jueves, 30 de abril de 2015

El derecho penal del enemigo.

A propósito de la condena al joven independentista gallego Carlos Calvo
La parcialidad al descubierto

De volta para Loureda/Sermos Galiza


I.- En el periplo judicial de Carlos Calvo Varela, el 2015 empezaba con una buena noticia: el Tribunal Supremo le absolvía del delito de pertenencia a organización terrorista y de esta manera rebajaba de 12 a 7 los años de cumplimiento por su relación con una mochila con explosivos intervenida en Vigo en septiembre del 2012. Uno a uno, el alto tribunal desmentía las consideraciones de la Sección Primera de la Audiencia Nacional presidida por Grande-Marlaska y emmendaba la enésima invención de nuestro ibérico TOP contemporáneo.
II.- La primavera nos llevó a un nuevo juicio, otra vez con Grande-Marlaska y Nicolás Poveda en el tribunal. Esta vez la fiscalía acusaba a Carlos Calvo de colocar personalmente un artefacto explosivo en un cajero automático en octubre del 2011. El único argumento de la acusación residía en un controvertido hallazgo en el lugar de la acción de un fragmento de carné de conducir a nombre de Carlos, carné que él mismo había denunciado haber perdido -entero-. Desde la defensa, convencidos de la falsedad de la acusación, conseguimos probar que el día de los hechos Carlos se encontraba a centenares de kilómetros de Vigo, en la fiesta otoñal por excelencia, San Froilán. La sentencia aceptó esta tesis y se vió obligada a afirmar que no se puede establecer que el acusado fuese la persona que materialmente había colocado el artefacto.
La resolución de la Sala, sin embargo, condenaba a Carlos Calvo por un hecho que no había sido objeto de debate en el juicio (y por tanto tampoco de acusación): entendía probado que él fue quien proporcionó el explosivo a los autores materiales de los hechos. No se sabe quiénes fueron los autores materiales. No se sabe en qué lugar, en qué fecha ni de qué manera Carlos les habría hecho llegar los explosivos -la sentencia no lo dice ni se esfuerza en esbozarlo- pero la responsabilidad por la tenencia del explosivo recae en Carlos Calvo y le conlleva la imposición de siete años más de privación de libertad. Como la vuelta de la primera absolución.
III.- Más allá de la crueldad de condenar a alguien sin haberlo sometido a juicio, sin haberle preguntado sobre la tenencia (el fiscal obviamente no lo hizo porque ni siquiera le formuló este cargo) y que esta condena pese sobre la espalda del reo y de su entorno hasta que la tumbe -como una célebre estaca- un tribunal superior, el atropello del principio acusatorio nos revela la parcialidad interna del tribunal enjuiciador. Una sentencia como esta deviene una prueba empírica de ello. El Tribunal ha decidido condenar antes del juicio y si no puede hacerlo a partir de la tesis de la acusación pública, improvisa en otra dirección y sienta unos hechos delictivos indiscutidos, no rebatidos y magníficamente fijados, con alevosía, porque el acusado no se podrá defender simplemente porque aparecerán en escena cuando el juico haya acabado. La pérdida de derechos es evidente, pero de donde proviene este convencimiento tan apriorístico del tribunal? Por qué un joven gallego acaba con catorce años en la espalda cuando el Código Penal castiga con seis años una agresión sexual o con diez un homicidio?
IV.- En Alemania en los años 30 y hasta 1945 grandes teóricos del derecho penal (de Mezger a la escuela de Kiel) llegaron a razonar y a plantear a fondo sobre como el derecho penal tenía que ser un derecho de lucha para atrapar el enemigo allí donde tiene su punto de partida, en la voluntad criminal. Al enemigo del nacionalsocialismo, se referían, claro. Establecieron como regla de interpretación la analogía contra el acusado, derogaron el principio de personalidad y edificaron un monstruo -como pocos- que acabó justificando la pena de muerte para supuestos de “enemistad jurídica”: comunismo, homosexualidad, aborto o ultrajes a la raza. Como fundamento estructural se hablaba de la culpabilidad por “conducción de la vida” que presumía que la aplicación de la severidad del derecho penal no tenía porqué provenir de ningún hecho concreto que fuera delito sino que era suficiente ser de una determinada manera para poder ser culpabilizado y castigado.
V.- Dice David Fernández que “en la tradición inquisitorial hispánica hay un instrumento que sintetiza la brutalidad del poder: el terrible acto de fe. Procesión, misa, sermón. Y hoguera. Y cultura del miedo. Y castigo ejemplarizante. Y aviso a navegantes.” Intuyo que la segunda condena, injusta e inmerecida de Carlos va por aquí y huele tanto a hoguera que harta. De una hoguera que quema en Berlín en los años 30 y en Madrid en 2015. Una hoguera que no necesita pruebas y se atiza alimentada de prejuicios, vanidad y mentalidad de orden de la magistratura española.
Pero el ciclo y la lucha, judicial y no judicial, continúa. Después de la primavera llegará el solsticio, y saltaremos como hemos hecho siempre por encima de las hogueras, de esta que ahora parece tan alta y de todo el resto, en una noche llena de estrellas y de aire estival y recuperaremos entonces el sentido de la palabra justicia cuando tendremos a Carlos entre nosotros.
Benet Salellas i Vilar es abogado.
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