucionalidad del Partido Comunista de Alemania (KPD), que dio lugar a un juicio que se prolongó casi cinco años y concluyó con la prohibición del partido (sentencia de 17 de agosto de 1956). En torno a otras doscientas organizaciones de izquierda fueron prohibidas y unas siete mil personas fueron encarceladas por la consulta antimilitarista (según los datos de Ditfurth, 2007: 95). Es cierto que el BverfG también prohibió al Partido Socialista del Reich (SRP), considerado sucesor de la NSDAP. Sin embargo, el proceso de “desnazificación” de la Administración fue muy superficial y de escasa duración y, sobre todo, no afectó a las elites económicas que habían apoyado a la NSDAP. En efecto, cuando, en 1955, se creó el Ejército federal (Bundeswehr), 31 de sus 38 generales habían pertenecido al Estado Mayor de la Wehrmacht (las fuerzas armadas de la época nacionalsocialista), uno de cuyos tenientes, Franz Josef Strauß, que también había sido oficial para la dirección de asuntos internos de la NSDAP, en 1956 fue nombrado ministro federal de Energía Nuclear (por la Unión Social Cristiana, CSU). Asimismo, Heinrich Lübke, elegido presidente de la República en 1959 (CDU), como director de la empresa Schlempp se había ocupado de la planificación de las obras de campos de concentración en diversos lugares del Reich. Veinte años después del final de la guerra, más de mil ochocientos criminales de guerra nazis ejercían funciones dirigentes en la nueva república, entre ellos quince ministros y secretarios de Estado, 245 funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores, embajadas, consulados y 297 altos funcionarios de la Policía y de la Oficina Federal para la Protección de la Constitución (BfV) (Ditfurth, 2007: 96-97, 195-96).
El 28 de enero de 1972, el Gobierno de coalición entre socialdemócratas (SPD) y liberales (FDP) encabezado por el canciller Willy Brandt (SPD) aprobó el “Decreto sobre el empleo de radicales en la función pública”, que reiteraba el de Adenauer de 22 años antes: las candidaturas a empleo público de personas que llevasen a cabo “actividades hostiles a la Constitución” serían rechazadas, así como también lo serían, “por lo general”, las de quienes formaran parte de organizaciones que persiguieran “objetivos hostiles a la Constitución”. Los funcionarios que realizaran actividades “hostiles a la Constitución” o pertenecieran a organizaciones que persiguieran fines de análoga naturaleza serían separados del servicio. La comprobación de la adhesión ideológica al régimen de aspirantes y funcionarios correspondió a la BfV. Algunas fuentes cifran en 1.250 las solicitudes denegadas en aplicación de este decreto, en 2.100 los expedientes incoados a funcionarios y en 256 las destituciones. Entre los “enemigos del Estado” afectados por el Decreto hubo desde miembros de organizaciones políticas como el Partido Comunista Alemán (DKP, que había cambiado de sigla tras la prohibición de 1956) hasta activistas contrarios a la colaboración de la RFA con los EE UU en la guerra del Vietnam o miembros de la ONG Amnistía Internacional. Los cuestionarios utilizados para demostrar desafección al sistema que proclama el derecho a la participación política, la libertad de pensamiento, de expresión y de investigación contenían preguntas como ¿ha participado como estudiante en alguna asamblea política en la universidad? ¿ha aplicado alguna vez el concepto de imperialismo a la RFA? A escala federal, el Decreto fue derogado en 1979, pero en algunos Estados siguió en vigor hasta 1991 y dio origen a una condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) contra la RFA (sentencia Vogt contra Alemania, de 26 de septiembre de 1996).

