sábado, 21 de julio de 2018

¿Qué es el paleoconservadurismo? .

Entrevista a Marcos Reguera, especialista en historia y política de EE.UU.
"La Alt Right, o derecha alternativa, ha transformado la política estadounidense"

CTXT

“La izquierda se relaciona de una manera muy sagrada con la comunicación política; la Alt Right es 'forocochera'”

Marcos Reguera es investigador en formación en la Universidad del País Vasco (EHU-UPV), y ha sido investigador visitante en la Universidad de Columbia y en el CUNY Graduate Center de la Universidad de la Ciudad de Nueva York. Especialista en historia y política de los Estados Unidos, sus intereses se centran en la teoría política, la historia del pensamiento y la renovación ideológica de la izquierda para el siglo XXI. Escribió una serie de artículos para CTXT acerca de la figura de Donald Trump y la política estadounidense, publicando además Alt Right: radiografía de la extrema derecha del futuro, por el que obtuvo una mención en la categoría de artículo divulgativo de 2017 por la revista Pensamiento al Margen.
 y sigue ...
Fuente: http://ctxt.es/es/20180711/Politica/20635/Kike-Oñate-Emilio-Osende-Marcas-Reguera-politica-Estados-Unidos.htm

viernes, 20 de julio de 2018

La burbuja judicial española.


 



Schleswig Holstein, una decisión más comprensible que el nombre del Tribunal

Ctxt

Los jueces alemanes han dicho que los hechos en que se justificaba la petición de entrega por un delito de rebelión en la euroorden no son delito en Alemania: ni el de rebelión ni el de desórdenes públicos .

