lunes, 23 de diciembre de 2019

El suplicatorio .

  Así funciona el suplicatorio a la Eurocámara a que podrían someter Puigdemont y Comín

El procedimiento para quitarles la inmunidad duraría meses y se convertiría en un altavoz internacional de primera magnitud para internacionalizar el conflicto

 VilaWebb

Aunque han sido acreditados como eurodiputados raíz de la sentencia del TJUE sobre Oriol Junqueras, el periplo de Carles Puigdemont y Toni Comín -y de Junqueras si fuera liberado y de Clara Ponsatí cuando se haga efectivo el Brexit- para ejercer con normalidad como parlamentarios aún no se ha terminado.
Boye da pistas para penalizar los responsables de la violación de los derechos de Puigdemont, Junqueras y Comín
Básicamente porque es posible que España pida un suplicatorio al Parlamento Europeo (PE) para suspender la inmunidad parlamentaria. Cabe recordar que a raíz de esta inmunidad las euroórdenes contra Puigdemont, Comín y Ponsatí deben decaer y que, por tanto, el trámite es necesario si la justicia española quiere reactivarlas.
El Parlamento Europeo acredita Puigdemont y Comín como eurodiputados
A pesar de que el Supremo afirma que no sería necesario para que el derecho español establece que no es necesario cuando ya hay un auto de procesamiento, expertos en derecho de la Unión Europea consultados por VilaWeb aseguran que sí debería cursar, para que, en caso de contradicción entre la legislación estatal y la doctrina europea, siempre prevalece la segunda. Y el derecho europeo sí establece la necesidad de formalizar el suplicatorio a la Eurocámara si se quiere actuar penalmente contra un parlamentario. Y por si hubiera alguna duda, la sentencia del jueves del TUE lo confirma. El procedimiento del suplicatorio no es rápido, consta de dos fases y podría alargarse meses.

Una primera fase en la comisión de Asuntos Jurídicos

Una vez recibido el suplicatorio, los servicios de la Eurocámara lo comunicarían al pleno y la enviarían a la comisión parlamentaria pertinente: la de Asuntos Jurídicos. Entonces la comisión podría solicitar toda la información o explicaciones que crea necesarias. Y la parte más importante: el eurodiputado de quien se pide la retirada de la inmunidad tiene derecho de ser escuchado en una comparecencia en la comisión, aparte de que puede presentar todos los documentos o cualquier otra prueba escrita que sea pertinente alegando la impertinencia de la petición.
Entonces podría empezar el juego político, en un proceso que se convertiría en un altavoz magnífico de amplificación internacional del conflicto entre Cataluña y España. La comisión debería aprobar, a puerta cerrada y en una votación, un documento en el que recomendaría al pleno del parlamento si debe aprobarse o desestimar el suplicatorio. De ahí la importancia de quien son los veintidós cinco integrantes (y veintidós tres más suplentes) de esta comisión. La presidenta es actualmente la británica Lucy Nethsingha, que forma parte del grupo parlamentario liberal Renovar Europa, impulsado por el presidente francés Emmanuel Macron.
La comisión también tiene varias vicepresidencias, entre las cuales la del alemán Sergey Lagodinsky, del grupo de los Verdes y la Alianza Libre Europea (donde hay la eurodiputada de ERC Diana Riba). También está la de la alemana del grupo popular europeo Marion Walsmann y la del socialista español Ibán García del Blanco. Además, forma parte de esta comisión el popular español Esteban González Pons, una de las voces más beligerantes contra el independentismo en la Eurocámara estos últimos años; junto con Javier Nart, que en septiembre abandonó Ciudadanos y que está como suplente.
El grave error de Marchena que originó la derrota española en Europa

Y después de la recomendación?

Una vez la comisión parlamentaria acordara la recomendación sobre la forma en que se procederá respecto del suplicatorio, el pleno de la Eurocámara tendría la última palabra en la próxima sesión plenaria, cuando por mayoría simple debería decidir la retirada o no de la inmunidad. Es más que posible que acabara convirtiéndose en un debate sobre el conflicto entre Cataluña y España, en vista de que antes de la votación los europarlamentarios podrían tomar la palabra forzando cuestiones de orden.
Si el pleno aprobara la retirada de la inmunidad, inmediatamente después el presidente del parlamento, David Sassoli, debería comunicar la decisión al diputado afectado ya las autoridades competentes de España.

El escaño se mantiene

Si se llegara a suspender la inmunidad de los eurodiputados catalanes, no perderían paso el escaño. La institución misma deja claro que la suspensión de la inmunidad 'no constituye un veredicto de culpabilidad, sino que simplemente permite a las autoridades judiciales nacionales de proceder a la investigación o al juicio'. Y serían las autoridades españolas quienes deberían decidir, en caso de poder disponer de ellos mediante el procedimiento de la euroorden y, en caso de sentenciar culpables, si perderían el escaño.
Por otra parte, el reglamento de la cámara establece que, cuando el suplicatorio sea por varios cargos, la comisión puede decidir de levantar la inmunidad sólo para algunos. Además, el informe podría llegar a proponer que se otorgara la suspensión únicamente para que se pudiera desarrollar la acción penal. Es decir, que se dejara claro que no se pudiera detener, privar de libertad o impedir cualquier otra función propia de su mandato al eurodiputado hasta que no hubiera una sentencia firme. Una opción, sin embargo, calificada de 'excepcional'. Todo este procedimiento se podría alargar durante meses, entre medio año y un año.
En el caso de Puigdemont, Comín y Ponsatí, una eventual suspensión de la inmunidad tras el suplicatorio no querría decir que automáticamente pudieran ser entregados a las autoridades españolas ni mucho menos. En todo caso significaría que el Tribunal Supremo español podría volver a pedir la euroorden contra ellos y debería ser la justicia belga (o escocesa, o del país que fuera) que comenzara nuevamente un procedimiento de examen de la euroorden, de la petición de extradición. Y hoy por hoy, teniendo presentes los dos años de batalla judicial en el exilio, hay más argumentos para pensar que no concederían la extradición que no el caso contrario. Y durante este procedimiento, a pesar de haber perdido la inmunidad, no perderían paso la condición de parlamentarios, de eurodiputados.
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Nota del blog .- Está explicación completa solo la encontré aquí , otra prensa  (  País) solo pone lo que dice la fiscalía. O la explican incompleta ( Vanguardia ). Queda por ver como quedará lo de Junqueras  , van como si bailaran  la yenca..    adelante , atrás . izquierda , derecha  , un dos  ,tres.  Si fuera por la prensa  citada y otra   solo sabemos lo de los jueces y fiscalía de aquí, pero no explican   , como  se desarrolla al completo lo de  levantar la inmunidad con  el suplicatorio  , que no es impunidad   como repite la fiscalía , la derecha  y sus  clacas . Esto,  para empezar , puede durar un año.. por eso ellos en Cataluña no tienen prisa por elecciones , autonómicas  ,entre otras cosas   . Sacada la inmunidad  , que no es impunidad  , como le gusta  repetir a  la fiscalía  , y  a  sus  imitadores  . Si la sacan  , que puede ser  , vuelve a lo anterior  , la extradición  y no las dio ningún Estado  y menos  por sedición  y las  van a dar luego y además Bélgica (¿?) . Y si dan  solo por  malversación   . ¿ La pedirán ?   .Incluso si lo hicieran, cantaría . El jefe Puigdemont solo malversador  y los mayordomos por  sedición  y malversación.   A día de hoy esta batalla concreta  se ve bien perdida por  el TS..Siga  Junqueras o no en la cárcel y los otros igual.

y ver ...


 y ver ...
 ..

 y ver  ..Entrevista al ex-letrado del TC y profesor de derecho constitucional, a raíz de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo sobre la inmunidad de Oriol Junqueras 
https://translate.google.es/translate?hl=es&sl=ca&u=https://www.vilaweb.cat/noticies/entrevista-joaquin-urias-tribunal-luxemburg-oriol-junqueras/&prev=search


Vox intimida al profesorado .


