viernes, 31 de marzo de 2017

¿Por qué hay más condenas por enaltecimiento del terrorismo ? .

¿Por qué hay más condenas por enaltecimiento del terrorismo hoy que cuando "banda" mataba?

Último cero


A Andrés Bódalo y a Cassandra


Hace no tanto, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, dijo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal está pensada más para el robagallinas que para el gran defraudador. Asusta pensar que en el estado de impunidad general en que vive la inmensa mayoría de la élite corrupta del país, una tuitera ha sido condenada a prisión por unos chistes que hasta hace poco no habrían causado consecuencia jurídica alguna.
En un Estado democrático de derecho, una característica fundamental debería ser el principio de intervención mínima o "última ratio" del Derecho Penal. Es decir: la utilización del Derecho Penal debería ser reservada exclusivamente para los ataques verdaderamente graves de los bienes jurídicos más importantes. Sin embargo, los datos son elocuentes: en el 2015 hubo cinco veces más sentencias condenatorias que en 2011, año en el que la banda abandonó la lucha armada. La paradoja es sorprendente: hoy se persigue el enaltecimiento del terrorismo mucho más que cuando había terrorismo en este país.
Parece evidente que nos encontramos frente al mayor despliegue de represión y criminalización de las últimas décadas por parte del Estado. Una ofensiva en la que cabe señalar como responsables a tres grandes instancias: el Gobierno, la legislación y una parte de la judicatura.
Como ha criticado Joaquím Bosch, de Jueces para la Democracia, la Fiscalía, por orden del Gobierno, dedica recursos y personal que podrían ser dedicados a perseguir a posibles autores de delitos económicos, a perseguir a gente por decir cosas en las redes sociales. No sólo esto: mientras la Fiscalía, por orden del Gobierno, persigue y criminaliza más que antes, el propio Gobierno se dedica a hacer un uso político de estos procesos judiciales. Un ejemplo evidente fue el del Ministro de Interior compareciendo sobre y criminalizando a los titiriteros cuando era un asunto sometido a investigación judicial. Se busca crear un estado de opinión con el objetivo de forzar un debate y crear un enemigo que distraiga de los escándalos de corrupción.
Paralelamente a esta estrategia gubernamental, la última reforma del Código Penal supuso un retroceso respecto a los principios de reeducación y reinserción social que teóricamente consigna la Constitución Española en su artículo 25.2. En contra de este mandato constitucional, la reforma del Código Penal reincorporó la cadena perpetua en forma de "prisión permanente revisable", introdujo mayor severidad en el cumplimiento de las penas y recolocó aproximadamente un tercio de las faltas penales hacia el ámbito administrativo: la conocida como "Ley Mordaza", que creaba mayores sanciones que antes pero con menos mecanismos de defensa. Por ejemplo, una figura tan indeterminada como la "falta de respeto a la autoridad" ya no podrá apelar a la presunción de inocencia por ser ésta una garantía propia de la jurisdicción penal. Esta fuga de tipos hacia el derecho administrativo es calificado por los juristas críticos como "fraude de etiquetas".
Un ejemplo claro de la escalada represiva y criminalizadora es que antes las penas por Enaltecimiento eran de uno a dos años de prisión, lo que abría la posibilidad jurídica de una suspensión de condena. Sin embargo, recientemente las penas se subieron hasta los tres años, de manera no casual, con lo que ahora se puede entrar en la cárcel por este tipo de delitos.
La ley además se caracteriza por estar plagada de conceptos jurídicos indeterminados, que dan lugar a interpretaciones ambiguas. ¿Cómo distinguir la intencionalidad entre el enaltecimiento del terrorismo y el animus iocandi?
Otro de los aspectos más chocantes es la existencia de un evidente doble rasero respecto a la prisión provisional. Así, no sólo es posible entrar en prisión antes de que la sentencia sea firme: lo especialmente disparatado es que esta medida, teóricamente excepcional debido a su carácter irreparable, se ha aplicado contra los titiriteros o contra Alfon, y no en cambio contra Urdangarín. Esta medida cautelar ha degenerado en un uso como arma política, que actúa como complemento a la politización de los casos judiciales a los que hago referencia arriba. La Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone esta medida en casos de riesgo de fuga o de capacidad de alteración o destrucción de pruebas. Sin embargo, ¿acaso consideran los jueces que unos titiriteros o un joven piquete de una Huelga General tienen más capacidad de fugarse del país que el poderoso cuñado del monarca, con todos sus contactos y poder adquisitivo? Más bien parece que nuestros Tribunales están empleando la Prisión Provisional como medida ejemplarizante o de instrumentalización del encausado, aprovechando que la Ley permite la discrecionalidad en un asunto tan delicado como es la privación de libertad a alguien cuando no hay sentencia firme.
Cada vez es más evidente esta doble vara de medir, parte de una estrategia que persigue crear una nueva alarma social tras el fin de la banda que permita suavizar el escándalo de la corrupción. Mientras tanto, continúa la espiral represiva con la que la clase dominante amedrenta cualquier atisbo de indignación social.
José Sarrión Andaluz. Responsable de Formación de Izquierda Unida y procurador en las Cortes de Castilla y León

Fuente: http://ultimocero.com/opinion/2017/03/30/por-que-hay-mas-condenas-por-enaltecimiento-del-terrorismo-hoy-que-cuando-eta-mataba/



 Y ... 


Exige que se derogue el artículo 578 del Código Penal sobre el enaltecimiento del terrorismo





 y ver ..

http://www.infolibre.es/noticias/opinion/opinion/2017/03/31/hasta_cassandra_hemos_llegado_63241_1023.html

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