No sólo en Twitter, sino también en tertulias televisivas (alguna de ella de la televisión pública, y sin embargo “unánime”), se ha dicho de la decisión del tribunal de Schleswig Holstein que se extralimita notoriamente de las funciones que debía cumplir en la tramitación de una euroorden, que “juzga” los hechos sin juicio, que “entra en el fondo del asunto, cuando habría debido limitarse a confiar en la decisión de un tribunal de otro país miembro y por tanto dar curso a la petición de entrega”, que “corrige y desautoriza” a un Tribunal Supremo de otro país, e incluso que lo ha hecho “con desprecio a la Justicia española, desde una posición de superioridad intelectual intolerable”. Todas estas manifestaciones (unas más que otras) me parecen inexactas e injustas, y aunque no soy en absoluto un experto en materia de orden europea de detención y entrega creo que es conveniente presentar otra versión que pudiera ayudar a disipar lo que creo que es una cortina de malentendidos y, de paso, aprovechar para extraer algunos elementos de valor de la decisión alemana.
¿Qué función concreta tenía el tribunal alemán en esta historia?
El tribunal alemán no tenía que "juzgar" los hechos, es decir, no tenía que pronunciarse sobre si los hechos que se "describían" en la euroorden se han producido o no. Debo precisar que por "hechos" no podemos referirnos a la "rebelión" (eso es un tipo penal, no un hecho), sino a los datos concretos narrados en la euroorden, que incluyen el declarar la independencia de Cataluña fuera completamente del marco constitucional, y los incidentes de violencia producidos el 20 de septiembre y el 1 de octubre, ilustrados en la euroorden con abundancia de documentación y detalles. El tribunal alemán debía partir de la premisa de que esos "hechos" habrían podido resultar probados en el juicio, sin dudar por tanto de su existencia. Dicho de otro modo, a la hora de decidir sobre la extradición no podía entrar en la cuestión de si esos hechos existieron o no, puesto que no ha apreciado ninguna vulneración de las garantías procesales. Y ha respetado escrupulosamente ese límite.
El tribunal alemán tampoco tenía que decidir si esos hechos son o no delito de "rebelión" con arreglo a la ley y jurisprudencia españolas. Dicho de otro modo, tampoco podría valorar la decisión del instructor de procesar a Puigdemont por delito de rebelión: eso es una cuestión interna de Derecho español, ajena por completo a sus competencias. Al contrario, debió partir de la premisa de que el auto de procesamiento es correcto en Derecho español. Y de esa premisa ha partido.
Por último, el tribunal alemán tampoco tenía que "comparar" los delitos de rebelión (en España) y "alta traición" (en Alemania), para determinar si son o no parecidos, iguales, o muy diferentes. No es una comparación “abstracta” de la legislación española y alemana lo que va a determinar si se tramita o no una euroorden.
¿Qué es, entonces, lo que tenía que hacer el tribunal alemán?
Al no ser la rebelión uno de los delitos incluidos en la lista del artículo 2.2 de la Decisión Marco del Consejo de 13 junio 2002 (en los que la euroorden se concede automáticamente, con unas raras excepciones que no vienen al caso), el tribunal puede supeditar la entrega al requisito de que "los hechos que justifiquen la emisión de la orden de detención europea sean constitutivos de un delito respecto del Derecho del Estado miembro de ejecución [Alemania], con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo" (art. 2.4 de la Decisión Marco), o simplemente que los hechos "no fueren constitutivos de delito de acuerdo con el Derecho del Estado miembro de ejecución” (artículo 4.1). Esto, insisto, no comporta la necesidad de un "enjuiciamiento" de los hechos, sino una simple labor de "calificación", es decir, un examen de si esos hechos, tal y como vienen descritos, "serían o no delito" en Alemania, por poder subsumirse o no en algún tipo penal del código alemán.
Y ha decidido que no: ha dicho que los hechos en que se justificaba en la euroorden la petición de entrega por un delito de rebelión no son delito alguno en Alemania: ni el de rebelión (esto ya se había anticipado en la decisión por la que se acordó su libertad provisional hace meses) ni el de desórdenes públicos.
Los argumentos “alemanes” tienen traducción al español