Denuncian una campaña de intimidación al profesorado de la pública en las comunidades donde PP y Cs gobiernan con Vox


 Marisa Kohan .


 Público. es

El intento de Vox en varias CCAA de que los alumnos reciban enseñanza a la carta en asuntos de consenso constitucional -el llamado Pin parental- es "una idea estrafalaria" y sin posibilidad de aplicación, según diversos expertos. Pero sí supone una forma eficaz de control del profesorado y de los contenidos académicos mediante la amenaza y el miedo.



 La citación judicial a un profesor del colegio IES Luis Carrillo de Sotomayor de Baena (Córdoba) el pasado 18 de diciembre ha disparado todas las alertas. Se le requirió para que explicara la actividad que el centro había llevado a cabo el pasado 25 de noviembre (Día Internacional contra la violencia machista), en la que los alumnos de secundaria vieron un vídeo del testimonio televisivo de Ana Orantes el 4 de diciembre 1997 en el que denunció los malos tratos que había recibido por parte de su expareja durante 40 años. Trece días después, éste la asesinó quemándola viva en el patio de su casa. Su revelación y posterior asesinato cambiaron para siempre la percepción de la violencia machista.

Aunque no está claro lo que rodea la citación de Baena, puesto que el juzgado ha decretado el secreto del sumario, el sindicato Ustea denunció que forma parte de una escalada de acoso y amedrentamiento que el profesorado y los centros están sufriendo desde que hace un año Vox entrara en el Parlamento andaluz y se convirtiera en pieza clave para apuntalar el Gobierno de PP y Ciudadanos.


Desde entonces, uno de los caballos de batalla del partido de ultraderecha ha sido lo que se conoce como el Pin parental, es decir, una supuesta 'llave' que los padres tendrían para autorizar o no a que sus hijos e hijas participen en determinados contenidos escolares.

Esta es una idea ampliamente difundida por Vox, que según todas las fuentes consultadas entra dentro de la categoría de la ciencia ficción y que sólo sirve para acosar y amedrantar profesores y centros educativos.


"Se trata de una idea estrafalaria que no tiene el más mínimo sustento legal", afirma a Público Antonio Bujalance, responsable de acción sindical de Ustea en Andalucía.


"Los temas de igualdad entre hombres y mujeres, la violencia de género, el respeto y la tolerancia hacia personas de distinta identidad sexual... no son materias extraescolares, sino parte del currículum, y este viene determinado por normativas estatales. Por ello, la Junta de Andalucía, por mucho que se empeñe, no puede darle a Vox este Pin parental. Los progenitores y tutores legales lo único que pueden decidir es si sus hijos participan o no en determinadas excursiones organizadas por el colegio o si estudian o no religión. Lo demás es un invento de Vox". "Si los padres quieren una educación a la carta, la única solución que existe es que monten una escuela en su casa", afirma Bujalance.

Pero el problema va mucho más allá de las nociones de igualdad y de violencia de género, tal como apuntan diversos expertos.


"Lo que Vox llama despectivamente 'el consenso progre' es en realidad el consenso constitucional"

 "Lo que plantea Vox es que el consenso constitucional no vale y que lo que es el desarrollo curricular puede ser cuestionado por una familia. Es decir, puede cuestionar que su hijo o hija aprenda que la tierra no es plana o la teoría de la evolución humana. De esto es de lo que estamos hablando en realidad. De que han emprendido un cruzada contra lo que hemos avanzado en igualdad de derechos y que está recogido en la Constitución, que establece que todos somos iguales independientemente de nuestro género y de cualquier otra consideración. Lo que Vox llama despectivamente el 'consenso progre' es en realidad el consenso constitucional. Y esto es lo que está en juego", afirma Isabel Galvín, responsable del área de Educación de CCOO en Madrid. "Es imposible pensar que en Madrid haya colegios en los que entra la Constitución y otros en los que no", añade esta sindicalista.

Murcia a la cabeza


Murcia es, sin duda, la comunidad autónoma en la que el acoso a al profesorado y la implantación del llamado Pin parental han ido más allá. El pasado 29 de agosto todos los centros escolares públicos de Murcia recibieron una instrucción en forma de resolución emitida desde la Consejería de Educación. En ella se establecía una serie de criterios a la hora de tratar las actividades complementarias. "Estas actividades son un concepto incluido en los currículums que desarrollan contenidos. Se trata, por tanto, de asignaturas obligatorias y evaluables contenidas en un decreto, que legalmente tiene un jerarquía mayor a la resolución. ​Según ella [la instrucción], los progenitores debían dar su consentimiento expreso para que sus hijos participaran en dichas actividades obligatorias", afirma José Ignacio Tornel, secretario general de la Federación de Enseñanza de CCOO en Murcia.


Para este profesor y sindicalista, el precedente de esto se sentó hace un par de años, cuando "algunas organizaciones ultracatólicas y ultraderechistas como el Foro de la Familia comenzaron a bombardear a la opinión pública de Murcia con discursos sobre la ideología de género o de la igualdad que, según dicen, horada los valores éticos y pretende coartar la libertad de enseñanza o adoctrinar. Incluso el actual presidente [Fernando López Miras], ya en campaña electoral comenzó a hablar de que los centros de enseñanza públicos estaban adoctrinando, lo que es una absoluta locura. Acusar a tus empleados públicos de usar su actividad docente para adoctrinar cuando enseñan aspectos de la vida afectivo sexual en una comunidad en la que los delitos sexuales se han incrementado en un 24% en los últimos años es una absoluta temeridad y un despropósito. Es volver la cara a la realidad. No gestionar medidas para afrontar este problema es un absoluta irresponsabilidad", afirma Tornel.

La aplicación de esta resolución fue denunciada por los sindicatos y en la actualidad se encuentra paralizada hasta que la justicia se pronuncie.


Alas a la derecha más extrema


La entrada de Vox en diversas instituciones ha permitido el ingreso en las mismas de representantes de los grupos más católicos y ultraconservadores de la esfera política, como la organización Hazte Oír o Abogados Cristianos, varios de cuyos miembros se sientan en los escaños de diversos parlamentos autonómicos.


A principios de este curso escolar, la organización Hazte Oír envió 23.000 cartas y folletos a centros educativos públicos y concertados de toda España, principalmente en aquellas comunidades gobernadas por el PP. En ellas iba incluido un formulario para que los padres y madres solicitaran información previa y consentimiento expreso a que sus hijos pudieran asistir a clases en las que se impartiera contenido afectivo sexual dentro del horario lectivo.

Junto con la carta, la organización distribuyó una campaña y un folleto titulado "Dejad a mis hijos en paz", que contiene diversos artículos destinados a informar a los padres sobre lo que denominan el "adoctrinamiento.



