Hoy en España como en China
Con Catalunya como excusa, el Gobierno aprueba un Decreto
Ley que le permite intervenir internet
Simona Levi
“Hay libertad de expresión. Lo que no garantizo es que haya libertad después de expresarse”. Idi Amin. Dictador ugandés . ( Cita del blog )
Gracias a un Decreto Ley publicado ayer en el BOE con la
nocturnidad de las elecciones, desde hoy en España la regulación sobre internet
no tiene nada que envidiar a la censura de China. Con Catalunya como excusa
(“excepcionalidad y urgencia”) se impone en todo el Estado la que es
probablemente la norma más liberticida después de la ley de la patada en la
puerta del socialista Corcuera en 1992.
Gracias a la indignación que generó, aquella no prosperó. Esperamos que
esta, que permite al Gobierno intervenir internet por el “orden público”,
también la podamos revocar.
De momento está en vigor. La Diputación Permanente del
Congreso la tiene que votar antes de 30 días. Es de suponer que si no hacemos
suficiente ruido, el PSOE tendrá el apoyo mayoritario de los partidos
autoritarios para su aprobación. Todo sea en nombre de la gran cortina de Catalunya.
El contenido contradice la exposición de motivos que exime
como objetivo el amparo y la mejora de “la privacidad y derechos digitales del
ciudadano”.
En realidad el enfoque tecnófobo impone un acceso a la red
cada vez más tutelado por parte del Estado. Un Estado que se protege a sí mismo
contra los ciudadanos. Como en China. Como la Inquisición.
Cómo lo hace:
1. Fake.
Acabamos de publicar el libro #FakeYou – Fake News y
Desinformación- Gobiernos, partidos políticos, mass media, corporaciones, grandes
fortunas: monopolios de la manipulación informativa y recortes de la libertad
de expresión en el que explicamos cómo
el “fenómeno” de las fake news, producidas masivamente por partidos y
gobiernos, es la excusa fundamental utilizada por los mismos para recortar derechos fundamentales. Este libro
demuestra ser hoy más premonitorio que nunca.
¿Qué motivaciones se aportan para justificar este Decreto
Ley? Estas:
“Entre los principales desafíos que las nuevas tecnologías
plantean desde el punto de vista de la seguridad pública se encuentran las
actividades de desinformación, las interferencias en los procesos de
participación política…”
Ellos desinforman, nosotros pagamos por ello. Se lo guisan y
se lo comen.
2. Cortan internet como en China, Turquía, Arabia Saudí,
Irak…
Los campos de actuación del Decreto Ley, como se lee en la
exposición de motivos, “no se limitan en su aplicación a un concepto estricto
de una red o un servicio de comunicaciones electrónicas, sino que extienden su
eficacia a (…) las infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de
comunicaciones electrónicas, sus recursos asociados o cualquier elemento o
nivel de la red o del servicio que resulte necesario para preservar o
restablecer el orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional”.
El Gobierno se otorga la potestad de cortar internet por el
concepto genérico y muy utilizado por los regímenes autoritarios de “orden
público” (ya no solo el de “seguridad”). Esto sin mandato judicial, por
decisión de un ministerio. Para entendernos: como con Franco. “(…)con el
objetivo de potenciar las facultades de que dispone el Gobierno, a través del
Ministerio de Economía y Empresa, para afrontar situaciones que pueden afectar
al mantenimiento del orden público, la seguridad pública o la seguridad
nacional."
Así lo llevan a la práctica en el articulado del Decreto
ley:
Capítulo IV. Artículo 6. Punto Cinco.
Se modifica la Ley anterior añadiendo “el orden público” y
ampliando el “peligro para la vida humana” a “salud pública”. Además se da un
espaldarazo a los monopolios privados reforzando su protección tal y como bien
indica el análisis de Eva Belmonte para Civio. Recordamos: todo esto sin mandato
judicial, por decisión del gobierno de turno.
Pasen y vean:
“Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 81, que
queda redactado como sigue:
[En negrita lo nuevo]
«1. Previamente al inicio del procedimiento sancionador,
podrá ordenarse por el órgano competente del Ministerio de Economía y Empresa,
mediante resolución sin audiencia previa, el cese de la presunta actividad
infractora [1] cuando existan razones de imperiosa urgencia basada en alguno de
los siguientes supuestos:
a) Cuando exista una amenaza inmediata y grave para el orden
público, la seguridad pública o la seguridad nacional.
b) Cuando exista una amenaza inmediata y grave para la salud
pública (sustituye “poner en peligro vida humana”).
c) Cuando de la supuesta actividad infractora puedan
producirse perjuicios graves al funcionamiento de los servicios de seguridad
pública, protección civil y de emergencias.
d) Cuando se interfiera gravemente a otros servicios o redes
de comunicaciones electrónicas.
e) Cuando cree graves problemas económicos u operativos a
otros proveedores o usuarios de redes o servicios de comunicaciones
electrónicas o demás usuarios del espectro radioeléctrico».