En principio, su decisión no es, como se dice, un "bofetón" al Tribunal Supremo español: el tribunal alemán no entra en lo bien o mal fundado del auto de procesamiento conforme al Derecho español. No corrige a nuestro Tribunal Supremo: un Estado tiene derecho a delimitar a su manera qué conductas son delito y cuáles no, y las diferencias legislativas son consecuencia de la soberanía. Pero yendo un poco más allá del plano formal, es bueno reconocer que alguno de los argumentos que se exponen en la decisión del tribunal alemán –según se describen en las informaciones a las que he podido acceder– entrañan consideraciones que sí pueden hacernos pensar sobre si la tesis de las acusaciones, seguidas por el instructor, están jurídicamente bien construidas, porque se trata de argumentos perfectamente trasladables al Derecho español sin necesidad de modificar ley alguna, y han sido por cierto defendidos aquí por no pocos juristas españoles, y no sólo del ámbito independentista. Me refiero a estos dos argumentos:
a) Primero, que la "violencia" exigida para el delito de alta traición alemana no es cualquier incidente violento, sino una violencia –provocada o instigada por el procesado– que tuviera entidad suficiente como para poder doblegar al Estado. Ojo, no está exigiendo que lo doblegue de hecho, sino que "no sea cualquier cosa", es decir, que sea una violencia idónea para poner en aprietos al Estado desde el punto de vista del desenlace del reto. Traducido a Derecho español, equivale a decir que un "alzamiento violento" no es cualquier cosa, y que hace falta algo más que dos coches rotos, algún escarceo con un policía, o barreras humanas para dificultar la acción de la policía en su intento de incautar urnas, sobre todo si el momento clave del proceso de ruptura constitucional (la declaración de independencia) no estuvo acompañada ni vino seguida de ningún incidente de violencia y la aplicación del artículo 155 CE (respuesta natural del Estado) fue inmediatamente acatada por las autoridades a las que se tilda de “rebeldes”.
b) Segundo (y para mí fundamental), que los incidentes que sí se produjeron, algunos de los cuales inequívocamente "son delito" también en Alemania (desórdenes públicos) no se pueden imputar jurídicamente a Puigdemont, no sólo porque él no los causó personalmente (lo cual es obvio), sino porque aunque Puigdemont hubiera estado presente en un escenario en el que pudieron producirse –incitados por su discurso– episodios anecdóticos de violencia como los que tuvieron lugar, no se le podría hacer responsable penal de los mismos, por la misma razón por la que al organizador de una manifestación no se le pueden atribuir los hechos que protagonicen quienes se sumen a ella: particularmente si en todo momento se ha acompañado el discurso político de la vehemente petición de evitar conductas violentas a quienes lo apoyaban. Por cierto que no hay que saber alemán para darse cuenta de que el tribunal de Schleswig Holstein no está exonerando a Puigdemont por decir que no fue un “líder espiritual” (como se ha escrito), sino que está diciendo que, con arreglo al Derecho alemán, no puede ser considerado “autor intelectual” de esos desórdenes.
En definitiva: los hechos descritos en la euroorden no son "alta traición" ni son ningún otro delito que pudiera imputarse a Puigdemont (desórdenes públicos), y por ello no procede a la entrega para ser juzgado por los mismos (al margen de que sí pueda serlo por el de malversación). La declaración de independencia y sus manifestaciones de apoyo no pusieron en riesgo la integridad del orden constitucional (habida cuenta de los medios del Estado para evitarlo), pero el procesamiento por rebeldía sí pone en riesgo la integridad del derecho de manifestación y convocatoria de protestas pacíficas, al castigar a quien sostiene un discurso político determinado por los actos violentos que realizan quienes se manifiestan apoyándolo.
La decisión del tribunal se ajusta a los términos de la Decisión Marco europea. Ésta, desde luego, no le "impedía" entregar a Puigdemont, pero le permitía no hacerlo en aplicación de los artículo 2.4 y 4.1. El tribunal ha optado por ejercer esa facultad de denegarla. Las razones que ha esgrimido para hacerlo son de Derecho alemán, no de Derecho español: pero si en vez de enrocarnos en un sentimiento un poco cateto de agravio (no lo hay, porque no se valora la decisión del Tribunal Supremo en sí misma) y en un oportunismo antieuropeo, fuéramos capaces de salir de nuestra burbuja, lo mismo encontramos en ese tribunal regional alemán razones poderosas para excluir, también aquí, no sólo a Puigdemont, sino al resto de procesados, un delito de rebelión, y quedarnos con lo que no requiere especiales esfuerzos interpretativos ni interpretaciones peligrosas para el derecho de protesta y manifestación: un delito continuado de desobediencia (y en algunos casos prevaricación), y acaso (sobre esto será muy importante la prueba en el juicio) de malversación.