 Sigue  ….

https://www.publico.es/sociedad/ensenanza-publica-denuncian-campana-intimidacion-profesorado-publica-comunidades-pp-cs-gobiernan-vox.html










domingo, 22 de diciembre de 2019

Clima y farsa de la COP25

Clima y farsa (I): El espectáculo debe continuar
"La COP25 ha cumplido las repetitivas expectativas de todos los observadores atentos y avisados: la resistencia política internacional, cerril e irresponsable, al compromiso"

"Las conclusiones de la COP25 en el resumen de la ministra de Transición Ecológica no pueden ser más lastimosas, tratando de no reconocer el fracaso rotundo"
Pedro Costa Morata
 La Cumbre número 25 relativa al Convenio sobre el Cambio Climático (Conference of Parts, COP25) celebrada en Madrid, ha cumplido las repetitivas expectativas de todos los observadores atentos y avisados, es decir, la resistencia política internacional, cerril e irresponsable, al compromiso; la indiferencia ante la realidad física, velozmente degradante; la prioridad al desarrollo culpable; y la negativa de unos a hacer algo positivo mientras los más (y peores) no lo hacen.

Dominando la conferencia ha tenido lugar un profuso y florido despliegue de la farsa internacional, apoyándose en la globalización mediática y económico-financiera, sustituta de la inepcia, que parece superarse cada año y que, en Madrid, ha alcanzado cotas desconocidas, resumidas en la decisión adoptada de… ¡dejarlo todo para el año próximo! Una tónica prolongada de reticencias y dilaciones desde que en 2015 se diera por fenecido el Protocolo de Kioto, que obligaba, y se saludara el Acuerdo de París, que resulta satisfactorio porque, en definitiva, no obliga a nadie ni a nada.

No hay más que ver qué empresas se han volcado en publicitarse en los principales medios del país durante la celebración de la COP25. Primera y principal, Iberdrola, que ha financiado las páginas sobre esta conferencia del diario El País, (mostrando así un ejemplo perfecto de colusión económico-mediática, que la crisis climática favorece) y cuyo intrépido presidente, Sánchez Galán, pretende convertirse en líder por el clima jaleando a la “esperanzadora juventud internacional”, mientras su empresa (de la que es supremo responsable) persigue/vigila a los ecologistas gaditanos que se oponen a su central de gas de Arcos de la Frontera, e insiste en urbanizar el Parque Natural de Cabo Cope, en la costa murciana, donde posee una finca de 300 hectáreas, testigo de la derrota que en 1974 sufrió al fracasar un proyecto de central nuclear. (Héroes así son los que un mundo pasmado y condenado irá contemplando, in crescendo, ya que es la impostura la tónica de los tiempos, la estrategia del mundo empresarial y… la marca del calentamiento global.)
En dura competencia con Iberdrola, Endesa exhibe su preocupación ambiental, cuando todavía sus centrales térmicas en España siguen figurando entre las más contaminantes del mundo, generando problemas globales que evidencian las malas entrañas de la empresa. Aun así, en su publicidad anunciaba, para la COP25, “sus soluciones para una sociedad libre de emisiones”, ni más ni menos; una empresa que, en ciertos lugares de América, como en el Chile de los mapuches, arrasa tierras, tradiciones y derechos, convirtiéndose en distinguida villana internacional. O Repsol, símbolo insuperable del envenenamiento de aires y aguas por el petróleo, buque insignia de los hidrocarburos, que son, social y ecológicamente, muy destacados protagonistas en esta crisis climática; pero que se apunta al oportunismo ambiente para anunciar que llegará a “cero emisiones” mediante una complicada ingeniería financiera, la gestión de activos y los ajustes contables… todo un programa de manipulación e hipocresía; por ejemplo, y para entendernos, para que sus cinco venenosas refinerías en España “emitan cero”, procederán a la compra o plantación de miles de hectáreas de árboles que absorban el CO2 lanzado (He ahí la prueba de su sensibilidad y responsabilidad ante el cambio climático, dicen sus directivos). Todo esto sin que puedan ignorarse sus atropellos humanos y ecológicos en América latina.

¿Y qué decir de Coca-Cola que –cediendo por unos días a esa necia pretensión de “dar felicidad”, y a la que no llega el momento de acusarla de “corruptora de la juventud” y “enemiga gastronómica pública”– propone “reciclar juntos”, apuntando a ese otro nuevo negocio que ha conseguido hacernos trabajar gratis a impulsos de todo un sentimiento de culpabilidad, ladinamente inyectado en todos y cada uno de nosotros? (Porque no se trata de reciclar, enviando la botella al contenedor, sino de volver a utilizar ésta una y cien veces).

Lo peor del nuevo espectáculo –ese “tinglado de la vieja farsa, la que alivió en posadas aldeanas el cansancio de los trajinantes…”, que Benavente zahería en Los intereses creados (1907)– lo ha protagonizado, sin embargo, la adolescente sueca Greta Thunberg, surgida como espectáculo de masas en los últimos meses al modo –servata distantia– de aquellas niñas campesinas de Lourdes o de la joven Juana de Arco, es decir, como una inocente criatura que, habiendo recibido la inspiración divina (o similar) en algún tipo de crisis nerviosa o extática, interpreta y decide que su misión es salvar al planeta, lanzándose a un proceloso escenario saturado de mentiras –como las pastorcillas pidiendo la salvación de Rusia o la doncella de Orleans librando a su país de los odiados ingleses, en ambos casos males absolutos dictados por el cielo–, pero con una “metodología” de la que se puede decir que nada tiene de ecologista.
Visitar Davos para pedir que se comporte la canalla financiera, ser recibida por el Papa, que simboliza la negativa a afrontar la tragedia demográfica, o entrevistarse con un Obama que fue destacado protagonista de la “rebaja” del Acuerdo de París, que en nada alivia el problema climático (como vemos desde entonces), resulta sorprendentemente ingenuo, desoladoramente inane, indignantemente desviacionista. Y dejarse envolver por la fanfarria mediática global, que es una de las claves encontradas para que las conferencias del clima resulten fraudulentas (moviendo siempre a un optimismo infundado), imprime pulsaciones heterogéneas, pero todas ellas incómodas. Es un caso con mucho de irreal y también que lamentar, éste de la aparición de Greta, ya que su aura providencial no impedirá que el mundo al que se ha entregado –falso, ruin e implacable– la queme y aniquile.

“Pero ha conseguido arrastrar a la juventud”, dicen los bienintencionados a la búsqueda de alguna esperanza frente a la condena multifacética de la Tierra… Se refieren a las movilizaciones de los “Viernes por el clima”, otro fenómeno del que lo menos que se puede decir es que procede de uno de esos milagros a los que la opinión más crédula se entrega sin el menor análisis, sospecha o indagación; y sin querer reparar en que en nuestra generación de jóvenes (ésta, y quizás la anterior) domina el consumismo compulsivo mamado y respirado, y una tendencia tan conservadora y derechizada de facto que no ha de extrañar que la reivindicación más popular que se eleva desde sus movilizaciones sea la de “exigir un futuro”. Que es un enfoque pobre, egoísta, inepto, antropocéntrico, desviado e injusto: ajeno y desconocido en el movimiento ecologista, que ha ido centrando y afinando su esfuerzo y sus planteamientos en el Planeta, en la deuda con él contraída y en la supervivencia de la vida, que la especie humana no hace más que entorpecer.

