miércoles, 11 de noviembre de 2015

Noticias de Cataluña . El pitote , sin pólvora y sin rey.


Sin presidente no hay “leyes de desconexión”


La ley catalana limita mucho la actividad de un Gobierno en funciones
MIQUEL NOGUER Barcelona 11 NOV 2015




Los independentistas lo tendrán muy difícil para impulsar en 30 días las llamadas “leyes de desconexión” si no son capaces de investir al nuevo presidente de la Generalitat. La ley catalana de la Presidencia limita mucho las actividades de un Gobierno en funciones, y especifica claramente que no podrá presentar proyectos de ley al Parlamento.

El artículo 27.2 de la ley de la Presidencia de la Generalitat establece: “El Gobierno, cuando se encuentra en funciones, no puede aprobar el proyecto de ley de Presupuestos de la Generalitat ni presentar proyectos de ley en el Parlamento, ni dictar decretos legislativos”.

La Cámara catalana, pese a estar constituida, tampoco podrá funcionar con normalidad si no hay Gobierno. Para impulsar medidas legislativas mediante ponencias parlamentarias es necesario que estén creadas las comisiones de las que emanan dichas ponencias. Y dichas comisiones no se crearían hasta siete días después de la investidura, según el artículo 59 del Reglamento del Parlamento.

El único modo de tramitar la ley de la Seguridad Social catalana, la de Hacienda propia y la ley del Proceso Constituyente sería hacerlo con decretos leyes (artículo 27.3 de la ley de la Presidencia), una figura reservada para casos de urgencia. Pero esos decretos también deben someterse al dictamen del Consejo de Garantías Estatuarias si lo piden dos grupos, con lo que el plazo de 30 días que se han dado Junts pel Sí y la CUP es muy difícil de cumplir.
   http://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/11/10/catalunya/1447192957_554949.html

Nota del blog -
Artículo 27. Atribuciones del Gobierno en funciones 1. El Gobierno, cuando se halla en funciones, debe limitar su actuación al despacho ordinario de los asuntos públicos, incluido el ejercicio de la potestad reglamentaria, debiendo abstenerse, salvo que lo justifiquen razones de urgencia o de interés general debidamente acreditadas, de adoptar cualesquiera otras medidas. 2. El Gobierno, cuando se halla en funciones, no puede aprobar el proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad, ni presentar proyectos de ley al Parlamento, ni dictar decretos legislativos. 3. El Gobierno, cuando se halla en funciones, puede dictar decretos ley, conforme al procedimiento y en los supuestos que se determinan en el Estatuto y en las leyes.



http://www.parlament.cat/document/cataleg/48126.pdf


 Ya apuntaba el blog  algo de esto hace unos días..

.http://elfalansteriodetheleme.blogspot.com.es/2015/11/noticias-de-catalunya.html

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