Miguel Pasquau Liaño (Úbeda, 1959) es magistrado, profesor de Derecho y novelista. Jurista de oficio y escritor por afición, ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog "Es peligroso asomarse". http://www.migueldeesponera.blogspot.com/


Fuente: http://ctxt.es/es/20180711/Firmas/20766/Schleswig-Holstein-tribunal-supremo-rebelion-puigdemont-extradicion-pasquau.htm

miércoles, 18 de julio de 2018

Stalingrado de Jochen Hellbeck,

 Resultado de imagen de Stalingrado, la ciudad que derrotó al Tercer Reich de Jochen Hellbeck,'Stalingrado', al fin una obra digna

  Rafael Poch de Feliu
La descripción de la guerra de los soviéticos ha estado siempre lastrada en Occidente por los prejuicios anticomunistas

El régimen ucraniano prohibió este año la comercialización en su territorio del libro Stalingrado del historiador británico Antony Beevor. El motivo son unos párrafos del libro referidos a las instrucciones impartidas durante la ocupación a los nacionalistas ucranianos por las tropas alemanas de que fusilaran a niños. Las masacres de los nacionalistas ucranianos en Ucrania Occidental (Galizia y Volinia) están profusamente documentadas no solo en Rusia y en la propia Ucrania, sino también en Polonia (véase el artículo de Rafal A. Ziemkiewicz en Rzeczpospolita, del 29 de abril de 2008). La prohibición no altera los hechos.
Para el régimen de Kiev es embarazoso por la sistemática glorificación que practica de los protagonistas de aquellas masacres que, hay que decirlo, no necesitaban ninguna directiva nazi para asesinar judíos, rusos, polacos, checos y hasta compatriotas ucranianos malos patriotas, sin hacer distinción de hombres, mujeres, niños o ancianos.
El libro de Beevor (editado en español por Crítica en 2006) fue un best seller elogiado por Orlando Figes y hasta por Robert Conquest, el cruzado de la guerra fría metido a historiador que multiplicó por diez las cifras esenciales de víctimas de la represión estalinista hoy perfectamente documentadas, sin que se le conozca corrección o enmienda. Hoy gracias a un nuevo libro sobre el tema, Stalingrado, la ciudad que derrotó al Tercer Reich de Jochen Hellbeck, recién publicado por Galaxia Gutenberg, se puede relativizar el relato de Beevor e incluso caracterizarlo como la típica obra occidental cargada de prejuicios.
Hellbeck, un profesor alemán de la Universidad de Rutgers (EE.UU.) ha producido una rara obra que permite comprender cómo funcionaba el bando soviético en la batalla que cambió el curso de la II Guerra Mundial, cuáles eran los mecanismos y reflejos que explican el heroísmo extremo, la tenaz voluntad y la disposición al sacrificio que animaban a los combatientes soviéticos y que decidió el curso de aquella epopeya. Si se tiene en cuenta que la instantánea de Stalingrado es un buen resumen de la guerra de la URSS, estamos ante un libro esencial.
Hellbeck cuenta con una fuente documental inédita absolutamente excepcional: el trabajo de una comisión histórica que los soviéticos enviaron a Stalingrado al concluir la batalla. Dirigida por Isaac Mints, esa comisión realizó entrevistas en profundidad con generales, oficiales, simples soldados y civiles. El material recogido es apasionante y habla por sí mismo sobre las motivaciones, impulsos e ideales de los combatientes soviéticos, sobre su mentalidad y actitudes, sobre la calidad y eficacia de la movilización y agitación del régimen estalinista en sus fuerzas armadas, y, por supuesto, sobre el extraordinario heroísmo de los combatientes, sin el cual nada se entiende.
Al lado de ese trabajo documental, Beevor, y antes que él muchos otros autores occidentales, demuestran su desconocimiento del medio ruso-soviético, atribuyendo el aguante, el ardor y el heroísmo de los defensores de Stalingrado, a los tópicos sobre el atávico salvajismo y la absurda disposición a morir de las “hordas asiáticas”, es decir al argumentario que los propios nazis establecieron para explicar su aplastante derrota.
Hellbeck llama la atención sobre lo que ha sido un tópico de la narrativa occidental del impulso ofensivo soviético. Las tropas que vacilaban o retrocedían eran aniquiladas por sus propios compañeros desde la retaguardia. Citando vagos “informes”, Beevor dice que en el 62 ejército el General Vasili Chuikov hizo ejecutar a 13.500 soldados, cuando los documentos del NKVD solo mencionan 278 en todo el frente de Stalingrado, solo una parte de ellos adscritos al ejército de Chuikov. El ametrallamiento esporádico de tropas en desbandada a cargo de su propio bando, algo que también los alemanes practicaron con sus aliados rumanos en Stalingrado, es también motivo de una escena central en la película dedicada a Stalingrado del director francés, Jean-Jacques Annaud, Enemigo a las puertas (2001), repleta de groseras escenificaciones que parecen meros peajes ideológicos del director al establishment de Hollywood; la grotesca presentación de Jruschov rodeado de caviar y vituallas de lujo o el sueño de la heroína, judía, de emigrar a Palestina, obligado tributo al sionismo.
Como solía ocurrir en la URSS con las cosas bien hechas, el trabajo de la Comisión histórica sobre Stalingrado fue ninguneado y no publicado. El resultado era demasiado fiel a la realidad, con todos sus claroscuros, como para no desafiar a la estupidez de la autocracia estalinista. El director de la comisión, Isaac Mints, fue atacado y maltratado, como lo fue Vasili Grossman, otro gran cronista, este literario, de aquella batalla. Ambos eran judíos y sufrieron los prejuicios del tradicional antisemitismo ruso, agravado en la última etapa de la vida de Stalin. Ambos no pudieron ver el reconocimiento ni la publicación de su valioso trabajo. Y sin embargo, como explican sus familiares, ese trágico destino no afectó ni un ápice a la emoción biográfica que embarga a todos los que vivieron aquella epopeya, toda una generación. La hija de Mints explica cómo su padre tenía que ponerse en pie para cantar las canciones de guerra de aquella época, tanta era la emoción que le embargaba.
Hellbeck encontró el material del grupo de historiadores dirigido por Mints, un trabajo que éste, como el propio Grossman, tuvo que esconder para preservarlo para la posteridad. Con ese hallazgo y la ayuda de un grupo de jóvenes historiadores rusos, el historiador alemán ha dado forma al primer libro de historia convincente en su retrato de las relaciones internas y mentalidades entre los combatientes soviéticos.
Ctxt