Las conclusiones de la COP25 en el resumen que ha ido haciendo la ministra de Transición Ecológica no pueden ser más lastimosas, tratando de no reconocer el fracaso rotundo aludiendo a no se sabe muy bien qué “avances”, que atribuye, en todo caso, a lo que no es propiamente la conferencia: que si el aumento de la conciencia mundial, que si las empresas y sus iniciativas positivas, que si Greta y su ejemplo para la juventud… Un balance, que quisiera disimular las pamplinas, la incompetencia y la mala voluntad internacionales.
https://www.cuartopoder.es/sociedad/medio-ambiente/2019/12/21/clima-y-farsa-i-el-espectaculo



Y  VER II   (  segunda parte ).



sábado, 21 de diciembre de 2019

La justicia española ante el espejo europeo

La represión del separatismo ante el espejo europeo
Sebastián Martín
Cuarto Poder.
A principios del mes corriente tuvimos noticia de un acto celebrado en la Universidad Roma III en el que Luigi Ferrajoli (1), el jurista a quien acaso debamos la fundamentación teórica más solvente del Estado constitucional y sus garantías, expuso su crítica razonada del proceso penal incoado y la sentencia dictada contra los dirigentes del independentismo catalán. Entre otras cosas, supimos entonces que sostenía lo que muchos habíamos advertido por estos lares: que los hechos perseguidos no se ajustaban a los elementos previstos en los tipos barajados, que el recurso a los delitos de rebelión o sedición suponía una restricción intolerable del ejercicio de los derechos de participación política y que, ante un referéndum carente de validez, se había optado equivocadamente por judicializar, criminalizándola, una cuestión política.

Con “extrañeza y preocupación” ante tales declaraciones, Perfecto Andrés Ibáñez, magistrado de excepcional cultura jurídica y traductor habitual de Ferrajoli, y Manuel Atienza, uno de los más competentes iusfilósofos de nuestra academia, escribieron un correo al profesor italiano, cuya respuesta acabamos de conocer. En ella expresa su rechazo a la existencia “de un derecho de autodeterminación de los pueblos en un país democrático” y aclara, según ha explicitado en publicaciones recientes, su concepción del “independentismo de Cataluña” como “una forma inaceptable de secesionismo de los ricos”, inserta además en la constelación de reacciones identitarias que asola Europa.

Convencido de que “los conflictos identitarios” se retroalimentan, persuadido de que su mutua radicalización solo se previene a través del “diálogo”, “la argumentación” y la mediación política, mostraba su perplejidad ante la contraproducente judicialización del conflicto catalán, con las consecuencias “criminalizadoras y victimizadoras” que han tenido, primero, la “prisión preventiva”, y después, “las durísimas condenas”. Desde la perspectiva de Ferrajoli, podría decirse que la cultura jurídica española prefirió, para bochorno suyo, hacer de escoliasta de tan desatinada estrategia, e incluso optó en ocasiones por la incendiaria vía de calificar los hechos de “golpe de Estado”, en vez de atenerse a las coordenadas garantistas e insistir en que no, que no había rebelión ni sedición, tipos penales predemocráticos de signo siempre autoritario, sino, a lo sumo, un “delito imposible” por “falta de idoneidad de la acción” o por “inexistencia de objeto”, y sin perjuicio de la aplicación de otros tipos menores como el de “malversación”.
Este mismo jueves conocimos además el tenor de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cuestión prejudicial planteada por nuestro Tribunal Supremo el pasado mes de julio acerca de la excarcelación de Oriol Junqueras. Recuérdese que dicha cuestión se había suscitado por un recurso de súplica interpuesto por el propio Junqueras ante la denegación, acordada por el Supremo, del levantamiento de la prisión preventiva para que pudiese acceder al escaño de eurodiputado, para lo que en derecho español resultaba indispensable el juramento de la Constitución.

La resolución ha rectificado el criterio de nuestra alta jurisdicción. Sostuvo entonces el Supremo que, por riesgo de fuga, procedía “denegar la concesión de un permiso extraordinario” al Sr. Junqueras para que, saliendo de la cárcel, acatase la Constitución ante la Junta Electoral Central y accediese a su condición de europarlamentario. Entendía, claro, que para la “adquisición” de dicho estatuto eran preceptivos tanto el citado “acatamiento” como la “toma de posesión en la sesión constitutiva” del Parlamento Europeo. Y no consideraba que la denegación mermase derecho de representación ninguno, pues tan solo suponía el aplazamiento de su ejercicio, toda vez que un desenlace feliz del proceso disolvería “los obstáculos que impedían el efecto adquisitivo de la condición parlamentaria”.

La sentencia del TJUE invalida esta motivación por sentar doctrina, a partir de la cuestión prejudicial, acerca de cuándo se accede a la condición de parlamentario europeo con todas sus prerrogativas. En la línea ya apuntada por el Abogado General del TJUE, la sentencia señala que dicha adquisición “se produce por el hecho y desde el momento de la proclamación oficial de los resultados electorales” (§ 71), por lo que ni el acatamiento de la Constitución puede ser constitutivo a tales efectos, ni tampoco se consuma el proceso con la “primera sesión del ‘nuevo’ Parlamento Europeo celebrada tras las elecciones” (§ 74). De ahí se sigue que toda persona proclamada oficialmente electa como europarlamentario, pasa a gozar de inmunidad (§ 81), lo que obliga, entre otras cosas, a no impedirle que asista a “la primera reunión de la nueva legislatura” (§ 85). Entendida la “inmunidad” como garantía de la “eficacia del derecho de sufragio pasivo” (§ 86), del “principio de democracia representativa” y del consiguiente “buen funcionamiento” del Parlamento (§ 83), chocaría con la denegación judicial a un candidato electo de la posibilidad de asistir a la primera reunión parlamentaria (§ 90), y, sobre todo, exigiría que “el tribunal nacional”, para poder aplicar medidas cautelares como la prisión provisional, solicite al Parlamento Europeo la correspondiente suspensión de la inmunidad (§ 91).
En los últimos días, por tanto, en dos registros bien diversos pero complementarios, el de la cultura jurídica y el de la doctrina judicial, se ha vuelto a recordar al Estado español, esto es, a la dirigencia que ocupa sus vértices, que no valen todas las maneras de hacer justicia frente al independentismo catalán. Obsérvese, de cualquier modo, que si, de un lado, el TJUE no entra en absoluto en la cuestión de la legitimidad de las reivindicaciones secesionistas, de otro, la mejor reflexión teórica las condena de entrada como reacción identitaria animada por la insolidaridad. Ni una ni otra indicación suponen un reconocimiento de las razones políticas originarias que el movimiento independentista invoca en su apoyo. Nada que celebrar a este respecto en sus filas, aunque ambas lecciones, la de Ferrajoli y la del TJUE, bien que confirman su denuncia de que el juicio al Procés no ha contado con el rigor debido.

Ambas reconvenciones han tornado visibles los escollos insalvables a los que nos condenamos por querer solventar asuntos políticos mediante procesos judiciales. Cuando así se procede se acaba propiciando, aun sin quererlo, la politización de la justicia. Una justicia politizada, para descrédito suyo, se suele imponer como prioridad objetivos partidistas antes que fines estrictamente jurídicos, es decir, los propios que ha de perseguir en un Estado constitucional, a saber, la preservación de los derechos, la garantía de su ejercicio, la salvaguarda de las instituciones y los principios democráticos.

