La ley de Seguridad Nacional, una alternativa más eficaz que
el artículo 155 de la Constitución.
La norma otorga al presidente el poder para asumir el poder
en un territorio "con el nombramiento de una autoridad funcional y la
determinación de sus competencias"
Cuando Rajoy insiste en que ante el desafío independentista
de Catalunya no le temblará la mano, "con proporcionalidad", a la
hora de hacer cumplir la Constitución y las leyes, va quedando claro que en el
caso de la Carta Magna, el artículo 155 es el arma definitiva para impedir que
el plan secesionista siga adelante en caso de ser pilotado por las máximas
autoridades políticas de la comunidad. La suspensión de la autoridad del Govern
y del Parlament sería el último recurso político que debería recibir el permiso
de la Cámara Alta. Sin embargo, entre las filas independentistas temen sobre
todo las medidas coercitivas y judiciales en aplicación de leyes concretas, en
particular, de la ley de Seguridad Nacional, una norma aprobada el pasado 22 de
julio, con tanta premura como la reforma del Tribunal Constitucional. La citada
ley tiene el objetivo de "garantizar la defensa de España y sus principios
y valores constitucionales" y otorga al presidente del Gobierno la
autoridad para declarar la situación de Seguridad Nacional mediante real
decreto, definir el ámbito geográfico afectado y asumir el poder en dicho
territorio "con el nombramiento, en su caso, de una autoridad
funcional".
Según Josep Maria Reniu, politólogo y miembro del Consell
Assessor per a la Transició Nacional, la aplicación de la ley de Seguridad
Nacional para intervenir la autoridad autonómica de Catalunya sería "el
nivel máximo que creo que no pasará", pero puestos a contemplar
escenarios, la desobediencia a las sentencias del TC o la decisión de no
aplicar el artículo 155 de la Constitución para frenar el proceso secesionista
por la lentitud del trámite, pueden obligar a tener al alcance otras medidas
legales más veloces que obliguen a cumplir. Por tanto, la ley de Seguridad
Nacional emerge como una herramienta para sancionar un comportamiento en
Catalunya contrario a la Constitución sin que el Govern tenga medios legales
para frenar esta potestad.
Reniu sostiene que esta ley es una herramienta más potente
que el artículo 155 de la Constitución a la hora de actuar contra el proceso
soberanista si de lo que se trata es de intervenir la autoridad autonómica de
Catalunya. En el 155 se otorga la autoridad al Gobierno a "adoptar las
medidas necesarias para obligar a aquella (autonomía) al cumplimiento forzoso
de dichas obligaciones", pero Reniu cree que procedimentalemente, la
aplicación de este artículo "es mucho más complicado y lento" que en
el caso de la ley se Seguridad Nacional, aplicable con independencia de que el
TC pueda usar o no las medidas coercitivas que ya dispone.
Esta ley ampara la "acción del Estado dirigida a
proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa
de España y sus principios y valores constitucionales". En este sentido,
si de lo que se trata es de proteger los valores constitucionales, el inicio de
un proceso de independencia estaría claramente al margen de ellos, por tanto,
la aplicación de esta norma estaría justificada.
Por su parte, la experta en derecho constitucional Mar
Aguilera, profesora de Derecho Constitucional de la UB, advierte de que el
artículo 155 de la Constitución es "una regla clara" y
"contundente" que en absoluto es difícil de aplicar. En él se dice
que el Gobierno tendrá en su mano todas las medidas necesarias para mantener el
orden constitucional, con lo que se le otorga la capacidad de
"ejecución" y de dar "instrucciones a todas las
autoridades" pertinentes a tal fin. Además, Aguilera advierte de que el
artículo no ofrece ni plazos ni más indicaciones para la ejecución y ni siquiera
se dice qué se entiende por violación del interés nacional; queda a criterio
del Gobierno. La profesora también quita hierro al hecho de que en el
procedimiento de aplicación de este artículo entre en juego el Senado, si bien
admite que la ley de Seguridad Nacional es más fácil de aplicar, en el sentido
de que es más detallada que el artículo 155.
Aguilera apunta que la citada ley no tiene el apoyo
constitucional que sí tiene el 155 u otras leyes que también pudieran
aplicarse, como la ley orgánica 4/1981 de los Estados de Alarma, Excepción y
Sitio, que deriva directamente del artículo 116 de la Constitución. Para la
profesora, esta última ya "va muy allá" y permite controlarlo todo en
caso de verse alterada la "integridad territorial"; de hecho permite
una intervención de la autoridad para una parte del territorio nacional.
Aguilera también admite que en la práctica, la ley de
Seguridad Nacional está elaborada con el objetivo de servir de recordatorio de
que hay una potestad absoluta por parte del Gobierno para hacer cumplir el
ordenamiento territorial y legal vigente. "Es como las vacunas",
señala, puesto que ya existen leyes suficientes y con el amparo constitucional
suficiente para intervenir en Catalunya. Sin embargo, reconoce que la clave la
da el artículo 2 de la ley de Seguridad Nacional, en el que se señala que
"esta ley será de aplicación a las diferentes Administraciones Públicas y,
en los términos que en ella se establecen, a las personas físicas o
jurídicas", mientras que en el siguiente punto se indica que "los
estados de alarma y excepción se rigen por su normativa específica". Para
Aguilera, esta especificación deja claro la finalidad de esta norma.
La ley de Seguridad Nacional otorga al presidente del
Gobierno la autoridad para designar lo que es un problema para la Seguridad
Nacional y poner en marcha las medidas adecuadas para solucionarlo a través de
la creación de un Consejo de Seguridad Nacional creado a partir de una reunión
del Consejo de Ministros. La autoridad del presidente del Gobierno es máxima
puesto que le permitiría tener el control de las instituciones catalanas en
caso de desobediencia y nombrar una autoridad competente para que lleve a cabo
las funciones directivas. "La situación de interés para la Seguridad
Nacional se declarará por el presidente del Gobierno", y el presidente del
Gobierno convocará al Consejo de Seguridad Nacional para que ejerza las
funciones de dirección y coordinación de la gestión de la situación",
señala el texto legal.
La ley está en vigor y a disposición del Gobierno y, aunque
sea recurrida ante el TC, así seguirá. Cabe recordar que sólo los recursos de
anticonstitucionalidad presentados por el Ejecutivo español habilitan al Alto
Tribunal a suspender la norma recurrida en el momento de su admisión a trámite,
mientras que cuando el Govern aplica un recurso, la ley sigue en vigor hasta el
momento en que el TC emite sentencia. En el caso de la reforma del TC, la
Generalitat de momento sólo la han enviado al Consell de Garanties Estatutàries
y el PSOE ni siquiera ha dado un paso a pesar de criticar con dureza la
reforma. En el caso de la ley de Seguridad Nacional, la norma no ha sido
recurrida por el Govern ni por otra comunidad autónoma y fue aprobada en el
Congreso con el apoyo del PP, el PSOE y UPyD, y el rechazo de los
nacionalistas, que ya denunciaron que con ella se pretendía frenar el proceso
catalán y se ponía en entredicho el Estado autonómico.
y ver …
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