 Nota 1 ...STALIN y su guerra

 y ver   .

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lunes, 16 de julio de 2018

La crisis de la globalización.

La crisis de la globalización: ¿una guerra inevitable?

  James K. Galbraith
 
La falsa ilusión de la globalización, tal y como la concibió hace veinte años gente muy insensata, es insostenible
La boca del logo
En su libro más reciente, Kari Polanyi Levitt señala que la palabra “globalización” no aparece en los diccionarios de lengua inglesa Oxford Shorter English anteriores a 1994 ni en los programas correctores ortográficos de la época. Surgió de la nada en ese momento por una razón: para arrojar cierta luz de benigna inevitabilidad sobre el proyecto de hegemonía occidental que se ofrecía como futuro tras la disolución de la URSS.
Hoy, mientras escribo en el 200 aniversario del nacimiento de Karl Marx, este proyecto no ha estado a la altura, y quizá se tambalee y esté a punto de sufrir su propia disolución. Hay tres motivos principales: uno es China; el segundo es Rusia; y el tercero, y más importante, es la mala gestión financiera de Estados Unidos y Europa.
La gran idea de la década de 1990 era que un orden mundial liberal, abierto y unificado, dominado por los bancos, podría llevar democracia y prosperidad al Este. Esta idea, ciertamente, se había puesto a prueba en el hemisferio sur desde comienzos de la década de 1980 y la experiencia se denominó la “Década Perdida”. Sin embargo, en el Este era novedoso –además de ser, hasta cierto punto, algo en lo que se confiaba fielmente en los vertiginosos momentos en que se producía la desaparición de un socialismo mediocre en Europa.
La ilusión no duró mucho tiempo. En Rusia se vio frustrada por los tanques de Yeltsin en 1993 y después por la descarada corrupción de su reelección en 1996. Entretanto, la promesa de la prosperidad se desvaneció en una orgía de privatizaciones, alzamientos de bienes, sustracción de salarios y pensiones y desastres demográficos. A finales de la década de 1990, el engaño había quedado totalmente al descubierto, había que tomar medidas correctivas y el coqueteo ruso con la democracia “occidental” llegó a su fin.
China, entretanto, escogió un camino distinto: un kadarismo de dimensiones épicas. Recordemos al primer ministro húngaro que instalaron los soviéticos tras la derrota de la revolución de 1956, que entonces declaró: “Si no estáis contra nosotros, estáis con nosotros” y encontró el modo de lograr una liberalización social y cultural y una economía basada en el consumo sin llevar a cabo una reforma política. Elevémoslo a una escala exponencial y tenemos a China. Una prudencia crucial impidió, a mediados de la década de 1990, la liberalización de los controles del capital, de modo que en 1997 China se libró de la crisis financiera asiática. Posteriormente, el crecimiento chino de la década de 2000 provocó un boom mundial de los productos básicos que hizo posible el verano sudamericano y que llevó cierto grado de democracia social sostenible a dicho continente por primera vez.
Cimientos vacíos
En Occidente, George W. Bush y Dick Cheney demostraron la obsolescencia y futilidad del poder militar moderno en Afganistán e Iraq. Al mismo tiempo, tras la ampliación de la OTAN y Kosovo, agotaron lo poco que quedaba de respeto en el Este –así como entre una parte importante de la opinión europea– por la idea de que los valores occidentales eran un principio rector en vez de un eslogan vacío. La globalización se convirtió en sinónimo de la aceptación de que un país, que funcionaba por su propio interés y sin tener en cuenta a nadie más, establecería los términos por los que se gobernaba el mundo, lanzando su fuerza militar incluso mucho después de que se hiciera evidente, a ojos de cualquier observador imparcial, hasta qué punto los beneficios eran inferiores a los costes.