De haber seguido sin vacilación tales fines, el Tribunal Supremo habría otorgado prioridad a la garantía de la condición de representante por encima de la consumación de un proceso visto para una sentencia condenatoria. Habría evitado de hecho la imagen actual de haber mantenido preso a un parlamentario electo contra las prerrogativas que le asistían, alegando para ello hechos políticos meramente simbólicos, y de existencia dudosa por más que se “publicite en la web”, como la presidencia de “la república catalana en el exilio”. De hecho, pocos dudarán de que, de haber regido en todo el procedimiento una presunción permanente en favor de los derechos y su ejercicio, habría comenzado a generalizarse una visión del Procés como conformado por reuniones y manifestaciones legítimas y un referéndum decorativo sin valor legal.

Los episodios relatados encierran asimismo una llamada de atención a los juristas con cierta proyección pública. Quizá no se dirija tanto a los ya perdidos que hablan, inflamados, de “golpe de Estado”, pero sí a los muchos que aún se refieren, con maneras impositivas, al “imperio de la ley” o al “Estado de derecho” como vías unilaterales de consecución de la justicia. Por inercias culturales de regímenes pasados, olvidan tan ilustres jurisconsultos que, en el “Estado constitucional”, el derecho y la legislación deben operar como funciones de todos los derechos y las libertades. Las exigencias garantistas del derecho penal democrático, como el principio de taxatividad, y las del procedimiento criminal, como las restricciones interpuestas para procesar a parlamentarios, expresan esa subordinación, y solo acatándola se puede felizmente hacer justicia.

Estos recordatorios nos invitan además a volver la mirada hacia nuestro pasado. Desde hace más de siglo y medio, desde la fundación del que podríamos denominar el Estado español actual allá por la década de los 1830, se ha solido enfrentar la cuestión catalana con la receta de la represión: la aplicación sistémica de la llamada ley de fugas (ejecuciones por la espalda cometidas por las fuerzas de seguridad) en los años centrales del siglo XIX; las horrendas torturas de Montjuich de 1909; los miles de presos gubernativos, deportados o asesinados a manos de la Guardia civil, sin tutela judicial alguna, durante el “Terror” de 1917-22; la suspensión constitucional permanente bajo los directorios de Primo de Rivera; los cuarenta años de opresión dictatorial posterior… capítulos de nuestra historia, marcados todos por una desproporción criminal, y completamente estériles como vías de resolución del problema, solo alcanzada de forma transitoria cuando se aceptó la autonomía.

Resultan evidentes las distancias que, por fortuna, nos separan de estas prácticas represivas, operantes cuando España se encontraba de espaldas a Europa y al mundo. Su memoria, empero, nos permite identificar resabios, localizar inercias, constatar que nunca sirvió la represión para solucionar la controversia y evitar así la tentación de querer ver desfilar los tanques por la Diagonal.

La combinación de los pareceres de Luigi Ferrajoli y del TJUE debería, en suma, resultar instructiva. Acaso la lección de menor importancia resida en la constatación del carácter meramente declarativo, nada constitutivo, del juramento o promesa de la Constitución como formalidad necesaria para adquirir la condición de diputado. Quizá tampoco introduzca la sentencia europea grandes novedades, aunque pueda tener consecuencias transitorias de calado: en el más pulcro de los escenarios, opuesto, sin embargo, a nuestro derecho interno, la retrotracción del procedimiento al momento de la proclamación, y la activación del correspondiente suplicatorio ante el Parlamento Europeo, desembocaría, una vez concedido, en el mismo resultado condenatorio, aunque supondría de paso la anulación de la sentencia del Supremo en lo que a Junqueras respecta y su consiguiente y deseable puesta en libertad. La advertencia mayor contenida en ambos pareceres se refiere más bien a nuestra tendencia a judicializar y criminalizar contenciosos políticos y, sobre todo, a residenciar esa judicialización en unos vértices jurisdiccionales (Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional) demasiado permeables a pulsiones bipartidistas y extrajurídicas.

Es reto de la generación presente revisar toda esa planta judicial politizada y apostar de nuevo, como en el 78, pero superando ya sus corsés, por un marco racional, pactado y satisfactorio de convivencia.


https://www.cuartopoder.es/ideas/2019/12/20/la-represion-del-separatismo-ante-el-espejo-europeo-sebas-martin/

 Nota  del blog (1) . En un post anterior   ,puse el resumen de una conferencia de Ferrajoli sobre  el caso ..También parecen olvidarse  que las elecciones al Parlamento europeo son de  ciudadanos europeos y no  de Estados y que todos tenemos pasaportes europeos y matricula europea en nuestros coches  , y libertad   de circular por toda la Unión y derechos propios fundamentales  por ser de  ella y los estados no pueden excluirse de ello . Y  que  España  esta subordinada al TJUE  y no solo al de Estrasburgo .Del que intentaba acloparse en TS español . .Y al igual que no hay que confundir inmunidad y las garantías  de un cargo electo con impunidad. En España  el que tiene inmunidad y impunidad es Rey  y no como se puede ver  el Presidente  Americano. Y lo mas grave es que TS actua como si no estuvieramos en la UE  desde 1985 . Ni nuestra Constitución  en su articulado digá :
Léase el Título I, artículo 10, punto 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España .  Recordemos además  ,que esa sentencia  , termina diciendo que se vulneraron derechos fundamentales
ver
http://www.sinpermiso.info/textos/fue-un-juicio-horrible-la-dura-critica-a-la-sentencia-de-luigi-ferrajoli

 Nota del blog (2 )
 Tajani  y  el informe fantasma del Parlamento Europeo

El 17 de abril, un mes y medio antes de las elecciones europeas, comenzaron las maniobras en el Parlamento Europeo para torpedear la candidatura de Puigdemont y Comín. Filtró un informe a varios medios, atribuido a los servicios jurídicos de la institución, que apoyaba la tesis española que Puigdemont y Comín no podrían tener inmunidad y ser eurodiputados si no iban a Madrid a jurar la constitución española, lo que debería implicado que fueran detenidos y encarcelados de forma inmediata.

Pero informe fantasma que va pedir Tajani    no llevaba ningún logotipo de la eurocámara ni iba firmado. No se sabe que nadie pidiera a Tajani que encargara ese informe. El hecho de que no fuese firmado hizo sospechar que la intención real fuera filtrarlo a la prensa antes de las elecciones. Dos días después de las elecciones, el 28 de mayo, el abogado Gonzalo Boye va asegurar  que el informe no era de los servicios jurídicos y que tenía un origen oscuro y una 'cadena de complicidades bastante delicadas'.

 Ver aquí  ...
https://translate.google.es/translate?hl=es&sl=ca&u=https://www.vilaweb.cat/noticies/tajani-parlament-europeu-violacio-drets-junqueras-puigdemont-comin/&prev=search

Nota del blog (2) ..
La Liga Norte  proclamo la independencia de Padanía en 1996    e incluso creo una Asamblea.  El TC italiano lo anulo y no hubo mas caso , ni 155 , ni juicios , ni condenas por hacerlo .. Cada vez está mas claro que los indepes hicieron una declaración ficción . El estado se sintió provocado , como fue con los referéndum sin valor jurídico y cayó en su trampa , antes no había caso y ahora ya lo hay por la desproporción de represión  , y en ultimo caso luego de anularlo el TC , si seguían con lo mismo , con inhabilitarlos años , sin nada mas .ya estaba 
 https://www.lavanguardia.com/internacional/20180303/441199200416/elecciones-italia-liga-norte-umberto-bossi-padania.html


viernes, 20 de diciembre de 2019

El TJUE y los derechos fundamentales .