La democracia militante en la piel de toro: precedentes

Además de las restricciones al derecho de asociación y participación políticas, el liberal Löwenstein (1937b: 653) describía como un rasgo característico de las “democracias militantes” restricciones también a la libertad de opinión y de información. En efecto, “en algunos casos, se reforman los Códigos Penales para combatir el mal uso de la prensa y de la libertad de expresión para fomentar la propaganda subversiva”. Así, se tipificó como delito el “hablar mal de las instituciones políticas existentes y ofender la dignidad de las autoridades en ejercicio y de los órganos públicos” en Checoslovaquia (1923), Finlandia (1930 y 1934) o en los Países Bajos (1934). En el caso de Checoslovaquia, se tipificaron específicamente las “declaraciones difamatorias contra el presidente de la República” y el “desprecio a los símbolos democrático-republicanos”. En algunos Estados, como Checoslovaquia (1923), Finlandia (1934) y la Confederación helvética (1936) incluso se aprobaron medidas que prohibían “la circulación de rumores falsos”. Aun en caso de demostración de la información, “su carácter malicioso” sometía a su difusor a responsabilidad penal.
Entre la retahíla de medidas legislativas aprobadas en esta línea, Löwenstein incluía la ley española de 21 de octubre de 1931. Sin embargo, la introducción en la legislación española de medidas como las que explica Löwenstein es muy anterior (Turmeda, 2020). En realidad, la primera norma española que reconocía a las personas la “libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas” (Decreto de 10 de noviembre de 1810, art. 1) mantenía la prohibición de los “libelos infamatorios, los escritos calumniosos, los subversivos de las leyes fundamentales de la monarquía, los licenciosos y contrarios á la decencia pública y buenas costumbres” (art. 4). Otro decreto de la primera época liberal (10 de junio de 1813) calificaba de delictivos a los impresos que “conspiren directamente á concitar el pueblo á la sedicion” (art. 7), y el Reglamento de 22 de octubre de 1820 añadió los “incitadores á la desobediencia” (art. 3), aun cuando ésta se realizara mediante sátiras (art. 21). En lo tocante a la publicación o difusión de “falsas noticias ó vaticinios, sabiendo su falsedad, y con el objeto de escitar un motin o asonada, ó de espantar, alarmar ó seducir al pueblo” y de “máximas ó doctrinas dirigidas á escitar alguno de estos delitos”, fue tipificada como delito en junio de 1822, con la aprobación del primer Código Penal (art. 311). Además, el Real Decreto de 6 de julio de 1845 también calificó de delictivos los escritos que “elogien ó defiendan hechos punibles segun las leyes”.
En cuanto a la tipificación de las “declaraciones” contra el jefe del Estado, que Löwenstein también consideraba propia de las “democracias militantes”, en el Estado español se da desde 1822, cuando se aprobó la Ley adicional sobre libertad de imprenta de 18 de febrero, que perseguía los escritos en que “se injuria la sagrada é inviolable persona del Rey, ó se propalan máximas ó doctrinas que le supongan sujeto á responsabilidad”. El Real Decreto de 6 de julio de 1845 calificó de “subversivos” los escritos que “contengan manifestaciones de adhesión á otra forma diferente de Gobierno, ya sea atribuyendo derechos á la corona de España, á cualquier persona que no sea la Reina Doña Isabel II, y despues de ella á las personas y líneas llamadas por la Constitucion del Estado, ya sea manifestando de cualquier manera el deseo, la esperanza ó la amenaza de destruir la monarquía constitucional y la legítima autoridad de la Reina” (art. 1.2). El Código Penal de 1870 calificó de delitos “contra la forma de gobierno” el simple hecho de hecho de proferir consignas (art. 182.1), leer discursos, repartir impresos o exhibir banderas (art. 182.2) “en manifestaciones políticas, en toda clase de reuniones públicas ó en sitios de numerosa concurrencia” que “provocaren aclamaciones directamente encaminadas”, entre otros objetivos, a conseguir “por la fuerza ó fuera de las vías legales” la sustitución del “Gobierno monárquico constitucional por un Gobierno monárquico-absoluto ó republicano”, la desposesión de sus facultades a los cuerpos colegisladores, al rey o al regente o la alteración del “órden legítimo de sucesion á la Corona, ó privar á la dinastía de los derechos que la Constitucion le otorga”.
La Ley de 17 de octubre de 1837 añadió a las Cortes como sujeto protegido de los “periódicos ó los impresos” que las “ataquen directamente o desacrediten”, que serían calificados de “subversivos” (art. 11). Y la Real Orden de 6 de febrero de 1876 agregó al poder judicial, al tipificar como delito de “desobediencia” y “apología” del delito cualquier tipo de impreso en que se “impugne” o “desautorice” las decisiones de los tribunales de justicia (art. 2). La Ley de 23 de marzo de 1906 añadió a las fuerzas armadas, dándoles protección penal singularizada contra “injurias” u “ofensas”, incluyendo las vertidas mediante “alegorías” y “caricaturas” (art. 3). En lo atinente a los símbolos del Estado, esta misma ley introdujo el delito de “ultraje” a “la Nación, á su bandera, himno nacional ú otro emblema de su representación” (art. 2), mientras que la Ley de 1 de enero de 1900 ya había tipificado como delito los “ataques á la integridad de la Nación española ó á la independencia de todo ó parte del territorio, bajo una sola ley fundamental y una sola representación de su personalidad como tal Nación” (art. 4).
Comentando toda esta legislación, el historiador Miguel Artola (1991, I: 146) concluye que el régimen de la Restauración borbónica no consideraba “debatible” la cuestión de la unidad del Estado. Lo expresó con perspicua claridad el ministro “moderado” de la Gobernación Luis González Bravo y López de Arjona, en el preámbulo de la Real Orden Circular de 30 de julio de 1866: “La existencia pública de la democracia es de todo punto incompatible con las instituciones fundamentales de la nacion”. En realidad, como vemos, la incuestionabilidad se extendía a las principales instituciones del Estado: monarquía, judicatura y religión católica (de la que hablaremos en próximos artículos). De modo que, mucho antes de la implantación de los principios de sufragio universal y soberanía nacional en el Estado español, éste ya presentaba la mayoría, cuando no la totalidad, de los elementos restrictivos de derechos fundamentales que Löwenstein considera definitorios de las “democracias militantes”.