Así, al final de la era Bush, la gran crisis mostró al mundo entero los cimientos vacíos de las finanzas de Occidente. En la década posterior, la consecuencia derivada de las doctrinas económicas reaccionarias y de unos legisladores obstinados e incompetentes ha sido hacer trizas el gran proyecto constructivo de la era neoliberal, concretamente la Unión Europea. De este modo, una década después de que Wall Street siguiera el camino de la URSS –aunque fue rescatado y apuntalado, a diferencia de los soviéticos, manteniéndolo en modo zombi bajo la administración de Obama–, tenemos un mundo envejecido, una potencia hegemónica cansada y una alianza tambaleante que provoca peleas y que, de repente, se sorprende al comprobar que en realidad no puede ganar una guerra nuclear.
En Siria, Rusia ha puesto fin al proyecto de cambio de régimen, cuyos efectos se extenderán a Ucrania, el Cáucaso y finalmente al corazón de Europa. En África y Asia occidental, China está al frente de la ingeniería de desarrollo. Estos fenómenos carecen de contenido ideológico; no tienen nada que ver con Marx, Lenin o incluso el socialismo –únicamente con la consolidación de una política de interés nacional no dominada por Estados Unidos–. En Sudamérica, por el momento, los regímenes neofascistas enfocados hacia EE.UU. van en aumento, pero no pueden durar mucho. Y cuando los oprimidos se rebelan de nuevo, los líderes de esos países tendrán que cuestionarse quién interfiere en sus asuntos políticos y quién no.
Guerra o depresión
De modo que sí, crisis de globalización. Una crisis con una posibilidad razonable de acabar mal, bien en una catastrófica guerra o –más probablemente– en una Gran Depresión en Occidente, junto con una consolidación de estrategias de desarrollo nacional en el continente euroasiático. Al fin y al cabo, China realmente no necesita a Estados Unidos. Y, al fin y al cabo, Rusia, puede forjar las alianzas que necesita con sus vecinos geográficos cercanos, incluidas algunas zonas de lo que alguna vez se consideró Europa “occidental”. Estos procesos, a menos que se vean interrumpidos por una guerra o revueltas internas, probablemente se opondrán a una ruptura procedente del exterior.
Para Occidente todo esto plantea una cuestión profunda y difícil. Si has dilapidado la reputación de poseer valores superiores, si has degradado la democracia a favor de las finanzas, si has mostrado desprecio por las estructuras del derecho internacional de posguerra y, al mismo tiempo, has demostrado que Mao no iba desencaminado cuando acuñó el logrado “tigre de papel”; después de hacer todo eso, ¿cómo restituyes tu reputación y posición en el mundo?
Un poco de humildad, de reconocer que la falsa ilusión de la “globalización” tal y como la concibió hace veinte años gente muy insensata es insostenible, y que la creación de un programa de reconstrucción nacional y regional centrado en los problemas más urgentes –sociales y los derivados del cambio climático– podría ser la forma correcta de empezar.


sábado, 14 de julio de 2018

La sombra alargada de la justicia alemana .