 Resultado de imagen de puigdemont  meando


El grave error de Marchena que originó la derrota española en Europa
«Esta sentencia es el resultado de un movimiento arriesgado de Manuel Marchena para controlar el frente europeo que ha acabado en un revés histórico»

 
Josep Casulleras Nualart

 

El golpe que ha recibido la justicia española el 19 de diciembre de 2019 es el más duro en el terreno internacional desde el comienzo de la represión y persecución de los dirigentes independentistas, en otoño de 2017. Es un revés de una dimensión y de unas consecuencias que superan el de la resolución del Tribunal de Schleswig-Holstein denegando la extradición por rebelión del presidente Puigdemont. Porque quien sentenció que hay un preso político y dos exiliados a quien el Tribunal Supremo español y el Parlamento Europeo han vulnerado los derechos políticos durante medio año es la máxima autoridad judicial en la Unión Europea, el Tribunal de Luxemburgo. Y los efectos que tendrá esta sentencia en la que se reconoce nítidamente que Oriol Junqueras tenía la condición de eurodiputado desde que fueron proclamados los resultados de las elecciones europeas, el 13 de junio, serán casi inmediatos.
Hace ciento noventa días que Junqueras, Puigdemont y Comín son eurodiputados y tienen inmunidad y que los violan derechos fundamentales como el de la participación política y el de la libertad personal. La sentencia del Tribunal de Luxemburgo es tan clara como esto: 'Una persona que resulta elegida en el Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de esta institución por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales.' Es decir, hace hincapié en el valor de la democracia directa, 'del sufragio universal directo, libre y secreto como expresión del principio constitucional de democracia representativa'.
El TUE tumba el argumento por el que el Tribunal Supremo y la Junta Electoral española impidieron a Junqueras de ejercer el cargo de eurodiputado, aduciendo que debía cumplir el requisito previo de jurar o prometer la constitución española. Cuando Junqueras fue elegido eurodiputado en las elecciones del 26 de mayo, el Tribunal Supremo le impuso esta formalidad, al igual que hizo cuando fue elegido diputado en las elecciones españolas. Pero luego se lo prohibió. Te mando esta exigencia pero te impide que la puedas cumplir. De modo que ni le permitió salir de la cárcel para ir a la sesión constitutiva de la eurocámara que se hizo en Estrasburgo el 2 de julio pasado. El Parlamento Europeo, entonces presidido en funciones por Antonio Tajani, aliado internacional del gobierno español en la represión contra el independentismo, se avino, le pareció bien.
El parlamento de Tajani dijo que si en la lista de eurodiputados que le enviaba la junta electoral española no había los nombres de Junqueras, Puigdemont y Comín no eran eurodiputados. Aceptaba que las autoridades españolas impusieran un condicionante como la jura de la constitución. Y ahora el TJUE ha dicho que no tenía que haber hecho, que los debían haber permitido el ejercicio de su cargo.
Por qué Junqueras debe ser liberado
Como el Tribunal de Luxemburgo no es ejecutivo, sino que emite opiniones vinculantes sobre cómo se aplicará el derecho europeo, en el caso de Oriol Junqueras tiene que ser el Tribunal Supremo español que tome las decisiones correspondientes a hacer cumplir la sentencia de hoy.
La sentencia del TJUE es la respuesta a unas preguntas que hizo el tribunal presidido por Manuel Marchena sobre el alcance de la inmunidad de Junqueras. Estas cuestiones pre-judiciales las formularon con el juicio visto para sentencia, pocos meses antes del fallo. Y la respuesta del Tribunal de Luxemburgo dice que desde el 13 de junio (el día de la proclamación de los nombres de los eurodiputados por parte de las autoridades españolas), Junqueras debía haber sido liberado y debía haber podido ir al Parlamento Europeo a ejercer su cargo.
El procedimiento a Luxemburgo se hizo por la vía acelerada y, sabiendo que la respuesta de la justicia europea no tardaría en llegar, el Tribunal Supremo español dictó la sentencia del juicio contra el proceso, el 14 de octubre. Lo hizo sin tener la respuesta del TUE sobre la inmunidad de Junqueras. El condenó a trece años de cárcel sin saber si con aquella sentencia condenaba un eurodiputado con todos los derechos intactos.
El TUE dice en la sentencia de este 19 de diciembre que los efectos de la inmunidad de Junqueras comienzan el 13 de junio. Esto significa que no se puede considerar nulo el juicio que le hizo el Supremo, porque terminó justamente el 12 de junio. Pero sí debe ser nula la sentencia contra Junqueras, porque fue condenado cuando tenía inmunidad. El TUE dice al Supremo que tome las decisiones pertinentes para ajustar la situación de Junqueras a estas consideraciones; que decida de acuerdo con el derecho de la Unión y de acuerdo con la protección del derecho de los eurodiputados de disfrutar de esta condición como electos votados directamente por la ciudadanía; y que lo haga protegiendo el Parlamento Europeo y sus miembros como institución de la Unión. Le dice, en suma, que Junqueras tiene inmunidad (Junqueras 'goza de inmunidad', llega a escribir en la parte final de la sentencia) y que la situación de encarcelamiento viola sus derechos de europarlamentario.
Ahora el Supremo ha dado cinco días a las partes, defensas y acusaciones, de la causa del juicio contra el proceso para que presenten alegaciones sobre la manera de responder a la sentencia del Tribunal de Luxemburgo. El abogado de Junqueras, Andreu Van den Eynde, presentó un incidente de nulidad contra la condena y, con la decisión del TJUE en la mano, reiterará la petición de nulidad de la sentencia del Supremo español. Es la vía que tiene efectivamente el Supremo para cumplir la decisión de Luxemburgo: aceptar la petición de nulidad de Van den Eynde, invalidar la condena, liberar Junqueras que pueda ejercer el cargo de eurodiputado y tramitar un suplicatorio al Parlamento Europeo para poderlo condenar otra vez.
Puigdemont y Comín serán eurodiputados
Poco rato después de la publicación de la sentencia, el presidente del Parlamento Europeo, el socialista David Sassoli, comparecía en la cámara, más tarde de la hora prevista para comenzar la sesión. Porque había estudiado la sentencia, que calificó de 'muy importante' porque 'afecta a la composición de la institución'. Sassoli ha encargado a los servicios jurídicos de la cámara que estudiaran el impacto que tiene en la situación de Puigdemont y Comín, que según la nueva doctrina fijada por el TJUE actualmente disfrutan de inmunidad y se les debería reconocer la condición de eurodiputados.
Esta decisión, tanto para el presidente y el consejero exiliados como para Junqueras, implica que deben poder moverse por todos los estados de la Unión Europea sin que los puedan detener. El TUE los considera parte de las instituciones de la Unión, por lo que deben ser protegidos. Y dice expresamente al Supremo que observe esta afirmación que aparece en la sentencia: 'La Unión gozará en el territorio de los Estados miembros de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de su misión.' Dice que tenga en cuenta esto a la hora de resolver la situación de Junqueras.
Y esta protección de los eurodiputados debe valer también para Puigdemont y Comín. Hay pendiente una euroorden contra ellos por sedición y malversación dictada por el juez Pablo Llarena. Llarena ya ha pedido alegaciones a las partes para que se pronuncien sobre la situación de Puigdemont y Comín tras la decisión de Luxemburgo. El tribunal de Bruselas aplazó hasta el 3 de febrero la vista sobre este caso, precisamente para tener tiempo de saber qué criterio fijaba el TJUE sobre la inmunidad de los eurodiputados electos. De acuerdo con la sentencia de hoy, con el criterio expresado por el tribunal, Llarena debería retirar la euroorden.
Marchena se excedió
Esta sentencia es el resultado de un movimiento arriesgado de Manuel Marchena para tener controlados y maniatados los presos y exiliados, porque el frente europeo no le huyera de las manos. Hasta que le ha huido de las manos. Porque antes Puigdemont y Comín no vieran reconocida su condición de eurodiputados, la inmunidad y la libertad de movimientos en toda Europa por parte del TUE, el Supremo trataría de adelantarse y hacer que la justicia europea se pronunciara sobre Oriol Junqueras. Un procedimiento que podían tratar de controlar formulando en Luxemburgo las preguntas sobre Junqueras que más les convinieran. No se dirigieron hay paso las que hacía Van den Eynde; el Supremo presentarlas a su manera, orientándolas para que fuera más fácil de obtener la respuesta que buscaban, es decir, que fuera más fácil que el TJUE acabara respondiendo que la condición de eurodiputado no se podía obtener si no se cumplían los requisitos impuestos por las autoridades españolas y que la inmunidad es restringida a la obtención de esta condición.
El caso Junqueras se ha tramitado por el procedimiento acelerado, y no por el ordinario. Era claro que antes llegaría el pronunciamiento de Luxemburgo sobre Junqueras que no sobre la causa de Puigdemont y Comín. Y así ha sido. El Supremo confiaba en obtener una respuesta restrictiva sobre la inmunidad de los eurodiputados y ha encontrado todo lo contrario. La jugada era buena si les salía bien, pero les ha salido mal. El Supremo, en todos los autos con que justificaba el encarcelamiento de Junqueras, hablaba de restricciones, impedimentos, prohibiciones ... El TJUE, en la sentencia de hoy, ha hablado en todo momento de derechos fundamentales. Dos maneras muy diferentes de encararlo.
  https://translate.google.es/translate?hl=es&sl=ca&u=https://www.vilaweb.cat/noticies/tribunal-luxemburg-immunitat-junqueras-puigdemont-analisi-josep-casulleras/&prev=search
 