Textos citados:

Artola, Miguel: Partidos y programas políticos, 1808-1936. Madrid: Alianza, 1991, I.
Löwenstein, Karl (a): «Militant democracy and fundamental rights, I», The American Political Science Review, vol. 31, núm. 3, juny de 1937.
Löwenstein, Karl (b): «Militant democracy and fundamental rights, II», The American Political Science Review, vol. 31, núm. 4, agost de 1937.
Turmeda, Aurora: “El miedo a la palabra. Los delitos de opinión y de imprenta en el Estado liberal español (1810-1906)”, Sin Permiso (edición en papel), 17, 2020.

miércoles, 13 de mayo de 2020

Mercenarios imperiales .



Foto en Rebelión(1)

Mercenarios .

Guillermo Cieza

En la madrugada del 3 de mayo se produjo un interno de agresión externa al pueblo y gobierno de Venezuela organizada por Colombia y EEUU y ejecutada por mercenarios reclutados por la contratista militar estadounidense Silvercorp. Esta agresión tuvo dos puntos de incursión que fueron detectados: Macuto en el Estado de Vargas y Chuao en el Estado de Aragua.
Los objetivos terroristas eran la toma del aeropuerto de Marquetía y atentar contra la vida del Presidente Nicolas Maduro. El contingente era de un número reducido, no más de 60 integrantes, pero contaban con armamento sofisticado y esperaban contar con apoyo local. El gobierno bolivariano ha resaltado que la incursión fracasó porque contaban con informes de inteligencia y no fueron sorprendidos.
Sin embargo, resulta muy ilustrativo lo ocurrido en Chuao, donde las fuerzas policiales dispuestas eran muy escasas, apenas 6 efectivos, y pudieron detener a los invasores por la fuerte presencia de las milicias populares. La imagen de los mercenarios desarmados, tirados en el suelo y atados con hilos de pescar, tiene un alto valor simbólico.
La utilización de fuerzas mercenarias en agresiones ejecutadas por EEUU y la presencia de estos contratistas militares, que son la expresión de la guerra privatizada, no son ninguna novedad. Sus antecedentes fueron los llamados "contras" que fueron reclutados para enfrentar al gobierno revolucionario de Nicaragua a finales de los 80, con dinero proveniente del tráfico de cocaína, y del trafico de armas a Irán, en una operación que involucra a las mafias colombianas, la DEA y las altas autoridades del Consejo de Seguridad Nacional de EEUU como el recientemente despedido John Bolton y el todavía vigente Subsecretario de Estado para asuntos Interamericanos Elliot Abrahms.
Pero lo que por aquellos años llamaba la atención, hoy es parte del paisaje del poder militar estadounidense, que se han convertido en una maquinaria de guerra que combina estructuras rígidas, correspondientes al aparato militar tradicional, con estructuras flexibles que agrupan a los contratistas militares, grupos de acción psicológica y mediática y núcleos operativos oficiales.
Es decir, los gastos militares que representan el 9% de PIB estadounidense y el 60% de los gastos militares en el mundo, ya no se aplican a conflictos puntuales y van a una sola canasta, sino que se distribuyen en función de una guerra global caracterizada como descentralizada y donde crece la utilización de fuerzas militares "no estatales".
Esto incluye a los mercenarios armados reclutados por los contratistas militares y a los mercenarios no armados que desarrollan su labor en el sistema mediático a través de su presencia en medios formales, como son la cadenas monopólicas de multimedios alineados con el imperio, como el ejercito de operadores en las redes sociales. Son ellos los encargados de demonizar a pueblos y países seleccionados como víctimas de futuras agresiones militares, debilitar la confianza en líderes, en luchas y en causas políticas, e ir creando agendas globales y locales favorables para el imperio.