¿Qué se entiende por “actividad infractora”? No estamos
hablando solo de cerrar webs o aplicaciones (si fuera así se retocaría otra
ley, la LSSI), sino principalmente de cortar el acceso a Internet [1].
3. Se apoya en la Ley Mordaza.
Lejos de derogarla, se apoya en ella para justificar el
Decreto [2].
4. Abuso de autoridad en el uso de los datos personales.
En la exposición de motivos del Decreto se dice varias veces
que todo esto se hace bajo el amparo del Reglamento Europeo de Protección de
Datos. Como muchas veces hemos advertido desde Xnet, este Reglamento no es
respetado por las instituciones en la mayoría de los casos, y además es
utilizado como motivo para todo, como lavado de cara para hacer justo lo
contrario de lo que pretende.
En este caso, las administraciones pueden pasarse entre sí
nuestros datos alegremente, sin la obligación de comunicárnoslo. Lo contrario
de lo que dice el Reglamento Europeo.
Pues, señores, Xnet ya se lo deja bien claro aquí. Va a ser
que no.
“(…) cuando la Administración Pública cesionaria de los
datos pretenda el tratamiento ulterior de los mismos para una finalidad que
estime compatible con el fin inicial, deberá comunicarlo previamente a la
Administración Pública cedente a los efectos de que esta pueda comprobar dicha
compatibilidad. La Administración Pública cedente podrá, en el plazo de diez
días oponerse motivadamente (..).”
“(…) En aquellos contratos cuya ejecución requiera de la
cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, el
órgano de contratación en todo caso deberá especificar en el expediente de
contratación cuál será la finalidad del tratamiento de los datos que vayan a
ser cedidos.»
Por último en el Decreto hay también mucho de rasgarse las
vestiduras para proteger el censo, como si fuera para proteger los datos de las
personas. Pero no es por eso. El censo se regala en cada convocatoria de
elecciones a los partidos políticos con los datos personales de toda la
población, así que tanta preocupación por el censo no es por nosotros; es por
ellos.
5. Bonus track.
Se permite el silencio negativo en la autorización de la
Administración del Estado a los sistema de verificación de identidad. El
silencio negativo es un procedimiento considerado como poco democrático en la
deseada era de la transparencia, porque ampara que la Administración no tenga
obligación de contestar y, al no contestar, rechace cualquier petición por
defecto, además de colapsarse con las apelaciones de los requirientes. Un
sistema burocrático, ineficiente y paternalista que no permite avanzar.
Del mismo modo prohíbe completamente el desarrollo del
blockchain como sistema de identificación, un método que se está investigando
justamente para sustraer la privacidad de las personas a la vigilancia masiva
por parte de los poderes fácticos.
El ámbito digital no está al margen de la vida en la era en
la que vivimos. Xnet hace una vez más un llamamiento a la sociedad civil para
que sigamos defendiendo los derechos digitales como la nueva frontera para la
defensa de nuestras libertades individuales y colectivas.
———
[1]
“Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
1. El ámbito de aplicación de esta Ley es la regulación de
las telecomunicaciones, que comprenden la explotación de las redes y la
prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y los recursos
asociados, de conformidad con el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.
2. Quedan excluidos del ámbito de esta Ley los servicios de
comunicación audiovisual, los contenidos audiovisuales transmitidos a través de
las redes, así como el régimen básico de los medios de comunicación social de
naturaleza audiovisual a que se refiere el artículo 149.1.27.ª de la Constitución.
Asimismo, se excluyen del ámbito de esta Ley los servicios
que suministren contenidos transmitidos mediante redes y servicios de
comunicaciones electrónicas, las actividades que consistan en el ejercicio del
control editorial sobre dichos contenidos y los servicios de la Sociedad de la
Información, regulados en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la
Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que no consistan, en su
totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de
comunicaciones electrónicas.”
[2].“En particular, carece de carácter orgánico el artículo
8.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana, como expresamente dispone la Disposición Final Tercera de dicho
texto legal.”
“El Tribunal Constitucional ha situado dentro del concepto
de seguridad pública, entre otros extremos, a «las situaciones o productos que
son susceptibles de ocasionar graves riesgos para personas y bienes, lo que
exige la adopción de medidas de especial intensidad», así como «la regulación
de materias concretas susceptibles de originar riesgos ciertos que pueden
afectar de modo directo y grave a la seguridad de personas y bienes, tomando en
consideración, especialmente, fenómenos colectivos que implican la aparición de
amenazas, coacciones o acciones violentas, con graves repercusiones en el
funcionamiento de los servicios públicos y en la vida ciudadana» (STC 25/2004,
de 26 de febrero, FJ 6)”.
——————
Simona Levi es fundadora de Xnet.
Y ver .. traducido
( OpenDemocracy es una importante y reconocida web americana)
El original en inglés
https://www.opendemocracy.net/en/can-europe-make-it/spains-response-to-protests-is-a-dangerous-step-towards-authoritarianism/
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