Nota del blog .-
Esto es lo que pasa  por la   judicialización   de un proceso político , como hizo el de arriba  por inútil  o venganza y ver .
.. https://www.eldiario.es/escolar/Europa-deja-evidencia-Tribunal-Supremo_6_975762448.htm

jueves, 19 de diciembre de 2019

La sentencia de Junqueras por Pérez Royo.

Sobre la sentencia de Junqueras: ha pasado lo que tenía que pasar

La decisión del Tribunal Supremo de impedir que Oriol Junqueras adquiriera la condición de diputado europeo estaba condenada al fracaso porque era radicalmente incompatible con el principio de legitimidad democrática 



Para evitar confusiones, sigamos el orden que se tiene que seguir.
1. Oriol Junqueras estaba en posesión de todos sus derechos constitucionales en el momento en que fueron convocadas las elecciones al Parlamento Europeo. Estaba en prisión provisional, pero no existía ninguna sentencia firme que le privara del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo.
2. Oriol Junqueras fue proclamado candidato por la Junta Electoral Central (JEC) dentro de la lista correspondiente, certificándose de esta manera que reunía los requisitos legalmente exigidos para ello.
3. Celebradas las elecciones el 26 de mayo, la JEC procedió a la proclamación provisional de Oriol Junqueras como candidato electo, sin que se interpusiera ningún recurso contra la misma.
4. El 13 de junio, tras el recuento general, la JEC procedió a la proclamación definitiva, ordenando su publicación en el BOE.
Es obvio que si un ciudadano concurre a unas elecciones porque puede hacerlo y es elegido, posteriormente no puede impedírsele acudir a la sede de la JEC para prometer o jurar la Constitución, privándosele de esta manera del escaño obtenido mediante el voto de los ciudadanos. No es admisible que se permita a un ciudadano participar como candidato en unas elecciones y que no se le permita ocupar el escaño para el que ha sido elegido. 
Esto tan obvio es lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha venido a reconocer en la sentencia conocida este jueves. Oriol Junqueras es miembro del Parlamento Europeo desde el 13 de junio, cuando se hizo la proclamación definitiva por la JEC. Desde ese día tenía que haber cesado la prisión provisional, de tal manera que pudiera acudir a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo. Para continuar procediendo penalmente contra él, el Supremo tendría que haber solicitado el suplicatorio al Parlamento Europeo y haber esperado la respuesta de este.
El TJUE sanciona el comportamiento fraudulento del Tribunal Supremo de permitir a Oriol Junqueras participar en unas elecciones, pero no aceptar el resultado de las mismas. Oriol Junqueras es diputado europeo desde el 13 de junio, haya jurado o prometido la Constitución o no. Desde entonces debería estar en libertad y poder participar en las sesiones del Parlamento Europeo. Sobre esto no existe duda.
Lo que queda por decidir es si el Tribunal Supremo pudo dictar la sentencia que dictó el 14 de octubre condenando a Oriol Junqueras por delito de sedición. Esta era la cuestión que suscitaba en las dos últimas líneas de sus Conclusiones el Abogado General.
Porque el Supremo cometió un segundo fraude al elevar la cuestión prejudicial al TJUE y no esperar la respuesta de este para dictar sentencia. Temiendo que el TJUE decidiera que Oriol Junqueras era miembro del Parlamento Europeo y que el Tribunal Supremo tenía que ponerlo en libertad y solicitar el suplicatorio para poder continuar procediendo penalmente contra él, no esperó la respuesta y dictó sentencia el 14 de octubre, es decir, el mismo día en que se celebró la vista sobre la cuestión prejudicial en el TJUE.
Con esta conducta el TS corría el riesgo de que el TJUE acabara diciendo que Oriol Junqueras era diputado europeo y portador por tanto de la inmunidad propia de quien ostenta esa condición y que, en consecuencia, el TS no podía dictar sentencia contra él sin solicitar previamente el suplicatorio al Parlamento. El tribunal corría el riesgo de que la sentencia acabara siendo nula de pleno derecho por haber sido dictada contra quien el Supremo no podía dictarla en ese momento. (1)
Sobre este segundo fraude la sentencia del TJUE conocida este jueves no dice nada, pero tendrá que acabar diciendo algo, porque la defensa de Oriol Junqueras solicitará sin duda la nulidad al TS y, dependiendo de la respuesta de este, volverá al TJUE.
Esto se va a empezar a analizar en los cinco días que el TS ha dado de plazo a las partes para que se pronuncien sobre las consecuencias que se deben extraer de la sentencia del TJUE conocida este jueves. 
Atentos.
Nota del blog  ..
 