Las transformaciones del poder militar de EEUU no son inocuas para el propio sistema, porque si bien es cierto que los contratistas requieren autorización del gobierno para actuar, al separar el ejercicio de la guerra de su propia población, se van perdiendo controles sociales de sus actos. Los mecanismos de vinculación con el Estado, que combinan el secretismo y la irrupción de intereses privados, promueven que la acciones de guerra caigan en manos de mercenarios y vulgares delincuentes. La privatización de la guerra ahorra al Poder militar estadounidense denuncias públicas como las que protagonizaron muchos veteranos de Vietnam, pero promueve que sus acciones quedan envueltas en marañas mafiosas que finalmente conspiran contra su propio éxito.
Es bastante ilustrativo que, con el aval de Trump, los contratistas militares de Silvercorp hayan realizados acuerdos con personajes como Juan José Rendon y Juan Guaidó. Las disputas hoy públicas entre estos personajes y el titular de Silvercorp, Jordan Goudrow, por el no cumplimiento de los contratos, son lo que parecen: peleas de mafiosos.
En el terreno de los medios, también asistimos a este proceso de degradación y lumpenización. Basta comparar en Argentina lo que ofrecían en la década del '60 periodistas de formación de derecha como lo era Mariano Grondona; con lo que proponen en la actualidad operadores mediáticos como Luis Majul.
Mas allá de esas advertencias, me parece necesario no subestimar el nuevo escenario que crean las acciones del poder imperial en la percepción de la realidad. Resultan muy ilustrativos los dichos de Karl Rove, un asesor de Bush que comentaba en el año 2002 : "La gente cree que las soluciones provienen de su capacidad de estudiar sensatamente la realidad discernible. En realidad, el mundo ya no funciona así. Ahora somos un imperio y, cuando actuamos, creamos nuestra propia realidad. Y mientras tú estás estudiando esa realidad, actuaremos de nuevo, creando otras realidades que también puedes estudiar. Somos los actores de la historia, y a vosotros, todos vosotros, sólo os queda estudiar lo que hacemos". Es decir, el imperio somos nosotros, nosotros definimos quiénes son los buenos y los malos, nosotros definimos cuál es la realidad y qué se va a discutir.
Cuando en Argentina el Presidente Alberto Fernández incluyó en su análisis sobre la no implementación de la Ley de Medios algunas críticas a su formulación, gesto que fue reforzado por alguna reunión con los altos directivos del grupo Clarín, dejó la impresión de que era muy ingenuo, o que era portador de una astucia cuyos objetivos se nos escapaban. Si pretendió ganar tiempo es evidente que los plazos se agotaron. Escuchar a los epidemiólogos para manejar la cuarentena y la pretensión de hacer pagar algún impuesto a las grandes fortunas, ya fue suficiente para que los grandes medios fogoneen un ataquen con artillería pesada.
Las "brillantes jugadas tácticas", no invalidan preguntas que son incómodas. ¿Se puede gobernar con las intención de defender algún interés popular, con esta concentración de medios de prensa? ¿Se pueden desplegar propuestas de soberanía, sin enfrentar al Imperio? ¿Se puede enfrentar al Imperio con dirigentes como los de la CGT que, por iniciativa propia, proponen pactar una rebaja de sueldos de los trabajadores?
En Venezuela, no alcanzó la inteligencia militar y la astucia de los gobernantes para detener a los mercenarios. Fue necesaria la voluntad popular de resistencia, que encarnaron los humildes pescadores y trabajadores del cacao de Chuao, los milicianos y milicianas populares, para garantizar el objetivo.
Cuando el imperio ataca con sus ejércitos de mercenarios, la experiencia bolivariana nos da pistas para salir adelante.