 

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¡Hay jueces en Berlín!

El Fiscal Alemán tiene que conceder la extradición y el Tribunal Supremo español tiene que juzgar a Puigdemont por malversación. Ni el Fiscal General puede no conceder la extradición, ni el Tribunal Supremo español puede rechazarla


El diario .es




Al que fuera fiscal general del Estado, José Manuel Maza, fue a quien se le ocurrió que la conducta de Carles Puigdemont y de otros políticos nacionalistas durante los meses de septiembre y octubre de 2017 había sido constitutiva del delito de rebelión. Para la inmensa mayoría de los miembros de la comunidad académica, cuya opinión quedó fijada en un manifiesto hecho público y me imagino que también para buena parte, posiblemente para la mayoría de los jueces y fiscales, aunque no podemos saberlo, dicha calificación penal no era la procedente. Pero los jueces de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo que tuvieron que admitir a trámite primero la querella activada por el fiscal general y que han tenido que ir tomando después distintas medidas en el recorrido procesal de dicha querella, sí han considerado que la calificación jurídica de la Fiscalía General era la apropiada y han llegado hasta dictar un auto de procesamiento firme por tal delito de rebelión.  
La verdad judicial española, por el momento, es la de que hay indicios sólidos de que  en los meses de septiembre y octubre se pudo cometer un delito de rebelión por un número determinado de autoridades y dirigentes nacionalistas catalanes. Eso es lo que vienen reiterando todos los miembros del Ministerio Fiscal que han intervenido y todos los magistrados de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo que han tenido que tomar decisiones respecto de las querellas activadas por la Fiscalía General del Estado. Aunque el Auto de la Sala del Tribunal Supremo que dio firmeza al Auto de Procesamiento dictado por el Juez Instructor deja claro en su fundamentación jurídica que estamos en un momento inicial del proceso y que la calificación de las conductas de los querellados como constitutivas del delito de rebelión puede ser revisada, la decisión final del auto es mantener la acusación por rebelión.
La justicia española no ha sido capaz de convencer a la justicia de varios países europeos, Bélgica, Alemania, Reino Unido y Suiza, de que hay indicios en la conducta del señor Puigdemont y demás querellados que permitan tal calificación jurídica. Hasta el día de hoy, 12 de julio, no disponíamos de ninguna decisión firme al respecto de la justicia de alguno de estos países.
A partir de este jueves ya no es así. El Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein ha hecho público un comunicado de prensa en el que da a conocer su decisión de que no considera que la conducta de Carles Puigdemont pueda ser considerada constitutiva de los delitos de rebelión, sedición, desórdenes públicos o corrupción. Únicamente ve indicios de un posible delito de malversación. 
Se trata de una decisión firme, que únicamente puede ser recurrida en amparo por Carles Puigdemont ante el Tribunal Constitucional. Para todos los demás: Fiscalía del Land de Schleswig-Holstein, Fiscalía General del Estado, "tribunales españoles" (palabras textuales del comunicado) y  acusación particular, la decisión es firme. No cabe recurso contra ella.
Se trata, por tanto, de una decisión de obligado cumplimiento, que delimita tanto en positivo como en negativo la actuación de las partes implicadas en el proceso. 
En positivo, la decisión obliga al fiscal general del Land de Schleswig-Holstein a conceder la extradición de Carles Puigdemont a España, a fin de que pueda ser procesado por el delito de malversación. El Tribunal se expresa en imperativo: el Fiscal General CONCEDERÁ la extradición. La decisión ya está tomada. Únicamente se trata de ejecutarla. 