Me pregunto . ¿  Por qué el TS  hizo las preguntas  al TJUE?  ¿ Para curarse en salud  de una  posible  prevaricación ? . Si no prevarican porque NO conocen la ley, son unos ineptos porque no conocen la ley, no se  que es peor.  El trileo de Marchena ha quedado al descubierto. A usted no le permito salir de prisión para jurar o prometer el cargo y acudir a tomar posesión, y luego le niego la inmunidad porque no ha adquirido la condición de diputado europeo a causa del incumplimiento de las formalidades que yo le he impedido cumplir. Es brillante, lástima que el PP no tenga copado también el TJUE .
https://www.eldiario.es/politica/justicia-sentencia-Junqueras-inmunidad-eurodiputado_0_975702439.html

Sentencia del TJUE .- Junqueras tiene inmunidad .



El TJUE reconoce la inmunidad de Junqueras

Gemma Liñán


El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado que Oriol Junqueras tenía inmunidad desde el momento en qué fue proclamado cargo electo en el Parlamento Europeo el 13 de junio cuando la Junta Electoral proclamó oficiales los resultados electorales y tenía que haber tenido que salir de la prisión para ir a Bruselas a tomar posesión del cargo.

En una vista, donde se han leído varias sentencias, desde Luxemburgo, el tribunal también ha dicho que si el Tribunal Supremo creía que se tenía que mantener en la prisión lo tenía que decir en el Parlamento Europeo y pedir la suspensión de su inmunidad.

La sentencia es clara para evaluar los hechos en el momento que pasaron y da un toque de atención al Tribunal Supremo que tenía que haber pedido la retirada de la inmunidad el mes de mayo. Pero el tribunal no aclara si la decisión se puede aplicar ahora, o sea, si ahora Junqueras tendría que poder salir en libertad para desarrollar sus funciones de eurodiputado de la cámara europea.

La decisión del tribunal europeo resuelto la duda del Tribunal Supremo sobre en qué momento se considera a los candidatos diputados y en este sentido Manuel Marchena se dirigió al Tribunal Europeo para resolver una jurisprudencia que en aquel momento no aclaraba si las inmunidades que prevé el artículo 9, párrafos primero y segundo, del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión son aplicables en el periodo que precede a la primera sesión celebrada por el Parlamento Europeo después de las elecciones.

Hoy el TJUE ha hablado claro y ha dicho que se es diputado desde el momento en que Oriol Junqueras fue proclamado cargo electo, o sea, una vez después de las elecciones y que por lo tanto tenía inmunidad parlamentaria y tenía que poder ir a tomar posesión del cargo. Un hecho imposible en este momento porque el presidente de ERC estaba en prisión provisional y el Supremo se negó a retirar la medida.

La sentencia sigue el patrón del abogado El abogado general del TJUE que consideró que se tiene que reconocer como miembro del Parlamento Europeo el líder de ERC desde la proclamación de los resultados electorales, independientemente de cuestiones formales.

¿Y ahora qué?

Ahora se abre la posibilidad de que Oriol Junqueras tenga que salir de la prisión para cumplir sus obligaciones como diputado en el Parlamento Europeo, y que por efecto mimético, pase el mismo con Carles Puigdemont y Toni Comín. Por este motivo ERC ya ha pedido la nulidad del juicio y la puesta en libertad inmediata de Junqueras.

Pero la situación es radicalmente diferente a las condiciones que había esta primavera. Ahora Junqueras ya está juzgado, hay condena, no prisión preventiva, y tiene una pena de 13 años de prisión. La decisión continúa en manos del Tribunal Supremo.

Inmunidad y libertad

Hay dos extremos clavos en la sentencia, que son, de hecho, los que preguntaba el Tribunal Supremo para no saber como resolver.

Y es que la "inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, en el objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir las formalidades requeridas". Claro está en este sentido. Junqueras tenía que ir a la sesión constitutiva del Parlamento y todas las que se convoquen a lo largo de la legislatura.

La sentencia también concreta que "si el tribunal nacional competente considera, sin embargo, que se tiene que mantener la medida de prisión provisional después de la adquisición por el interesado de la condición de miembro de Parlamento Europeo, tiene que solicitar a la más bien en el Parlamento Europeo que suspenda esta inmunidad, de acuerdo con el artículo 9, párrafo tercero, de la misma Protocolo". El Tribunal Supremo tenía que haber pedido la suspensión de la inmunidad y no lo hizo.



La sentencia deja claro que Junqueras tenía inmunidad desde el 13 de junio, justo al día siguiente de acabar el juicio, y que podía haber ido a tomar posesión del cargo así como tenía el deber de asistir a desarrollar sus obligaciones como eurodiputado: "Esta disposición establece, en efecto, que disfrutan igualmente de inmunidad de los miembros de Parlamento Europeo cuando se dirijan al lugar de reunión del mencionado Parlamento o devuelvan de este y, por lo tanto, también cuando se dirijan a la primera reunión celebrada después de la proclamación oficial de los resultados electorales para permitir que la nueva legislatura celebre la sesión constitutiva y verifique las credenciales de sus miembros, como se indica en el apartado 73 de la presente sentencia. En consecuencia, los miembros de Parlamento Europeo disfrutan de la inmunidad que aquí se trata antes de que empiece su mandato".



 Notas del blog (1).-Para ver el texto de la sentencia ver el texto original  aquí no se puede copiar su enlace  .  https://www.eldiario.es/politica/justicia-sentencia-Junqueras-inmunidad-eurodiputado_0_975702439.html

  O ver aquí 

https://www.elnacional.cat/es/politica/el-tjue-reconoce-la-inmunidad-de-junqueras_453045_102.html

La sentencia de Luxemburgo afecta directamente los derechos de Puigdemont y Comín como eurodiputados

El Parlamento Europeo tiene capacidad ejecutiva para reconocer inmediatamente su condición de eurodiputados tras la sentencia.

https://translate.google.es/translate?hl=es&sl=ca&u=https://www.vilaweb.cat/&prev=search

Poco después de conocerse el fallo, el presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli, ha realizado una declaración ante el pleno en la que ha anunciado que ha dado "instrucción a los servicios para que evalúen la posible aplicación de la sentencia en la composición [de la cámara]" y ha apelado a las “autoridades españolas competentes que cumplan” con la sentencia dictada por el TJUE.
https://elpais.com/politica/2019/12/19/actualidad/1576750437_155261.html



 Nota del Blog  .(2)..Tiene narices que haya tenido que venir el Tribunal Europeo a explicar algo tan básico y elemental como que las fórmulas de juramento, los trámites de toma de posesión y resto de parafernalia burocrática no son más que liturgia formalista, pero que lo realmente fundamental e indiscutible en democracia, lo que cuenta por encima de todo, son los votos de los ciudadanos.
Esta sentencia no sólo deja a la justicia española a la altura del betún, sino que además dice mucho de la cultura democrática de España, que no pasa de ser una ligera capa de barniz agrietado sobre el autoritarismo antidemocrático de toda la vida. También se puede hablar mucho del papel de los medios de comunicación, columnistas, editorialistas y tertulianos, que muestran la asombrosa capacidad de autoengaño de este país: "todos circulan en dirección contraria menos nosotros".

 Tampoco la euroordenes  les funcionaron  pero es porque  no hay delito de sedición ni  de rebelión y venga a machacar en lo mismo

 Ver Capitulo 1 articulo 2 página 46 http://cort.as/-Skb7