En negativo se impone a los "tribunales españoles" la limitación de no poder perseguir penalmente a Carles Puigdemont nada más que por el delito de malversación. El Tribunal Superior de Schleswig-Holstein recuerda expresamente en el apartado 5 de su comunicado que él asume que los tribunales españoles respetarán el principio de especialidad, de acuerdo con el cual el enjuiciamiento en España se limita ahora a la extradición declarada admisible por malversación, y que no procesarán al perseguido Puigdemont, tras su extradición, por cargos de corrupción o rebelión. 
El fiscal alemán tiene que conceder la extradición y el Tribunal Supremo español tiene que juzgar a Puigdemont por malversación. Ni el fiscal general puede no conceder la extradición, ni el Tribunal Supremo español puede rechazarla. Pienso que incluso antes de que la decisión fuera firme, el Tribunal Supremo había perdido el control sobre la euroorden que dictó en su día el juez instructor y no podía dejarla en suspenso o retirarla. Pero de lo que estoy seguro es de que, una vez hecha pública la decisión, ya no puede hacerlo de ninguna manera.
Más todavía. En mi opinión, la Fiscalía General del Estado tiene la obligación de retirar la acusación contra Carles Puigdemont por el delito de rebelión. El Tribunal Supremo por lo que al delito de rebelión se refiere, ya no tiene nada que decir. Ni siquiera puede reflexionar sobre ello. La decisión sobre el alcance de la posible conducta delictiva de Carles Puigdemont ya está tomada. Y es una decisión firme, únicamente recurrible, repito, por el propio Carles Puigdemont.
Obviamente, si no se puede proceder por rebelión contra Carles Puigdemont, que era la máxima autoridad de Catalunya, mucho menos se podrá hacerlo contra los demás querellados. Aunque la decisión del Tribunal Superior de Schleswig-Holstein únicamente afecta de manera directa a Puigdemont, indirectamente afecta a todos los demás querellados.
Más todavía. Todas las medidas cautelares adoptadas tienen que ser levantadas inmediatamente y, por supuesto, tiene que dejarse sin efecto la suspensión cautelar en el ejercicio de la función parlamentaria acordada por el Juez Llarena contra Carles Puigdemont y otros cinco diputados.
El delito de rebelión era un espejismo que estaba en la cabeza, trastornada por alguna razón que no alcanzo a entender, de los últimos fiscales generales designados por Mariano Rajoy y de los Magistrados de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo. El contacto con la realidad democrática europea ha hecho que tal espejismo acabe desvaneciéndose.
No estamos en la España de Franco, aunque parece, tras oír los comentarios de González Pons y de Albert Rivera después de que se conociera el comunicado de prensa del Tribunal alemán, que a algunos políticos de la derecha española les gustaría que todavía estuviéramos en aquella España en la que era posible disfrazar la persecución política como un proceso penal.
Con el Gobierno de Mariano Rajoy se ha intentado. Pero afortunadamente estamos en la Unión Europea y hay forma de defenderse frente a un atropello de esa naturaleza.
¡Hay jueces en Berlín!

 
  y ver 
 https://www.ara.cat/es/opinion/javier-perez-royo-aviso-para-navegantes_0_2049995207.html..

 y ver  .http://cort.as/-86bP


Nota .-   En paralelo, las especulaciones se disparan. Por ejemplo, respecto a la posibilidad de que Carles Puigdemont fuera reelegido president en caso de ser entregado a España sólo por malversación. De entrada, quedaría muy probablemente en libertad provisional. Ya no estaría acusado de rebelión. Todas las piruetas que hizo el TC en enero pasado para evitar su investidura caerían como un castillo de naipes. La justicia alemana proyecta, en efecto, una sombra alargada, muy alargada. Dejaron al Supremo a los pies de los caballos.  . pues no es porque no se lo hubieran dicho .. aqui 100 penalistas dijeron lo mismo , y uno de ellos redactor  del articulo del código penal ( Garrido) o sea que no es solo por la ley alemana sino la española lo mismo .

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